VISTO: La Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 451,
1.540, 2.147, 2.542 2.628, 5.957,
6.063 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N°
6.347) y 6.099 y su modificatoria
6.361, los Decretos Nros. 740/GCABA/07,
458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y sus
modificatorios, y 497/GCABA/19, las
Resoluciones Nros.
373-GCABA-APRA/17, 177-GCABA-APRA/19, 81-GCBA-
APRA/20 y el Expediente
Electrónico N° 10976685-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26 establece al ambiente como
patrimonio común, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de
las generaciones presentes y futuras;
Que la Ley N° 1.540 de Control de
Contaminación Acústica tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la
contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al ambiente
y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes
de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia
de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 4° de
la referida Ley, "los conceptos y términos básicos referentes a ruidos y
vibraciones quedan definidos en el Anexo A";
Que de conformidad con el Anexo A
"Definiciones" de la referida Ley, se entiende por
"Área de Sensibilidad
Acústica" al "ámbito territorial, determinado por el GCABA, que se
pretende presente una calidad acústica homogénea";
Que, en ese sentido, el artículo
11 de la Ley precitada, establece la clasificación de las mencionadas
"Áreas de Sensibilidad Acústica";
Que, por otra parte, la Ley
establece que es la Autoridad de Aplicación, "la dependencia con
competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma
coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación
con la presente Ley";
Que el Decreto N° 740/GCABA/07,
reglamentario de la referida Ley, en el artículo 2° designa como Autoridad de
Aplicación al ex Ministerio de Medio Ambiente del
Gobierno de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que la Ley N° 2.628, crea a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como
entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de
la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que de conformidad con el
artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene entre
sus funciones y facultades la de "Desarrollar y revisar en forma continua
las líneas de base para establecer los sistemas de mediciones e indicadores de
desarrollo sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea con
las recomendaciones locales e internacionales", así como "Dictar normas
de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad
ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por la Ley N° 6.292, se
sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando
entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;
Que la precitada norma establece
que es competencia de la Secretaría de Ambiente
"Planificar, instrumentar y
fiscalizar las políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"
Que el Decreto N° 463/GCABA/19 y
sus modificatorios, aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del
Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contemplando a la
Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en el ámbito de
la Secretaría de Ambiente;
Que por su parte, la Resolución
N° 81-GCABA-APRA/20 aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia de
Protección Ambiental, estableciendo que se encuentra a cargo de la Subgerencia
Operativa Impacto Acústico dependiente de la Gerencia
Operativa Calidad Ambiental de la
Dirección General Evaluación Ambiental "propiciar la actualización del
Mapa de Ruido conforme lo establece la Ley N° 1.540, a fin de conocer la
situación acústica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y evaluarlos resultados
obtenidos" y "propiciar los lineamientos para determinar los
Estándares de
Calidad Acústica (ECAs) de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de prevenir, controlar y corregir
la contaminación acústica.";
Que, en este sentido, el artículo
3° del Decreto N° 740/GCABA/07, autoriza a la
Autoridad de Aplicación a
modificar los aspectos técnico-ambientales previstos en los
Anexos, previa coordinación con
los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a
realizarse;
Que el Anexo II de dicho Decreto
establece las correlaciones entre las "Áreas de
Sensibilidad Acústica" y los
"Distritos de Zonificación" que se hallaban previstos en el derogado
Código de Planeamiento Urbano, para su aplicación mientras no se cuente con el
Mapa de Ruidos completo de la Ciudad de Buenos Aires y no se delimiten zonas
según los Estándares de Calidad Acústica (ECAs);
Que, en este sentido, el artículo
2° de la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19 aprobó el Mapa de Áreas de
Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs) que como
Anexo I forma parte de la misma;
Que, por su parte, el Anexo IX
del Decreto 740/GCABA/07 estableció las actividades catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruido y vibraciones, en base al cuadro de usos que se
encontraba previsto en el derogado Código de Planeamiento Urbano;
Que atento que el Código
Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 incorporó nuevos rubros entre los que se
encuentran actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos
y vibraciones, la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento de
inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que la Ley N° 6.361 aprobó la
modificación de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del
Código Urbanístico de reconocer y proteger de la ciudad existente, tendiendo a
su evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas,
preservando sus diversas áreas identitarias, incorporando criterios de
sustentabilidad urbana, y fomentando la productividad de las actividades económicas
en sus distintas escalas;
Que, por lo tanto, deviene
necesario actualizar el cuadro de usos establecido en el
Anexo III de la Resolución N°
177-GCABA-APRA/19;
Que, por otro lado, la Dirección
General Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental publicó el
"Mapa de Ruido de la Ciudad de Buenos Aires" en el Mapa Interactivo
de la Ciudad, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 177-
GCABA-APRA/19, en cumplimiento
con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 740/GCABA/07;
Que ante los cambios introducidos
por la Ley N° 6.361 al Código Urbanístico, y hasta tanto finalice la tarea de
análisis que permita establecer y determinar los Estándares de Calidad Acústica
(ECAs) de forma definitiva, surge la necesidad de actualizar el mapa de las
Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs) que resulte de
la asimilación de la propuesta antaño y el actual análisis de los resultados obtenidos
a través del Mapa de Ruido;
Que, por otro lado, la Resolución
N° 373-GCABA-APRA/17 estableció que las Salas de Teatros Independientes que se
encuadren dentro de las Clases A y B de acuerdo con las Leyes Nros. 2.147 y
2.542 y sus modificatorias, pueden solicitar su inscripción en el Registro de
Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y
vibraciones (RAC), presentando el formulario de Declaración Jurada que establece,
y el cual refería al "Distrito de zonificación" de conformidad con el
derogado
Código de Planeamiento Urbano,
resultando necesaria su actualización por la nueva normativa;
Que, por su parte, la Ley N°
6.361 modificatoria del Código Urbanístico modificó la descripción de
"Instituto de Enseñanza para adultos oficiales y no oficiales" a
"Instituto de Enseñanza para adultos;
Que a partir de la experiencia
recogida durante los últimos años se observa que, en su mayoría, estas
actividades no utilizan cadenas electroacústicas para su desarrollo, por lo que
su eventual impacto acústico resulta ínfimo;
Que de lo antedicho se desprende
que resulta adecuado implementar un régimen simplificado de inscripción de esos
establecimientos en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), a través de la suscripción y
presentación de una Declaración Jurada, estableciendo un nuevo formulario;
Que, asimismo, la Ley N° 5.957
incorpora a los Centros de Entretenimiento Familiar como rubro a inscribir
dentro del Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que, por su parte, la Ley N°
6.063 establece un régimen para la protección de la actividad cultural
desarrollada en los Espacios Culturales Independientes (ECI), con el objeto de
posibilitar su funcionamiento y desarrollo, el cual incluye un régimen simplificado
de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), a través de la presentación de
una Declaración Jurada;
Que en lo concerniente al
eventual impacto acústico que la actividad de los Espacios
Culturales Independientes pudiera
ocasionar, cabe mencionar que estas se encuadran dentro de los rubros
comprendidos por el Agrupamiento denominado "Cultura, Culto y
Esparcimiento", según lo
indica el Anexo IX del Decreto N° 740/GCABA/07, circunstancia que, a la luz de
esta norma, requeriría al titular de dicha actividad la inscripción en el RAC
en las mismas condiciones que los demás integrantes del mencionado rubro, como
ser cines y demás teatros;
Que como consecuencia de la
regulación aplicable a las Espacios Culturales
Independientes, a la luz de las
circunstancias particulares que caracterizan a la actividad, es necesario
implementar un formulario de Declaración Jurada para estos espacios, y a la
vez, establecer los resguardos necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de
la normativa en materia de impacto acústico;
Que conforme lo establecido por
el Decreto N° 740/GCABA/07 y por la Resolución N°
81-GCABA-APRA/20 corresponde la
intervención coordinada de la Agencia de
Protección Ambiental y de la
Secretaría de Ambiente, a los fines de cumplir con lo dispuesto por la Ley
N°1.540;
Que, atento el estado de las
actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto
administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 177-GCABA-
APRA/19 y modifique la Resolución
N° 373-APRA/17;
Que la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente y la Gerencia Operativa
Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida
intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las
atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 1.540, 2.628, 6.292 (textos
consolidados por la Ley N° 6.347), y los Decretos Nros. 740/GCABA/07,
458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y sus
modificatorios y 497/GCABA/19,
EL SECRETARIO DE
AMBIENTE Y EL PRESIDENTE
DE LA AGENCIA DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVEN:
Artículo 1°.- Déjase sin efecto
la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19.
Artículo 2°.- Sustitúyase el
artículo 4° del Título I del Anexo I del Decreto
740/GCABA/07, el que quedará
redactado de la siguiente forma: "Artículo 4°.- A los efectos de la
delimitación de las Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente exterior (ASAE),
para su aplicación cuando se detecte un claro foco emisor proveniente de una fuente
fija, hasta tanto no se delimiten zonas según los Estándares de Calidad
Acústica (ECAs), se contemplará
el Mapa de ASAEs (disponible en Mapa Interactivo Buenos Aires), junto con los
deslindes y las consideraciones establecidas en el Anexo II de la
presente."
Artículo 3°.- Apruébase el nuevo
Mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente exterior (ASAE) que como
ANEXO I (IF-2021-24696825-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Sustitúyase el
Anexo II del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra como Anexo II
(IF-2021-24696879-GCABA-DGEVA) de la presente.
Artículo 5°.- Sustitúyase el
Anexo IX "Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por
ruido y vibraciones" del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra como
Anexo III (IF-2021-24696922-GCABA-DGEVA) de la presente.
Artículo 6°.- Establécese que los
Establecimientos Educacionales, y los Institutos de Enseñanza para adultos, que
no posean cadena electroacústica, pueden solicitar su inscripción en el
Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por
ruidos y vibraciones (RAC), presentando la Declaración Jurada que se aprueba a
través de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Apruébase el
Formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la inscripción en el
Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido
y vibraciones (RAC) de Establecimientos Educacionales, y de los Institutos de
Enseñanza para adultos, que como Anexo IV (IF-2021-24696951-
GCABA-DGEVA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 8°.- Los
Establecimientos Educacionales y los Institutos de Enseñanza para adultos, que
se inscriban en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) en los términos de lo establecido
en los artículos 6° y 7° de la presente Resolución, que incurran en alguna de
las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del Anexo I de la
Ley N° 451 deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico
(IEIA) de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 1.540 en un plazo máximo
de 6 (seis) meses contados desde la sanción de tal conducta.
Artículo 9°.- Establécese que,
vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no habiendo cumplimentado
con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA)
correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de
Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones
(RAC).
Artículo 10.- Sustitúyase el
Anexo I "Formulario de Declaración Jurada para las Salas de Teatro
Independientes Clases A y B" de la Resolución N° 373-APRA/17, por el que obra
como Anexo V (IF-2021-24697007-GCABA-DGEVA) de la presente.
Artículo 11.- Los Espacios
Culturales Independientes así reconocidos por la Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 6.063, pueden solicitar su inscripción en el Registro de
Actividades Catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones
(RAC), presentando el Formulario
de Declaración Jurada que se aprueba en la presente.
Artículo 12.- Apruébase el
formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la inscripción en el
Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido
y vibraciones (RAC) de Espacios Culturales Independientes, que como Anexo VI
(IF-2021-24697044-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 13.- Los Espacios
Culturales Independientes que se inscriban en el RAC de acuerdo a lo
establecido en los artículos 11 y 12 de la presente resolución, que incurran en
alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del Anexo
I de la Ley N° 451 deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico
de conformidad con la Ley N° 1.540 en un plazo no mayor a tres (3) meses contados
desde la sanción de tal conducta.
Artículo 14.- Establécese que,
vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no habiendo cumplimentado
con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA)
correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de
Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones
(RAC).
Artículo 15.- Facúltase a la
Dirección General Evaluación Ambiental para el dictado de las normas
interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la
presente Resolución.
Artículo 16.- Cláusula
transitoria primera. La presente Resolución resulta aplicable a todas las
solicitudes de inicio del procedimiento de inscripción en el Registro de Actividades
Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC),
que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia como así aquellas
solicitudes que se encuentren en curso y que se hayan iniciado conjuntamente con
la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a partir de la vigencia de la
Resolución N° 67-GCABA-APRA/21.
Artículo 17.- Cláusula
transitoria segunda. Las inscripciones en el Registro de Actividades
Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC)
emitidas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente,
mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen
modificaciones que impliquen tramitar una nueva inscripción ante el mencionado
Registro.
Artículo 18.- Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás
efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y
Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo Asesor de Plan Urbano
Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección
Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia
Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación Urbanística
de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la Ciudad
de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Morosi
ANEXOS
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 6255- ANEXO I
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 6255- ANEXO II
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 6255- ANEXO III
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 6255- ANEXO IV
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 6255- ANEXO V
El anexo de la presente norma
puede ser consultado en la separata
del Boletin Oficial N 6255- ANEXO IV