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Prevención (EP)


DECRETO N.º 240/22                                                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de julio de 2022  
VISTO: Las Leyes Nros. 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.466, el Decreto Nro. 463/19 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 25363820/GCABA-SECDU/22, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 6.466 tiene por objeto promover el desarrollo urbano equitativo y sustentable de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para facilitar el acceso a la vivienda, la diversificación funcional y la regeneración y renovación de áreas urbanas, a partir del financiamiento de proyectos públicos, privados y públicos privados de construcción, adecuación o puesta en valor de equipamientos urbanos y espacios públicos; Que asimismo dicha Ley, crea el "Fondo para el Desarrollo Urbano Sostenible" destinado al financiamiento de planes, programas y proyectos indicados por su Autoridad de Aplicación, para la diversificación funcional, regeneración y renovación de las Áreas de Regeneración Sostenible; Que por la Ley Nº 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerio del Poder Ejecutivo, a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Secretaría de Desarrollo Urbano bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo Urbano dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, las de "diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que impulsen la integración de las áreas postergadas, implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado, y entender en el planeamiento y diseño de políticas públicas de hábitat y viviendas, infraestructura y servicios, en coordinación con las áreas competentes", entre otras; Que en virtud de lo expuesto, deviene necesario designar a la Secretaría de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.466; Que, asimismo, corresponde facultar al titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano, para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación de la Ley N° 6.466, y su reglamentación; Que por lo expuesto, resulta pertinente aprobar la reglamentación de la Ley N° 6.466; Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6427 - 27/07/2022Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6.466, que como Anexo I (IF2022-26516495-GCABA-SECDU) forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la aplicación e implementación del régimen sancionado por Ley Nº 6.466 y su reglamentación. Artículo 3°.- -El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Secretaría de Desarrollo Urbano, dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel


 

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