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Inicio - Derechos - - Prevención (Salud)
 

Prevención (Salud)


Buenos Aires, 23 de enero de 2009.


VISTO: Las Leyes Nacionales N° 12.331 y N° 16.668, la Ley N° 153, los Decretos N° 18.866/65 y N° 1.122/08 y el Expediente Nº 54.369/08, y

CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo estipulado en las Leyes Nacionales N° 12.331 y N° 16.668, las personas que deseen contraer matrimonio deberán realizarse los exámenes médicos prenupciales y obtener el respectivo certificado prenupcial;

Que la Ley Nacional N° 12.331 establece en su artículo 13 que "Las autoridades sanitarias deberán propiciar y facilitar la realización de exámenes médicos prenupciales. Los Jefes de los servicios médicos nacionales y los médicos que las autoridades sanitarias determinen, estarán facultados para expedir certificados a los futuros contrayentes que lo soliciten. Estos certificados, que deberán expedirse gratuitamente, serán obligatorios para los varones que hayan de contraer matrimonio…";

Que la Ley Nacional N° 16.668 estableció la obligatoriedad de la obtención del certificado prenupcial para los contrayentes del sexo femenino;

Que la Ley Básica de Salud de la Ciudad de Buenos Aires N° 153 prevé en su artículo 10 que "El Sistema de Salud está integrado por el conjunto de recursos de salud de dependencia estatal, de la seguridad social y privada que se desempeñan en el territorio de la Ciudad";

Que entre los derechos que deben garantizarse a todas las personas en su relación con el sistema de salud y con los servicios de atención, el artículo 4° inc. i) del citado texto legal establece "la simplicidad y rapidez en turnos y trámites y respeto de turno y prácticas";

Que a fin de agilizar la realización de los exámenes médicos prenupciales y la obtención del certificado correspondiente, resulta pertinente permitir que los ciudadanos puedan optar por realizarse los estudios clínicos y serológicos en establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad, o bien realizar los exámenes y análisis en instituciones sanitarias del subsector privado y de la seguridad social;

Que los certificados expedidos por las instituciones mencionadas precedentemente deberán ser suscriptos por un médico cuya firma se encuentre registrada a tales efectos en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas;

Que por su parte, y a fin de materializar dichas políticas, resulta necesaria la suscripción de convenios con las instituciones que representen a los establecimientos sanitarios pertenecientes a los subsectores privados o de la seguridad social;

Que en tal orden de ideas resulta pertinente aprobar el texto del convenio a fin de alcanzar mayor accesibilidad al trámite de los exámenes prenupciales por parte de los ciudadanos, así como también facultar al Ministro de Salud a suscribir los mismos en representación de éste Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por último, corresponde facultar a los Ministerios de Salud y de Justicia y Seguridad al dictado de los actos complementarios al presente que resulten materia de sus respectivas competencias;

Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le confiere la Ley N° 1218.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,


EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA


Artículo 1º.- Los solicitantes del certificado prenupcial exigido por las Leyes Nacionales
N° 12.331 y Nº 16.668 podrán optar por:
a) realizar los exámenes y análisis en establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y obtener el respectivo certificado, o
b) realizar los exámenes y análisis en las instituciones sanitarias del subsector privado y de la seguridad social en aquellos casos en los que sean afiliados o abonen la prestación. Los certificados expedidos por dichas instituciones deberán ser suscriptos por un médico cuya firma se encuentre registrada a tales efectos en la Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
La expedición de los certificados será gratuita en los establecimientos del subsector estatal de salud. Los Entes de cobertura de salud de los subsectores privado y de la seguridad social que suscriban el convenio cuyo modelo se aprueba en el artículo 2° también deberán expedirlo en forma gratuita a sus afiliados y/o beneficiarios.

Artículo 2º.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse con las instituciones que representen a los establecimientos sanitarios del subsector privado y de la seguridad social, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Facúltase al Ministro de Salud a suscribir el Convenio cuyo texto fuera aprobado por el artículo 2°, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4°.- Facúltase al Ministerio de Salud y al Ministerio de Justicia y Seguridad al dictado de los actos complementarios al presente que resulten materia de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Deróganse los Decretos N° 18.866/MCBA/65, N° 1.122/08, y toda otra norma que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Lemus - Montenegro - Vidal a/c


ANEXO I

CONVENIO entre el GOBIERNO de
la CIUDAD AUTÓNOMA
de BUENOS AIRES Y ........

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “el GCABA”, representado en este acto por el Sr. Ministro de Salud, ......................, con domicilio en .................................. de esta Ciudad, por una parte; y por la otra, .........................., en adelante “..............................” representado por ...................................., cuya representación invocada surge de la documentación que en copia certificada se acompaña, constituyendo domicilio en ............................., de esta Ciudad, acuerdan suscribir el presente Convenio con sujeción a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto que ........................................... pueda/n extender los certificados prenupciales conforme a las Leyes N° 12.331 y N° 16.668.

SEGUNDA: La/s institución/es referidas se obliga/n a:
a) Realizar los exámenes prenupciales requeridos por las Leyes N° 12.331 y N° 16.668 a sus afiliados y/o beneficiarios en forma gratuita por demanda espontánea y sin previa solicitud de turno, sin costo alguno para el GCABA.
Cada institución realizará la extracción de sangre para el test de VDRL y el examen clínico.

b) Realizar dichos exámenes a personas que no resulten afiliadas, quienes deberán solicitar turno y abonar por dicha prestación.-

c) Extender los certificados correspondientes en un plazo que no podrá exceder las 48 hs.

d) Designar dos médicos clínicos firmantes responsables de la confección y contenido del certificado prenupcial, quienes deberán certificar sus firmas en la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, sede central, sita en la calle Uruguay N° 740 de esta Ciudad, en el plazo de treinta (30) días posteriores a la firma del presente Convenio, debiendo comunicar a dicha Dirección General la baja y reemplazo de los profesionales designados en el término de 24 hs. De producida.

e) Enviar dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes las estadísticas de los estudios realizados a los futuros contrayentes a la Dirección General Redes y Programas en Salud de la Subsecretaría de Atención Integrada de Salud, sita en Carlos Pellegrini N° 313, piso 3°, de está Ciudad, debiendo archivar los exámenes, llevar un registro de los certificados expedidos y guardar debida confidencialidad de su contenido en los términos de la Ley Nacional N° 25.326 y la Ley N° 1.845.

f) En caso que el resultado de los exámenes sea positivo se deberá prescribir el tratamiento adecuado, pudiéndose extender el certificado con la constancia de aplicación de la primera dosis de la medicación correspondiente.

TERCERA: El GCABA se obliga a:
a) Informar a los solicitantes la opción de realizar los exámenes prenupciales en las instituciones privadas de la salud y de la seguridad social.

b) Considerar la inclusión de futuros prestadores.

c) Proporcionar el diseño de las estadísticas referidas en el inciso e) de la Cláusula Segunda del presente.

CUARTA: Las partes se comprometen, con el fin de cumplimentar el objeto del presente Convenio, a adoptar las medidas tendientes al fortalecimiento de la articulación de las acciones previstas.

QUINTA: La expedición de los certificados prenupciales por parte de los prestadores estará sujeta al cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso e) de la Cláusula Segunda del presente Convenio.

SEXTA: El presente convenio tiene una vigencia de dos (2) años a partir de su suscripción. A su término se renovará automáticamente por el mismo plazo, a menos que una de las partes comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación no menor de sesenta (60) días hábiles administrativos su voluntad de rescindirlo, no generando ello derecho a reclamo alguno para la otra parte.

SEPTIMA: Toda cuestión que se suscitare a futuro y que no estuviere contemplada en el presente, podrá ser resuelta de común acuerdo entre las partes conforme a las pautas de cumplimiento del objeto del presente Convenio.

OCTAVA: En caso de controversia sobre la interpretación, alcance o cumplimiento de las cláusulas previstas, las partes convienen la jurisdicción de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. A tales efectos, las partes constituyen domicilios en los mencionados en el encabezamiento del presente, dejando expresa constancia que las notificaciones judiciales a el GCABA deberán cursarse en Uruguay 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 1.218 y en la Resolución N° 77/PG/06.

En prueba de conformidad del presente Convenio, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......  días del mes de .................... de 20.......-




 

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