Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - - Medios de comunicación (PeI)
 

Medios de comunicación (PeI)


VISTO:

Las Leyes Nros. 2.972 y 4.115, el Decreto N° 543/09, las Resoluciones Nros.

425/MDEGC/2009, 548/MDEGC/09, 164/MDEGC/11, el Expediente N° 2.032.439/12, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.972, creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, en el área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de

Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta en

ambas aceras;

Que el referido distrito ha sido diseñado para que las empresas cuya actividad

principal sea la Tecnología de la Información y las Comunicaciones (TIC) puedan

radicar su sede dentro de esa zona;

Que el artículo 4° de la mencionada normativa designó al Ministerio de Desarrollo

Económico como autoridad de aplicación en la materia;

Que el artículo 6° creó el Registro de Empresas TIC y en los artículos posteriores se

establecieron las condiciones de inscripción en el mismo;

Que en el Capitulo IV de la ley en cuestión, se establecen los incentivos

promocionales para aquellas empresas que se radiquen en el Distrito Tecnológico y

que estén inscriptas en el Registro de Empresas TIC;

Que la Sección 2° del mencionado Capitulo, de la norma antes citada trata del

Impuesto de Sellos;

Que el artículo 13 establece un plazo de tres (3) meses para ingresar el Impuesto de

Sellos correspondiente, con las previsiones allí prescriptas, asimismo en el artículo 14

se establece que a los fines de gozar del beneficio, el interesado debe comprometerse

a desarrollar las actividades comprendidas dentro del plazo de dos (2) años;

Que en la sección 3° de la mencionada norma, el artículo 18 establece exenciones al

pago de Contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos

y Aceras, actual Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza,

Mantenimiento y Conservación de Sumideros establecidas en el Título III del Código

Fiscal de la Ciudad, durante un plazo de diez (10) años, con las prescripciones allí

mencionadas;

Que a los fines de un mejor y mayor alcance de los beneficios establecidos en la

norma, se sancionó la Ley N° 4.115;

Que a través de la Ley N° 4.115 se incorporaron a la sección 2° del Capítulo IV de la

Ley N° 2.972 el articulo 13 bis, por el cual se establece que a partir del Ejercicio Fiscal

2012, los actos y contratos de carácter oneroso otorgados por sujetos inscriptos en el

Registro de Empresas TIC, están exentos del pago del Impuesto de Sellos y el artículo

13 ter, por el cual se amplía el plazo a seis (6) meses para ingresar el Impuesto de

Sellos correspondiente, con las previsiones allí previstas. Asimismo se modificó el

artículo 14 y por último se incorporó a la sección 3° del mencionado capítulo, el

artículo 18 bis, por el cual se amplían los beneficios en cuanto al pago del Impuesto a

la Generación de Residuos Áridos y Afines, establecido en el Código Fiscal, con las

prescripciones allí previstas;

Que la Ley N° 4.115, modificatoria de la Ley N° 2.972, complementa los aspectos

esenciales que rigen al Distrito Tecnológico, motivo por el cual resulta necesario

proceder a la reglamentación de las normas en cuestión a los fines de establecer los

mecanismos de implementación que efectivicen los beneficios creados.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.972, y su modificatoria N°

4.115, que como Anexo I forma parte integrante del presente.

Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico y la Administración Gubernamental

de Ingresos Públicos, en el ámbito de sus competencias, dictarán las normas

aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor

aplicación de la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3.- Derógase el Decreto N° 543/09.

Artículo 4.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo

Económico, de Hacienda, de Desarrollo Urbano y de Ambiente y Espacio Público y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a los Ministerios de Desarrollo

Económico, de Hacienda, de Educación, de Desarrollo Urbano y de Ambiente y

Espacio Público. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera a/c - Grindetti - Santilli -

Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar