Sábado 23 de noviembre de 2024   
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Inicio - Derechos - - Contaminación
 

Contaminación


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 451,

1.540, 2.147, 2.542 2.628, 5.957, 6.063 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N°

6.347) y 6.099 y su modificatoria 6.361, los Decretos Nros. 740/GCABA/07,

458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y sus modificatorios, y 497/GCABA/19, las

Resoluciones Nros. 373-GCABA-APRA/17, 177-GCABA-APRA/19, 81-GCBA-

APRA/20 y el Expediente Electrónico N° 10976685-GCABA-DGEVA/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26 establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que la Ley N° 1.540 de Control de Contaminación Acústica tiene por objeto prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las personas, al ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 4° de la referida Ley, "los conceptos y términos básicos referentes a ruidos y vibraciones quedan definidos en el Anexo A";

Que de conformidad con el Anexo A "Definiciones" de la referida Ley, se entiende por

"Área de Sensibilidad Acústica" al "ámbito territorial, determinado por el GCABA, que se pretende presente una calidad acústica homogénea";

Que, en ese sentido, el artículo 11 de la Ley precitada, establece la clasificación de las mencionadas "Áreas de Sensibilidad Acústica";

Que, por otra parte, la Ley establece que es la Autoridad de Aplicación, "la dependencia con competencia ambiental del Poder Ejecutivo, la que debe actuar en forma coordinada con otros organismos o dependencias cuyas competencias tengan vinculación con la presente Ley";

Que el Decreto N° 740/GCABA/07, reglamentario de la referida Ley, en el artículo 2° designa como Autoridad de Aplicación al ex Ministerio de Medio Ambiente del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Desarrollar y revisar en forma continua las líneas de base para establecer los sistemas de mediciones e indicadores de desarrollo sostenible y la aplicación de estándares ambientales en línea con las recomendaciones locales e internacionales", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, contemplando entre las secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;

Que la precitada norma establece que es competencia de la Secretaría de Ambiente

"Planificar, instrumentar y fiscalizar las políticas destinadas a mejorar y preservar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"

Que el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, contemplando a la Agencia de Protección Ambiental, como organismo fuera de nivel en el ámbito de la Secretaría de Ambiente;

Que por su parte, la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 aprobó la estructura orgánica funcional de la Agencia de Protección Ambiental, estableciendo que se encuentra a cargo de la Subgerencia Operativa Impacto Acústico dependiente de la Gerencia

Operativa Calidad Ambiental de la Dirección General Evaluación Ambiental "propiciar la actualización del Mapa de Ruido conforme lo establece la Ley N° 1.540, a fin de conocer la situación acústica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y evaluarlos resultados obtenidos" y "propiciar los lineamientos para determinar los Estándares de

Calidad Acústica (ECAs) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el objeto de prevenir, controlar y corregir la contaminación acústica.";

Que, en este sentido, el artículo 3° del Decreto N° 740/GCABA/07, autoriza a la

Autoridad de Aplicación a modificar los aspectos técnico-ambientales previstos en los

Anexos, previa coordinación con los organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a realizarse;

Que el Anexo II de dicho Decreto establece las correlaciones entre las "Áreas de

Sensibilidad Acústica" y los "Distritos de Zonificación" que se hallaban previstos en el derogado Código de Planeamiento Urbano, para su aplicación mientras no se cuente con el Mapa de Ruidos completo de la Ciudad de Buenos Aires y no se delimiten zonas según los Estándares de Calidad Acústica (ECAs);

Que, en este sentido, el artículo 2° de la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19 aprobó el Mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs) que como

Anexo I forma parte de la misma;

Que, por su parte, el Anexo IX del Decreto 740/GCABA/07 estableció las actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, en base al cuadro de usos que se encontraba previsto en el derogado Código de Planeamiento Urbano;

Que atento que el Código Urbanístico aprobado por Ley N° 6.099 incorporó nuevos rubros entre los que se encuentran actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones, la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19 adecuó el procedimiento de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

Que la Ley N° 6.361 aprobó la modificación de la Ley N° 6.099, en aras de dar continuidad a los objetivos del Código Urbanístico de reconocer y proteger de la ciudad existente, tendiendo a su evolución morfológica, dotándola de mixtura de uso según escalas urbanas, preservando sus diversas áreas identitarias, incorporando criterios de sustentabilidad urbana, y fomentando la productividad de las actividades económicas en sus distintas escalas;

Que, por lo tanto, deviene necesario actualizar el cuadro de usos establecido en el

Anexo III de la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19;

Que, por otro lado, la Dirección General Evaluación Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental publicó el "Mapa de Ruido de la Ciudad de Buenos Aires" en el Mapa Interactivo de la Ciudad, que fuera aprobado mediante la Resolución N° 177-

GCABA-APRA/19, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° del Decreto N° 740/GCABA/07;

Que ante los cambios introducidos por la Ley N° 6.361 al Código Urbanístico, y hasta tanto finalice la tarea de análisis que permita establecer y determinar los Estándares de Calidad Acústica (ECAs) de forma definitiva, surge la necesidad de actualizar el mapa de las Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs) que resulte de la asimilación de la propuesta antaño y el actual análisis de los resultados obtenidos a través del Mapa de Ruido;

Que, por otro lado, la Resolución N° 373-GCABA-APRA/17 estableció que las Salas de Teatros Independientes que se encuadren dentro de las Clases A y B de acuerdo con las Leyes Nros. 2.147 y 2.542 y sus modificatorias, pueden solicitar su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), presentando el formulario de Declaración Jurada que establece, y el cual refería al "Distrito de zonificación" de conformidad con el derogado

Código de Planeamiento Urbano, resultando necesaria su actualización por la nueva normativa;

Que, por su parte, la Ley N° 6.361 modificatoria del Código Urbanístico modificó la descripción de "Instituto de Enseñanza para adultos oficiales y no oficiales" a "Instituto de Enseñanza para adultos;

Que a partir de la experiencia recogida durante los últimos años se observa que, en su mayoría, estas actividades no utilizan cadenas electroacústicas para su desarrollo, por lo que su eventual impacto acústico resulta ínfimo;

Que de lo antedicho se desprende que resulta adecuado implementar un régimen simplificado de inscripción de esos establecimientos en el Registro de Actividades

Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), a través de la suscripción y presentación de una Declaración Jurada, estableciendo un nuevo formulario;

Que, asimismo, la Ley N° 5.957 incorpora a los Centros de Entretenimiento Familiar como rubro a inscribir dentro del Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

Que, por su parte, la Ley N° 6.063 establece un régimen para la protección de la actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales Independientes (ECI), con el objeto de posibilitar su funcionamiento y desarrollo, el cual incluye un régimen simplificado de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), a través de la presentación de una Declaración Jurada;

Que en lo concerniente al eventual impacto acústico que la actividad de los Espacios

Culturales Independientes pudiera ocasionar, cabe mencionar que estas se encuadran dentro de los rubros comprendidos por el Agrupamiento denominado "Cultura, Culto y

Esparcimiento", según lo indica el Anexo IX del Decreto N° 740/GCABA/07, circunstancia que, a la luz de esta norma, requeriría al titular de dicha actividad la inscripción en el RAC en las mismas condiciones que los demás integrantes del mencionado rubro, como ser cines y demás teatros;

Que como consecuencia de la regulación aplicable a las Espacios Culturales

Independientes, a la luz de las circunstancias particulares que caracterizan a la actividad, es necesario implementar un formulario de Declaración Jurada para estos espacios, y a la vez, establecer los resguardos necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa en materia de impacto acústico;

Que conforme lo establecido por el Decreto N° 740/GCABA/07 y por la Resolución N°

81-GCABA-APRA/20 corresponde la intervención coordinada de la Agencia de

Protección Ambiental y de la Secretaría de Ambiente, a los fines de cumplir con lo dispuesto por la Ley N°1.540;

Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 177-GCABA-

APRA/19 y modifique la Resolución N° 373-APRA/17;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Secretaría de Ambiente y la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental, tomaron debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Leyes Nros. 1.540, 2.628, 6.292 (textos consolidados por la Ley N° 6.347), y los Decretos Nros. 740/GCABA/07,

458/GCABA/19, 463/GCABA/19 y sus modificatorios y 497/GCABA/19,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 177-GCABA-APRA/19.

Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 4° del Título I del Anexo I del Decreto

740/GCABA/07, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4°.- A los efectos de la delimitación de las Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente exterior (ASAE), para su aplicación cuando se detecte un claro foco emisor proveniente de una fuente fija, hasta tanto no se delimiten zonas según los Estándares de Calidad

Acústica (ECAs), se contemplará el Mapa de ASAEs (disponible en Mapa Interactivo Buenos Aires), junto con los deslindes y las consideraciones establecidas en el Anexo II de la presente."

Artículo 3°.- Apruébase el nuevo Mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente exterior (ASAE) que como ANEXO I (IF-2021-24696825-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 4°.- Sustitúyase el Anexo II del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra como Anexo II (IF-2021-24696879-GCABA-DGEVA) de la presente.

Artículo 5°.- Sustitúyase el Anexo IX "Actividades catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones" del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra como Anexo III (IF-2021-24696922-GCABA-DGEVA) de la presente.

Artículo 6°.- Establécese que los Establecimientos Educacionales, y los Institutos de Enseñanza para adultos, que no posean cadena electroacústica, pueden solicitar su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), presentando la Declaración Jurada que se aprueba a través de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Apruébase el Formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (RAC) de Establecimientos Educacionales, y de los Institutos de Enseñanza para adultos, que como Anexo IV (IF-2021-24696951-

GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 8°.- Los Establecimientos Educacionales y los Institutos de Enseñanza para adultos, que se inscriban en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) en los términos de lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente Resolución, que incurran en alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del Anexo I de la Ley N° 451 deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con lo prescripto en la Ley N° 1.540 en un plazo máximo de 6 (seis) meses contados desde la sanción de tal conducta.

Artículo 9°.- Establécese que, vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC).

Artículo 10.- Sustitúyase el Anexo I "Formulario de Declaración Jurada para las Salas de Teatro Independientes Clases A y B" de la Resolución N° 373-APRA/17, por el que obra como Anexo V (IF-2021-24697007-GCABA-DGEVA) de la presente.

Artículo 11.- Los Espacios Culturales Independientes así reconocidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 6.063, pueden solicitar su inscripción en el Registro de

Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones

(RAC), presentando el Formulario de Declaración Jurada que se aprueba en la presente.

Artículo 12.- Apruébase el formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones (RAC) de Espacios Culturales Independientes, que como Anexo VI (IF-2021-24697044-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 13.- Los Espacios Culturales Independientes que se inscriban en el RAC de acuerdo a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la presente resolución, que incurran en alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del Anexo I de la Ley N° 451 deberán presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N° 1.540 en un plazo no mayor a tres (3) meses contados desde la sanción de tal conducta.

Artículo 14.- Establécese que, vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC).

Artículo 15.- Facúltase a la Dirección General Evaluación Ambiental para el dictado de las normas interpretativas y complementarias necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo 16.- Cláusula transitoria primera. La presente Resolución resulta aplicable a todas las solicitudes de inicio del procedimiento de inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC), que ocurran con posterioridad a su entrada en vigencia como así aquellas solicitudes que se encuentren en curso y que se hayan iniciado conjuntamente con la solicitud de Certificado de Aptitud Ambiental a partir de la vigencia de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21.

Artículo 17.- Cláusula transitoria segunda. Las inscripciones en el Registro de Actividades Catalogadas como Potencialmente Contaminantes por Ruidos y Vibraciones (RAC) emitidas con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento, a excepción que se realicen modificaciones que impliquen tramitar una nueva inscripción ante el mencionado Registro.

Artículo 18.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo Asesor de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Macchiavelli - Morosi

ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6255- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6255- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6255- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6255- ANEXO IV

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6255- ANEXO V

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6255- ANEXO IV

 




 

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