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Contaminación


AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

 

Resolución 4/2010

 

 

Apruébase el Reglamento General de Recursos Humanos.

 

 

Bs. As., 24/2/2010

 

 

VISTO el Expediente Nº 1174/2010/2010; la Ley 26.168, Decreto Nº 92/07, la Ley de la Provincia de Buenos Aires Nº 13.642 y la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº 2217; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Ley 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la SECRETARIA DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a la que han adherido los gobiernos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES y CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES mediante las Leyes Nº 13.642 y 2217, respectivamente.

 

 

Que la Ley Nº 26.168, en su artículo 2º, in fine, dispone que la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

 

 

Que en Reunión Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2009, el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO aprobó el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo - diciembre 2009, que fue presentado el 1º de febrero del corriente ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación recaída en autos "MENDOZA BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ EJECUCION DE SENTENCIA".

 

 

Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes ha exhortado a la ACUMAR a desarrollar acciones tendientes a su fortalecimiento institucional, mediante las resoluciones emitidas el 20 de noviembre de 2008, el 22 de mayo de 2009, el 7 de julio de 2009, el 1º de octubre de 2009, y el 17 de diciembre de 2009, entre otras.

 

 

Que por resolución de fecha 22 de mayo de 2009, el Juez Federal de Primera Instancia de Quilmes ordenó a la ACUMAR "…reglamentar el procedimiento de designación, nombramiento y perfeccionamiento del personal y/o funcionarios de toda índole que presten sus servicios en esa autoridad…"

 

 

Que en la Resolución del 1º de octubre de 2009 ese Juzgado merituó que "…resulta necesario conocer la planta de personal que actualmente posee la Autoridad de Cuenca, con detalle de nombres, cargos, formación, funciones que cumplen dentro de la Autoridad y demás; como así también el esquema de proyección que se requiere para su final conformación y óptimo rendimiento. Ello así, con el objeto de poder valorar si esa Autoridad se encuentra en condiciones de afrontar la tarea de saneamiento que se persigue, para lo cual debe estar políticamente estéril, técnicamente idónea y éticamente probo; reiterando la necesidad de su aseguramiento autónomo, autárquico e independiente…"

 

 

Que, asimismo, en fecha 17 de diciembre de 2009, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes estableció, respecto de la sede edilicia y el personal de la Autoridad, que "… a partir del mes de marzo del año entrante y en el momento que resulte oportuno y conveniente, el suscripto se apersonará en el mencionado asiento a los fines de realizar un control fehaciente del cumplimentando de actividades a las que oportunamente se ha comprometido esa autoridad, esto es, verificación del personal existente, cargos que ocupan, jerarquía administrativa, grado de estabilidad laboral, funciones que deben cumplir, y todo dato que resulte relevante en esa vivacidad…".

 

 

Que en virtud de lo precedentemente citado, las necesidades operativas del Ente, lo analizado por la Comisión Interjurisdiccional en materia Institucional, el Consejo Ejecutivo, y el Consejo Directivo de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO; así como de las acciones contempladas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo - diciembre 2009, se hace necesario dictar los reglamentos de Gestión Administrativa de la Autoridad, acordes con las nuevas misiones asignadas a la estructura orgánica del Organismo.

 

 

Que entre los reglamentos necesarios para el correcto funcionamiento de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, se encuentran el Reglamento General de Recursos Humanos, y el Reglamento Particular de Recursos Humanos.

 

 

Que, en ese sentido, y de conformidad con lo resuelto en Reunión Extraordinaria del Consejo Directivo de esta Autoridad de fecha 3 de febrero de 2010, la Comisión Interjurisdiccional en materia Institucional, y el Consejo Ejecutivo han aprobado un Reglamento General de Recursos Humanos, y un Reglamento Particular de Recursos Humanos respecto de los cuales se ha instruido a esta Presidencia a proceder al dictado del acto administrativo que lo sancione.

 

 

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

 

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

 

 

Por ello,

 

 

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

 

RESUELVE:

 

 

Artículo 1º — Apruébase el Reglamento General de Recursos Humanos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

 

Art. 2º — Apruébase el Reglamento Particular de Recursos Humanos de la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

 

 

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Homero M. Bibiloni.

 

 

REGLAMENTO GENERAL

 

DE LA COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

 

-I-

 

INTRODUCCION

 

 

En razón de lo dispuesto por la Ley Nº 26.168 y de lo aprobado por el Consejo Directivo de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, en adelante ACUMAR, el día 28 de enero de 2010 en Reunión Extraordinaria, respecto del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, el presente Reglamento General de la Coordinación de Recursos Humanos, en adelante Reglamento General, se propone contribuir al fortalecimiento institucional de la ACUMAR.

 

 

Atento a que la ACUMAR regirá su relación de empleo por medio de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, es preciso que todas aquellas cuestiones particulares que no estén reguladas por el mencionado plexo normativo, sean reglamentadas para obtener el mejor desempeño posible del personal.

 

 

Conforme a lograr el objetivo antes mencionado es conveniente implementar un Reglamento General de Recursos Humanos, similar a lo aplicado en toda organización competente, a fin de lograr que los agentes tengan la excelencia que el servicio requiere, que exista continuidad en los procesos, optimización de tiempos y memoria organizativa.

 

 

El reclutamiento de agentes en base a los requerimientos del servicio, en conjunto con políticas de formación y capacitación, más reglas claras y homogéneas respetando los derechos y cumpliendo la ley, conforman un principio básico de la organización pública.

 

 

Como cada proceso tiene un impacto sobre el presupuesto, es necesario determinar dicho proceso y el tiempo dispuesto para llevarlo a cabo.

 

 

1. OBJETIVO DEL REGLAMENTO

 

 

El presente Reglamento General tiene como objetivo establecer los procedimientos y las funciones específicas de las distintas áreas de la Coordinación de Recursos Humanos de la ACUMAR, dependiente de la Dirección General Administrativa y Financiera.

 

 

Como consecuencia de que en el ámbito de la ACUMAR, gran parte de los procesos son llevados adelante por extraña jurisdicción, este Reglamento será la base normativa en la cual se encontrarán las competencias específicas de cada área respecto de esos procesos.

 

 

2. VIGENCIA

 

 

El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación.

 

 

Con el objeto de identificar posibles cambios en las prácticas administrativas, el presente reglamento podrá ser revisado cuando se considere pertinente. De no existir modificaciones continuará vigente en los mismos términos y condiciones.

 

 

3. ALCANCE

 

 

El presente reglamento es de aplicación a la Coordinación de Recursos Humanos dependiente de la Dirección General Administrativa Financiera de la ACUMAR.

 

 

4. UNIDADES QUE CONFORMAN LA COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

 

 

Las funciones encomendadas a la Coordinación de Recursos Humanos, en cuanto a sus responsabilidades internas del área se dividirán de acuerdo a las siguientes unidades de trabajo:

 

 

- UNIDAD DE CONTRATACIONES Y LEGAJOS DE PERSONAL

 

- UNIDAD DE NOVEDADES DE PERSONAL

 

- UNIDAD DE LIQUIDACION DE HABERES

 

- UNIDAD DE CARRERA, CAPACITACION Y EVALUACION DE DESEMPEÑO

 

 

5. NORMATIVA APLICABLE

 

 

Las relaciones laborales dentro de la ACUMAR serán regidas por la Ley Nº 20.744 Ley de contrato de trabajo (L.C.T.), modificatorias y complementarias, por el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y por el presente reglamento.

 

 

-II-

 

 

LINEAMIENTOS GENERALES DE LAS UNIDADES DE LA COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

 

 

La Coordinación de Recursos Humanos está integrada por las unidades citadas en el punto 4 del presente Reglamento General. Cada una de las cuales desarrollarán las siguientes responsabilidades.

 

 

6. FUNCIONES DE LAS UNIDADES DE LA COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS

 

 

6.1. UNIDAD DE CONTRATACIONES Y LEGAJOS

 

 

La Unidad de Contrataciones tendrá a su cargo impulsar el dictado de normas internas que faciliten la incorporación del personal seleccionado a la ACUMAR, la tramitación de los respectivos expedientes y la baja de las contrataciones que le sean indicadas.

 

 

Asimismo, dicha Unidad será responsable de velar por el cumplimiento fidedigno de los principios y políticas emanadas de la Ley laboral vigente.

 

 

Entre sus competencias, se encontrará la de requerir la información al personal actuante en el ámbito de la ACUMAR, que sea necesaria para cumplir con sus objetivos.

 

 

En materia de Legajos de personal, se encargará de llevar adelante la gestión de todos los legajos de los recursos humanos, procurando tener todos los datos correspondientes actualizados y preservando todos los registros correspondientes.

 

 

6.2. UNIDAD DE NOVEDADES DE PERSONAL

 

 

La Unidad de Novedades de Personal tendrá a su cargo controlar el cumplimiento del presentismo, banda horaria, licencias, justificaciones y franquicias de todo el personal de la ACUMAR, entre otras.

 

 

Entre sus competencias, se encuentra la de comunicar al Coordinador de Recursos Humanos de cualquier irregularidad sobre las cuestiones mencionadas precedentemente.

 

 

Asimismo será responsable de consolidar los registros de las certificaciones de servicios y de transmitir toda información para la liquidación de haberes a la Unidad de Liquidación de Haberes.

 

 

6.3. UNIDAD DE LIQUIDACION DE HABERES

 

 

La Unidad de Liquidación de Haberes de la ACUMAR, tendrá a su cargo la liquidación e instruirá las órdenes de pago, actuará como agente de retención y realizará los aportes patronales correspondientes.

 

 

Por otra parte, dicha Unidad colaborará con la Coordinación de Presupuesto y Planificación Financiera en el armado de las políticas financieras del Ente en materia de previsiones presupuestarias de personal.

 

 

6.4. UNIDAD DE CARRERA, CAPACITACION Y EVALUACION DE DESEMPEÑO

 

 

La Unidad de Carrera, Capacitación y Evaluación de Desempeño tendrá a su cargo llevar todas las cuestiones referentes a la carrera administrativa del personal, identificará las necesidades y la promoción de capacitación a los empleados, como así también, coordinará las evaluaciones de desempeño del personal, haciendo primar los principios de excelencia y de calidad del servicio.

 

 

REGLAMENTO PARTICULAR DE CONTRATACIONES DE PERSONAL DE LA COORDINACION RECURSOS HUMANOS DE LA ACUMAR

 

 

CAPITULO I

 

1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES

 

 

Atento a que la ACUMAR regirá su relación de empleo con su personal por medio de la Ley Nº 20.744, es preciso que todas aquellas cuestiones particulares que no estén reguladas por el mencionado plexo normativo, sean reglamentadas para obtener el mejor desempeño posible del personal.

 

 

Conforme a lograr el objetivo antes mencionado es conveniente implementar un Reglamento de incorporación de Recursos Humanos similar a lo aplicado en toda organización competente, a fin de lograr que los agentes tengan la excelencia que el servicio requiere, que exista continuidad en los procesos, optimización de tiempos y memoria organizativa.

 

 

El reclutamiento de agentes en base a las características de los recursos humanos requeridos por el servicio, en conjunto con reglas claras y homogéneas, respetando los derechos, con igualdad de oportunidades y cumpliendo la ley, conforman un principio básico de la incorporación de agentes en la organización pública.

 

 

Como cada proceso tiene un impacto sobre el presupuesto, es necesario determinar dicho proceso y el tiempo dispuesto para llevarlo a cabo.

 

 

2. OBJETIVOS DEL REGLAMENTO PARTICULAR

 

 

El presente documento tiene como objetivo establecer un procedimiento transparente de incorporación de personal a la ACUMAR.

 

 

Este reglamento se presenta con el objeto de plasmar en un documento de fácil acceso la mejor administración respecto a los recursos humanos del ACUMAR, considerado el mismo como el principal capital de cualquier organización.

 

 

Para incorporar personal es imprescindible conocer las especialidades y habilidades requeridas en materia de recursos humanos, con objeto de cumplir con las misiones asignadas al organismo.

 

 

Una vez que se conocen los objetivos se deberá localizar, mediante las diversas fuentes de reclutamiento de personal, a los agentes que reúnan los requisitos que se buscan para cada puesto, a lo cual se procederá a seleccionar entre los distintos postulantes, considerando su formación, experiencia, habilidades y competencias laborales.

 

 

3. ALCANCE DEL REGLAMENTO PARTICULAR

 

 

El presente reglamento es aplicable a todas las incorporaciones de personal de la ACUMAR.

 

 

4. VIGENCIA Y REVISION PERIODICA

 

 

El presente reglamento entrará en vigencia desde su aprobación.

 

 

Con el objeto de identificar posibles cambios en las prácticas administrativas, el presente reglamento podrá ser revisado cuando se considere pertinente. De no existir modificaciones continuará vigente en los mismos términos y condiciones.

 

 

5. NORMATIVA APLICABLE

 

 

Las relaciones laborales dentro de la ACUMAR serán regidas por la Ley Nº 20.744 Ley de contrato de trabajo (L.C.T.), modificatorias y complementarias, por el Reglamento de Organización Interna de la ACUMAR y por el presente reglamento.

 

 

6. SUJETOS INTERVINIENTES

 

 

COORDINACION DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA

 

 

Coordina y dirige la administración de los recursos humanos de la Autoridad de Cuenca, de acuerdo a las normativas, reglamentación y disposiciones determinadas para el sector.

 

 

MESA DE ENTRADAS dependiente de la SECRETARIA GENERAL

 

Recibe documentación y la despacha a las distintas áreas.

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

Interviene conforme lo establecido en el reglamento de organización interna.

 

CONSEJO EJECUTIVO

 

Interviene conforme lo establecido en el reglamento de organización interna.

 

7. GLOSARIO

 

Incorporación: Ingreso o alta de personal.

 

 

Gestión: conjunto de actividades de planeamiento, previsión, organización, evaluación y control, destinados a alcanzar los propósitos de una organización.

 

 

Proceso: consiste en una serie de actividades desarrolladas en una secuencia lógica y predeterminada que se vinculan entre sí para transformar insumos en productos (bienes y servicios) valiosos para el beneficiario, usuario o cliente.

 

 

Procedimiento: secuencia ordenada de tareas y acciones que deben ejecutarse para la consecución de un proceso.

 

 

Metodología: conjunto de herramientas o técnicas a utilizar o utilizadas para concretar un determinado objetivo.

 

 

CAPITULO II

 

8. METODOLOGIA PARA EL INGRESO DEL PERSONAL DE LA ACUMAR

 

INCORPORACION DE PERSONAL

 

 

Los responsables solicitantes de cada área de la ACUMAR deberán completar el Formulario de Solicitud para Contratación de Personal, en todos los campos requeridos, que se adjunta en el ANEXO I.

 

 

El mencionado formulario será presentado en la Mesa de Entradas de la ACUMAR y de ahí será derivado a la Coordinación de Recursos Humanos, con UNA (1) copia.

 

 

En el caso que considere necesario consultar acerca de los datos requeridos en el formulario, se deberá enviar un correo electrónico al responsable de la Coordinación de Recursos Humanos a la siguiente dirección:

 

 

rrhh@acumar.gov.ar

 

 

La Coordinación de Recursos Humanos constatará que el formulario contenga toda la información necesaria.

 

 

En el caso que se presente alguna inconsistencia de datos, datos faltantes o cualquier tipo de problema que genere dificultad en la comprensión de la solicitud, se comunicará dicha inconsistencia al responsable del área solicitante para su tratamiento.

 

 

Luego de ello la solicitud será elevada mediante nota a consideración del Consejo Ejecutivo.

 

 

Con la autorización del Consejo Ejecutivo se iniciará el proceso de búsqueda y selección de personal, conforme se muestra gráficamente en el ANEXO II.

 

 

Para cubrir el puesto de trabajo solicitado podrán hacerse búsquedas internas o externas.

 

 

Las búsquedas internas incluirán al personal propio de la ACUMAR, postulantes que se encuentren en una base de datos con curriculum vitae presentados en forma espontánea que llevará la Coordinación y otras bases de datos de curriculum vitae provistas por las jurisdicciones.

 

 

Las búsquedas externas se harán mediante la publicación de los requerimientos, las mismas especificarán el cargo a cubrir, la remuneración bruta y día de cierre de presentaciones, como así también todo otro dato que se estime de interés. En este caso para la inscripción el postulante deberá presentar el currículum vitae en el lugar establecido.

 

 

Por necesidades del servicio o de oportunidad mérito conveniencia el Consejo Ejecutivo en la autorización antes mencionada determinará si será una convocatoria interna o externa.

 

 

La Coordinación debe iniciar el proceso de búsqueda de personal, según la cantidad de candidatos, la complejidad del o los perfil/es buscados y según el tipo de búsqueda respetando los principios de transparencia e igualdad de oportunidades, en ningún caso el parentesco con empleados o funcionarios importará preferencia alguna para el ingreso.

 

 

8.1. PROCESO DE RECLUTAMIENTO

 

 

El reclutamiento comienza con la recepción, análisis y clasificación de los curriculums hasta seleccionar un mínimo de TRES (3) candidatos por cada puesto requerido. Este número sólo puede ser inferior para los casos de perfiles muy calificados y/o escasos en la oferta laboral o cuando, habiendo transcurrido un período mínimo de 15 (quince) días de reclutamiento de curriculums por más de una modalidad, no se hubieren obtenido.

 

 

Los candidatos se deberán citar y entrevistar, a partir del análisis de estas entrevistas se deberán preseleccionar hasta un máximo de TRES (3) candidatos por puesto requerido de los que se enviarán sus curriculums al área solicitante.

 

 

El responsable del área solicitante deberá determinar la fecha para citar a los preseleccionados y comunicar la misma a la Coordinación.

 

 

Con posterioridad a la realización de todas las evaluaciones técnicas, el responsable del área solicitante deberá informar a la Coordinación el resultado de las mismas, adjuntando copia si se hubiere realizado examen escrito. En dicho informe deberá constar en forma expresa y para cada evaluado si reúne o no las condiciones básicas del perfil buscado.

 

 

Recibido el informe del responsable de área de uno o más candidatos, se debe citarlos y realizarles la evaluación psicológica correspondiente, que podrá consistir en entrevista personal, administración de escalas, inventarios, tests, cuestionarios y ejercicios estandarizados para cada tipo de puesto.

 

 

La Coordinación deberá analizar y generar un reporte de evaluación de cada candidato, posicionarlos en orden de adecuación para cada puesto, y comunicar, adjuntando su justificación, al Comité ad hoc el que será conformado a partir de la fecha en que se reciba el reporte.

 

 

Se deberá archivar el reporte de cada candidato evaluado junto al material de evaluación original, de manera segura.

 

 

Por medio del Comité ad hoc, que será integrado por un representante del área requirente, un representante de cada jurisdicción nombrado por el Consejo ejecutivo y el Coordinador de Recursos Humanos, se procederá a seleccionar entre los distintos postulantes por consenso o mayoría simple, considerando su formación, experiencia, habilidades y competencias laborales para establecer un orden de mérito, si el primer seleccionado no aceptara el puesto el inmediatamente subsiguiente tendrá derecho a tal ofrecimiento y así subsiguientemente.

 

 

Posteriormente se enviará la solicitud de contratación conforme la normativa vigente al Presidente de la ACUMAR, por medio de la conformación de un expediente y con el dictamen de la Coordinación de Asuntos Administrativos, Laborales y Contractuales.

 

 

En el expediente se deberá adjuntar la siguiente documentación del agente ingresante:

 

 

- Fotocopia del DNI, LC o LE de la persona cuya contratación se propone.

 

- Fotocopia autenticada del título universitario u otro que posea el interesado.

 

- Curriculum Vitae firmado por el causante, debiendo constar en el mismo, el detalle de los últimos cargos desempeñados por el mismo y los que actualmente ejerce.

 

- Certificado de Antecedentes Penales expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (validez: 1 mes desde su expedición).

 

- Copia del Formulario de Requerimiento de personal y del acta que determinó el orden de mérito.

 

 

Tras la firma de la autoridad el expediente será remitido al área de legajos para las correspondientes actuaciones. Además se librara una Nota dirigida al área de liquidaciones para que se incluya el nuevo personal en el proceso liquidatorio.

 

 

CAPITULO III

 

9. PROCESO DE INDUCCION

 

 

Una vez incorporado el agente, es importante que reciba la orientación adecuada acerca de las misiones y funciones de la Organización y de su área de trabajo para que su integración sea rápida y eficaz.

 

 

Deberá ser presentado al resto de los empleados, enseñársele la localización de las instalaciones y las características de su trabajo específico, así como explicarle las funciones de su puesto, y las expectativas que se esperan de él.

 

 

La inducción es un factor de gran importancia para la Organización, para lo cual es necesario que sean personas idóneas en el puesto en cuestión y en materia de recursos humanos las que se encarguen de llevarla adelante.

 

 

El material de apoyo que se utilizará en el proceso será suministrado por el área encargada de llevar adelante el programa de gestión de calidad.

 

 

El proceso de inducción se llevará a cabo cada tres meses e incorporará a todo personal ingresado en el período.

 

 

CAPITULO IV

 

10. CLAUSULAS TRANSITORIAS - TRASPASO DE PERSONAL

 

 

Los trabajadores que dependiendo de otras jurisdicciones estén prestando servicio en la ACUMAR y estén en condiciones de ser traspasados a la misma, previo proceso de selección por parte del Consejo Ejecutivo, deberán seguir percibiendo sus remuneraciones de igual manera que lo venían haciendo, cada jurisdicción u organismo seguirá liquidando sus respectivos sueldos, hasta que pase a ejercer sus funciones la Dirección General Administrativa y esté en condiciones de proceder liquidación y pago.

 

 

Los recursos humanos que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento tengan a su cargo tareas que el Consejo Directivo defina como críticas serán reubicados en la ACUMAR, previa aceptación por parte del trabajador del ofrecimiento, sin tener que participar de la selección, y conforme era su ubicación original en el ente.

 

 

Tras la aprobación de la grilla salarial de referencia, se procederá al reencasillamiento del personal conforme a evaluaciones que serán aprobadas para cada puesto por parte del Consejo Ejecutivo, para así reencasillar al personal seleccionado de las distintas jurisdicciones y que decida pasarse al ACUMAR.

 

 

ANEXO publicado en el B.O. del 01/03/2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 




 

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