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Transporte


 DECRETO N° 1313/ 08

 

Publicado en el BOCBA N° 3056 del 13/11/208.


 Buenos Aires, 10/11/2008

VISTO:

La Ley N° 2.652 y el Expediente N° 52.700/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.652 se crea el Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se lo designa como autoridad control de tránsito y el transporte en la Ciudad, según lo determinado en el artículo 1.1.3 del Código de Tránsito y Transporte aprobado por Ley N° 2.148 y modificatorias;

Que en la citada norma de creación se dispone que su misión es hacer cumplir las disposiciones del Código de Tránsito y Transporte, el ordenamiento y control del tránsito peatonal y vehicular, incluido todo tipo de transporte, la difusión entre la población de los principios de prevención, seguridad vial y movilidad sustentable y la asistencia y participación en los programas de educación vial que se establezcan;

Que en su artículo 14 prevé que el citado Cuerpo disponga de personal durante las veinticuatro horas del día, todos los días del año, exclusivamente para el cumplimiento de las funciones que le asigna su ley de creación;

Que la Cláusula Transitoria Primera dispone que la integración inicial del Cuerpo está conformada con los actuales miembros del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte instrumentado por el Decreto N° 94/08, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N° 2.652;

Que la totalidad de los recursos humanos que conformen la integración inicial del Cuerpo, en virtud de lo establecido por la Cláusula Transitoria Primera de la Ley citada en el visto, deberán contar con la disponibilidad y capacitación necesaria para cumplir tareas de control en la vía pública, sin perjuicio de las demás tareas operativas o administrativas que se le requieran, atento la necesidad de garantizar la prestación del servicio conforme lo dispone el artículo 14 de la Ley;

Que asimismo, la naturaleza y características particulares de los servicios que deben prestar sus integrantes, a través de tareas cuya ejecución se desarrolla en forma permanente en la vía pública, resultan razones suficientes para atender en forma especial el régimen de contratación de su personal;

Que en este orden se entiende procedente disponer que la incorporación de los agentes, hasta tanto se apruebe su estructura, planta funcional, dotación y se establezca el régimen de selección e ingreso de su personal, se instrumente mediante el régimen de contratación bajo la modalidad de locación de servicios u obra en el marco de lo dispuesto en el Decreto N° 60/08, toda vez que resulta necesario disponer en forma inmediata de los recursos humanos mínimos necesarios para garantizar el cumplimiento de la misión y funciones establecidas en la Ley de creación del mencionado Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad;

Que al mismo tiempo se estima adecuado prever, para el caso de la incorporación de agentes que se encuentran prestando servicios bajo el régimen del Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07, que conserven sin percepción de haberes su actual situación y mantengan los derechos que puedan emanar para dicho personal en el futuro;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese que la incorporación del personal del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte se efectuará, transitoriamente, mediante la modalidad de contrato de locación de servicios u obra conforme el procedimiento establecido por el Decreto N° 60/08.

Artículo 2°.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas pertinentes a fin de asignar el crédito necesario para atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 3°.- El personal que se incorpore como consecuencia de las disposiciones del artículo 1° del presente decreto y que se encuentre revistando bajo los regímenes regulados por el Decreto N° 948/05 y la Resolución N° 959/MHGC/07, mantendrá sin percepción de haberes dicha situación y conservará los derechos que surjan para el resto del personal en similares situaciones.

Artículo 4°.- Facultase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente Decreto.

Artículo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Seguridad Urbana del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos.

 




 

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