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Inicio - Derechos - - Contaminación
 

Contaminación


VISTO:

Las leyes N° 123, N° 1540 y N° 2628, los Decretos N° 138/2008, N° 222/2012 y N°

509/2013, la Resolución N° 337/APRA/11, y el Expediente N° 1.466.238/2011 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 2628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como

entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad

ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones

necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental, en su calidad de organismo autárquico del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires creado por Ley 2.628, y su carácter de

organismos con mayor competencia ambiental (Decreto N° 138/GCBA/2008), actúa

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia;

Que mediante la Ley N° 123 se estableció el procedimiento técnico administrativo de

Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de resguardar la calidad ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 41 la creación de

un Registro de Evaluación Ambiental, compuesto por tres rubros, dentro del cual se

encuentra el Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios

Ambientales;

Que mediante el Decreto N° 1352/02 se reglamentó la Ley N° 123 regulándose en su

Anexo I, Capítulo III lo atinente al Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias

y Estudios Ambientales;

Que, en otro orden, mediante el artículo 14 del Anexo I del Decreto 740/2007,

reglamentario la Ley N° 1540 de Control de la Contaminación Acústica, se estableció

que: "El Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) a presentarse deberá estar

firmado por un profesional inscripto en el Registro de Consultoras y Profesionales en

Auditorias y Estudios Ambientales creado por la Ley N° 123 y modificatorias".

Que mediante la Resolución N° 337/APRA/11 se estableció que las personas

inscriptas al Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios

Ambientales del Registro de Evaluación Ambiental, deben asistir anualmente como

mínimo a un curso de capacitación dictado en forma gratuita por la Agencia de

Protección Ambiental o quien esta designe, caso contrario quedarán excluidos

automáticamente dicho Registro;

Que la Ley N° 123, Título XX Del Registro de Evaluación Ambiental, en su Artículo 44

estipula que "...El profesional inscripto en el rubro de Consultores y Profesionales en

Auditorías y Estudios Ambientales que firmare el Estudio Técnico de Impacto

Ambiental falseando su contenido se sanciona con la suspensión en dicho registro por

el término de dos (2) años y la remisión de dicha información al correspondiente

Consejo Profesional. En caso de reincidencia se dispondrá la baja del registro...";

Que asimismo, el Decreto N° 222/2012 establece en su Anexo I, Título II, Capítulo II,

Artículo 33 que "...las incumbencias profesionales serán las determinadas por la ley

que reglamenta la actividad profesional, o las establecidas por el Ministerio de

Educación de la Nación para las mismas...", así como el Artículo 35 estipula que "...los

profesionales deberán presentar la constancia de inscripción en el Colegio o Consejo

profesional que los agrupe y que acredite su habilitación para el ejercicio de la

profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...";

Que es dable destacar que el Decreto N° 222/2012 regula en su Anexo I, Título II,

Capítulo III las infracciones respecto al Registro de Consultores y Profesionales en

Auditorias y Estudios Ambientales;

Que, en tal sentido, deviene necesario modificar el Artículo 1° de la citada Resolución,

respecto a la concurrencia obligatoria a los cursos de capacitación de las personas

inscriptas en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios

Ambientales;

Que, en este sentido, dichos cursos no conllevarán la exclusión automática del

Registro de Consultores y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales, atento

que las incumbencias profesionales las determina la ley que reglamenta la actividad

profesional, y es el Colegio o Consejo profesional que los agrupe el que acredita su

habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires;

Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de

Protección Ambiental ha tomado la debida intervención en el marco de sus

competencias.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y

el Decreto N° 509/2013,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución N° 337/APRA/11 que quedará

redactado de la siguiente manera "Las personas inscriptas en el Rubro de Consultores

y Profesionales en Auditorias y Estudios Ambientales del Registro de Evaluación

Ambiental, podrán asistir voluntariamente a los cursos de capacitación dictados en

forma gratuita por la Agencia de Protección Ambiental o quien esta designe".

Artículo 2°.- Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires. Comuníquese a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección

Ambiental. Cumplido archívese. Villalonga




 

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