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Inicio - Derechos - - Contaminación
 

Contaminación


VISTO: Las Leyes N° 451, N° 1.540, N° 2.628 (textos consolidados según Ley N°

6.017), N° 6.063 y N° 6.099, los Decretos N° 740/GCABA/07 y N° 37/GCABA/16, la

Resolución N° 373/APRA/2017, y el Expediente Electrónico N° EX-2019-02782973-

MGEYA-DGEVA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene por objeto prevenir,

controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las

personas, al ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones

provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas

en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que a través del Decreto N° 740/GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°

1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017);

Que el artículo 3° del citado Decreto autoriza a la Autoridad de Aplicación a modificar

los aspectos técnico-ambientales previstos en sus Anexos, previa coordinación con los

organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a

realizarse;

Que a su vez, el Anexo II de ese Decreto estableció las correlaciones entre las Áreas

de Sensibilidad Acústica, clasificadas en el artículo 11 de la Ley N° 1.540 (texto

consolidado según Ley N° 6.017), y los Distritos de Zonificación que se hallaban

previstos en el Código de Planeamiento Urbano, para su aplicación mientras no se

cuente con el Mapa de Ruidos completo de la Ciudad de Buenos Aires y no se

delimiten zonas según los Estándares de Calidad Acústica (ECAs);

Que por su parte, el Anexo IX estableció las actividades catalogadas como

potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, en base al cuadro de usos que

se encontraba previsto en el Código de Planeamiento Urbano;

Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires y derogó el Código de Planeamiento Urbano;

Que el nuevo Código tiene como objeto ordenar el tejido, los usos del suelo y las

cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en

éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y

funcionales de la Ciudad en su totalidad;

Que a su vez, el Código Urbanístico establece diversas modificaciones entre la que se

destaca la nueva categorización de las áreas de mixturas de uso;

Que por lo tanto, deviene necesario actualizar el cuadro de usos establecido en el

Anexo IX del Decreto N° 740/GCABA/07;

Que por otro lado, en el año 2018 la Dirección General de Evaluación Ambiental de

esta Agencia de Protección Ambiental publicó el "Mapa de Ruido de la Ciudad de

Buenos Aires", en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° del Decreto

740/GCBA/07, el cual es de acceso público y se encuentra disponible en el Mapa

Interactivo de la Ciudad (http://mapa.buenosaires.gob.ar);

Que al encontrarse derogado el Código de Planeamiento Urbano y hasta tanto finalice

la tarea de análisis que permita establecer y determinar los Estándares de Calidad

Acústica (ECAs) de forma definitiva, surge la necesidad de establecer un mapa de las

Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs), a la vez de adecuar

la redacción del artículo 4° del Anexo I del citado Decreto;

Que el mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs)

representa una continuidad entre la asimilación propuesta antaño y el actual análisis

de los resultados obtenidos a través del Mapa de Ruido;

Que por otro lado, la Resolución 373/APRA/2017 estableció que las Salas de Teatros

Independientes que se encuadren dentro de las Clases A y B de acuerdo con las

Leyes N° 2.147 y 2.542 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y sus modificatorias,

pueden solicitar su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como

potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), presentando el

formulario de Declaración Jurada en ella establecido;

Que en dicho formulario se hace referencia al distrito de zonificación, de acuerdo con

el Código de Planeamiento Urbano, por lo cual resulta necesaria su actualización,

conforme la nueva normativa;

Que por su parte, el Código Urbanístico creó la descripción "Establecimientos

Educacionales"; "Instituto de Enseñanza para adultos oficial"; e "Instituto de

Enseñanza para adultos no oficial";

Que a partir de la experiencia recogida durante los últimos años se observa que, en su

mayoría, estas actividades no utilizan cadenas electroacústicas para su desarrollo, por

lo que su eventual impacto acústico resulta insignificante;

Que de lo antedicho se desprende que resulta adecuado implementar un régimen

simplificado de inscripción de esos establecimientos en el Registro de Actividades

Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), a

través de la suscripción y presentación de una Declaración Jurada, estableciendo un

nuevo formulario;

Que asimismo, la Ley N° 5.957 incorpora a los Centros de Entretenimiento Familiar

como rubro a inscribir dentro del Registro de Actividades Catalogadas como

potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);

Que por su parte, la Ley N° 6.063 se establece un régimen para la protección de la

actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales Independientes (ECI), con el

objeto de posibilitar su funcionamiento y desarrollo;

Que en lo concerniente al eventual impacto acústico que la actividad de los Espacios

Culturales Independientes pudiera ocasionar, cabe mencionar que estas se encuadran

dentro de los rubros comprendidos por el Agrupamiento denominado "Cultura, Culto y

Esparcimiento", según lo indica el Anexo IX del Decreto N° 740/GCABA/07,

circunstancia que, a la luz de esta norma, requeriría al titular de dicha actividad la

inscripción en el RAC en las mismas condiciones que los demás integrantes del

mencionado rubro, como ser cines y demás teatros;

Que al respecto, el artículo 36 de la Ley N° 6.063 establece un régimen simplificado de

inscripción en el RAC para los Espacios Culturales Independientes, a través de la

presentación de una declaración jurada;

Que producto de la regulación aplicable a las Espacios Culturales Independientes, a la

luz de las circunstancias particulares que caracterizan tal actividad, es necesario

implementar un formulario de declaración jurada para dichos espacios y a la vez

establecer los resguardos necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de la

normativa en materia de impacto acústico;

Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la

Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio

de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto

es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y

ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/GCABA/08 designa a esta Agencia de Protección Ambiental

como organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de

Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las

que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;

Que del análisis de las modificaciones establecidas en la presente resolución, teniendo

en cuenta lo prescripto en el citado artículo 3° del Decreto 740/GCABA/07 y la

exclusiva competencia de esta Agencia para entender respecto a la actualización

normativa que se efectúa en materia de ruidos, no se requiere dar intervención a otros

organismos de la Ciudad;

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención

que le compete.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado

por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 740/GCABA/07 y N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4°, del título I, Anexo I del Decreto 740/GCABA/07,

el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 4°.- A los efectos de la delimitación de las Áreas de Sensibilidad Acústica en

el ambiente exterior (ASAE), para su aplicación cuando se detecte un claro foco

emisor proveniente de una fuente fija, hasta tanto no se delimiten zonas según los

Estándares de Calidad Acústica (ECAs), se contemplará el Mapa de ASAEs

(disponible en Mapa Interactivo Buenos Aires), junto con los deslindes y las

consideraciones establecidas en el Anexo II de la presente."

Artículo 2°.- Apruébase el Mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente

exterior (ASAE) que como ANEXO I (IF-2019-18218063-GCABA-APRA) forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra

como Anexo II ( IF-2019-18219454-GCABA-APRA) de la presente.

Artículo 4°.- Sustitúyese el Anexo IX "Actividades catalogadas como potencialmente

contaminantes por ruido y vibraciones" del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra

como Anexo III (IF-2019-18220148-GCABA-APRA) de la presente.

Artículo 5°.- Establécese que los Establecimientos Educacionales, y los Institutos de

Enseñanza para adultos oficiales y no oficiales, que no posean cadena

electroacústica, pueden solicitar su inscripción en el Registro de Actividades

Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC),

presentando la Declaración Jurada que se aprueba a través de la presente

Resolución.

Artículo 6°.- Apruébase el Formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la

inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente

contaminantes por ruido y vibraciones (RAC) de Establecimientos Educacionales, y de

los Institutos de Enseñanza para adultos oficiales y no oficiales, que como Anexo IV

(IF-2019-18222064-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.

Artículo 7°.- Los Establecimientos Educacionales y los Institutos de Enseñanza para

adultos oficiales y no oficiales, que se inscriban en el Registro de Actividades

Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) en

los términos de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente resolución, que

incurran en alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del

Anexo I de la Ley N° 451 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el

Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con lo prescripto en

la Ley N° 1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) en un plazo máximo de 6

(seis) meses contados desde la sanción de tal conducta.

Artículo 8°. - Establécese que, vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no

habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro

de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y

vibraciones (RAC).

Artículo 9°. - Sustitúyese el Anexo I "Formulario de Declaración Jurada para las Salas

de Teatro Independientes Clases A y B" de la Resolución N° 373/APRA/2017, por el

que obra como Anexo V (IF-2019-18222353-GCABA-APRA) de la presente.

Artículo 10.- Los Espacios Culturales Independientes así reconocidos por la Autoridad

de Aplicación de la Ley N° 6.063, pueden solicitar su inscripción en el Registro de

Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones

(RAC), presentando el Formulario de Declaración Jurada que se aprueba en la

presente.

Artículo 11.- Apruébase el formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la

inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente

contaminantes por ruido y vibraciones (RAC) de Espacios Culturales Independientes,

que como Anexo VI (IF-2019-18223609-GCABA-APRA) forma parte integrante de la

presente.

Artículo 12.- Los Espacios Culturales Independientes que se inscriban en el RAC de

acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente resolución, que

incurran en alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del

Anexo I de la Ley N° 451 (texto consolidado según la Ley N° 6.017), deberán

presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N°

1.540 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) en un plazo no mayor a tres (3)

meses contados desde la sanción de tal conducta.

Artículo 13.- Establécese que, vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no

habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto

Acústico (IEIA) correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro

de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y

vibraciones (RAC).

Artículo 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura, a las Direcciones

Generales de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección

General de Interpretación Urbanística, Dirección de Planeamiento, Dirección General

de Obras y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.

Filgueira Risso


separata del Boletin Oficial N 5638





 

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