Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - - Ex-combatientes (Subs)
 

Ex-combatientes (Subs)


              

DECRETO Nº 252/10

Publicado en el BOCBA 3395 del 08/04/2010

                                                           Buenos Aires, 29 de marzo de 2010

VISTO: La Ley N° 1.075, el Decreto N° 90/2004, el Expediente N° 259.108/2010 y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 1.075 se estableció un subsidio mensual vitalicio a los Ex - Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur que hayan participado en efectivas acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982;

Que en su artículo 12 establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en nombre de sus vecinos le "... otorgará un diploma de reconocimiento por su actuación a quienes hayan participado en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del teatro de Operaciones Malvinas y del teatro de Operaciones del Atlántico Sur desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982..." y que cumplan con ciertos requisitos expresamente determinados por la referida norma;

Que por Decreto N° 90/04 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 1.075, creando el Registro de Ex - Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que actualmente y en cumplimiento con la normativa citada se han otorgado diferentes subsidios a los ex - combatientes de guerra, como a los derechohabientes en el caso de que estos hayan fallecidos;

Que en este marco y en concordancia de lo dispuesto por el artículo 12 de la citada Ley, resulta necesario otorgarle una placa de reconocimiento tanto para los sobrevivientes, como a los familiares y apoderados de estos últimos en memoria al sacrificio de cientos de jóvenes que ofrendaron sus vidas en defensa de esa reivindicación sentida por toda la sociedad argentina;

Que la Secretaría de Inclusión y Derechos Humanos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, ha organizado un evento público a realizarse el día martes 30 de marzo del corriente año, en el "Monumento a los caídos en la Guerra de las Malvinas" sito en la plaza "Libertador General San Martín", entre la peatonal Florida y las Avenidas Santa Fe, Maipú, y Del Libertador;

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                     EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                            DECRETA:

Artículo 1°.- Otórgase una placa de reconocimiento por su actuación a quienes se desempeñaron en las acciones bélicas llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril de 1982 hasta el 14 de junio de 1982 en su calidad de ex - Combatiente, así como también a los derechohabientes en el caso de que estos hayan fallecidos, en los términos del articulo 12 de la Ley N° 1.075, conforme el Anexo I que como tal forma parte de la presente a todos sus efectos.

Artículo 2°.- La entrega de las placas de reconocimiento correspondiente a la mención conferida en el artículo precedente, se efectuará en el acto público a realizarse el día 30 de marzo de 2010 en el "Monumento a los caídos en la Guerra de las Malvinas" sito en la Plaza "Libertador General San Martín" entre la peatonal Florida y las Avenidas Santa Fe, Maipú y Del Libertador.

Artículo 3°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dese al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaria de Inclusión y Derechos Humanos. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta

El ANEXO esta publicado en el BOCBA 3395




 

www.ciudadyderechos.org.ar