RESOLUCIÓN N° 730/ GCABA/ SOYSP/ 01
Publicado en el BOCBA 1298 del 17/10/2001
PRÓRROGA SISTEMA DE CARRILES EXCLUSIVOS PARA AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS - PROYECTO DE LEY - AV. CÓRDOBA - AV. PUEYRREDÓN - AV. ENTRE RÍOS - AV. CALLAO - COLECTIVOS - TAXIS
Buenos Aires, 03/10/2001
Visto los términos de la Nota N° 238/DGTyT/01, relacionada con la prórroga del funcionamiento del sistema de carriles exclusivos, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de carriles exclusivos aplicado en las avenidas Córdoba, Pueyrredón, Entre Ríos y Callao ha logrado una disminución de los tiempos de viaje del transporte público automotor;
Que la aplicación del sistema aludido resulta de bajo costo relativo y constituye una opción que se caracteriza por su flexibilidad.
Que al separarse las corrientes circulatorias por distintos modos de viaje se logra un mejor aprovechamiento de la infraestructura vial, reduciéndose los entrecruzamientos;
Que por Expediente N° 22.642/01 se envió a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Proyecto de Ley tendiente a normalizar definitivamente la situación del sistema de carriles exclusivos;
Por ello,
EL SECRETARIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:
Artículo 1° Prorrógase el sistema de Carriles Exclusivos aprobado por Decreto 1.653/98 (B.O.C.B.A.N° 526) para el autotransporte público de pasajeros y taxis ocupados con pasajeros los días hábiles de 08.00 a 20.00 horas, hasta tanto la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se expida al respecto, en los siguientes tramos de arterias:
Av. Córdoba, entre Reconquista y Av. Pueyrredón.
Av. Pueyrredón, entre Av. Santa Fé y Bartolomé Mitre.
Av. Entre Ríos, entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.
Av. Callao, entre Av. Rivadavia y Av. Santa Fé.
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, a la Policía Federal Argentina, a las Cámaras que nuclean al transporte público de pasajeros, a las entidades pertenecientes al servicio de automóviles de alquiler con taxímetro, a la Secretaría de Transporte de la Nación , a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese.