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Transporte


DECRETO N° 424/09

Publicado en el BOCBA N° 3177 del 19/05/2009 

Buenos Aires, 14 de mayo de 2009. 

VISTO: las leyes 992 (B.O.C.B.A N° 1619) Y 1854 (B.O.C.B.A N° 2357), los Decretos N° 639/GCBA/2007 (B.O.C.B.A 2680) y 543/GCBA/2007 (B.O.C.B.A 2669), el Expediente N° 13.278/09 Y

CONSIDERANDO: 

Que por la Ley N° 992 se declara servicio público a los servicios de higiene urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se prevé la incorporación de los recuperadores de residuos reciclables al proceso de recolección diferenciada previendo el cumplimiento de los objetivos que específicamente la norma enumera;

Que por dicha norma se crea el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que el articulo 6° de la mencionada Ley, ordena implementar programas de actuación y capacitación destinados a todos los inscriptos en el (RUR), con el objeto de proteqer la salud, la higiene y la seguridad laborales y de promocionar una adecuada planificación de la actividad, con miras a evitar que su desarrollo redunde en menoscabo de la limpieza de la Ciudad;

Que el artículo citado continua expresando que programas deberán diseñarse teniendo como ejes:

a)     la formación y asesoramiento para la constitución de futuras cooperativas u otro microemprendimiento productivo,

b)  el asesoramiento para negociar su producto y facilitarles información sobre la totalidad del material recuperable para su posterior reciclaje y

      c) programa de salud específico para los inscriptos y su grupo familiar.

Que, a su vez, mediante la Ley N° 1854 de "Gestión integral de residuos sólidos urbanos - Basura Cero", se estableció - entre otros objetivos generales - el de desarrollar instrumentos de planificación, inspección y control con participación efectiva de los recuperadores urbanos, que favorezcan la seguridad, la eficacia, la eficiencia y la efectividad de las actividades de gestión de los residuos;

Que, en el Capítulo XII de la citada norma el articulo 43 garantiza a los recuperadores urbanos que adecuen su actividad a los requisitos exigidos en la mencionada Ley, ya los que la reglamentación establezca, su inclusión en el proceso de recolección y transporte de los residuos sólidos urbanos secos y en las actividades de los centros de selección, con la asistencia técnica y financiera de programas dependientes del Poder Ejecutivo;

Que, en el mismo Capítulo, el artículo 44 dispone que la Ciudad adoptará las medidas necesarias para establecer líneas de crédito y subsidios destinados a aquellas cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y de Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), para la adquisición de bienes de capital necesarios para el cumplimiento de su actividad principal; Que mediante Decreto N° 639/2007, que aprueba la reglamentación de la Ley N° 1854 Y se designa al ex Ministerio de Medio Ambiente como autoridad de aplicación de la mencionada Ley;

Que, en virtud del Decreto N° 2075/2007, la autoridad de aplicación de la Ley N° 1854 es el Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que en el Capítulo XII "Incentivos", Artículo 43, la mencionada reglamentación establece la prioridad de los recuperadores urbanos y de las organizaciones de la sociedad civil conformadas por recuperadores urbanos inscriptas en el Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos en la obtención de los medios técnicos y financieros que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires proporcionará para el acondicionamiento y/o la adquisición de los elementos utilizados en la recolección, el transporte y la selección de residuos sólidos urbanos secos;

Que, a continuación, el artículo 44 dispone que la autoridad de aplicación podrá otorgar subsidios o gestionar líneas de crédito para aquellas personas jurídicas que se dediquen a la selección, transferencia, recuperación, reciclado y reutilización de los residuos sólidos urbanos, de acuerdo con los límites establecidos en la Ley de Presupuesto, y establece, además, que tendrán prioridad en el otorgamiento de los referidos subsidios las cooperativas de recuperadores urbanos inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, en el marco de la normativa vigente, el Decreto N° 543/2007 crea el Programa Fondo para el Desarrollo de Microempresas dedicadas a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del entonces Ministerio de Medio Ambiente, destinado a subsidiar el capital de trabajo de empresas que se dediquen a la comercialización, reutilización y reciclado de materiales dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que el artículo 2° del mencionado decreto delegó en el funcionario a cargo de la Subsecretaría de Higiene Urbana:

a)     el establecimiento de las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios,

b)     la evaluación y aprobación de cada proyecto, y

c)     en su caso, el otorgamiento del respectivo subsidio;

Que aún se encuentra pendiente de reglamentación, las condiciones para la presentación de los proyectos para los cuales se soliciten subsidios;

Que las normas precitadas revelan el interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la instrumentación de programas y subsidios en el marco de la legislación vigente, que permitan atender la problemática de los inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y de cooperativas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME) y que se hallen incorporadas al proceso de recolección diferenciada del servicio de higiene urbana de la ciudad;

Que recientemente, a través del Decreto N° 145/GCBN09, en atención a la importancia de optimizar la coordinación de actividades inherentes al reciclado y a la necesidad de priorizar estas cuestiones en la agenda del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, se estableció la dependencia orgánica funcional de la Dirección General Reciclado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por todo lo expuesto, resulta conveniente, por razones operativas y de mayor eficiencia en la implementación de la política pública en materia de gestión de residuos sólidos urbanos, la creación de un único programa en el cual se contemplen las disposiciones plasmadas en el marco legal vigente, a favor de los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y/o cooperativas inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME);

Que, en consecuencia, resulta procedente crear el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), en todo lo que resulte necesario para el adecuado cumplimiento de la actividad principal por ellas desarrollada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia en el marco de la Ley N° 1218;

Que, por todo lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 Y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las normas precedentemente citadas,

                                            EL JEFE DE GOBIERNO

                      DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA

Artículo 1°: Créase el "Programa para Entes dedicados a la Recuperación de Materiales Reciclables y Reutilizables, en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", destinado a subsidiar a los recuperadores urbanos inscriptos en el Registro Único Obligatorio Permanente de Recuperadores de Materiales Reciclables (RUR) y a las cooperativas que se dediquen a la recuperación y al reciclado de productos y materiales dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se encuentren inscriptas en el Registro Permanente de Cooperativas y Pequeñas y Medianas Empresas (REPyME), a fin de brindarles asistencia técnica y financiera para el adecuado cumplimiento de su actividad principal"

Artículo 2°: Delégase en el Ministro de Ambiente y Espacio Público, o en el funcionario que éste designe:

a) el establecimiento de las condiciones que deberán reunir los proyectos para los cuales se soliciten subsidios, así como de los requisitos que los peticionarios deberán acreditar para la viabilidad formal de sus solicitudes;

b) la evaluación y la eventual aprobación de cada proyecto, y

e) en su caso, el otorgamiento de respectivo subsidio y la determinación de las condiciones que los beneficiarios deberán cumplir para su percepción.

Artículo 3°: Derógase el Decreto N° 543/2007.

Artículo 4°: El gasto que demande el presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 5°: El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Ambiente y Espacio Público y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a las Direcciones Generales de Contaduría y de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Reciclado del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. MACRI - Grindetti - Piccardo - Rodriguez Larreta




 

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