LEY N° 3380
Publicada en el BOCBA 3341 15/01/2010
AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CELEBRAR OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO - DESTINO PAGO EXPANSIÓN LÍNEAS A B Y H DE SUBTERRÁNEOS - CONTRATACIÓN PRÉSTAMO FINANCIERO CON LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO - GARANTÍA DE REPAGO RECURSOS PROVENIENTES DE LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS - PODER EJECUTIVO CONTRAE EMPRÉSTITO PÚBLICO REPRESENTADO POR UNA O MÁS EMISIONES DE DEUDA - AMPLIA MONTO PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA
Buenos Aires, 03/12/2009
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar operaciones de crédito público por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses trescientos ochenta millones (USD 380.000.000), conforme se establece en los artículos 2° y 3°. El destino de las operaciones de crédito público será exclusivamente destinado al pago de la expansión de la Líneas A, B y H de subterráneos.
Art. 2°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contratar un préstamo financiero con la Corporación Andina de Fomento por un monto máximo de hasta dólares estadounidenses ochenta millones (USD 80.000.000) con un plazo de amortización mínimo de ocho años, afectándose en garantía de repago los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Art. 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares estadounidenses de hasta trescientos millones (USD 300.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas, con un plazo mínimo de tres años. Ampliase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la ley N° 323, el Decreto N° 557/00, por el artículo 1° de la ley N° 2.789, por la presente ley, y disposiciones concordantes, en la suma de trescientos millones de dólares estadounidenses (USD 300.000.000). Aféctase en pago y/o garantía de los títulos de deuda el Fondo Permanente para la Ampliación de Subterráneos creado por la ley nacional N° 23.514.
Art. 4°.- Facultase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, para dictar las normas complementarias a los efectos de fijar los procedimientos y demás condiciones de las operaciones que se aprueban en la presente Ley.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.