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Contaminación


              

DECRETO Nº 239/GCABA

Publicado en el BOCBA 3392 DEL 05/04/2010

Buenos Aires, 25 de marzo de 2010

VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 3.166 y N° 2.628, el Decreto N° 138/08 y el Expediente N° 1.305.806/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Nación Argentina dispone en su artículo 41 que corresponde a las autoridades proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, y a la preservación del patrimonio natural y de la diversidad biológica;

Que en el mismo sentido, el articulo 27 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el Área Metropolitana;

Que, asimismo, dicho precepto constitucional instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente, que promueve la regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos;

Que por su parte la Ley Nacional N° 25.675 denominada Ley General del Ambiente establece en su artículo 2°, que será objetivo de la política ambiental nacional promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria, promoviendo un uso racional y sustentable de los recursos naturales;

Que otro de los objetivos prioritarios del régimen establecido en la citada ley nacional es prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente, para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo y promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental;

Que en consonancia con lo expuesto la Ley N° 3.166 tiene por objeto la regulación, control y gestión de aceites vegetales y grasas de fritura usados (AVUs) definidos en el Anexo I de la citada norma, producidos por los generadores que se enumeran en su Anexo II;

Que el artículo 2° de la Ley N° 3.166 determina que su finalidad es la prevención de la contaminación y la preservación del ambiente y la salud;

Que por medio de la Ley N° 2.628 fue creada la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidad autárquica que tiene por objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/08 establece que la mencionada Agencia, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen;

Que el artículo 6° de la Ley N° 3.166 establece que la Autoridad de Aplicación de la misma es la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires o el organismo que en futuro la reemplace;

Que de conformidad con lo hasta aquí expuesto, resulta necesario dictar la reglamentación de la Ley N° 3.166;

Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

                   EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

                                                             DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 3.166 de Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales y Grasas de Fritura Usados (AVUs), la que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2°.- Facúltase a la autoridad de aplicación a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para la mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que se aprueba por el presente.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de cartel que acredita la condición de generadores de AVUs inscriptos en el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores creado por la Ley N° 3.166, de conformidad con lo establecido por el artículo 10 de la citada norma, el que como Anexo II forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

Los anexos de la presente norma puede ser consultados en la Separata del Boletín Oficial N° 3392.

              




 

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