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Prevención (Salud)


LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

Ley 26.168

Sancionada: Noviembre 15 de 2006

Promulgada: Diciembre 4 de 2006

Publicada en el B.O. del 5/12/2006

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE LA CUENCA MATANZA RIACHUELO

CAPITULO I - LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

                                                                       CREACIÓN 

ARTICULO 1º — Créase la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ejercerá su competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras, de la provincia de Buenos Aires.

Integración. Reglamento.

ARTICULO 2º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo estará compuesta por OCHO (8) integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien ejercerá la presidencia.

Los restantes integrantes serán TRES (3) representantes del Poder Ejecutivo nacional, DOS (2) representantes de la provincia de Buenos Aires y DOS (2) representantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Consejo Municipal.

ARTICULO 3º — Créase en el ámbito de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo un Consejo Municipal integrado por un representante de cada Municipio de las jurisdicciones comprendidas, cuyo objeto será el de cooperar, asistir y asesorar al Ente.

Comisión de Participación Social.

ARTICULO 4º — Créase en el ámbito de la autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, una Comisión de Participación Social, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes de las organizaciones con intereses en el área.

CAPITULO II - COMPETENCIA

Facultades.

ARTICULO 5º —- La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

En particular, la Autoridad está facultada para:

a) Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;

b) Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la cuenca;

c) Establecer y percibir tasas por servicios prestados;

d) Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

e) Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental.

Prevalencia normativa.

ARTICULO 6º — Las facultades, poderes y competencias de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Medidas preventivas. Facultades.

ARTICULO 7º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la cuenca.

A tal efecto, la Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo tendrá facultades para:

a) Tomar intervención en procedimientos de habilitación, auditoría ambiental, evaluación de impacto ambiental y sancionatorios;

b) Intimar a comparecer con carácter urgente a todos los sujetos relacionados con los posibles daños identificados;

c) Auditar instalaciones;

d) Exigir la realización, actualización o profundización de evaluaciones de impacto ambiental y auditoría ambiental conforme la normativa aplicable;

e) Imponer regímenes de monitoreo específicos;

f) Formular apercibimientos;

g) Instar al ejercicio de competencias sancionatorias en el ámbito de la Administración;

h) Ordenar el decomiso de bienes;

i) Ordenar la cesación de actividades o acciones dañosas para el ambiente o la integridad física de las personas;

j) Disponer la clausura preventiva, parcial o total, de establecimientos o instalaciones de cualquier tipo.

La Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo notificará en forma inmediata a sus miembros, las decisiones adoptadas en uso de las facultades descriptas precedentemente.

Mientras no se dicte un procedimiento específico para la adopción de estas medidas, es de aplicación la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.

Contra las decisiones de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo podrá interponerse Recurso de Alzada ante el Poder Ejecutivo nacional en los términos del artículo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759-172 (t.o. 1991).

Informe anual al Congreso de la Nación.

ARTICULO 8º — La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo informará anualmente al Honorable Congreso de la Nación sobre las iniciativas, acciones y programas ejecutados.

CAPITULO III - FINANCIAMIENTO

Fondo de Compensación Ambiental.

ARTICULO 9º — Créase un Fondo de Compensación Ambiental que será administrado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y será destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales.

Este Fondo de Compensación estará integrado por:

a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno nacional;

b) Los fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos que establezcan las normas;

c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede judicial;

d) Los subsidios, donaciones o legados;

e) Otros recursos que le asigne el Estado nacional, la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

f) Créditos internacionales.

CAPITULO IV - REGIMEN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Procedimiento.

ARTICULO 10. — El régimen de compras y contrataciones se regirá por los mecanismos previstos en el Decreto Nº 1023/2001 y sus modificatorios.

CAPITULO V - OTRAS DISPOSICIONES

Transferencia de patrimonio.

ARTICULO 11. — Transfiérense a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo las partidas presupuestarias, bienes muebles y demás patrimonio perteneciente al Comité Ejecutor del Plan de Gestión Ambiental y de manejo de la cuenca Hídrica Matanza Riachuelo creado por el artículo 1º del Decreto Nº 482 del 20 de septiembre de 1995.

Aplicación de principios de la política ambiental.

ARTICULO 12. — Sin perjuicio de las previsiones establecidas en la presente norma, deberán observarse los Principios de la Política Ambiental contenidos en la Ley General del Ambiente Nº 25.675.

Ratificación del Acuerdo Compromiso.

ARTICULO 13. — Ratificase el Acuerdo Compromiso "Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo" suscripto en la Ciudad de Buenos Aires el 28 de agosto de 2006 entre el Presidente de la Nación, Dr. Néstor Carlos Kirchner, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Dr. Alberto Fernández, el Gobernador de la provincia de Buenos Aires, Ing. Felipe Solá, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Lic. Jorge Telerman y los señores intendentes de los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la provincia de Buenos Aires, que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente ley.

Adhesión.

ARTICULO 14. — Invítase a las Legislaturas de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente.

ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.168 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

CUENCA HIDRICA MATANZA RIACHUELO

ACUERDO COMPROMISO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto de 2006, se reúnen el señor PRESIDENTE DE LA NACION, Dr. Néstor Carlos KIRCHNER, el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, Dr. Alberto FERNANDEZ, el señor GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Dr. Felipe SOLA, el señor JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Lic. Jorge TELERMAN y los señores Intendentes de los Partidos de LANUS, AVELLANEDA, LOMAS DE ZAMORA, ESTEBAN ECHEVERRIA, LA MATANZA, EZEIZA, CAÑUELAS, ALMIRANTE BROWN, MORON, MERLO, MARCOS PAZ, PRESIDENTE PERON, SAN VICENTE y GENERAL LAS HERAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, quienes acuerdan suscribir el presente ACUERDO de conformidad con las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Las Partes se comprometen a brindar su más absoluto apoyo al Proyecto de Ley remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante el cual se propicia la creación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

SEGUNDA: Asimismo las Partes se comprometen a impulsar, en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, el dictado de las normas que materialicen la ejecutividad del Proyecto de Ley referido en la Cláusula Primera, que oportunamente sancione el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

En prueba de conformidad se firma la presente Acta en DIECISIETE (17) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento del presente.

AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 Resolución 1/2009

 Publicada en el B.O. del 22/04/2009

 Apruébase el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, aplicable a todas las inspecciones que se realicen en todo establecimiento emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza-Riachuelo.

 Bs. As., 13/4/2009

 VISTO el Expediente ACUMAR Nº 5178/08 del registro de la SECRETARIA de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, la Ley Nº 26.168, el Decreto Nº 92/2007 y el Reglamento de Organización Interna de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y,

 CONSIDERANDO:

 Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habiendo sido la misma adherida por los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

 Que el artículo 2º de la Ley Nº 26.168 establece que los reglamentos de organización interna y de operación serán dictados por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO;

 Que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO está facultada a llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental;

 Que asimismo, el artículo 16 de la Resolución ACUMAR Nº 5/2007 de fecha 27 de septiembre de 2007, que aprueba el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, establece que corresponderá a su Consejo Directivo dictar el Reglamento de Organización Operativa.

 Que el artículo 7º de la Ley Nº 26.168 dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO podrá disponer medidas preventivas cuando tome conocimiento en forma directa, indirecta, o por denuncia, de una situación de peligro para el ambiente o para la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca y, que en virtud del mismo, la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, aprobó, mediante Resolución PRESIDENCIA ACUMAR Nº 1/2007 de fecha 27 de marzo de 2007, el Reglamento Operativo para el Dictado de Medidas Preventivas.

 Que, con fecha 8 de julio de 2008, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó resolución en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo, entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por parte de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO de un Programa que, en palabras del fallo, "... debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la Cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción";

 Que por Resolución de fecha 22 de octubre de 2008, el JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE QUILMES, en autos "MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y Otros s/ ejecución de sentencia" ordenó a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a establecer la organización estructurada para la realización de las inspecciones y relevamientos a llevarse a cabo por parte de los inspectores de esa autoridad, la conformación de los grupos de inspectores, el procedimiento y/o el protocolo de actuación que utilizarán dichos funcionarios;

 Que las competencias nacionales y locales, de poder de policía deben armonizarse y articularse;

 Que el artículo 6º de la Ley Nº 26.168 establece que las facultades, poderes y competencias de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales;

 Que las facultades previstas en el artículo 5º de la Ley Nº 26.168, dejan a salvo las competencias locales, no excluyendo la concurrencia de las facultades, competencias, y atribuciones de las demás autoridades que intervienen en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo;

 Que, en consecuencia, resulta necesario dictar el Reglamento Operativo de Fiscalización y Control, con el objetivo de unificar el accionar de los equipos de inspección de las distintas jurisdicciones;

 Que la COORDINACION JURIDICA de la SECRETARIA GENERAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO ha tomado la intervención que le compete;

 Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168 y el Reglamento de Organización Interna de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobado por Resolución Nº 5/2007 de fecha 12 de septiembre de 2007 de esa Autoridad.

 Por ello,

 El CONSEJO DIRECTIVO DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 RESUELVE:

 Artículo 1º — Apruébase, el "Reglamento Operativo de Fiscalización y Control", aplicable a las inspecciones que se realicen en todo establecimiento emplazado en el ámbito de la Cuenca Matanza - Riachuelo, conforme a lo previsto en el Artículo 1º de la Ley Nº 26.168, incluidos aquellos que fueron demandados en la causa "Mendoza Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios".

 Art. 2º — Créase el "Grupo de Inspectores de ACUMAR", el que estará conformado por el personal que cada jurisdicción asigne a prestar servicios de fiscalización y control en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo. La nómina del "Grupo de Inspectores de ACUMAR" deberá publicarse en el sitio web de la referida Autoridad de Cuenca y mantenerse actualizado.

 Cuando la especificidad del caso lo amerite, el "Grupo de Inspectores de ACUMAR", podrá dar intervención a otras áreas o departamentos técnicos con competencias específicas de las jurisdicciones que integran la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 Art. 3º — En las actividades de fiscalización y control, el "Grupo de Inspectores de ACUMAR" aplicará el procedimiento previsto por la presente, en conjunto con lo dispuesto por los Artículos 4º al 7º del ANEXO I de la Resolución PRESIDENCIA ACUMAR Nº 1/2007 y el Acta de Constatación prevista en su ANEXO II, con los Formularios de Inspección ACUMAR, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, sin perjuicio de las facultades propias de cada jurisdicción.

 Art. 4º — El presente Reglamento Operativo de Control y Fiscalización será aplicable en materia de control y fiscalización de:

 a) Vertidos de efluentes líquidos a colector cloacal y/o red pluvial que se descarguen directa o indirectamente al curso de Agua del Río Matanza - Riachuelo, vertidos de efluentes líquidos directos al curso de agua del Río Matanza Riachuelo, con o sin colector y/o efluentes líquidos que directa o indirectamente se viertan al suelo;

 b) Emisiones gaseosas de establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, conforme a lo establecido en el artículo 1º del presente;

 c) Vertidos o gestión de residuos domiciliarios y/o residuos sólidos urbanos;

 d) Vertidos o gestión de residuos peligrosos, especiales y/o industriales, provenientes de establecimientos radicados en la Cuenca;

 e) Vertidos o gestión de residuos patológicos y/o patogénicos, provenientes de establecimientos radicados en la Cuenca.

 f) Cualquier otra actividad con incidencia ambiental en el ámbito de la Cuenca.

 Art. 5º — Créase la UNIDAD DE COORDINACION OPERATIVA INTERJURISDICCIONAL (UCOI), que operará dentro de la órbita de la COMISION INTERJURISDICCIONAL EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO y la que se reunirá semanalmente, teniendo a su cargo las siguientes funciones, de acuerdo a los lineamientos fijados por la referida Comisión:

 a) Coordinar las acciones y tareas de control y fiscalización, que lleve a cabo el "Grupo de Inspectores de ACUMAR";

 b) Consensuar los aspectos operativos relacionados con las tareas de fiscalización y control;

 c) Llevar un listado actualizado de empresas y actividades que requieren vigilancia y control especial, conforme los relevamientos efectuados por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO;

 d) Relevar las necesidades de capacitación y determinar el perfil que deberá reunir el inspector para actuar en este ámbito.

 e) Cada Jurisdicción que integra la COMISION INTERJURISDICCIONAL EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL deberá designar dos representantes a los efectos de la conformación de la UCOI.

 Art. 6º — Procedimientos de inspección:

 Los procedimientos de inspección y control serán llevados a cabo por el "Grupo de Inspectores de ACUMAR" de la siguiente manera:

 a) Los Inspectores deberán identificarse exhibiendo una credencial, la que será oportunamente expedida por la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 b) Los inspectores estarán facultados para requerir en cualquier día y horario, toda documentación habilitante, documentación técnica, legal y contable, verificar condiciones de funcionamiento del establecimiento, o sitio, controlar procedimientos industriales, extraer muestras de efluentes, emisiones gaseosas, suelo, aire, y agua y toda otra diligencia necesaria a los fines del procedimiento de inspección, pudiendo para ello requerir el auxilio de la fuerza pública, ante la negativa u oposición el accionar del "Grupo de Inspectores de ACUMAR".

 c) En el supuesto de detectarse irregularidades que constituyen infracciones administrativas y/o contravencionales en materia ambiental, se procederá a labrar Actas de Constatación, las que deberán sujetarse al modelo que como ANEXO II forma parte integrante de la Resolución PRESIDENCIA ACUMAR Nº 1/2007 y completar los Formularios de Inspección ACUMAR, correspondientes, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

 d) Se deberá informar de lo actuado, a través de la UCOI, a la COMISION INTERJURISDICCIONAL EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACION de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO.

 e) Las infracciones y contravenciones detectadas en virtud de las inspecciones realizadas serán tramitadas según los regímenes sancionatorios vigentes en cada jurisdicción, independientemente de las medidas preventivas que conforme el Artículo 7º de la Ley Nº 26.168, y la Resolución PRESIDENCIA ACUMAR Nº 1/2007, se adopten por Presidencia de la Autoridad de Cuenca Matanza - Riachuelo.

 Art. 7º — Modalidades de inspección.

 Se distinguen dos modalidades de inspección: Programadas y de Emergencia.

 7.1 De la Inspección Programada:

 Serán inspecciones programadas, a los efectos de la presente, las que se realicen en el ámbito de actuación de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, a aquellas que propongan las distintas jurisdicciones, bajo la coordinación de la UCOI, mediante tareas planificadas teniendo en cuenta prioridades de acción, en función de situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca.

 La UCOI realizará la programación de las inspecciones con una anticipación de TRES (3) días hábiles, impartiendo las directivas de carácter operativo al "Grupo de Inspectores de ACUMAR".

 7.2 De la Inspección ante Emergencias

 Serán inspecciones ante emergencias, a los efectos de la presente, aquellas que realicen las autoridades de la jurisdicción nacional, local o de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO actuando de manera preventiva en situaciones de peligro para el ambiente o la integridad física de los habitantes en el ámbito de la Cuenca. Dichas actuaciones deberán notificarse a la autoridad con competencia territorial y/o a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, para que las mismas tomen la intervención del caso que les corresponda.

 Cada jurisdicción comunicará a la COMISION INTERJURISDICCIONAL EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL los responsables de llevar a cabo una guardia pasiva a los efectos de la presente Resolución.

 Art. 8º — La COMISION INTERJURISDICCIONAL EN MATERIA DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL determinará el lugar, equipamiento y personal necesario para el funcionamiento de la UCOI. Las Comisiones Interjurisdiccionales de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, canalizarán todos los requerimientos de control por ante la COMISION INTERJURISDICCIONAL DE CONTROL Y FISCALIZACION AMBIENTAL.

 Art. 9º — Apruébanse los Formularios de Inspección ACUMAR, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente, para su aplicación en el ámbito de la Cuenca Matanza Riachuelo, conjuntamente con el Acta de Constatación referida en el artículo 2º de la presente Resolución.

 Art. 10. — Facúltese, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 inc. h) de la Resolución ACUMAR Nº 5/2007, por razones excepcionales y de urgencia, a la Presidencia de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO a la adopción de medidas instrumentales que permitan resolver las dificultades operativas que impidan, dilaten, obstruyan o demoren el cumplimiento de los objetivos de la presente.

 Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto Hernández. — Homero Bibiloni. — Cristina Alvarez Rodríguez. — Francisco Misson. — Graciela Gerola. — Daniel Chaín. — Inés Páez. — Fabián López. — Ana




 

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