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Transporte


Buenos Aires, 26 de agosto de 2013

VISTO:

La Ley N° 2.148, la Ley N° 2.586, la Ley N° 2.930, el Decreto N° 2.075/GCBA/2007, el Decreto N° 498/GCBA/2008, el Decreto N° 1.474/GCBA/2008, el Decreto N° 508/GCBA/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2009, la Resolución N° 121/SSTRANS/2009, la Resolución N° 8/SSTRANS/2010, la Resolución N° 67/SSTRANS/2010, la Resolución N° 148/SSTRANS/2010, la Resolución N° 36/SSTRANS/2011, el Expediente N° 1363490/09

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.586 se creó el Sistema de Transporte Público de Bicicleta (TPB) en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como iniciativa tendiente a la incorporación de una modalidad alternativa de transporte público

Que el Capítulo IV -De la infraestructura- de la mencionada Ley N° 2.586 establece que de modo previo a la implementación del sistema, se deberá garantizar una infraestructura mínima, adecuada y segura para el buen funcionamiento de este transporte

Que el Sistema de Transporte público de Bicicleta cuenta entre sus propósitos más destacados la consolidación de una movilidad ambientalmente sustentable, y la optimización de la circulación y la fluidez del tránsito, a través de la desincentivación del uso del automóvil particular

Que tal sistema se encuentra en total concordancia con los lineamientos propuestos por el Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.930, en relación al conjunto de acciones tendientes a la jerarquización de la red vial y la reducción de emisión de contaminantes de combustión interna

Que la mencionada Ley N° 2.586 fue reglamentada a través del Decreto N° 1.474/GCBA/2008, mediante el cual se estableció que la Subsecretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, es la Autoridad de Aplicación de la mentada Ley N° 2.586

Que asimismo, en función de lo normado por el Decreto N° 498/GCBA/2008, esta Subsecretaría de Transporte es la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 2.148

Que mediante la Resoluciones N° 67/SSTRANS/09, N° 121/SSTRANS/2009, N° 8/SSTRANS/2010, N° 67/SSTRANS/2010, N° 148/SSTRANS/2010, y N° 36/SSTRANS/2011, se implementaron carriles exclusivos para bicicletas o ciclovías, y bicisendas en diferentes tramos de arterias y aceras de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de logar la consolidación de una red de carriles exclusivos;

Que habiéndose obtenido resultados favorables en la puesta en valor de las anteriores etapas de construcción de la red, y habiéndose realizado estudios técnicos generales de diferentes corredores viales, se considera oportuno incorporar nuevas trazas para la conformación de la mencionada red de carriles exclusivos.

Por ello, en uso de las atribuciones legales que le son propias, conferidas por el Decreto N° 2.075/GCBA/2007, modificado por el Decreto N° 508/GCBA/2010, y en el marco de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.474/GCBA/2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE

Artículo 1°.- Establézcanse los carriles exclusivos para bicicletas o ciclovía y bicisendas, de doble sentido de circulación, en los tramos de itinerarios comprendidos por los ejes de las siguientes calles y/o avenidas:

a) Calle Bravard entre Av. Angel Gallardo y calle Ferrari por calzada paralelo y adyacente a la vereda Noreste, en doble sentido de circulación.

b) Calle Padilla entre Av. Warnes y calle Julian Alvarez por calzada paralelo y adyacente a la vereda Noreste, en doble sentido de circulación.

Artículo 2°.- La velocidad máxima permitida para los vehículos que transiten por las arterias donde se implementen las ciclovías sobre la calzada, citadas en los artículos 1°, será de treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 3°.- Para las calles transversales en las cuales existe cruce con las ciclovías regirá como límite de velocidad máxima permitida treinta (30) kilómetros por hora, excepto que por una norma especial se encuentre establecida una velocidad menor.

Artículo 4°.- Prohíbase el estacionamiento y detención, invasión u ocupación de las ciclovías así como la detención para el ascenso y descenso de personas o mercaderías de todo vehículo.

Artículo 5°.- Prohíbase el estacionamiento adyacente al cordón de las ciclovías y en la proyección de aquel, donde se interrumpa para el ingreso, egreso y maniobras desde y hacia las parcelas frentistas, aún en aquellos casos de preexistencia de espacios reservados especiales, los cuales serán relocalizados en el sitio más próximo, de acuerdo a criterios técnicos procedentes para cada supuesto.

Artículo 6°.- Como excepción a los dos artículos precedentes, debidamente señalizado horizontal y verticalmente, se permitirá la detención momentánea paralelo al cordón de la vereda, invadiendo parcialmente la ciclovía pero dejando un carril libre de circulación para la circulación de ciclistas entre el vehículo detenido y el cordón de la vereda, con las finalidades que se indican a continuación:

a) Ascenso y descenso de niños de vehículos escolares pertenecientes a las pertinentes institucionales educativas.

b) Ascenso y descenso de pacientes con movilidad reducida en correspondencia con instituciones de salud.

Artículo 7°.- Prohíbase la circulación y la operatoria de carga y descarga sobre las ciclovías, quedando ampliado en tal sentido, el inciso i) del artículo 7.1.9 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose exceptuadas tales operaciones en los espacios reservados para tal fin (cajones azules)

Artículo 8°.- Exceptúase de lo dispuesto en las prohibiciones mencionadas en los artículos precedentes a los vehículos de emergencia, conforme los términos del artículo 6.5.1 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 9°.- La presente medida entrará en vigencia por tramos, en las fechas y sectores que determine la Dirección General de Tránsito, de acuerdo a la terminación de su construcción y señalamiento.

Artículo 10°. - Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento y la circulación general de vehículos, durante las 24 hs, en la calle Padilla, en el tramo comprendido entre la calle Julián Álvarez y la Av. Warnes

Artículo 11°.- Prohíbase, con carácter transitorio y experimental, por el término de 90 días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 hs, junto al cordón de la acera derecha, según el sentido de circulación, en la calle Bravard entre la Av. Angel Gallardo y la calle Ferrari.

Artículo 12°.- Permítase el estacionamiento general de vehículos, durante las 24 hs, junto al cordón de la acera izquierda, según el sentido de circulación en la calle Bravard entre la Av. Ángel Gallardo y la calle Ferrari.

Artículo 13°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Transporte quien procederá a comunicar esta Resolución a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las Cámaras y Empresas de Transporte Colectivo de Pasajeros y Agrupaciones de Taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Dietrich




 

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