VISTO:
La Ley
nacional N° 26.150, las Leyes N° 2110 y N° 5.460 (texto consolidado por LeyN°
5666) y su modificatoria la Ley N° 5960, Los Decretos N° 363/15 y sus modificatorios
y N° 252/18, el Expediente Electrónico N° 29329456/MGEYA-
SSCPEE/18,
y
CONSIDERANDO:
Que por
la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su modificatoria Ley N° 5960
se establece que el Ministerio de Educación e Innovación tiene entre sus objetivos
el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando
la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades;
Que por
el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional
del Ministerio de Educación e Innovación bajo cuya dependencia se encuentra la
Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa;
Que
mediante el Decreto N° 252/18 se modificó la estructura organizativa del Ministerio
de Educación e Innovación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
quedando modificado parcialmente el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios;
Que el
mencionado Decreto, otorgó como responsabilidades primarias a la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la de Diseñar, promover y
evaluar las políticas a efectos de la optimización de las condiciones pedagógicas
de enseñanza y aprendizaje en pos de mejorar la calidad educativa;
Que por
la Ley nacional N° 26.150 se estableció que todos los educandos tienen derecho
a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos,
de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y municipal;
Que la
Ley N° 2110 establece la enseñanza de Educación Sexual Integral (ESI) en todos
los niveles obligatorios y en todas las modalidades del sistema educativo
público de gestión estatal y de gestión privada y en todas las carreras de
formación docente, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que
asimismo, la citada norma establece que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe
garantizar el derecho a la información para el ejercicio de una sexualidad
integral responsable y con formación en valores, y que será el Ministerio de
Educación e Innovación quien elaborará los contenidos curriculares obligatorios
mínimos, graduales y transversales, teniendo en cuenta las distintas etapas de
desarrollo de los/as alumnos/as;
Que
particularmente la Ley N° 2110 define a la Educación Sexual Integral como el conjunto
de actividades pedagógicas destinadas a favorecer la salud sexual, entendida como
la integración de los aspectos físicos, emocionales, intelectuales y sociales relativos
a la sexualidad, para promover el bienestar personal y social;
Que de
esta manera, el abordaje de las actividades relativas a la aplicación de la mencionada
norma, en todos los Niveles, se realiza desde una perspectiva transversal,
abarcando a los distintos actores del sistema educativo, quienes trabajan articuladamente
en diferentes espacios, jornadas, talleres y otros actividades de intercambio
institucional, a fin de garantizar su tratamiento, en forma continua, sistemática
e interdisciplinaria;
Que la
transversalidad en la implementación de la enseñanza de Educación Sexual Integral
(ESI) que se da tanto horizontalmente, recorriendo cada nivel, y verticalmente,
entre niveles, teniendo en cuenta los disímiles grados de complejidad de las
temáticas en función de las distintas etapas de desarrollo de los/as
alumnos/as, y a los efectos de visualizar la educación sexual de un modo
integral, es que deviene necesaria la creación de una Coordinación de Educación
Sexual Integral;
Que ello
permitirá atender al Diseño Curricular aplicable a cada Nivel, y articular acciones
de manera conjunta con las Supervisiones, Equipos Directivos y docentes de las
escuelas y las Direcciones de Área, realizando el seguimiento y evaluación de
las acciones realizadas en las Escuelas;
Que en
este sentido, la mencionada Coordinación centralizará la supervisión, y monitoreo
de todas las acciones desarrolladas por el Ministerio de Educación e Innovación
acerca de la Educación Sexual Integral;
Que de
esta manera, deviene necesario y oportuno el dictado del acto administrativo por
el que se cree la Coordinación de Educación Sexual Integral, bajo la órbita de
la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio
de Educación e Innovación, de conformidad con lo detallado en el Anexo I, el
que a todos los efectos forma parte integrante de la presente;
Que por
último, y a los fines de la creación promovida, deviene pertinente la designación
"ad honorem" y a partir del 01 de noviembre del 2018, del Sr. Adrián Fabio
Mazzuglia, DNI N° 17.106.467, CUIL N° 20-17106467-9, como Coordinador de Educación
Sexual Integral del Ministerio de Educación e Innovación;
Que la
Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello,
y conforme las facultades que le son propias,
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN E INNOVACIÓN
RESUELVE
Artículo
1.- Créase la Coordinación de Educación Sexual Integral dependiente de la Subsecretaría
de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e
Innovación, de conformidad con lo detallado en el Anexo (IF- 29336177- SSCPEE-18),
que a todos los efectos forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo
2.- Desígnase "ad honorem", a partir del 01 de noviembre del 2018, de
Sr. Adrián Fabio Mazzuglia, DNI N° 17.106.467, CUIL N° 20-17106467-9, como Coordinador
de Educación Sexual Integral, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación
Pedagógica y Equidad Educativa, del Ministerio de Educación e Innovación.
Artículo
3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las
comunicaciones oficiales pertinentes a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica
y Equidad Educativa, de Gestión Económico Financiera y Administración de
Recursos, de Carrera Docente y de Planeamiento e Innovación Educativa. Notifíquese
al interesado en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos
de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Acuña
ANEXO
https://documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar/publico/PE-RES-MEIGC-MEIGC-2735-18-ANX.pdf