Sanción : 9 de octubre de 1984
Publicación : B.M.17/10/84
Artículo 1 : El subsidio establecido por ordenanza 39.827 (B.M. 17.306) no integra los haberes o remuneraciones de los agentes comprendidos, por lo cual las sumas a abonarse no sufrirán descuentos por aporte jubilatorio ni de obra social.
Artículo 2 : La percepción del mencionado subsidio corresponde a aquellos agentes que hayan intervenido en el conflicto por la recuperación de las Islas Malvinas en ocasión de prestar el servicio militar obligatorio o que hayan sido citados por pertenecer a los cuadros de reserva de las Fuerzas Armadas, y no perciban sueldos, gratificaciones, pensiones, subsidios u otro elemento remunerativo por parte de otras dependencias nacionales, provinciales, municipales o de las Fuerzas Armadas, referidas a su participación en dicho conflicto.
Artículo 3 : Las direcciones generales técnicas administrativas de las distintas secretarías del Departamento Ejecutivo deberán canalizar la totalidad de las constancias presentadas por todos aquellos agentes que hayan participado en las acciones bélicas por la recuperación de las Islas Malvinas. Dichas constancias deberán ser acompañadas con una nota en que el agente declare bajo juramento que no percibe ninguno de los elementos remunerativos a que se hace referencia en el artículo anterior y que comunicará dentro de los treinta (30) días de producida toda variante relacionada con esa situación. Esta declaración deberá estar firmada por el agente y avalada por el Director de la repartición, quien certificará que la firma fue puesta en su presencia.
Las direcciones generales técnicas administrativas remitirán la totalidad de las constancias con la declaración de referencia a la Dirección de Relaciones Laborales (Dirección General del Personal).
Artículo 4 : La Secretaría de Economía, por intermedio de la Dirección General de Finanzas, arbitrará las medidas presupuestarias que demande el otorgamiento del subsidio de que se trata.
Artículo 5 : El presente decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Departamento Ejecutivo.
Artículo 6 : Comuníquese, etc.