Disposiciones CABA Nº: 8 / 2023 |
Publicado en el Nº 6703 el 2023-09-08 |
Determina una Declaración Jurada del/de la responsable máximo/a de edificio de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales que contengan dentro del mismo una Institución Educativa supervisada por la Dirección General Educación de Gestión Privada, en los términos del Régimen de Escuelas Seguras. |
DISPOSICIÓN N.º 8/UERESGP/23
Buenos Aires, 31 de agosto de 2023
VISTO:
la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, el
Dictamen de Procuración N° PG
-2006-52893 y el Expediente Electrónico N° EX
-2023-
26941811-GCABA-
UERESGP, y
CONSIDERA
NDO:
Que la Ley Nº 2189 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) estableció el Régimen de
Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada;
Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y
facultado a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada
a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la implementación del
ordenamiento a su cargo;
Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se
encuentr
a facultada para interpretar las normas respecto de su instrumentación a los
casos particulares;
Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos
en los que se verifique la comisión de una falta, en los que el ente fiscali
zador
elaborará un informe no punitivo, el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su
análisis y definición;
Que, desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la
fiscalización y control en la materia, remiten en forma periódica los informes de las
inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas durante la
inspección de los establecimientos educativos;
Que conforme la conclusión a la que arribó la Procuración General en un caso análogo
recaída en el Dictámen PG
-2006-52893, los establecimientos educativos que se
encuentran en el seno de edificios públicos nacionales, provinciales o municipales y
que brindan un servicio educativo para los hijos del personal que se desempeña en los
mismos o que brindan servicios educativos para terceras personas ajenas a la
institución, no corresponde exigir que el local sea habilitado pero merecen de la
atención del Estado en aquellas materias vinculadas a las condiciones de
funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que tod
o establecimiento de esa
categoría debe poseer y quedando sujetas al ejercicio del poder de policía de los
organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo existen instituciones educativas supervisadas por la Dirección General
Educación de Gestión Privada que prestan sus servicios en edificios de Instituciones
Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, que por sus particularidades
especiales deben estar incluídas en el presente procedimiento;
Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no
exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las
obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento,
salubridad, seguridad e higiene;
Que resulta oportuno recordar aquellos precedentes en los que la Corte Suprema de
Justicia de la Nación se ha encargado de resaltar que el dictado por la Nación de una
legislación exclusiva en los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de
las prov
incias, con el fin de establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros
establecimientos de utilidad nacional, no implica que tales lugares queden
federalizados, conclusión que resulta de la exégesis del ex arto 67, inc. 27 (hoy 75,
inc. 30), (Fallos: 296:432; 301:856; 302:436; 304:1381);
Que de acuerdo a la distribución de competencias fijada en la Constitución Nacional,
las autoridades locales mantienen el poder de policía en los establecimientos de
utilidad nacional, pues así lo establece el artículo 75, inc. 30, en cuanto prevé que el
Congreso Nacional ejerce una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la
Nación y dicta la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de
los establecimientos de utilidad nacional en
el territorio de la República, sobre los
cuales las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e
imposición, en cuanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines;
Que el Tribunal estableció que la competencia del Estado Nacional sobre los
establecimientos en los que se practica una actividad declarada de interés nacional
queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el
poder de policía de la autoridad local subsisten, en tanto s
u ejercicio no obstaculice
directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado (Fallos:
304:1381; 325:766);
Que por consiguiente, es claro el diverso alcance del régimen nacional respecto del
instituido para el orden local, sin que pueda dudarse de que al primero le corresponde
todo lo concerniente a la concesión del inmueble nacional, en tanto que al local le
compete todo lo referente a la actividad que pudiere desarrollar, así como también a la
seguridad, higiene, moralidad y en gener
al, a los intereses permanentes y directos de
la Ciudad y de su población;
Que tal criterio es el que mejor conviene a una interpretación que tienda a conciliar las
normas de origen federal y local en juego, evitando una colisión entre ellas (conf.
Fallos:
300:988, considerando 5') y con la' doctrina del Tribunal según la cual la
atribución de facultades al Congreso Nacional “
... no es excluyente de las potestades
de reglamentación y policía locales
” (Fallos: 320:89), razón por la que los entes
nacionales
“no se hallan sustraídos totalmente al poder de policía que las
municipalidades ejercen sobre los centros urbanos, conforme a las leyes de su
institución y organización”
(Fallos: 302:742; 303:1041, entre otros);
Que lo señalado y que precede, indica, entonc
es, que no limita el poder fiscalizador de
los diversos entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni exime de
responsabilidad a los propietarios de los establecimientos educativos, de conformidad
a lo previsto en el Código de Edificación sobre “
Conservación y Mantenimiento”;
Que en virtud de todo lo mencionado, es que se entiende que todos los
establecimientos que indicativamente se mencionan en el Anexo I del presente acto
administrativo y aquellos que en un futuro se vean incorporados al mismo, deberán
ser
objeto de control por parte de los entes que componen a esta Unidad Ejecutora del
Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, ello conforme a sus misiones y
funciones;
Que tal fiscalización implica el relevamiento de los establecimientos educativos
comprendidos en la presente disposición, en forma periódica, confeccionando un
informe no punitivo, en el que se relevarán las condiciones de funcionamiento,
salubridad, seguridad e higiene;
Que de tal procedimiento se seguirá, en su caso, el consecuente
labrado de un acta
de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante a presentar, las
faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar;
Que es dable consignar que quedará a cargo del organismo responsable del
establecimiento resolver
todos los asuntos y cuestiones pendientes que fueran
notificadas mediante el acta de constatación, asumiendo entera responsabilidad por
ello y como así también respecto de las consecuencias por su inejecución, la cual
tendrá el carácter de declaración jur
ada;
Que la subsanación de tales faltas o mejoras deberá ser acreditada por el organismo
responsable del establecimiento fiscalizado, mediante presentación electrónica de la
documental pertinente en el expediente creado por la UERESGP, con la totalidad de
los antecedentes históricos, a sus efectos.
Que tal presentación deberá ser canalizada mediante correo electrónico dirigido a la
casilla de correo electrónico oficial de la UERESGP o bien, mediante el módulo TAD
(Trámites A Distancia) del Sistema de Admini
stración de Documentos Electrónicos
(SADE) del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
Que, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto
administrativo y que han tomado la debida intervención los miembr
os de la Unidad
Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su
consentimiento en la reunión de fecha 30 de Agosto de 2023 y las áreas pertinentes
en la órbita de su competencia;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias y por ello,
EL COORDINADOR EJECUTIVO
DE LA UNIDAD EJECUTORA
DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA
DISPONE:
Artículo 1°.-
Establécese que aquellas instituciones educativas supervisadas por la
Dirección General Educación de Gestión Privada que presten sus servicios en edificios
de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, incorporadas en el
listado detallado en el artículo 4° de la presente, deberán presentar ante la Unidad
Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) un plano
detallado del Sector destinado al Uso Educativo en los términos del denominado
“Instructivo para presentación de planos
”, que como Anexo II (IF-2023-32356874-
GCABA
-UERESGP), forma parte integrante de la pr
esente disposición.
Artículo 2°.-
Determinase una Declaración Jurada del/de la responsable máximo/a del
edificio de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales que
contengan dentro del mismo una Institución Educativa supervisada por la Di
rección
General Educación de Gestión Privada, asumiendo la responsabilidad de la seguridad
edilicia, de las personas que en él ingresen, así como también de las estrategias de
prevención de accidentes, de la atención de emergencias, del mejoramiento y
actualización de la infraestructura y de equipamiento y de la adopción de sistemas de
protección y seguridad escolar en todas sus facetas, en los términos del Régimen de
Escuelas Seguras, según la Ley N° 2189, su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-
AJG/09 y de toda otra normativa concordante y aplicable al presente caso.
Artículo 3°.
-Apruébase el formulario de modelo de Declaración Jurada para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° precedente, que como Anexo III (IF-
2023-32357532-GCABA
-UERESGP) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 4°.-
Incorpórase de manera enunciativa y no limitativa el Listado de
Instituciones Educativas supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión
Privada que presten sus servicios en edificios de Instituciones Públicas Nacionales,
Provinciales o Municipales, que como Anexo I (IF-
2023-32356303-GCABA
-
UERESGP) forma parte integrante de la presente.
Artículo 5°.-
Dispónese que todos los establecimientos incluidos en la presente
Disposición que no hubiesen cumpl
imentado con lo ordenado por la Disposición 01-
UERESGP/2022 o la que en el futuro la reemplace, deberán presentar la Plataforma
de Escuelas Seguras.
Artículo 6°.-
Establécese que a los fines de proceder al ordenamiento de todos los
antecedentes, objeto de la inspección, la Coordinación de la Unidad Ejecutora
generará un expediente electrónico, mediante el módulo de Expedientes Electrónicos
del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE).
Artículo 7°.-
Determinase que en el expediente electrónico informado en el artículo
precedente, deberá constar toda la información histórica, notificando, en forma
fehaciente vía correo electrónico oficial de la UERESGP, comunicación oficial externa
de SADE o por cédula, a cada uno/a de los/as funcionarios/as
a cargo de los
organismos públicos donde se encuentra emplazado el establecimiento educativo, el
resultado de su situación y que quedarán a cargo de resolver todos los asuntos y
cuestiones pendientes que fueran notificadas, asumiendo su entera responsabil
idad
por ello y respecto de las consecuencias por su inejecución.
Artículo 8°.-
Dispónese que la DGEGP informará las altas y bajas de los
establecimientos comprendidos en la presente disposición, haciendo saber a las áreas
de intervención correspondiente.
Artículo 9°.-
Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC),
procederá a efectuar el relevamiento de los establecimientos educativos comprendidos
en el Anexo I de la presente disposición anualmente, confeccionando un informe no
punitivo en el que se mencionarán las condiciones de funcionamiento, salubridad,
seguridad e higiene observadas. Sin perjuicio de ello, la Coordinación Ejecutiva de la
Unidad Ejecutora podrá solicitar la verificación de las cuestiones pendientes de
subsanaci
ón. La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) podrá concurrir
a verificar las cuestiones constatadas en los plazos que estime corresponder.
Artículo 10°.-
Determinase que, con el resultado del relevamiento aludido, se redactará
un informe y un acta de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante
a presentar, las faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar.
Artículo 11°.-
Dispónese que el Acta de constatación, se entregará al establecimiento y
servirá de notificación fehaciente para el Organismo responsable del mismo, el cual
quedará a cargo de la resolución de los requerimientos, bajo su responsabilidad, a los
fines de evitar cualquier inconveniente futuro, producto de su incumplimiento.
Artículo 12°.-
Establécese que el informe de relevamiento y la copia del acta de
constatación serán elevados a la Unidad Ejecutora para su conocimiento y evaluación
mediante Comunicación Oficial (SADE).
Artículo 13°.
- Incorpórase el modelo del acta de constatación a la que se alude en los
artículos 10°, 11° y 12° precedentes, que como Anexo IV (IF-2023-32358083-GCABA
-
UERESGP), forma parte integrante de la presente disposición. El presente modelo de
Acta de Constatación será utilizado también para los casos de las instituciones
educati
vas de gestión privada exceptuadas de habilitación o de autorización de
actividad económica, que actúen en beneficio de personas en condiciones de
vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por el servicio educativo prestado; para lo
cual, sustitúyase por éste modelo el incorporado por el artículo 6° de la Disposición N°
7-GCABA
-UERESGP/23.
Artículo 14°.-
Ordénase que, en caso de persistir las irregularidades, cualquiera de los
miembros que componen la Unidad Ejecutora, podrá solicitar a la Coordinación
Ejec
utiva de la UERESGP que convoque a una reunión en pleno, para definir la
continuidad bajo el Régimen de Escuelas Seguras, del establecimiento en cuestión. La
Coordinación Ejecutiva podrá convocar de oficio a los mismos fines señalados
anteriormente.
Artícu
lo 15°.-
Determinase que, conforme al artículo 23° de la Ley 2189, todo
incumplimiento de lo establecido por la presente disposición, dará lugar a la aplicación
de las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como así también serán de aplicación las sanciones determinadas en la Ley 621
y en el Decreto Nacional 371-PEN/64 y de toda otra normativa aplicable al caso.
Artículo 16°.-
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a
la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su
implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General Educación de
Gestión Privada y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y a los
establecimientos educativos incluidos en el listado anexo. Cumplido, archívese.
Capón
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