VISTO:
Las leyes N° 123, N° 1540 y N° 2628, los Decretos N° 138/2008, N° 222/2012 y N°
509/2013, la Resolución N° 337/APRA/11, y el Expediente N° 1.466.238/2011 y,
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como
entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad
ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones
necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, y su carácter de
organismos con mayor competencia ambiental (Decreto N° 138/GCBA/2008), actúa
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia;
Que mediante la Ley N° 123 se estableció el procedimiento técnico administrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de resguardar la calidad ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 41 la creación de
un Registro de Evaluación Ambiental, compuesto por tres rubros, dentro del cual se
encuentra el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios
Ambientales;
Que mediante el Decreto N° 1352/02 se reglamentó la Ley N° 123 regulándose en su
Anexo I, Capítulo III lo atinente al Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias
y Estudios Ambientales;
Que, en otro orden, mediante el artículo 14 del Anexo I del Decreto 740/2007,
reglamentario la Ley N° 1540 de Control de la Contaminación Acústica, se estableció
que: "El Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) a presentarse deberá estar
firmado por un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en
Auditorias y Estudios Ambientales creado por la Ley N° 123 y modificatorias".
Que mediante la Resolución N° 337/APRA/11 se estableció que las personas
inscriptas al Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios
Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deben asistir anualmente como
mínimo a un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de
Protección Ambiental o quien esta designe, caso contrario quedarán excluidos
automáticamente dicho Registro;
Que la Ley N° 123, Título XX Del Registro de Evaluación Ambiental, en su Artículo 44
estipula que "...El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en
Auditorías y Estudios Ambientales que firmare el Estudio Técnico de Impacto
Ambiental falseando su contenido se sanciona con la suspensión en dicho registro por
el término de dos (2) años y la remisión de dicha información al correspondiente
Consejo Profesional. En caso de reincidencia se dispondrá la baja del registro...";
Que asimismo, el Decreto N° 222/2012 establece en su Anexo I, Título II, Capítulo II,
Artículo 33 que "...las incumbencias profesionales serán las determinadas por la ley
que reglamenta la actividad profesional, o las establecidas por el Ministerio de
Educación de la Nación para las mismas...", así como el Artículo 35 estipula que "...los
profesionales deberán presentar la constancia de inscripción en el Colegio o Consejo
profesional que los agrupe y que acredite su habilitación para el ejercicio de la
profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";
Que es dable destacar que el Decreto N° 222/2012 regula en su Anexo I, Título II,
Capítulo III las infracciones respecto al Registro de Consultores y Profesionales en
Auditorias y Estudios Ambientales;
Que, en tal sentido, deviene necesario modificar el Artículo 1° de la citada Resolución,
respecto a la concurrencia obligatoria a los cursos de capacitación de las personas
inscriptas en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios
Ambientales;
Que, en este sentido, dichos cursos no conllevarán la exclusión automática del
Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, atento
que las incumbencias profesionales las determina la ley que reglamenta la actividad
profesional, y es el Colegio o Consejo profesional que los agrupe el que acredita su
habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de
Protección Ambiental ha tomado la debida intervención en el marco de sus
competencias.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y
el Decreto N° 509/2013,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 337/APRA/11 que quedará
redactado de la siguiente manera "Las personas inscriptas en el Rubro de Consultores
y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación
Ambiental, podrán asistir voluntariamente a los cursos de capacitación dictados en
forma gratuita por la Agencia de Protección Ambiental o quien esta designe".
Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección
Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga