DECRETO Nº 510/GCABA/12
Publicado en el BOCBA N° 4023 del 26/10/2012
APRUEBA REGLAMENTACIÓN LEY 3875
Buenos Aires, 22 de octubre de 2012
VISTO:
La Ley N° 3.875, el Expediente N° 1.049.146/12, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.875 creó el Régimen de Promoción y Estímulo para el Tendido de Ductos con Fibra Óptica en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por medio del cual se promueve su instalación y la generación, a favor de los beneficiarios, de créditos fiscales destinados al pago de las obligaciones tributarias que tengan con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha norma establece como beneficiarios de las políticas de fomento a las empresas Licenciatarias del servicio de telecomunicaciones que sean propietarias de Tendidos de Ductos con Fibra Óptica, construidos por sí o a través de terceros, y que se instalen en las Zonas de Promoción definidas y detalladas por la Ley como "Alta" y "Media" según su artículo 3°;
Que el artículo 13 de la Ley N° 3.875 prevé una contraprestación a favor de este Gobierno por parte de las empresas beneficiarias, que consiste en la provisión de conectividad y servicio gratuito de Internet a todos los establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por cuyo frente se realicen los Tendidos de Ductos con Fibra Óptica que dan origen a la percepción del crédito fiscal previsto, debiendo uno de los tubos ser cedido al Estado ante su requerimiento;
Que por otra parte, el artículo 10 de la Ley en análisis designa al Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación el que, entre otras responsabilidades, debe coordinar con la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el intercambio de información relevante a los fines de alcanzar el mejor cumplimiento de los objetivos fijados en la mencionada Ley;
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 14 de la Ley N° 3.875, resulta necesario proceder a la reglamentación de la norma en cuestión a los fines de establecer los mecanismos que permitan su efectiva implementación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.875, que como Anexo I forma parte integrante del presente.
Artículo 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico dictará las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 3.875 y de la reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Hacienda y de Ambiente y Espacio Público, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y a la Agencia de Sistemas de Información y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese. MACRI - Cabrera - Grindetti - Santilli - Rodríguez Larreta
ANEXO I
Artículo 1.- Las personas físicas o jurídicas que deseen acceder a los beneficios establecidos por la Ley N° 3.875 Y reúnan las condiciones exigibles para ser beneficiarias de dicho Régimen, deben acreditar ante la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada con firma certificada por un escribano público o por una entidad bancaria, lo siguiente:
a) Personería y carácter que invocan, mediante copias de los poderes o actos societarios. En el caso de personas físicas, copia del documento de identidad.
b) Titularidad de una licencia de servicios de telecomunicaciones.
c) Fecha en que se inició y en que se finalizó la obra.
d) Constancia de inscripción regular como contribuyente, en la forma establecida en el Código Fiscal.
e) Que tiene canceladas las obligaciones tributarias líquidas y exigibles cuya recaudación se encuentre a cargo de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En caso de verificarse la existencia de deuda por algún concepto o período, se considera cumplido este requisito mediante el acogimiento pleno y sin condiciones a un plan de facilidades de pago vigente.
f) Para el caso de personas físicas, que no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Administración Pública Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
g) Para el caso de personas jurídicas, que los miembros de su órgano de administración no registren sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Administración Pública Nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
h) En los casos que corresponda, que es una Pequeña o Mediana Empresa (P.Y.M.E.) en los términos de la Ley Nacional N° 25.300 o aquella norma que en el futuro resulte aplicable en la materia en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A dicha declaración jurada deberá adjuntarse el permiso de obra otorgado por el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de conformidad con los términos de la Ley N° 2.634 Y sus normas modificatorias y reglamentarias.
Artículo 2.- Cuando una licenciataria de servicios de telecomunicaciones solicite el Permiso de Obra para Tendido, el Ministerio de Ambiente y Espacio Público notificará a la Agencia de Sistemas de Información el trayecto propuesto por el solicitante.
Artículo 3.- Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación indicada en el articulo 2, la Agencia de Sistemas de Información notificará al solicitante y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público la cantidad de dependencias gubernamentales y su ubicación precisa dentro del trayecto propuesto.
En dicha notificación deberán señalarse las medidas que resultarían necesarias para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley, siempre y cuando el solicitante decida acogerse a sus beneficios.
Articulo 4.- A solicitud del beneficiario, la Autoridad de Aplicación procederá a dictar el respectivo acto administrativo en el cual certifique el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, donde deberá detallar:
a) El cálculo del crédito fiscal conforme a las pautas establecidas en la Ley N° 3.875.
b) En su caso, las dependencias de Gobierno afectadas por el tendido, individualizando la repartición de la cual dependen.
La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos será notificada de dicho acto administrativo para su consideración.
Artículo 5.- Previo a la emisión del acto administrativo que otorgue el crédito fiscal, el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará mediante informe a la Agencia de Sistemas de Información que verifique el efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 3.
Articulo 6.- La contraprestación prevista en el artículo 13 de la Ley 3.875 comprende la conectividad del establecimiento a dos hilos de fibra óptica del tramo tendido, los cuales deberán, en toda su extensión, encontrarse disponibles para uso exclusivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de posibilitar la conexión con su red de fibra óptica.
Articulo 7.- La Agencia de Sistemas de Información será la encargada de coordinar y autorizar la conexión del servicio. El proveedor deberá garantizar el correcto funcionamiento de la conectividad solicitada por cuatro (4) años, contados desde la emisión del acto administrativo que otorgue el crédito fiscal.
Artículo 8.- En caso de realizar cualquier tarea programada sobre sus tramos de fibra óptica que implique el corte del servicio prestado, el beneficiario tendrá la obligación de notificar a fa Agencia de Sistemas de Información y a las dependencias afectadas con una antelación de cuarenta y ocho (48) horas hábiles, a fin de no interferir en el normal desenvolvimiento de sus tareas.