VISTO:
Las Leyes Nros. 2.972 y 4.115, el Decreto N° 543/09, las Resoluciones Nros.
425/MDEGC/2009, 548/MDEGC/09, 164/MDEGC/11, el Expediente N° 2.032.439/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.972, creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de
Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en
ambas aceras;
Que el referido distrito ha sido diseñado para que las empresas cuya actividad
principal sea la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) puedan
radicar su sede dentro de esa zona;
Que el artículo 4° de la mencionada normativa designó al Ministerio de Desarrollo
Económico como autoridad de aplicación en la materia;
Que el artículo 6° creó el Registro de Empresas TIC y en los artículos posteriores se
establecieron las condiciones de inscripción en el mismo;
Que en el Capitulo IV de la ley en cuestión, se establecen los incentivos
promocionales para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y
que estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC;
Que la Sección 2° del mencionado Capitulo, de la norma antes citada trata del
Impuesto de Sellos;
Que el artículo 13 establece un plazo de tres (3) meses para ingresar el Impuesto de
Sellos correspondiente, con las previsiones allí prescriptas, asimismo en el artículo 14
se establece que a los fines de gozar del beneficio, el interesado debe comprometerse
a desarrollar las actividades comprendidas dentro del plazo de dos (2) años;
Que en la sección 3° de la mencionada norma, el artículo 18 establece exenciones al
pago de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos
y Aceras, actual Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,
Mantenimiento y Conservación de Sumideros establecidas en el Título III del Código
Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, con las prescripciones allí
mencionadas;
Que a los fines de un mejor y mayor alcance de los beneficios establecidos en la
norma, se sancionó la Ley N° 4.115;
Que a través de la Ley N° 4.115 se incorporaron a la sección 2° del Capítulo IV de la
Ley N° 2.972 el articulo 13 bis, por el cual se establece que a partir del Ejercicio Fiscal
2012, los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el
Registro de Empresas TIC, están exentos del pago del Impuesto de Sellos y el artículo
13 ter, por el cual se amplía el plazo a seis (6) meses para ingresar el Impuesto de
Sellos correspondiente, con las previsiones allí previstas. Asimismo se modificó el
artículo 14 y por último se incorporó a la sección 3° del mencionado capítulo, el
artículo 18 bis, por el cual se amplían los beneficios en cuanto al pago del Impuesto a
la Generación de Residuos Áridos y Afines, establecido en el Código Fiscal, con las
prescripciones allí previstas;
Que la Ley N° 4.115, modificatoria de la Ley N° 2.972, complementa los aspectos
esenciales que rigen al Distrito Tecnológico, motivo por el cual resulta necesario
proceder a la reglamentación de las normas en cuestión a los fines de establecer los
mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.972, y su modificatoria N°
4.115, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental
de Ingresos Públicos, en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas
aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor
aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3.- Derógase el Decreto N° 543/09.
Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico, de Hacienda, de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo
Económico, de Hacienda, de Educación, de Desarrollo Urbano y de Ambiente y
Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera a/c - Grindetti - Santilli -
Rodríguez Larreta