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Inicio - Derechos - - Obras sociales y medicina prepaga (Salud)
 

Obras sociales y medicina prepaga (Salud)


 

DECRETO N° 20/08

Publcado en el BOCBA N° 2849 del 14/01/2008.


Se dispone la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por ciento ochenta (180) días corridos

Buenos Aires, 11 de enero de 2008.

Visto, las Leyes N° 472 y N° 2.637, el Expediente N° 1.783/08, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 472 fue creada la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA), en carácter de continuadora del ex Instituto Municipal de Obra Social (IMOS) creado por la Ley Nacional N° 20.382;
Que por el artículo 2° de la Ley N° 472 la ObSBA se rige por la Ley Básica de Salud N° 153 entre otras normas legales, y en forma supletoria en lo que resultare pertinente, por las estipulaciones de orden nacional contenidas en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661, normas reglamentarias, complementarias y concordantes;
Que el artículo 37 de la Ley N° 472 estableció como plazo máximo el 1° de enero de 2003, para que la ObSBA dispusiera su adhesión al régimen del Sistema Integrado Nacional de Salud, regido actualmente por las Leyes Nacionales N° 23.660 y N° 23.661,
sus normas complementarias y reglamentarias. A partir de dicha fecha, en consecuencia, sus afiliados habrían podido ejercer, en igualdad de condiciones con los restantes trabajadores del país, la libertad de elección de su obra social y ésta habría quedado adherida a las normas legales citadas;
Que numerosos precedentes jurisprudenciales adversos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires han puesto en entredicho la situación de anomalía derivada de la inexplicable omisión incurrida, desde hace ya cinco años, al no regularizar el status de la ObSBA como gestor natural del Sistema Nacional Integrado de Salud;
Que en los aludidos procesos judiciales se invoca la forzosa intervención del poder de policía del Estado a fin de preservar un escenario que privilegie la libertad de las personas de optar por la obra social que resulte de su preferencia;
Que algunos de tales pronunciamientos entrañan la imposición de multas judiciales o astreintes diarias a cargo del Gobierno de la Ciudad, exigibles hasta tanto no se dé satisfacción a las pretensiones de los respectivos agentes reclamantes;
Que en los autos "Corti, Laura Fabiana c/GCBA s/Amparo", el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad ha confirmado las correspondientes condenas impuestas al Gobierno de la Ciudad, con sustento en reprobar la falta de diligencia de la demandada, puesta en evidencia al no subsanar la omisión incurrida por la ObSBA en dar acabado cumplimiento a los preceptos contenidos en el artículo 38 de la Ley N° 472. Dijo en esa oportunidad el alto tribunal que "resulta suficientemente claro que la ley establece el derecho a la libre elección de la obra social para los afiliados a la ObSBA a partir del 1°/1/03", y que, en el caso, se había acreditado una "ostensible vulneración del derecho a la elección de la obra social que asiste a la actora" y también a todos los trabajadores de la Ciudad;
Que por dicha sentencia, emanada de la máxima autoridad jurisdiccional de la Ciudad, según lo hace saber la Procuración General -quien ejerciera la representación del Gobierno de la Ciudad, en virtud de lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 1.218-, se ha conminado al Gobierno de la Ciudad a que disponga la pronta regularización de la obra social, a efectos de permitir su adhesión y compatibilidad con el régimen integrado nacional de salud previsto en las Leyes N° 23.660 y N° 23.661;
Que otro antecedente jurisdiccional importante lo constituye la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de hacer lugar a una medida cautelar y declarar "el derecho de los docentes representados por la Unión de Trabajadores de la Educación a ejercer la elección de su obra social en los términos del artículo 37 de la Ley N° 472" ("Unión de Trabajadores de la Educación (UTE) c/CGBA s/Medida cautelar", Expediente N° 6.783/0);
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictó, el 5 de diciembre de 2002, la declaración N° 254/02, mediante la cual instó a la Comisión Normalizadora (Decreto N° 1.591/01) de la ObSBA a que cumpla con lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 472 a fin de garantizar la libre opción de los afiliados a partir del 1° de enero de 2003;
Que no debe soslayarse la suprema importancia que reviste una adecuada atención de la salud de los agentes, activos y jubilados del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual requiere la adopción de medidas conducentes a mantener la actividad en atención al importante rol que cumple en orden a salvaguardar sustanciales lazos de contención social;
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó con fecha 10 de enero de 2008 la Ley N° 2.637 con vigencia a partir de la fecha de su promulgación, facultando al Jefe de Gobierno a disponer la intervención de la ObSBA;
Que por Decreto N° 19/08 de fecha 11 de enero fue promulgada la referida ley;
Que por su artículo 1° se faculta a éste Poder Ejecutivo a intervenir la ObSBA, por el término de 180 días corridos, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en los artículos 37 y 38 de la Ley N° 472;
Que en atención a las circunstancias referidas y al consecuente dictado en el día de ayer de la Ley N° 2.637, resulta necesario disponer la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por ciento ochenta (180) días corridos, prorrogables por única vez por similar plazo;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires intervino en todo cuanto resulta materia de su competencia;
Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese la intervención de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, por ciento ochenta (180) días corridos, en los términos del artículo primero de la Ley N° 2.637.
Artículo 2° - Dispónese el cese en sus funciones del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, previsto en el artículo 6° de la Ley N° 472.
Artículo 3° - Desígnase como Interventor de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, al señor Jorge Andrés Rey, LE 5.516.390, quien ejercerá las atribuciones propias del presidente y del directorio de la obra social, en los términos previstos en los artículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley N° 472.
Artículo 4° - Instrúyese al interventor a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la Ley N° 2.637.
Artículo 5° - El presente decreto es refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda y por el Sr. Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6° - Dese al Registro, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti - Rodríguez Larreta

 




 

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