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Transporte


RESOLUCIÓN N° 857 – MMAGC

Publicada en el BOCBA N° 2814 del 20/11/2007

Se define el término "bolsa biodegradable" utilizado en la Ley N° 1.854 y su Decreto Reglamentario N° 639/07

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2007.

Visto los Expedientes N° 53.639/07 y N° 20.795/07, la Ley N° 1.854, el Decreto Reglamentario N° 639/07, la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 350/06;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 26 que "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. (...)";
Que, mediante el Decreto N° 328/06 se promulgó la Ley N° 1.925 por la cual se dispone que "El Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros o Ministras, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere la presente Ley. La asistencia será individual en las materias que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y esta Ley determinan como de sus respectivas competencias o en conjunto en los casos allí establecidos o autorizados.", de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Constitución local, la cual establece que: "El Gabinete del Gobernador está compuesto por los Ministerios que se establezcan por una ley especial, a iniciativa del Poder Ejecutivo, que fija su número y competencias";
Que, en este sentido, mediante la ley antes citada, se creó entre otros el Ministerio de Medio Ambiente, estableciéndose entre sus competencias y objetivos el diseño y aplicación de las políticas de planeamiento, gestión y evaluación del ambiente urbano, en correspondencia con las establecidas en el ámbito nacional y Área Metropolitana así como la regulación y control de los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos;
Que, asimismo, en la búsqueda de soluciones ambientalmente adecuadas la Ley N° 1.854 establece como obligatorio el uso de bolsas biodegradables para la recolección de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme lo establecido en los arts. 10 inciso c) y 59 de la Ley N° 1.854 y su Decreto Reglamentario N° 639/07, se impone la necesidad de fomentar la utilización de bolsas biodegradables para los residuos sólidos urbanos húmedos; así como el uso de materiales biodegradables;
Que, en este sentido se ha expresado la Comisión de Asesoramiento de la temática abordada por la Ley N° 1.854, creada en el marco de lo establecido en el art. 50 de su Decreto Reglamentario N° 639/07, la cual ha entendido en una de sus reuniones, que surge la necesidad de definir el término "biodegradable" utilizado en dicha ley para una interpretación uniforme de la misma;
Que, dicha tecnología está siendo utilizada en algunos países, pero no se ha estudiado aún todo el potencial y las propiedades de estos productos a escala comercial;
Que, al respecto existen normas internacionales que pueden servir de referencia para definir los requisitos básicos de estos materiales y los métodos de medición de los procesos de degradación y de biodegradación, entre las cuales vale citar ASTM D6400-99 "Especificación Standard para los plásticos compostables" en la cual se enuncian requisitos básicos de tales materiales; la norma ASTM D5338-98 "Método de ensayo standard para la determinación de la degradación aeróbica de los materiales plásticos en condiciones controladas de compostaje" que es una norma de procedimiento para medir la degradación aeróbica; la norma europea EN 13432 "Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación"; y la norma EN 14855 "Determinación de la biodegradabilidad aeróbica final y desintegración de materiales plásticos en condiciones de compostaje controladas" que es la norma que describe el procedimiento del análisis;
Que, también en nuestra región, la ABNT está definiendo la normativa para Brasil basándose en la Norma EN 13432;
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde regular la puesta en el mercado de bolsas biodegradables y requerir que deberán tener características tales que permitan que se composten adecuadamente;
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:

Artículo 1° - Defínese el término "bolsa biodegradable" utilizado en la Ley N° 1.854 y su Decreto Reglamentario N° 639/07, como aquellas que son compostables de acuerdo al término definido en la norma IRAM-ISO 14.021:2000 7.2. ó la norma IRAM que la remplace.
Artículo 2° - Las bolsas biodegradables deberán cumplir con los requisitos específicos definidos y con la metodología de ensayo establecida por la norma IRAM a desarrollar por el organismo de estudio denominado "Biodegradabilidad de envases".
Artículo 3° - La autoridad de aplicación autorizará a la realización de los ensayos stándar que establezca la norma IRAM enunciada en el art. 2° de la presente, a todas aquellas universidades u organismos públicos que se encuentren acreditados por el Organismo Argentino de Acreditación bajo la norma IRAM 301 sobre requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
Artículo 4° - Hasta tanto esté vigente la norma IRAM enunciada en el artículo 2° de la presente, los productores, importadores o comercializadores de bolsas biodegradables, deben presentar una declaración indicando que sus productos cumplen con las condiciones establecidas en el art. 1° de la presente. La misma debe realizarse conforme lo establecido en la norma IRAM-ISO 14.020:2001 e IRAM-ISO 14.021:2000 7.2 y sus Anexos y actualizaciones, y será de renovación anual.
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Política y Gestión Ambiental, a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Higiene Urbana. Cumplido, archívese. Velasco

 




 

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