VISTO:
la Ley N° 941, modificada por las leyes N° 3.254 y N° 3.291 y el Decreto reglamentario
N° 551/10, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que crea y regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento
Que dicha Ley fue modificada mediante la Ley N° 3.254, sancionada con fecha 5 de noviembre de 2009
Que con fecha 26 de noviembre de 2009 se sanciona la Ley 3291 que incluye el inciso g) al artículo 15 de la mencionada Ley 941
Que con fecha 20 de julio de 2010 se publicó el Decreto 551/10 reglamentario de la ley
941
Que el artículo 4° del decreto mencionado ut-supra designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y la presente reglamentación,
Que, según su nueva redacción, en sus artículos 9° y 10° la Ley N° 941 establece las obligaciones de los Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal en el ejercicio de sus funciones
Que, en el artículo 15 de la mencionada ley, se establecen las infracciones, entre las cuales se encuentra el inciso d, que alude al incumplimiento de las obligaciones impuestas por los artículos 9° y 10°, cuando obedezcan a razones atribuibles al administrador
Que, en virtud de la experiencia desde la modificación de la Ley 941, el Registro Público de Administradores ha ido recabando información respecto de las faltas más usuales por parte de los administradores. De ése modo se ha corroborado que las denuncias por liquidación de expensas deficientes y liquidaciones en clara contraposición con lo estipulado por el artículo 10 de la Ley 941, son las infracciones mayormente atribuidas a los administradores;
Que, en menor porcentaje, pero no menos importante se corroboran incumplimientos en cuanto a los recibos de pagos de expensas conforme el artículo 9° de la Ley 941
Que, de igual modo, los comprobantes de los gastos liquidados, en la mayoría de los casos denunciados, no se encuentran a disposición de los consorcistas
Que, en idénticos términos se han acercado quejas respecto de la falta de información sobre la cantidad, el destino y la guarda de los fondos del consorcio. Llegándose a probar en algunos casos la malversación de dichos fondos por un imposibilitado control del dinero en efectivo aportado por y para el consorcio
Que, en atención a la normativa vigente las liquidaciones de expensas y los recibos de cobro de las mismas deben poseer información obligatoria e ineludible, así como también los comprobantes deben encontrarse a disposición de los consorcistas
Que, en virtud de ello se han elaborado modelos para la confección de las liquidaciones de expensas y recibos de expensas con la información detallada legalmente que deberán ser cumplidos por parte de los administradores que se encuentren ejerciendo la actividad
Que, del mismo modo, y en un intento de desalentar el uso indiscriminado de papel, se establece como forma general de envío de las liquidaciones: el correo electrónico, salvo disposición en contrario de los copropietarios
Que, conforme el articulo 9° inciso h de la Ley 941, se estipula que los ingresos y egresos del consorcio deberán realizarse en forma bancarizada a través de las cuentas que posea el consorcio, a excepción de los casos en que se haya optado por la no apertura de cuenta del consorcio y hasta tanto se modifique dicha decisión
Que, en pos de superar los inconvenientes generados por el deficiente acceso de los copropietarios a la documental respaldatoria de los pagos, se establece el modo y la forma en que dicha información documentada deberá encontrarse disponible para los copropietarios
Que, en atención a que se tratan de cuestiones que acarrean modificaciones sustanciales en la forma y modo de trabajo de los administradores, se determinará un rango de fechas a los fines de que todos los administradores y en la totalidad de sus consorcios administrados se acojan a la normativa de la presente
Que, en busca de mayor alcance de la medida se pondrá a disposición de los administradores en la página del Registro ( la información y los modelos detallados en la presente
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL SEÑOR DIRECTOR GENERAL
DE DEFENSA Y PORTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Los Administradores de Consorcios deberán realizar la rendición de expensas de los consorcios que administran según las pautas y el modelo establecidos en el Anexo I a) AD N° DI-2013-03555154-DGDYPC Anexo I b) AD N° IF- 2013-03555079-DGDYPC que forman parte de la presente disposición y que conforman el "modelo único digital de liquidación de expensas". El modelo podrá adecuarse a las condiciones de cada consorcio pero deberá respetar sin excepción la información obligatoria que establece el artículo 10° de la Ley 941.
Artículo 2°.- Los Administradores de Consorcios deberán enviar a los copropietarios por correo electrónico las liquidaciones de expensas en formato digital. Los copropietarios individualmente o en conjunto podrán solicitar al administrador que sustituya el envío en formato digital por el de una versión impresa, solicitud que deberá constar por escrito o a través de un correo electrónico. La versión impresa deberá realizarse conforme lo estipulado en el Anexo II AD N° DI-2013-03555188-DGDYPC que forma parte de la presente Disposición.
Artículo 3°.- Los Administradores de Consorcios deberán extender los recibos de pagos de expensas según las pautas establecidas en el Anexo III AD N° DI-2013-03555225- DGDYPC que forma parte de la presente.
Artículo 4°.- Los ingresos y/o egresos del consorcio deberán efectuarse en forma bancarizada a través de las cuentas bancarias que posea el consorcio, salvo en los casos en que, de conformidad con el art. 9° inciso h de la Ley 941 y mediante decisión adoptada en asamblea se haya decidido no poseer cuenta bancaria. Dicha situación se mantendrá hasta tanto se modifique dicha decisión.
Artículo 5°.- Los Administradores de Consorcios pondrán a disposición de los propietarios los comprobantes respaldatorios de los pagos en conformidad con lo previsto en el Anexo IV AD N° DI-2013-03555323-DGDYPC que forma parte de la presente.
Artículo 6°.- Los plazos para cumplir con la presente disposición, contados a partir de la publicación, son los siguientes:
- Implementación de lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3°: 120 días.
- Implementación de lo establecido en el artículo 4°: 180 días.
- Implementación de lo establecido en el artículo 5°: 365 días.
Artículo 7°.- La Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pondrá a disposición en el sitio web oficial del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal ( los modelos digitales indicados en los artículos precedentes.
Artículo 8°.- Regístrese. Fecho, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la
Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
Gallo
Número:
Buenos Aires,
Referencia: ANEXO I a) expensas claras
Las pautas, criterios y formatos aquí presentados tienen como fin normalizar la presentación de la información contable y administrativa periódica, o liquidaciones de expensas, que debe proveer el administrador a los propietarios de las unidades funcionales.
Las liquidaciones de expensas estarán conformadas por módulos obligatorios que podrán complementars con otros optativos según las necesidades y requerimientos de los distintos consorcios.
En donde corresponde se indica el artículo e inciso de la Ley 3254 que se está instrumentando o
interpretando.
Módulos obligatorios
Módulo 1 - Datos del administrador (art. 10, inc. a)
Deberá contener la siguiente información:
- Nombre o razón social del administrador
- Domicilio
- Teléfono y otros datos de contacto
- CUIT y situación fiscal
- Matrícula R.P.A.
DI-2013-03555154- -DGDYPC
Miércoles 7 de Agosto de 2013
Estos datos podrán estar incluidos en un membrete con diseño propio y que sea distintivo de la
administración.
Módulo 2 - Datos del consorcio (art. 10, inc. b)
Deberá contener la siguiente información:
- Nombre
- Domicilio (si difiere con el nombre)
- CUIT (de corresponder)
- Clave ante el Sindicato (de corresponder)
Módulo 3 - pagos (art. 10 inc. c)
El módulo de pagos estará compuesto de una planilla que tiene como fin detallar los pagos realizados en el período que se expone.
Estos pagos podrán referirse a: gastos del período, cancelación de obligaciones contraídas en períodos anteriores o adquisición de bienes o derechos y sustituyen al término “egresos” mencionado en el inciso c del Art. 10 Ley 3254.
Deberá encabezarse con la leyenda “Pagos del período” y se informará el período de que se trate.
Detalle de los pagos (art. 10 inc. e)
En cada línea de detalle deberá presentarse como mínimo la siguiente información: persona o entidad a quien se le realizó el pago, servicio o elementos provistos e importe. En caso de pago en cuotas, deberá figurar la cantidad total y el número de cuota pagada. En caso de pagos parciales, deberá consignarse el total, la forma de pago y la leyenda “pago parcial”.
Pagos de seguros (art. 10 inc. f)
Para el pago de seguros deberá incluirse la siguiente información: Compañía, tipo de seguro o elementos asegurados, Nº de póliza, fecha de vencimiento y número de cuota abonada.
Clasificación de los pagos
Los pagos se presentarán en rubros separados, mostrándose la incidencia porcentual de cada rubro respecto del total de pagos del período mensual.
Los rubros elegidos dependerán del nivel de detalle requerido para cada consorcio según sus características, pero al menos deberán presentarse en forma diferenciada los siguientes rubros: “Sueldos y cargas sociales”, “Impuestos y servicios públicos”, “Contratos y abonos”, “Mantenimiento y reparaciones”.
Módulo 4 - Resumen de pagos y cobranzas (art. 10 inc. c)
El módulo de evolución de disponibilidades, también llamado “resumen de pagos y cobranzas”, deberá incluir al menos la siguiente información sobre el período presentado (Art. 10 inc. c “ingresos”):
+ Saldo inicial del período
+ Ingreso por expensas no vencidas
+ Ingreso por deudas e intereses
+ Otros ingresos detallados (alquileres, cobranzas judiciales, reintegro por siniestros y otros)
- Pagos (según módulo de pagos)
= Saldo al cierre del período
El cuadro anterior deberá acompañarse de la composición del saldo al cierre, detallándose:
Saldo al cierre =
+/- Saldo cuenta bancaria
+/- Saldo en efectivo
+/- Saldo en valores de terceros
Diferenciación de expensas. Tratamiento. (Gastos A, B, Extraordinarios, etc).
Cuando el Reglamento o la Asamblea estableciera que los montos a recaudar por ciertos gastos o tipo de gastos deban prorratearse a las unidades de forma diferenciada, ya sea con el grupo principal de porcentuales o con porcentuales especiales, deberá registrarse según criterios expuestos a continuación.
a- El módulo de prorrateo o planilla de distribución de expensas deberá contener una columna diferenciada por concepto o tipo de gasto generado en el período.
b- Los recibos y los avisos de pago deberán tener separados de la misma forma los distintos conceptos generados, respetando los montos de las columnas. Por ejemplo, las expensas de noviembre de 2012 estarán integradas por la suma de los conceptos “Gastos A, 2012-11” y “Gastos B, 2012-11”.
c- En el módulo de “Pagos” (y de utilizarse, en el de “Gastos devengados”), los pagos asociados a los conceptos respectivos podrán figurar en una misma columna o columnas separadas. Estarán necesariamente separados en columnas los tipos de pagos asociados a conceptos prorrateados por grupos de porcentuales diferentes.
d- En el módulo “Resumen de pagos y cobranzas” se mostrarán las cobranzas (y otros ingresos), pagos y saldo asociados a los conceptos respectivos en una misma columna o columnas separadas, debiendo seguirse para ello el mismo criterio que en el módulo de “Pagos”.
Lo anterior es aplicable ya sea a conceptos de expensas previstos por Reglamento (típicamente, Gastos A, B, C, etc.) o a conceptos de expensas previstos por Asamblea (típicamente, Gastos Extraordinarios, Fondo Obras, etc.).
Módulo 5 - Expensas generadas en el período
El módulo de expensas generadas en el período, también llamado “montos a prorratear” informará los montos puestos al cobro al cierre o durante el período por cualquier concepto.
Dichos conceptos se informarán en filas y deben incluirse tanto aquellos que se generen por prorrateo como los de imputación directa, como ser: intereses, gastos particulares, notas de débito y crédito y otros.
A su vez, en el caso de llevarse saldos diferenciados según los tipos de conceptos utilizados, las expensas generadas se ubicarán en las columnas correspondientes a cada uno de ellos.
Módulo 6 - Estado patrimonial (art. 10, inc. c)
El módulo de estado patrimonial informará la magnitud y composición del patrimonio del consorcio, el que estará conformado por:
+ Disponibilidades al cierre
+ Expensas y otros conceptos a cobrar
+ Otros activos (plazo fijo, inversiones y otros)
- Gastos devengados pendientes de pago u otros pasivos
Módulo 7 - Datos de proveedores (art. 10, inc. e)
En este módulo estarán incluidos los datos de los proveedores a los que se les haya abonado algún
comprobante en el período, con excepción de los empleados del consorcio, organismos oficiales y empresas de servicios públicos.
Los datos a incluirse son: dirección, CUIT y matrícula, de corresponder.
Este módulo podrá omitirse si estos datos se incluyen en los detalles respectivos dentro del módulo d “pagos”.
Módulo 8 - Datos de juicios (art. 10, inc. h)
La liquidación deberá incluir un módulo con el detalle de los juicios en los que el consorcio sea parte
En consecuencia, para cada uno de los juicios activos, deberá informarse: juzgado, expediente, carátu objeto y monto reclamado.
Módulo 9 - Sueldos (art. 10, inc. d)
La liquidación contendrá en un módulo separado el detalle de los sueldos abonados, incluyendo todos conceptos salariales y retenciones.
Para cada sueldo detallado deberá figurar el nombre del empleado, cargo, categoría y CUIL.
En este caso, dentro del módulo de pagos, en cambio, figurará únicamente el sueldo neto de cada em
Este módulo podrá omitirse si estos datos se incluyen en los detalles respectivos dentro del módulo d “pagos”.
Módulo 10 - Cuenta bancaria (art. 10 inc. i)
En el caso de existir una cuenta bancaria a nombre del consorcio, en la liquidación de expensas debe incluirse el detalle de los movimientos bancarios o un resumen de los mismos del período de
correspondiente.
Módulo 11 - Cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo
La cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo tendrá los siguientes fines:
- Informar las cobranzas del período correspondientes a cada unidad.
- Informar la evolución del saldo de cada unidad entre el inicio y el fin del período.
Informar los intereses punitorios generados en el período a cada unidad.
Informar el total a pagar por cada unidad al vencimiento.
En consecuencia, estará conformada por una matriz de doble entrada donde las filas representarán a las distintas unidades del consorcio y las columnas a los pagos realizados, porcentuales de cálculo, conceptos generados y saldos.
Como mínimo, la planilla deberá contener las siguientes columnas: Identificación de unidad
Nombre del propietario
Saldo al inicio del período
Monto abonado en el período
Deuda antes de expensas
Ajustes, Notas de Crédito, Débito, gastos particulares, redondeo
Una columna para cada concepto generado por prorrateo
Porcentuales de los conceptos generados
Intereses generados en el período
Monto a pagar al vencimiento
Al pie de la planilla figurará la tasa de interés punitorio prevista para los casos de morosidad.
Módulos Optativos
Además de los módulos obligatorios, las liquidaciones de expensas podrán contar con otros módulos que se utilizarán en mayor o menor medida en función de las necesidades o requerimientos de cada caso en particular.
Se consideran recomendables los siguientes módulos:
Datos de la unidad individualizados por ejemplar: nombre del propietario, identificación de la unidad, conceptos, período e importes liquidados, saldo anterior adeudado.
Detalle de gastos devengados
- Detalle de ingresos que no son expensas
- Composición de otros activos
- Detalle de expensas pendientes de cobro agrupadas por tipo de concepto
- Evolución del patrimonio del consorcio durante el período
-
Notas / Asambleas / Consejo de Administración
-
La liquidación de expensas cumplirá también la función de ser medio de difusión de tema
común del consorcio y de cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por Ley o Reglam
-
Así, en los casos de juzgarse necesario se incorporarán notas de interés general, datos de l
-
Consejo de Administración, transcripción de actas de asamblea y otros.
-
Detalle de comprobantes de proveedores pendientes de pago y otros pasivos
-
Detalle de ingresos que no son expensas
-
Composición de otros activos
-
Detalle de expensas pendientes de cobro agrupadas por tipo de concepto
-
Evolución del patrimonio del consorcio durante el período
-
Notas / Asambleas / Consejo de Administración
-
La liquidación de expensas cumplirá también la función de ser medio de difusión de temas de interés común del consorcio y de cumplimiento de otras obligaciones dispuestas por Ley o Reglamento.
-
Así, en los casos de juzgarse necesario se incorporarán notas de interés general, datos de los integrantes del
-
Consejo de Administración, transcripción de actas de asamblea y otros.
-
Número:
Forma de presentación y envío de las liquidaciones de expensas
Leyendas
Las liquidaciones deberán contener la leyenda “Ante cualquier irregularidad puede comunicarse al 147”.
Forma de envío
Las liquidaciones de expensas deberán ser enviadas en formato digital.
Se entiende que el envío en formato digital podrá tener cualquiera de las siguientes formas:
-
Adjuntada a un correo electrónico.
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Incrustada en un correo electrónico en formato HTML.
-
Hosteada en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes desde donde se la pueda visualizar, descargar e imprimir.
-
En este último caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico avisando de su emisión con el vínculo correspondiente.
Requisitos mínimos versión impresa complementaria
En caso de enviarse una versión impresa complementaria al envío electrónico, la misma deberá contener como mínimo los siguientes módulos:
-
Módulo de datos del administrador
- Módulo de datos del consorcio
-
- Módulo de pagos
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- Módulo resumen de pagos y cobranzas
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- Módulo de cuenta corriente de unidades o planilla de prorrateo.
-
Si los interesados optaran por el envío en formato impreso solamente, la información a incluir será la
-
misma que en formato electrónico con el agregado de la firma del administrador.
Formato
-
El tamaño de página, márgenes, formas y colores podrán variar respecto del modelo presentado en la disposición, que tiene carácter ejemplificativo.
ANEXO III
Elementos componentes de los recibos de pago (art. 9 inc. L Ley 941)
Los recibos de pago contarán como mínimo con los siguientes datos:
-
1- Domicilio y/o denominación y CUIT del Consorcio
-
2- Nombre o razón social, CUIT y matrícula R.P.A. del administrador
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3- Nombre y apellido o razón social del propietario
-
4- Número de la unidad funcional
-
5- Conceptos, período e importes abonados
-
6- Número de recibo
-
7- Forma de pago
-
8- Firma y aclaración o firma digital con código de validación
-
9- Poseer las siguientes leyendas:
-
a- “Recibo de expensas de Propiedad Horizontal Ley 13512”.
-
b- “Conforme Anexo III programa Expensas Claras GCBA”.
ANEXO IV
Disponibilidad de copia de comprobantes respaldatorios de los pagos
El consorcio, a través de su administrador, deberá tener a disposición, en formato digital, de todos los comprobantes respaldatorios de los pagos, con identificación del período al que corresponden, y de acuerdo a las siguientes pautas:
1- La obtención de los archivos digitales podrá realizarse por cualquier método ofrecido por la técnica, incluyendo escaneo o fotografía digital.
2- Los archivos digitales de los comprobantes escaneados deberán estar disponibles como máximo dentro de los 30 días de la emisión de la liquidación a la que corresponda.
3- La información se remitirá a los propietarios o autorizados de alguna de las siguientes formas:
3.1- Adjuntada a un correo electrónico.
3.2- Hosteada en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes desde donde se la pueda visualizar o descargar.
4- Los comprobantes de un período podrán presentarse en archivos independientes o agrupados.
5- El formato será cualquiera de los formatos web que interpretan los navegadores o en su defecto formato PDF.