VISTO: Las Leyes Nros.
6.101, 1.540, 2.624 y 2.628 (texto consolidado por la Ley N°
6.017), los Decretos Nros.
740-GCABA/07, 138-GCABA/08 y 37-GCABA/16, 16-
AJG/17, la Resolución N°
177-APRA/19, y el Expediente Electrónico N° 2019-
24739916-GCABA-AGC y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.624 creó la
Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, a efectos de controlar,
fiscalizar y regular, en el marco del ejercicio del poder de policía, en lo que
respecta a la seguridad, salubridad e higiene alimentaria de los establecimientos
públicos y privados, como así también en materia de las habilitaciones de todas
aquellas actividades comprendidas en el código respectivo, que se desarrollan
en la Ciudad;
Que mediante la Ley N° 2.628
(texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental,
cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir
con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estando entre
sus funciones la de dictar normas de regulación con el fin de favorecer una adecuada
calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como el ejecutar y aplicar las políticas de su competencia, teniendo
presente que la Política Ambiental conforma una Política de Estado cuya
finalidad es el permitir un desarrollo sustentable y perdurable en el tiempo;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el
Código Urbanístico de la Ciudad de Buenos Aires, en el cual se establece el
rubro "1.5 Alimentación en general y gastronomía", dentro del Cuadro
de Usos;
Que la Ley N° 6.101 tiene como
finalidad la promoción de las actividades económicas de modo que faciliten el
desarrollo de los ciudadanos en el marco de una convivencia responsable;
Que, a tal fin, dicha norma
establece que las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los
principios de sencillez, economía, celeridad y eficacia en los trámites, facilitando
el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos,
simplificados y de acceso público por medios electrónicos;
Que es condición para realizar
una actividad económica, el poseer una autorización consistente en Declaración
Responsable, Licencia de Actividad Económica, o Permiso de Actividad Económica
según corresponda;
Que, en el caso de los Permisos
de Actividad, estos son otorgados a título precario a solicitud del ciudadano,
para la realización de eventos u otras actividades que no se encuentren
contempladas dentro de las categorías consideradas para la declaración responsable
o la licencia;
Que asimismo, la vigencia del
permiso es determinado por la Autoridad de Aplicación y se agota una vez cumplido
el objeto para el cual fue otorgado, resultando de aplicación las leyes
específicas que rigen la materia;
Que, en ese sentido, a través del
artículo 14 de la mencionada Ley se determina que la Agencia Gubernamental de
Control podrá otorgar permisos precarios a solicitud del ciudadano, para la
realización de eventos u otras actividades que no se encuentren contempladas
dentro de las categorías consideradas para la declaración responsable o la
licencia;
Que asimismo, la vigencia del
permiso se agota una vez cumplido el objeto para la cual fue otorgada,
resultando de aplicación las leyes específicas que rigen la materia;
Que, asimismo, el Decreto N°
138-GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección
Ambiental en su carácter de
organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación
de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que
en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otro lado, la Ley N°
1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene como objeto prevenir,
controlar y corregir la contaminación acústica, así como regular las actuaciones
específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de competencia de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 740-GCABA/07
regula los diferentes aspectos vinculados a dicha materia, estableciendo el
régimen aplicable a cualquier actividad pública o privada y, en general, a
cualquier emisor acústico, que origine contaminación por ruidos o vibraciones
provenientes de fuentes fijas o móviles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que en el marco de actuación
encomendado en el artículo 3° del Decreto N° 740-
GCABA/07, es tarea de la Agencia
de Protección Ambiental el constante estudio y adecuación de las cuestiones
técnico-ambientales y procedimentales que regulan el control de las actividades
y/o personas que originen contaminación acústica, con miras en dotar de mayor
eficiencia, razonabilidad, sustentabilidad y sostenibilidad a la regulación en
cuestión;
Que, por su parte, el Anexo IX
del citado decreto, modificado por Resolución N° 177-
APRA/19, establece las
actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y
vibraciones, y como tal deben inscribirse en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que la "Actividad Música y/o
Canto" es una actividad catalogada como potencialmente contaminante por
ruido y vibraciones;
Que, en tales términos, y de
conformidad con la impronta de sistemas de gestión y administración se
considera la suscripción y presentación de una Declaración Jurada a los efectos
de su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que tal simplificación en los
aspectos técnico-ambientales del proceso de tramitación de inscripción en el
Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por
ruidos y vibraciones (RAC) no implica el desconocimiento de las reglas y los
límites impuestos por la normativa que regula la actividad bajo estudio;
Que la Dirección General Legal y
Técnica de la Agencia Gubernamental de Control y la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Agencia de Protección
Ambiental han tomado intervención
en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por Decreto N° 37-GCABA/16 y N° 16-
AJG/17,
EL PRESIDENTE DE
LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Y EL DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL
DE LA CIUDAD
AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Establézcase que el
titular de una actividad económica comprendida en la descripción del rubro
"1.5 Alimentación en general y gastronomía" del Cuadro de Usos de la
Ley N° 6.099, que desee ejecutar música y/o canto, en carácter de actividad accesoria,
con o sin intervención del público concurrente, debe solicitar un "Permiso
Accesorio de Actividad Música y/o Canto", a través de la suscripción de
una Declaración Jurada ante la Agencia Gubernamental de Control.
Artículo 2°.- Establézcase que la
suscripción de la Declaración Jurada mencionada en el artículo anterior, una
vez remitida a la Agencia de Protección Ambiental, conlleva a la inscripción en
el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por
ruidos y vibraciones (RAC), con las condiciones allí establecidas.
Artículo 3°.- Apruébase el
Formulario de DECLARACIÓN RESPONSABLE – PERMISO ACCESORIO ACTIVIDAD MÚSICA Y/O
CANTO, que como ANEXO I (IF-2019- 25571232-GCABA-DGHP) forma parte integrante
de la presente.
Artículo 4°.- Apruébanse las
Especificaciones para la solicitud de "Permiso Accesorio de Actividad
Música y/o Canto", que como ANEXO II (IF-2019-25571236-GCABA-DGHP) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 5°.- Establézcase que
aquellas actividades que cuenten con un "Permiso Accesorio de Actividad
Música y/o Canto" inscriptas en el Registro de Actividades Catalogadas, y
que incurran en alguna conducta en los términos del artículo 42 de la Ley N°
1.540 (texto consolidado por la Ley N° 6.017) y/o la Ley N° 451 ( texto consolidado
por la Ley N° 6.017), deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto
Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 (texto consolidado por Ley N° 6.017)
en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la sanción de tal conducta.
Artículo 6°.- Establézcase que
vencido el plazo definido en el artículo 5° de la presente resolución, y no
habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación del
Impacto Acústico correspondiente, se procederá a la baja del titular o responsable
del establecimiento y/o la actividad del Registro de Actividades Catalogadas.
Artículo 7°.- Establézcase que la
vigencia del permiso especial estará sujeta al estado del trámite de
autorización y a la actualización de datos para trámites de Declaración Responsable
prevista por la Ley N° 6.101 y la Resolución N° 84-AGC/2019.
Artículo 8°.- Establézcase que la
Dirección General de Habilitaciones y Permisos y a la Dirección General de
Evaluación Ambiental cada una, en el marco de sus competencias, podrán dictar
normas instrumentales y de implementación que fueren necesarias para la mejor y
más adecuada aplicación de la presente resolución.
Artículo 9°. - Establézcase que
con el objeto de simplificar la tramitación administrativa, la Agencia
Gubernamental de Control desarrollará de manera progresiva la implementación de
la presente resolución a través de la Tramitación aDistancia (TAD) de la
Ventanilla Única del Portal Web de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires (https://www.buenosaires.gob.ar/tramites/tad).
Artículo 10.- Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Jefatura de
Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de Ambiente y Espacio
Público, a la Dirección General de Control Ambiental, y a la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido, archívese. Filgueira Risso - Pedace
ANEXOS
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 5685- Anexo I
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en