Buenos Aires, 31 de marzo de 2014
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.751, 3.304 y 4.736, la Ley Nacional N° 25.506, el Decreto
N°
1.181/08, el Expediente N° 3.475.036/MGEYA/DGTAD/2014
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N° 25.506 de firma digital reconoció la eficacia jurídica
del empleo del documento electrónico, la firma electrónica y la firma digital en las
condiciones que establece la misma
Que mediante la Ley N° 2.751 el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires adhirió a la Ley Nacional precitada
Que en este marco jurídico se estableció a través de la Ley N° 3.304 el Plan
de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de
Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso de modernización administrativa
Que en el Capítulo III, Título II del Anexo I de la Ley antes mencionada,
denominado "Del Gobierno Electrónico y Nuevas Tecnologías de la Información y
Comunicación", el punto 6.2 "Firma Electrónica y Digital" estableció entre las actividades a
ser llevadas a cabo la creación de la infraestructura de firma digital y electrónica en el
ámbito de la Ciudad
Que asimismo fijó como uno de los objetivos el de "...agilizar la gestión de
la
administración pública y aumentar el acceso de los ciudadanos a los servicios
y
trámites públicos, garantizando la autoría e integridad de los documentos
electrónicos, emanados tanto de la administración como de los administrados, mediante el
uso de la firma electrónica y la firma digital"
Que en virtud del compromiso de esta gestión con el proceso de
modernización administrativa, se reglamentó el empleo de la firma digital y de la firma
electrónica mediante el Decreto N° 1.181/08
Que la citada reglamentación organizó la Infraestructura de Firma Digital y
de la Firma Electrónica de la Ciudad de Buenos Aires, estableciendo como Autoridad de
Registro, a la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaría
Legal y Técnica
Que en dicho carácter la referida Dirección General tiene entre sus funciones
la de designar los agentes que -bajo su responsabilidad y dependencia- se
desempeñarán como autoridades de registro
Que en línea con los avances normativos producidos en la materia, mediante la
Ley N° 4.736 se reconoció la utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, para el sector público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la misma eficacia jurídica y valor probatorio que sus
equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada
en vigencia de la dicha Ley
Que en atención al progreso del proceso de implementación de la
infraestructura de firma digital, resulta procedente redimensionar el alcance de la función
llevada a cabo por la Autoridad de Registro, en lo que respecta a la designación de los
agentes que se desempeñarán como autoridades de registro
Que en ese sentido cabe establecer, asimismo, que la Dirección General de Escribanía General podrá designar como autoridades de registro a los
Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo, y a
los Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica, en los términos del Decreto N°
1.181/08
Que en atención a lo expuesto corresponde modificar parcialmente los términos
del
Decreto precedentemente citado.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y
104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso a) del artículo 13 del Decreto N°
1.181/08, por el siguiente: "a) Designar a quiénes se desempeñarán como autoridades de
registro, que podrán ser: 1) Agentes bajo su responsabilidad y dependencia; 2)
Secretarios, Subsecretarios y Directores Generales dependientes del Poder Ejecutivo; y
3) Gerentes Operativos de la Dirección General Mesa General de Entradas, Salidas
y Archivo de la Secretaría Legal y Técnica."
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete
de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y
reparticiones con rango equivalente, a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires,
a la Procuración General de Buenos Aires y demás organismos dependientes del
Poder Ejecutivo, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección
General Escribanía General y a la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido,
archívese.
MACRI - Rodríguez Larreta