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Inicio - Derechos - - Prevención (Salud)
 

Prevención (Salud)


DISPOSICIÓN N.º 8/UERESGP/23                                                                                 Buenos Aires, 31 de agosto de 2023 VISTO: la Ley N° 2189 y su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA-AJG/09, el Dictamen de Procuración N° PG -2006-52893 y el Expediente Electrónico N° EX -2023- 26941811-GCABA- UERESGP, y CONSIDERA NDO: Que la Ley Nº 2189 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) estableció el Régimen de Escuelas Seguras en Establecimientos Educativos de Gestión Privada; Que el Decreto N° 538/09 ha reglamentado distintos aspectos de dicho régimen y facultado a la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada a determinar los circuitos y procedimientos necesarios para la implementación del ordenamiento a su cargo; Que, asimismo, la Unidad Ejecutora en su carácter de autoridad de aplicación se encuentr a facultada para interpretar las normas respecto de su instrumentación a los casos particulares; Que el citado decreto reglamentario establece un procedimiento para aquellos casos en los que se verifique la comisión de una falta, en los que el ente fiscali zador elaborará un informe no punitivo, el cual se remite a la Unidad Ejecutora para su análisis y definición; Que, desde la conformación de la Unidad Ejecutora, los órganos a cargo de la fiscalización y control en la materia, remiten en forma periódica los informes de las inspecciones realizadas y las actas de intimación que han sido labradas durante la inspección de los establecimientos educativos; Que conforme la conclusión a la que arribó la Procuración General en un caso análogo recaída en el Dictámen PG -2006-52893, los establecimientos educativos que se encuentran en el seno de edificios públicos nacionales, provinciales o municipales y que brindan un servicio educativo para los hijos del personal que se desempeña en los mismos o que brindan servicios educativos para terceras personas ajenas a la institución, no corresponde exigir que el local sea habilitado pero merecen de la atención del Estado en aquellas materias vinculadas a las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene que tod o establecimiento de esa categoría debe poseer y quedando sujetas al ejercicio del poder de policía de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo existen instituciones educativas supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión Privada que prestan sus servicios en edificios de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, que por sus particularidades especiales deben estar incluídas en el presente procedimiento; Que el hecho de contar con un régimen de gestión especial, por su naturaleza, no exime al establecimiento y a la edificación que lo contenga de cumplir con las obligaciones que emergen de la normativa local en materia de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene; Que resulta oportuno recordar aquellos precedentes en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha encargado de resaltar que el dictado por la Nación de una
legislación exclusiva en los lugares adquiridos por compra o cesión, en cualquiera de las prov incias, con el fin de establecer fortalezas, arsenales, almacenes u otros establecimientos de utilidad nacional, no implica que tales lugares queden federalizados, conclusión que resulta de la exégesis del ex arto 67, inc. 27 (hoy 75, inc. 30), (Fallos: 296:432; 301:856; 302:436; 304:1381); Que de acuerdo a la distribución de competencias fijada en la Constitución Nacional, las autoridades locales mantienen el poder de policía en los establecimientos de utilidad nacional, pues así lo establece el artículo 75, inc. 30, en cuanto prevé que el Congreso Nacional ejerce una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dicta la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República, sobre los cuales las autoridades provinciales y municipales conservan los poderes de policía e imposición, en cuanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines; Que el Tribunal estableció que la competencia del Estado Nacional sobre los establecimientos en los que se practica una actividad declarada de interés nacional queda limitada a la materia específica del establecimiento y la potestad regulatoria y el poder de policía de la autoridad local subsisten, en tanto s u ejercicio no obstaculice directa o indirectamente el fin de utilidad nacional que le fue asignado (Fallos: 304:1381; 325:766); Que por consiguiente, es claro el diverso alcance del régimen nacional respecto del instituido para el orden local, sin que pueda dudarse de que al primero le corresponde todo lo concerniente a la concesión del inmueble nacional, en tanto que al local le compete todo lo referente a la actividad que pudiere desarrollar, así como también a la seguridad, higiene, moralidad y en gener al, a los intereses permanentes y directos de la Ciudad y de su población; Que tal criterio es el que mejor conviene a una interpretación que tienda a conciliar las normas de origen federal y local en juego, evitando una colisión entre ellas (conf. Fallos: 300:988, considerando 5') y con la' doctrina del Tribunal según la cual la atribución de facultades al Congreso Nacional “ ... no es excluyente de las potestades de reglamentación y policía locales ” (Fallos: 320:89), razón por la que los entes nacionales “no se hallan sustraídos totalmente al poder de policía que las municipalidades ejercen sobre los centros urbanos, conforme a las leyes de su institución y organización” (Fallos: 302:742; 303:1041, entre otros); Que lo señalado y que precede, indica, entonc es, que no limita el poder fiscalizador de los diversos entes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni exime de responsabilidad a los propietarios de los establecimientos educativos, de conformidad a lo previsto en el Código de Edificación sobre “ Conservación y Mantenimiento”; Que en virtud de todo lo mencionado, es que se entiende que todos los establecimientos que indicativamente se mencionan en el Anexo I del presente acto administrativo y aquellos que en un futuro se vean incorporados al mismo, deberán ser objeto de control por parte de los entes que componen a esta Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, ello conforme a sus misiones y funciones; Que tal fiscalización implica el relevamiento de los establecimientos educativos comprendidos en la presente disposición, en forma periódica, confeccionando un informe no punitivo, en el que se relevarán las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene; Que de tal procedimiento se seguirá, en su caso, el consecuente labrado de un acta de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante a presentar, las faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar; Que es dable consignar que quedará a cargo del organismo responsable del establecimiento resolver todos los asuntos y cuestiones pendientes que fueran notificadas mediante el acta de constatación, asumiendo entera responsabilidad por ello y como así también respecto de las consecuencias por su inejecución, la cual tendrá el carácter de declaración jur ada; Que la subsanación de tales faltas o mejoras deberá ser acreditada por el organismo responsable del establecimiento fiscalizado, mediante presentación electrónica de la documental pertinente en el expediente creado por la UERESGP, con la totalidad de los antecedentes históricos, a sus efectos. Que tal presentación deberá ser canalizada mediante correo electrónico dirigido a la casilla de correo electrónico oficial de la UERESGP o bien, mediante el módulo TAD (Trámites A Distancia) del Sistema de Admini stración de Documentos Electrónicos (SADE) del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que, conforme a lo expresado, resulta oportuno y conveniente dictar el presente acto administrativo y que han tomado la debida intervención los miembr os de la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada, dando su consentimiento en la reunión de fecha 30 de Agosto de 2023 y las áreas pertinentes en la órbita de su competencia; Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades que le son propias y por ello, EL COORDINADOR EJECUTIVO DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL RÉGIMEN DE ESCUELAS SEGURAS DE GESTIÓN PRIVADA DISPONE: Artículo 1°.- Establécese que aquellas instituciones educativas supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión Privada que presten sus servicios en edificios de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, incorporadas en el listado detallado en el artículo 4° de la presente, deberán presentar ante la Unidad Ejecutora del Régimen de Escuelas Seguras de Gestión Privada (UERESGP) un plano detallado del Sector destinado al Uso Educativo en los términos del denominado “Instructivo para presentación de planos ”, que como Anexo II (IF-2023-32356874- GCABA -UERESGP), forma parte integrante de la pr esente disposición. Artículo 2°.- Determinase una Declaración Jurada del/de la responsable máximo/a del edificio de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales que contengan dentro del mismo una Institución Educativa supervisada por la Di rección General Educación de Gestión Privada, asumiendo la responsabilidad de la seguridad edilicia, de las personas que en él ingresen, así como también de las estrategias de prevención de accidentes, de la atención de emergencias, del mejoramiento y actualización de la infraestructura y de equipamiento y de la adopción de sistemas de protección y seguridad escolar en todas sus facetas, en los términos del Régimen de Escuelas Seguras, según la Ley N° 2189, su Decreto Reglamentario N° 538-GCABA- AJG/09 y de toda otra normativa concordante y aplicable al presente caso. Artículo 3°. -Apruébase el formulario de modelo de Declaración Jurada para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2° precedente, que como Anexo III (IF- 2023-32357532-GCABA -UERESGP) forma parte integrante de la presente. Artículo 4°.- Incorpórase de manera enunciativa y no limitativa el Listado de
Instituciones Educativas supervisadas por la Dirección General Educación de Gestión Privada que presten sus servicios en edificios de Instituciones Públicas Nacionales, Provinciales o Municipales, que como Anexo I (IF- 2023-32356303-GCABA - UERESGP) forma parte integrante de la presente. Artículo 5°.- Dispónese que todos los establecimientos incluidos en la presente Disposición que no hubiesen cumpl imentado con lo ordenado por la Disposición 01- UERESGP/2022 o la que en el futuro la reemplace, deberán presentar la Plataforma de Escuelas Seguras. Artículo 6°.- Establécese que a los fines de proceder al ordenamiento de todos los antecedentes, objeto de la inspección, la Coordinación de la Unidad Ejecutora generará un expediente electrónico, mediante el módulo de Expedientes Electrónicos del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE). Artículo 7°.- Determinase que en el expediente electrónico informado en el artículo precedente, deberá constar toda la información histórica, notificando, en forma fehaciente vía correo electrónico oficial de la UERESGP, comunicación oficial externa de SADE o por cédula, a cada uno/a de los/as funcionarios/as a cargo de los organismos públicos donde se encuentra emplazado el establecimiento educativo, el resultado de su situación y que quedarán a cargo de resolver todos los asuntos y cuestiones pendientes que fueran notificadas, asumiendo su entera responsabil idad por ello y respecto de las consecuencias por su inejecución. Artículo 8°.- Dispónese que la DGEGP informará las altas y bajas de los establecimientos comprendidos en la presente disposición, haciendo saber a las áreas de intervención correspondiente. Artículo 9°.- Establécese que la Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC), procederá a efectuar el relevamiento de los establecimientos educativos comprendidos en el Anexo I de la presente disposición anualmente, confeccionando un informe no punitivo en el que se mencionarán las condiciones de funcionamiento, salubridad, seguridad e higiene observadas. Sin perjuicio de ello, la Coordinación Ejecutiva de la Unidad Ejecutora podrá solicitar la verificación de las cuestiones pendientes de subsanaci ón. La Dirección General de Fiscalización y Control (DGFyC) podrá concurrir a verificar las cuestiones constatadas en los plazos que estime corresponder. Artículo 10°.- Determinase que, con el resultado del relevamiento aludido, se redactará un informe y un acta de constatación no punitiva, detallando la documentación faltante a presentar, las faltas de seguridad e higiene y las mejoras a realizar. Artículo 11°.- Dispónese que el Acta de constatación, se entregará al establecimiento y servirá de notificación fehaciente para el Organismo responsable del mismo, el cual quedará a cargo de la resolución de los requerimientos, bajo su responsabilidad, a los fines de evitar cualquier inconveniente futuro, producto de su incumplimiento. Artículo 12°.- Establécese que el informe de relevamiento y la copia del acta de constatación serán elevados a la Unidad Ejecutora para su conocimiento y evaluación mediante Comunicación Oficial (SADE). Artículo 13°. - Incorpórase el modelo del acta de constatación a la que se alude en los artículos 10°, 11° y 12° precedentes, que como Anexo IV (IF-2023-32358083-GCABA - UERESGP), forma parte integrante de la presente disposición. El presente modelo de Acta de Constatación será utilizado también para los casos de las instituciones educati vas de gestión privada exceptuadas de habilitación o de autorización de actividad económica, que actúen en beneficio de personas en condiciones de vulnerabilidad y no cobren arancel alguno por el servicio educativo prestado; para lo
cual, sustitúyase por éste modelo el incorporado por el artículo 6° de la Disposición N° 7-GCABA -UERESGP/23. Artículo 14°.- Ordénase que, en caso de persistir las irregularidades, cualquiera de los miembros que componen la Unidad Ejecutora, podrá solicitar a la Coordinación Ejec utiva de la UERESGP que convoque a una reunión en pleno, para definir la continuidad bajo el Régimen de Escuelas Seguras, del establecimiento en cuestión. La Coordinación Ejecutiva podrá convocar de oficio a los mismos fines señalados anteriormente. Artícu lo 15°.- Determinase que, conforme al artículo 23° de la Ley 2189, todo incumplimiento de lo establecido por la presente disposición, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también serán de aplicación las sanciones determinadas en la Ley 621 y en el Decreto Nacional 371-PEN/64 y de toda otra normativa aplicable al caso. Artículo 16°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control a los fines de su implementación por las áreas respectivas, a la Dirección General Educación de Gestión Privada y a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro y a los establecimientos educativos incluidos en el listado anexo. Cumplido, archívese. Capón


 

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