Visto la Ley N° 2.628, la Ley N° 1.356, el Decreto N°
451/05, el Decreto Reglamentario N° 198/06, el Decreto N° 53/08, el
Expediente N° 5.177/08, y
CONSIDERANDO:
Que,
ligado a la preservación del recurso aire y la nivelación de gases de
efecto invernadero, la República Argentina ha ratificado tanto la
Convención Marco Sobre Cambio Climático (Ley N° 24.295) como el
Protocolo de Kyoto (Ley N° 25.438);
Que, la Ley de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.356 de Preservación del Recurso
Aire y la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, (B.O. N°
2000 del 10/8/04), tiene por objeto la regulación en materia de
preservación del recurso aire y la prevención y control de la
contaminación atmosférica, de manera tal que permita orientar las
políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones
correctivas o de mitigación entre otras;
Que, la citada
ley es de aplicación a todas las fuentes públicas o privadas capaces de
producir contaminación atmosférica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que, mediante el Decreto N° 451/05 se
designó como autoridad de aplicación de la ley a la ex Subsecretaría de
Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo
Sustentable;
Que, asimismo la Ley de referencia fue Reglamentada a través del Decreto N° 198/06;
Que,
por el Título VI de la mencionada ley y del Título V del decreto
reglamentario, se disponen diversas obligaciones a cargo de la Autoridad
de Aplicación, relacionadas con el monitoreo y la vigilancia
epidemiológica, obligaciones que resultan de esencial cumplimiento para
la debida implementación de la mentada ley;
Que, la Ley
N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que,
la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene
como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la
planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que,
mediante el artículo 3° de la Ley N° 2.628, se establece entre las
funciones y facultades de la Agencia la de: velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (inciso 3°);
Que, a fin de
cumplir con las obligaciones a cargo de la Agencia, resultará valioso
contar con el aporte de reconocidos académicos, miembros de prestigiosas
organizaciones e instituciones especialistas en la materia;
Que,
a tal fin se considera oportuno la creación de una Comisión Asesora de
Expertos en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, a fin de
que coadyuven a la implementación de la Red de Monitoreo de la calidad
del Aire en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la
Agencia será administrada por un presidente, designado por el señor Jefe
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que,
mediante el Decreto N° 53/08, se designó a la Ing. Graciela Gerola como
Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,
LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo
1° - Conformase la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la
Calidad de Aire de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de
la Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 2° - La
Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire tendrá a
su cargo el asesoramiento permanente a la Presidencia de la Agencia de
Protección Ambiental de acuerdo a las prioridades que ésta fije, en el
marco de los objetivos establecidos en el Anexo I que forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°- La Comisión
Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire estará integrada
por un profesional designado por cada una de las Direcciones de la
Agencia de Protección Ambiental, asimismo contará con la participación
de profesionales de otras Áreas del Gobierno.
Artículo 4°
- Integrarán la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad
de Aire, además de los profesionales mencionados en el artículo
anterior, los siguientes expertos: Dr. Nicolás Mazzeo (LE 4.301.856);
Ing. Eduardo Ortiz (DNI 8.145.295); Lic. Diana Segovia (DNI 23.800.292);
Andrés Fingeret (DNI 26.365.505).
Artículo 5° -
Encomiéndese la coordinación de la Comisión Asesora de Expertos de
Monitoreo de la Calidad de Aire a la Dirección de Planeamiento de la
Agencia de Protección Ambiental.
Artículo 6° -
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, comuníquese y, cumplido, archívese.
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