DISPOSICIÓN N° 1.795 - DGDyPC/08
Publicada en el BOCBA N° 2900 del 01/04/2008.
Se aprueba formulario de declaración jurada anual para administradores de consorcios
Buenos Aires, 25 de marzo de 2008.
Visto la Ley N° 941, el Decreto N° 706/03, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 941 creó el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal;
Que en virtud de lo establecido en la Cláusula Transitoria Tercera de la citada ley el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 706/03 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;
Que el artículo 1° del decreto mencionado ut-supra establece que la Dirección General Defensa y Protección del Consumidor es la autoridad de aplicación del Registro de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal y la faculta a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación de la Ley N° 941 y dicho reglamento. Asimismo, el artículo 9°, de la Ley N° 941, dispone que la mencionada Dirección General establecerá la forma y condición que deberá contener la declaración jurada anual, que los señores administradores de consorcios deberán presentar; es por ello que se procede a instrumentar el formulario que se utilizará para la declaración, que tendrá carácter de obligatoria para todos aquellos administradores que ejerzan la actividad dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por modificaciones en el método de la carga informática de la declaración jurada no se ha establecido cronograma en el año 2007 para las presentaciones correspondientes al período 2006;
El inicio del ciclo lectivo 2008 hace necesario que se realicen un cronograma unificado para las declaraciones de los períodos 2006 y 2007;
Que resulta necesario modificar el cronograma establecido mediante las Disposiciones Nros. 266-DGDyPC/06 y 2.298-DGDyPOC/06 a fin de facilitar la presentación de la declaración jurada anual obligatoria correspondiente a los períodos 2006 y 2007 y la renovación de los certificados de reincidencia criminal y antecedentes penales y juicios universales de todos los administradores;
Que la postergación del cronograma trae aparejada la necesidad de establecer la validez temporal de los certificados de reincidencia y juicios universales que ya fueran solicitados por los administradores y expedidos por las respectivas autoridades de aplicación para dicho fin;
Por ello, y en uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley N° 757, la Ley N° 941, Decreto N° 706/03 y del Decreto N° 17/03,
EL DIRECTOR GENERAL DE DEFENSA Y
PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
DISPONE:
Artículo 1° - Apruébase el formulario de la declaración jurada anual obligatoria para todos los administradores de consorcios, que deberá llevar el timbrado correspondiente. El mismo resulta parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 2° - Apruébase que juntamente con la declaración jurada correspondiente a los años 2006 y 2007, los señores administradores, deberán presentar la renovación de los certificados de reincidencia criminal y antecedentes penales y juicios universales tramitados en fecha posterior a septiembre de 2007.
Artículo 3° - Apruébase el siguiente cronograma a los fines de la presentación de la declaración jurada y renovación de certificados de reincidencia criminal y antecedentes penales y juicios universales correspondientes a los años 2006 y 2007: del lunes 21 de abril al viernes 16 de mayo de 2008 deberán realizar sus presentaciones los administradores inscriptos con Matrícula N° 1 a 1.800 inclusive; del lunes 19 de mayo al viernes 20 de junio de 2008 aquellos con Matrícula N° 1.801 al 3.000 inclusive; del lunes 23 de junio al viernes 18 de julio aquellos con Matrícula N° 3.001 al 4.800; y del lunes 21 de julio al viernes 15 de agosto de 2008 aquellos con Matrícula N° 4.801 en adelante. Dicho período se establece a los efectos de cumplimentar los pasos que como Anexo II resulta parte integrante de la presente;
Artículo 4° - Toda documentación, sin importar numero de matricula será recepcionada dentro del período comprendido desde el 21 de abril hasta el 15 de agosto inclusive de 2008.
Artículo 5° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Masjuan
Anexo publicado en el BOCBA N° 2900 del 01/04/2008.