DECRETO N° 933/009
BOCBA Nº 3288 del 28/10/2009
Buenos Aires, 22 de octubre de 2009.
VISTO: Las Leyes Nº 2.506 y N° 2.587 y sus modificatorias, el Decreto N° 2.075/07, el Expediente N° 67.592/08, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 2.506 estableció que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Sr. Jefe de Gobierno son atendidas entre otras por la Secretaría de Comunicación Social;
Que la citada Ley reconoce en la Secretaría precedentemente mencionada la facultad de “promover y entender en lo atinente a los medios vecinales de comunicación”;
Que la Ley N° 2.587, tiene como objeto regular la contraprestación publicitaria de los Medios Vecinales de Comunicación Social con el Gobierno de Ciudad Autónoma de Buenos Aires y establecer un sistema anual de estímulo a la calidad en la producción periodística;
Que se consideran Medios Vecinales de Comunicación Social a aquellos medios de comunicación social gratuitos, con domicilio legal y actividad comprobables en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tienen por objeto la difusión de información de interés público relacionada con nuestra ciudad y/o sus habitantes;
Que a contrario sensu no pertenecen a la mentada categoría los medios temáticos, los no gratuitos y aquellos que tienen por objeto la difusión institucional de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, tales como colectividades, organizaciones políticas, religiosas, gremiales o, de otra parcialidad;
Que mediante el art. 3° de la Ley N° 2.587, se creó “el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en al ámbito de la Secretaría de Prensa y Difusión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que en el futuro la reemplace”;
Que en ese marco, se reconoció como autoridad de aplicación de dicha Ley a la Secretaría de Prensa y Difusión de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el órgano que en el futuro la reemplace;
Que en consecuencia, la Secretaría de Comunicación Social es la autoridad que lleva adelante el Registro creado por el artículo 3° de la Ley N° 2587;
Que en dicho registro pueden inscribirse Medios Vecinales de Comunicación Social en soporte papel, Medios Vecinales de Comunicación Social de Radiodifusión, Programas radiales vecinales de Comunicación Social, Medios Vecinales de Comunicación Social en Sitio Web y los que la autoridad de aplicación en un futuro disponga;
Que en esta instancia y a efectos de organizar el funcionamiento del Registro de marras, resulta necesario reglamentar la mencionada Ley;
Que asimismo es conveniente definir criterios de interpretación uniformes para la más eficaz guía y control de los medios de comunicación barrial que se incorporen al Registro;
Que en especial, debe precisarse la exigencia legal de un contenido periodístico propio, que establece el art. 5° inciso d) de la Ley N° 2.587, respecto a los Medios Vecinales de Comunicación que quieran ingresar en el Registro a fin de evitar equívocos en lo que concierne al diseño de cada medio;
Que asimismo es necesario determinar el alcance de los conceptos de publicidad y pauta institucional a los efectos establecidos en la mencionada Ley;
Que se deberá considerar la particular naturaleza de cada categoría de Medios Vecinales de Comunicación Social, ya sea Soporte Papel, Programa Radial, Sitios Web o Radiodifusión, a fin de ajustar a cada una de ellas los recaudos específicos previstos para sus ediciones o emisiones;
Que por otro lado y ante el incumplimiento de alguno de los requisitos comunes o específicos para ingresar en el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social establecidos en la Ley N° 2.587, resulta conveniente tipificar los supuestos que conllevan a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 11 de la citada Ley;
Que en relación a la apertura de la inscripción para integrar el Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social correspondiente al año 2010, resulta necesario instrumentar el mecanismo pertinente para la realización de la misma en el marco de la presente reglamentación;
Que es preciso tener en cuenta, que las condiciones de implementación de la Ley en cuestión, resultan más beneficiosas para el desarrollo de la actividad periodística vecinal, entendiendo conveniente la determinación por única vez de un período de inscripción diferente al establecido por la Ley;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley Nº 1.218;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.587, que como Anexo forma parte integrante del presente.
Artículo 2º.- Créase la Comisión Evaluadora de Medios Vecinales de Comunicación Social en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Social o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 3º.- Establécese que los miembros de la Comisión Evaluadora, creada en el artículo precedente se desempeñarán con carácter “ad honorem”.
Artículo 4°.- Determínese que lo establecido en el articulo 2° del presente no implica erogación presupuestaria alguna, para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- El presente decreto es refrendado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Comunicación Social. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
ANEXO
Artículo 1º.- A los fines de la determinación del objeto del presente reglamento, es necesario establecer que la contraprestación dineraria que percibirán los Medios Vecinales de Comunicación Social que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, tendrá como resultado la emisión de la Pauta Institucional. A tales efectos se entiende por “Pauta Institucional” a la difusión de los actos de Gobierno o servicios que la Ciudad brinda a la comunidad a través de los medios de comunicación.
Artículo 2°.- Sin reglamentar
Artículo 3°.- Sin reglamentar
Artículo 4°.- Cada año los Medios Vecinales integrantes del Registro, deberán presentar el formulario de reinscripción, que estará a disposición en la Secretaría de Comunicación Social. La falta de reinscripción acarrea la baja automática del Registro.
Todo cambio de domicilio que efectúe el Medio, durante el transcurso de vigencia en el Registro, deberá comunicarse fehacientemente por el titular del Medio en cuestión a la Secretaría de Comunicación Social o el organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 5°.-
a. Según el soporte de Medio Vecinal que se trate, la Secretaría de Comunicación Social o el organismo que en el futuro la reemplace, determinará la forma de acreditar la antigüedad requerida por la Ley.
b. Además de la inscripción en el Registro Nacional de Propiedad Intelectual cuando corresponda, la autoridad de aplicación requerirá que una vez incorporado al Registro, el Medio se inscriba en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.
c. Sin reglamentar.
d. A los efectos de lo establecido en el presente inciso de la Ley, se denomina nota de“Contenido Periodístico Propio” a la elaboración y desarrollo de la nota que se complete con documentación, fuentes, datos o estadísticas relevantes para definir la situación del barrio, o que refieran a temas de importancia para el barrio y/o la ciudad.
Asimismo, se considerará de este modo al enfoque que se realice de las fuentes primarias (gacetillas, cables, notas de otros medios, sueltos, etc.), clara y
comprensible a las necesidades del lector y al estilo del soporte que la publica.
Se considerarán asimismo temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad, las críticas de espectáculos que refieran a las que se desarrollan en centros culturales y/o teatros de barrio y las crónicas deportivas cuando las mismas se refieran a hechos deportivos del mismo.
Las invitaciones y/o volantes pertenecientes a organismos oficiales, campañas publicitarias de partidos políticos, credos religiosos, órganos de difusión de
colectividades, instituciones, organizaciones gremiales, o de toda otra parcialidad, no se computarán como notas de contenido periodístico propio.
Serán entendidos como publicidad todos aquellos artículos que contengan elementos de individualización que induzcan a la difusión del producto o servicio con fines de lucro, como nombre, apellido, correo electrónico, teléfono o celular.
Artículo 6°.- El Medio en Soporte Papel deberá denunciar ante la Secretaria de Comunicación Social, al momento de la Inscripción, o Reinscripción según el caso, la fecha de cierre de la edición de dicho Medio.
a. Sin Reglamentar
b. Sin Reglamentar
c. Sin Reglamentar
d. Sin Reglamentar
e. Sin Reglamentar
f. Sin Reglamentar
g. Sin Reglamentar
Artículo 7°.- Sin Reglamentar
Artículo 8°.- Una vez admitido en el Registro, el Medio de Radiodifusión deberá presentar en forma mensual, la grilla de programación a través de Mesa de Entradas de la Secretaria de Comunicación Social dentro de los primeros diez (10) días hábiles administrativos del mes siguiente a su emisión.
a. Sin Reglamentar
b. Sin Reglamentar
c. Sin Reglamentar
d. Sin Reglamentar
Artículo 9°.- Los programas radiales vecinales de Comunicación Social, deberán realizar la entrega del material sobre el total de los programas emitidos al aire en formato mp3, dentro de los diez (10) días hábiles administrativos del mes siguiente a su emisión, a través de Mesa de Entradas de la Secretaria de Comunicación Social.
Artículo 10.-
a. Sin Reglamentar
b. Las notas periodísticas o documentos del portal deberán tener las fechas en que fueron subidas al sitio.
c. La desactualización no podrá superar una (1) semana por mes.
d. Sin Reglamentar
e. Sin Reglamentar
f. Sin Reglamentar
g. Con el fin de evitar la contaminación visual de la página, la publicidad no podrá tener el formato de Pop Up hechos en flash o Java Strip o de cualquier formato similar y aquellos que abran ventanas emergentes; también aquella publicidad denominada“deslizante”, que se interpone a la nota obligando al lector a verla con anterioridad, debiendo éste cerrarla para acceder a la noticia
h. La acreditación del pago del servicio de alojamiento en servidor, deberá ser acompañado por lo constancia emitida por www.nic.ar. Respecto a los medios que tengan servidor gratuito, deberán acreditar dicha circunstancia, ante el Registro acompañando declaración jurada, suscripta por el titular del Medio, en la cual se brinde información acerca de la empresa proveedora de dicho servicio.
i. Sin Reglamentar
Artículo 11.– Los Medios Vecinales de Comunicación Social serán pasibles de las sanciones de apercibimiento, suspensión y exclusión del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social, en los supuestos que en cada caso se detallan a continuación:
Apercibimiento:
- Falta de entrega de material dispuesto en los artículos 7°, 8° y 9° del presente Reglamento, a los efectos de la acreditación de cumplimiento permanente de los requisitos exigidos en la normativa.
- Cuando el contenido referido a temas inherentes a la problemática de su área de influencia e información sobre instituciones públicas o privadas sin fines de lucro de la Ciudad, no sean suficientes para alcanzar el mínimo establecido por la normativa vigente.
- Cuando se exceda el porcentaje máximo de publicidad permitido por la Ley.
- En el caso de las páginas webs, cuando no cumplan con la actualización mínima establecida por la normativa vigente.
Suspensión:
- La acumulación de tres (3) apercibimientos, acarrea la suspensión del Medio en el Registro por el plazo que determine la autoridad de aplicación.
- La suspensión anteriormente mencionada conlleva la interrupción en el otorgamiento de la Pauta Institucional correspondiente.
Exclusión:
- La falta de subsanación del incumplimiento que ha provocado la suspensión, en los términos expuestos en el punto anterior, acarrea la exclusión inmediata del Registro vigente.
Artículo 12. – Sin reglamentar.
Artículo 13.– La contraprestación por publicidad que perciban los Medios Vecinales de Comunicación Social se determina tomando como base de cálculo, para el porcentaje que establece la Ley según el soporte de que se trate, el valor más bajo del espacio publicitario de toda la página siete (7) del diario pago de mayor tirada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondiente a la anteúltima semana de cada mes.
Esta determinación procederá, siempre y cuando las ediciones de cualquiera de los días de esa semana no coincidan con un precio promocional producto de rebajas o descuentos de cualquier naturaleza aplicados sobre su valor normal, habitual o corriente. En tal caso, se calculará sobre el valor inmediato anterior que no hubiera sufrido descuentos promocionales o de cualquier otra naturaleza, teniendo en cuenta que la Pauta Institucional no podrá ser inferior al mayor valor percibido
a. Sin Reglamentar
b. Sin Reglamentar
c. Sin Reglamentar
Artículo 14.– Sin reglamentar.
Artículo 15.– Ante la aparición de un medio de comunicación en cualquier tipo de soporte no contemplado por la Ley, el titular del Medio deberá presentar su propuesta a la Secretaría de Comunicación Social a los fines de su evaluación.
Artículo 16.– La evaluación de calidad en la producción editorial será realizada anualmente durante el último mes de vigencia del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social.
Artículo 17.– Sin reglamentar.
Artículo 18.– Sin reglamentar.
Artículo 19.– Sin reglamentar.
Artículo 20.– Sin reglamentar.
Artículo 21.- Sin reglamentar.
Artículo 22.– Sin reglamentar.
Artículo 23.– Sin reglamentar.
Artículo 24.– Sin reglamentar.
CLAUSULA TRANSITORIA: Determinase que por única vez, la fecha de apertura del Registro de Medios Vecinales de Comunicación Social correspondiente al año 2010, se producirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto y finalizará el día 30 de noviembre de 2009.
La autoridad de aplicación debe resolver antes del 30 de diciembre de 2009, sobre la aceptación o no de las solicitudes de inscripción o reinscripción mediante un procedimiento en el que se asegure la participación de representantes de Medios Vecinales de Comunicación Social como veedores en las evaluaciones.