Buenos Aires, 04 de junio de 2014
VISTO:
La Ley N° 941, modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291, el Decreto reglamentario N° 551/10, la Disposición 856/DGDYPC/2014 y,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 3 de Abril de 2014 se sancionó la Disposición N° 856/DGDYPC/14, por medio de la cual se aprobó el Modelo Único de Liquidación de Expensas y el Modelo Único de Recibo de Pago de Expensas
Que, asimismo, por la citada Disposición se estableció que los Administradores de Consorcios deberán realizar la liquidación de expensas de los consorcios que administran conforme al modelo aprobado
Que, también se dispuso que los Administradores de Consorcio deberán enviar a los copropietarios las liquidaciones de expensas, efectuadas conforme al Modelo Único de Liquidación de Expensas, a través de los siguientes medios: a) Adjunto a un correo electrónico, o; b) Incrustado en un correo electrónico en formato HTML, o; c) Disponible en un sitio web de acceso exclusivo de los propietarios correspondientes en el cual se la pueda visualizar, descargar e imprimir. En este caso deberá ser enviado, al momento de su generación, un correo electrónico comunicando su emisión con el vínculo correspondiente, o; d) Cualquier otro medio digital
Que, asimismo, los Administradores de Consorcios deberán extender recibos de pago de expensas conforme al modelo aprobado por la Disposición
Que, por último, se estableció que los Administradores de Consorcio Los copropietarios, individualmente o por medio de asamblea, podrán requerirle al Administrador de Consorcio el envío de los comprobantes respaldatorios de pago
Que el art. 12 de la Disposición N° 856/DGDYPC/14 establece que a "partir de los sesenta (60) días de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, los Administradores de Consorcios deberán adecuar la liquidación de expensas, la emisión de los recibos de pago de expensas y el envío de comprobantes respaldatorios de pago a lo previsto en los artículos precedentes"
Que la misma fue publicada en el Boletín Oficial el día 07 de Abril de 2014
Que el plazo del art. 12 vence el día 06 de junio de 2014
Que la implementación de este Modelo Único requiere la adaptación de los sistemas de gestión de liquidación actuales que utilizan los Administradores de Consorcio
Que asimismo, en algunos casos requiere que los Administradores de Consorcio recaben las direcciones de correo electrónico de los consorcistas
Que por todo ello, resulta conveniente prorrogar por sesenta (60) días corridos la entrada en vigencia de la Disposición N° 856/ DGDYPC/14
Que esta Dirección General resulta competente para dictar la presente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto N° 551/10, el cual designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como autoridad de aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y su reglamentación
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA
Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DISPONE
Artículo 1°.- Prorróguese por sesenta (60) días corridos a contar desde el 06 de Junio de 2014, el plazo a partir del cual, los Administradores de Consorcios deberán cumplir con la Disposición N° 856/ DGDYPC/14.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana. Cumplido, archívese.
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