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Buenos Aires, Lunes 13 de Agosto de 2012

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

2012. Año del Bicentenario de la Creación de la Bandera Argentina

Disposición Nº: 1676-DGDYPC/2012

VISTO: La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº 3144-DGDYPC-2010 y Disposición Nº 4704-DGDYPC-2011.

La Ley Nº 941 (B.O.C.B.A. Nº 1601), Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315), Ley 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336), el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3464), Disposición Nº 3144-DGDYPC-2010 y Disposición Nº 4704-DGDYPC-2011.

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 941 del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ha sido modificada por la Ley 3254 y la Ley 3291.

Que en el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N°551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada.

Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291–, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación.

Que, por el Decreto Nº 1361/00 se creó la Dirección General de Defensa y Protección al consumidor, dependiente actualmente de la Subsecretaria de Atención Ciudadana de Jefatura de Gabinete.

Que, en concordancia con el espíritu de la Ley 941 y su decreto reglamentario Nº 706/03, modificadas actualmente por la Ley 3254 (B.O.C.B.A. Nº 3315) y 3291 (B.O.C.B.A. Nº 3336) se dicta el Decreto Nº 551/10 (B.O.C.B.A. Nº 3364) Reglamentario de las mismas mediante el cual se designa a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como máxima autoridad de aplicación con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación establecidas en dicha normativa.

Que asimismo dicho reglamento faculta al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley Nº 941 y concordantes.

Que conforme las modificaciones fundamentales que la Ley 941 presenta se hace necesario establecer cuáles serán las entidades que otorgarán certificados válidos para dar cumplimiento a la obligación de realizar un curso de administrador de consorcios estipulado en el precepto del artículo 4º inc. f) de la Ley 941.

Que teniendo en cuenta los programas, la actividad curricular y demás requisitos ésta Dirección General ha ido habilitando diversas entidades a los fines de que las mismas puedan ofertar el curso conforme el artículo 4º inc. f) de la Ley 941;

Que atento al tiempo transcurrido desde la autorización otorgada a las entidades presentantes y la preparación del nuevo aplicativo de declaraciones juradas para la presentación de los periodos faltantes 2010 y 2011, se hace necesario renovar la información, los programas y certificados a los fines de dar cumplimiento con el certificado actualizado al periodo 2012/13 conforme el articulo 4º inc. f) Ley 941.

Que dado lo expuesto se determina dar de baja al listado establecido mediante la Disposición Nº 3144-DGDYPC-2010 y Disposición Nº 4704-DGDYPC-2011 a los fines administrativos y de contralor de cumplimiento.

Que se hace necesario establecer la validez de los certificados otorgados previamente a la presente.

Que asimismo se hace necesario establecer un sistema de presentación de documentación a los fines de la nueva disposición de autorización de cursos que ésta Dirección General otorgará.

Que de tal modo se establecerán los requisitos y el plazo para la entrega de documentación a dichos fines.

Que reunida la documentación de todos los aspirantes la Dirección General ha de ponderar la información suministrada, requerir faltantes y emitir Disposición autorizando a los cursos a los fines de otorgar el certificado válido conforme el artículo 4º inc. f) de la Ley 941.

Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por le Ley 941, la Ley 757, Decreto 706-GCBA/03 y el Decreto 17-GCBA/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION DEL CONSUMIDOR

DISPONE:

Artículo 1º.- Otorgase la baja del listado de entidades habilitadas mediante la Disposición Nº 3144-DGDYPC-2010 y Disposición Nº 4704-DGDYPC-2011 para otorgar el certificado válido conforme el artículo 4º inc. f) de la Ley 941.

Artículo 2º.- Establecese que los certificados otorgados, expedidos o entregados en fechas previas a la presente mantendrán plena validez, así como también aquellos certificados que se expidan con posterioridad pero que han iniciado la cursada y previamente a la presente disposición.

Artículo 3º.- Establecese que a los fines de ser autorizado para certificar conforme el artículo 4º inc. f) Ley 941 las entidades solicitantes deberán presentar la documentación que se establece en el articulo 4º en las fechas comprendidas desde el 3 de septiembre hasta el 14 de septiembre de 2012 por ante la Mesa de Entradas de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor sita en Moreno 1170 PB en el horario de 10 a 14 hs.

Artículo 4º.- La documentación deberá presentarse en sobre cerrado, estableciendo como remitente el nombre de la entidad o razón social; dentro del mismo deberán aportar: a) programa completo del curso con bibliografía obligatoria y recomendada, b) duración del mismo, c) carga horaria, d) lugar de cursada, e) lugar de inscripción, f) fechas de inscripción, g) modelo de certificado (el mismo debe poseer de manera inexcusable: nombre, apellido y DNI o CUIT del alumno, duración de curso, carga horaria, modo de curso, fecha de inscripción y fecha de aprobación, firma autorizada), h) toda otra documental que considere pertinente.

Artículo 5º.- La documentación presentada será ponderada por ésta Dirección General y de acuerdo a ello emitirá la Disposición que autorice los cursos a los fines de otorgar el certificado válido conforme el artículo 4º inc. f) de la Ley 941;

Artículo 6º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, Archívese.

Gallo.




 

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