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Inicio - Derechos - - Prevención (Salud)
 

Prevención (Salud)


DECRETO N° 1.430

Publicado en el BOCBA N° 2791 del 18/10/2007

Se reglamenta el artículo 2° de la Ley N° 50

Buenos Aires, 10 de octubre de 2007.

Visto la Ley N° 50 y el Expediente N° 25.946/07, y
CONSIDERANDO:
Que por la ley mencionada en el visto se estableció que todo aquel que fabrique, distribuya o comercialice mochilas cuyo destino fuere o pudiera ser el transporte de útiles escolares deberá adjuntar en un lugar visible la información acerca de su correcta utilización;
Que asimismo, en el artículo 2° de dicha ley, se determinó que la referida información especificará que el peso transportado no deberá exceder el porcentaje del peso del niño, así como también precisiones acerca de la forma correcta en que las mochilas deberán ser portadas;
Que por otra parte, el artículo 4° estableció que la forma de implementación de lo dispuesto en el artículo 2° será reglamentada por el Poder Ejecutivo, con intervención de la entonces Secretaría de Salud;
Que por lo expuesto, el Ministerio de Salud propicia el dictado de una norma que reglamente el citado artículo 2°;
Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención previa de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 1.218 (B.O.C.B.A. N° 1850);
Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Reglaméntase el artículo 2° de la Ley N° 50, conforme lo establecido en el Anexo adjunto, que a todos sus efectos forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Salud y por la señora Ministra de Educación.
Artículo 3° - Dese al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Educación. Cumplido archívese. TELERMAN - De Micheli – Clement

                                                    ANEXO

Artículo 2°: Todas las mochilas escolares colgantes deberán estar provistas de dos tirantes anchos, acolchados y extensibles para ser colocados en ambos hombros y de un cinturón acolchado para abrochar al abdomen o pecho del niño con el fin de equilibrar la distribución del peso. Asimismo, deberán adjuntar en lugar visible una etiqueta con la siguiente leyenda:

 

RECOMENDACIONES PARA EL USO DE MOCHILA ESCOLARES

 

1.     El peso de la mochila deberá ser inferior al quince por ciento (15%) del peso del niño.

 

2.     El tamaño de las mochila deberá ser igual o inferior al del torso del niño

 

3.     La mochila deberá apoyarse en el medio de la espalda y no extenderse más allá de la parte inferior de la misma.

 

4.     Los tirantes deberán ajustarse en ambos brazos para mantener una postura bien alineada y mantener los brazos libres.

 

5.     El cinturón deberá abrocharse a la altura del abdomen o del pecho.

 

6.     Los artículos mas pesados deberán colocarse en mayor contacto con la espalada para evitar malas posturas y tensiones musculares.

 

7.     Si al colocar o usar la mochila tiene que realizarse un esfuerzo excesivo, si se observa un cambio de postura, dolores, hormigueos o        entumecimiento en los brazos y signos de peso en los hombros, se deberá discontinuar su uso y consultar de inmediato al pediatra.

 

8.    Deberá excluirse el uso de mochilas colgantes en caso de existir una patología o tipología pediátrica con atención especial por presentar mayor dificultad en el acarreo de peso en los hombros.

 

 

 

 




 

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