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Inicio - Derechos - - Contaminación
 

Contaminación


Visto la Ley N° 2.628, la Ley N° 1.356, el Decreto N° 451/05, el Decreto Reglamentario N° 198/06, el Decreto N° 53/08, el Expediente N° 5.177/08, y

CONSIDERANDO:

Que, ligado a la preservación del recurso aire y la nivelación de gases de efecto invernadero, la República Argentina ha ratificado tanto la Convención Marco Sobre Cambio Climático (Ley N° 24.295) como el Protocolo de Kyoto (Ley N° 25.438);

Que, la Ley de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 1.356 de Preservación del Recurso Aire y la Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica, (B.O. N° 2000 del 10/8/04), tiene por objeto la regulación en materia de preservación del recurso aire y la prevención y control de la contaminación atmosférica, de manera tal que permita orientar las políticas y planificación urbana en salud y la ejecución de acciones correctivas o de mitigación entre otras;

Que, la citada ley es de aplicación a todas las fuentes públicas o privadas capaces de producir contaminación atmosférica en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 451/05 se designó como autoridad de aplicación de la ley a la ex Subsecretaría de Medio Ambiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, asimismo la Ley de referencia fue Reglamentada a través del Decreto N° 198/06;

Que, por el Título VI de la mencionada ley y del Título V del decreto reglamentario, se disponen diversas obligaciones a cargo de la Autoridad de Aplicación, relacionadas con el monitoreo y la vigilancia epidemiológica, obligaciones que resultan de esencial cumplimiento para la debida implementación de la mentada ley;

Que, la Ley N° 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 2.628, se establece entre las funciones y facultades de la Agencia la de: velar por el cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (inciso 3°);

Que, a fin de cumplir con las obligaciones a cargo de la Agencia, resultará valioso contar con el aporte de reconocidos académicos, miembros de prestigiosas organizaciones e instituciones especialistas en la materia;

Que, a tal fin se considera oportuno la creación de una Comisión Asesora de Expertos en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental, a fin de que coadyuven a la implementación de la Red de Monitoreo de la calidad del Aire en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será administrada por un presidente, designado por el señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, mediante el Decreto N° 53/08, se designó a la Ing. Graciela Gerola como Presidenta de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Conformase la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 2° - La Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire tendrá a su cargo el asesoramiento permanente a la Presidencia de la Agencia de Protección Ambiental de acuerdo a las prioridades que ésta fije, en el marco de los objetivos establecidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 3°- La Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire estará integrada por un profesional designado por cada una de las Direcciones de la Agencia de Protección Ambiental, asimismo contará con la participación de profesionales de otras Áreas del Gobierno.

Artículo 4° - Integrarán la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire, además de los profesionales mencionados en el artículo anterior, los siguientes expertos: Dr. Nicolás Mazzeo (LE 4.301.856); Ing. Eduardo Ortiz (DNI 8.145.295); Lic. Diana Segovia (DNI 23.800.292); Andrés Fingeret (DNI 26.365.505).

Artículo 5° - Encomiéndese la coordinación de la Comisión Asesora de Expertos de Monitoreo de la Calidad de Aire a la Dirección de Planeamiento de la Agencia de Protección Ambiental.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese y, cumplido, archívese.

Ver archivo 1
Ver archivo 2





 

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