VISTO:
Las leyes N° 123, N° 1540 y N°
2628, los Decretos N° 1352/02 y N° 740/07, la Resolución N°
873/SSMA/04, y el Expediente N° 1466238/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que
mediante la Ley N° 123 se estableció el procedimiento técnico
administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de
resguardar la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
estableciéndose en su artículo 41 la creación de un Registro de
Evaluación Ambiental, compuesto por tres rubros, dentro del cual se
encuentra el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y
Estudios Ambientales;
Que mediante el Decreto N° 1352/02
se reglamentó la Ley N° 123 regulándose en su Anexo I, artículo 18. inc
b),lo atinente al Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y
Estudios Ambientales;
Que, posteriormente, la entonces
autoridad de aplicación de la Ley N° 123, dictó la Resolución N°
873/SSMA/04 que modificó el citado Decreto N° 1352/02, de acuerdo a la
autorización prevista en el artículo 2° del mentado Decreto
Reglamentario.
Que, en otro orden, mediante el artículo
14 del Anexo I del Decreto 740/2007, reglamentario la Ley N° 1540 de
Control de la Contaminación Acústica, se estableció que: El Informe de
Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) a presentarse deberá estar firmado
por un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y
Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales creado por la Ley N°
123 y modificatorias.
Que a través de la Ley N° 2628 se
creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el
ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la práctica administrativa
ha demostrado que un gran porcentaje de los trámites llevados a cabo por
los profesionales inscriptos en el citado Registro de Evaluación
Ambiental, resultan defectuosos, redundando en un mayor trabajo para
esta administración debido al gran cúmulo de notificaciones que debe
efectuar y, en definitiva, en la mora en las tramitaciones;
Que,
en tal sentido, se considera oportuna la realización de cursos de
capacitación gratuitos, a los que deberán asistir en forma obligatoria
los sujetos inscriptos en el citado Registro, caso contrario quedarán
excluidos automáticamente;
Que los cursos de capacitación
serán dictados por la Agencia de Protección Ambiental o quien esta
designe, y tendrán como objetivo instruir acerca de la normativa
vigente, brindar recomendaciones para la correcta iniciación y
seguimiento de los expedientes e informar sobre las novedades
correspondientes a la mesa de entrada del organismo, como ser, la
modalidad de atención al público, los formularios existentes, etc.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/2010,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Artículo
1°.- Las personas inscriptas en el Rubro de Consultores y Profesionales
en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación
Ambiental, deberán asistir anualmente como mínimo a un curso de
capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de Protección
Ambiental o quien esta designe, caso contrario quedarán excluidos
automáticamente del citado Registro.
Artículo 2°.- La
aprobación de los cursos, el cronograma y su publicidad estará a cargo
de la Dirección General de Evaluación Técnica. Asimismo los cursos serán
publicitados en la página Web de la Agencia de Protección Ambiental.
Para el año 2011 se establece el 30 de Diciembre como fecha límite para
cumplir con lo previsto en el artículo 1°.
Artículo 3°.-
Facúltase a la Dirección General de Evaluación Técnica dependiente de la
Agencia de Protección Ambiental a dictar las normas aclaratorias,
complementarias y modificatorias para la implementación de lo
establecido en la presente.
Artículo 4°.- Exímese del
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente
Resolución, a los profesionales que se encuentren inscriptos en el
Registro de Evaluación Ambiental únicamente en función de lo establecido
por el artículo 14 del Anexo I del Decreto 740/2007 reglamentario de la
Ley N° 1540 de Control de la Contaminación Acústica.
Artículo
5°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires. Comuníquese a la Direcciones Generales de la Agencia de
Protección Ambiental. Cumplido archívese. Corcuera Quiroga