REGLAMENTACIÓN de la LEY Nº 3.708
DECRETO N° 619/011
BOCBA Nº 3810 del 14/12/2011
Buenos Aires, 02 de diciembre de 2011
VISTO:
Las Leyes Nros. 2.506 y 3.708, el Decreto N° 2.075/07 y el Expediente N° 492.660/2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.708 creó, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, el Registro de Verificación de Autopartes en el cual deben inscribirse los propietarios, sean personas físicas o jurídicas, de comercios dedicados a la compra venta de autopartes, nuevas y/o usadas;
Que asimismo la citada Ley estableció la obligatoriedad, para todo vehículo automotor registrado en la jurisdicción de esta Ciudad ante el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, del grabado del número de dominio en determinadas partes de su carrocería, señalando asimismo que la reglamentación designaría los lugares específicos a ser grabados;
Que a los efectos de lograr una adecuada implementación de la Ley N° 3.708 corresponde proceder a su reglamentación;
Que por Ley N° 2.506 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre los objetivos del Ministerio de Justicia y Seguridad, el planificar, organizar, dirigir y controlar las estrategias, políticas y acciones relacionadas con la prevención, investigación de delitos y contravenciones, implementando políticas que garanticen las condiciones para el ejercicio de los derechos de las personas;
Que en virtud de ello, y teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 3.708, resulta conveniente determinar que el Ministerio de Justicia y Seguridad sea la Autoridad de Aplicación de la citada norma;
Que asimismo por Decreto N° 2.075/07 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Seguridad Urbana, dependiente del ya referido Ministerio, el coordinar estrategias y políticas metropolitanas concernientes a un sistema integral de seguridad de acuerdo a la Constitución y a las leyes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las establecidas en el ámbito nacional;
Que atento que entre las responsabilidades primarias de la Dirección General de Políticas de Seguridad de Prevención del Delito se encuentra la de "Diseñar,
desarrollar y evaluar políticas de prevención del delito en grupos de riesgo en coordinación con la Policía Metropolitana", es oportuno designar a la citada Dirección General - dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana-como el Organismo a cargo del Registro de Verificación de Autopartes creado por la Ley N° 3.708;
Que resulta conveniente facultar al Ministerio de Justicia y Seguridad para que dicte las normas complementarias y operativas necesarias a los fines de una mejor aplicación de la norma legal y su reglamentación;
Que la Procuración General tomó debida intervención en los términos de lo previsto por la Ley N° 1.218;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.708, que como Anexo I a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Justicia y Seguridad a dictar las normas instrumentales, complementarias e interpretativas, así como a celebrar los Conveniosque fueren necesarios para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 3º.- El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para afrontar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 4º.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5º.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. MACRI - Montenegro - Rodríguez Larreta a/c
ANEXO I
Artículo 1º.- El Ministerio de Justicia y Seguridad será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 3.708.
El Registro de Verificación de Autopartes funcionará como Organismo Fuera de Nivel con dependencia directa del Ministro de Justicia y Seguridad, estará a cargo de un Director con rango y nivel remunerativo de Director General y será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad.
Los propietarios de los comercios alcanzados por el artículo 1° de la Ley N° 3.708 deberán presentar para su inscripción: Copia certificada de la habilitación comercial; Constancia de CUIT y de inscripción ante el Registro Único de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas creado por la Ley Nacional N° 25.761
(Conforme texto Art. 1º del Decreto 158/12 del 23/03/2012, BOCBA Nº 3882 del 28/03/2012)
Artículo 2º.- El grabado del número de dominio en letras y números se hará en las siguientes partes del vehículo automotor:
a. Vehículos de 4 puertas (parte inferior,del lateral externo)
b. Vehículos de 2 puertas (en el centro de los parantes medios laterales)
c. Capot (parte interior y superior derecho)
d. Baúl (parte interior y superior derecho)
Artículo 3º.- Sin reglamentar.
Artículo 4º.- Establécese que la oblea de seguridad prevista en el artículo 4º de la Ley deberá ajustarse a los requisitos, medidas de seguridad y caracteres que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º.- El comprobante establecido en el artículo 5° de la Ley, deberá ajustarse a los requisitos y caracteres que a tal efecto fije la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º.- A efectos de acreditar los supuestos del presente artículo el interesado debe exhibir ante la Autoridad de Aplicación la correspondiente denuncia en los términos de la Ley Nº 17.418 que así lo compruebe.
Artículo 7º.- Para solicitar la baja ante el registro de Verificación de Autopartes el titular o poseedor del vehículo deberá presentar ante el citado Registro la constancia de baja definitiva expedida por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
Artículo 8º.- A los fines de la Ley 3708 se entenderá por empresa homologada a toda empresa grabadora que cumpla con los requisitos que establezca el Ministerio de Justicia y Seguridad
Artículo 9º.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.
Artículo 11.-
Inciso a): Sin reglamentar
Inciso b): Sin reglamentar
Inciso c): Sin reglamentar
Inciso d): el calco autoadhesivo con la leyenda "AUTOPARTES GRABADAS" deberá ser colocado en la parte trasera del vehículo sobre el panel portapatente.
Artículo 12.- El plazo de cinco (5) años establecido en la Ley 3708, para que los titulares, tenedores o poseedores de todo el parque automotor radicado en la Ciudad de Buenos Aires cumplan con la obligación impuesta por la norma, será computado a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente todo vehículo 0 km o usado que se incorpore a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de la vigencia de la presente reglamentación, deberá cumplir con el grabado establecido en la Ley N° 3708 dentro de los treinta (30) días corridos de su patenta miento o radicación.
Artículo 13.- Sin reglamentar.
Artículo 14.- Sin reglamentar.
Artículo 15.- Sin reglamentar