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LEY N° 2.405

Sanción: 16/08/2007

Promulgación: Decreto Nº 1.276/007 del 07/09/2007

Publicación: BOCBA N° 2767 del 13/09/2007

                                         Buenos Aires, 16 de agosto de 2007

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- El Jefe de Gobierno convocará a elecciones para que el día 10 de agosto de 2008 se elijan las autoridades comunales, de acuerdo a lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.

Artículo 2°.- Las autoridades electas asumirán sus funciones el día 1° de septiembre de 2008, disolviéndose las unidades Fuera de Nivel Centros de Gestión Comunal existentes a esa fecha, cuyas funciones asumirán las Comunas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 47, inciso c) de la Ley N° 1.777.

Artículo 3°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

La presente Ley fue derogada por el Art. 3° de la Ley N° 3.233, BOCBA N° 3300 del 13/11/2009.

 




 

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