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Gestión y control


Buenos Aires, 31 de marzo de 2014

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.736, la Ley Nacional N° 25.506, el Decreto N° 1.181/08, el Expediente N° 3.475.036/MGEYA/DGTAD/2014

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital en las condiciones que establece la misma

Que mediante la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a la Ley Nacional precitada

Que en este marco jurídico se estableció a través de la Ley N° 3.304 el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa

Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada, denominado "Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación", el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" estableció entre las actividades a ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el ámbito de la Ciudad

Que asimismo fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión de la administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios y trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el uso de la firma electrónica y la firma digital"

Que en virtud del compromiso de esta gestión con el proceso de modernización administrativa, se reglamentó el empleo de la firma digital y de la firma electrónica mediante el Decreto N° 1.181/08

Que la citada reglamentación organizó la Infraestructura de Firma Digital y de la Firma Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo como Autoridad de Registro, a la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica

Que en dicho carácter la referida Dirección General tiene entre sus funciones la de designar los agentes que -bajo su responsabilidad y dependencia- se desempeñarán como autoridades de registro

Que en línea con los avances normativos producidos en la materia, mediante la Ley N° 4.736 se reconoció la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la dicha Ley

Que en atención al progreso del proceso de implementación de la infraestructura de firma digital, resulta procedente redimensionar el alcance de la función llevada a cabo por la Autoridad de Registro, en lo que respecta a la designación de los agentes que se desempeñarán como autoridades de registro

Que en ese sentido cabe establecer, asimismo, que la Dirección General de Escribanía General podrá designar como autoridades de registro a los Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo, y a los Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica, en los términos del Decreto N° 1.181/08

Que en atención a lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos del Decreto precedentemente citado.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 13 del Decreto N° 1.181/08, por el siguiente: "a) Designar a quiénes se desempeñarán como autoridades de registro, que podrán ser: 1) Agentes bajo su responsabilidad y dependencia; 2) Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo; y 3) Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica."

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rango equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a la Procuración General de Buenos Aires y demás organismos dependientes del Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese.

MACRI - Rodríguez Larreta




 

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