VISTO: Las Leyes N° 451, N° 1.540, N° 2.628 (textos consolidados según Ley N°
6.017), N° 6.063 y N° 6.099, los Decretos N° 740/GCABA/07 y N° 37/GCABA/16, la
Resolución N° 373/APRA/2017, y el Expediente Electrónico N° EX-2019-02782973-
MGEYA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) tiene por objeto prevenir,
controlar y corregir la contaminación acústica que afecta tanto a la salud de las
personas, al ambiente y a las edificaciones, protegiéndolos contra ruidos y vibraciones
provenientes de fuentes fijas y móviles, así como regular las actuaciones específicas
en materia de ruido y vibraciones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que a través del Decreto N° 740/GCABA/07 se aprobó la reglamentación de la Ley N°
1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017);
Que el artículo 3° del citado Decreto autoriza a la Autoridad de Aplicación a modificar
los aspectos técnico-ambientales previstos en sus Anexos, previa coordinación con los
organismos cuyas competencias tengan vinculación con las modificaciones a
realizarse;
Que a su vez, el Anexo II de ese Decreto estableció las correlaciones entre las Áreas
de Sensibilidad Acústica, clasificadas en el artículo 11 de la Ley N° 1.540 (texto
consolidado según Ley N° 6.017), y los Distritos de Zonificación que se hallaban
previstos en el Código de Planeamiento Urbano, para su aplicación mientras no se
cuente con el Mapa de Ruidos completo de la Ciudad de Buenos Aires y no se
delimiten zonas según los Estándares de Calidad Acústica (ECAs);
Que por su parte, el Anexo IX estableció las actividades catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruido y vibraciones, en base al cuadro de usos que
se encontraba previsto en el Código de Planeamiento Urbano;
Que la Ley N° 6.099 aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y derogó el Código de Planeamiento Urbano;
Que el nuevo Código tiene como objeto ordenar el tejido, los usos del suelo y las
cargas públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en
éstos se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y
funcionales de la Ciudad en su totalidad;
Que a su vez, el Código Urbanístico establece diversas modificaciones entre la que se
destaca la nueva categorización de las áreas de mixturas de uso;
Que por lo tanto, deviene necesario actualizar el cuadro de usos establecido en el
Anexo IX del Decreto N° 740/GCABA/07;
Que por otro lado, en el año 2018 la Dirección General de Evaluación Ambiental de
esta Agencia de Protección Ambiental publicó el "Mapa de Ruido de la Ciudad de
Buenos Aires", en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4° del Decreto
740/GCBA/07, el cual es de acceso público y se encuentra disponible en el Mapa
Interactivo de la Ciudad (http://mapa.buenosaires.gob.ar);
Que al encontrarse derogado el Código de Planeamiento Urbano y hasta tanto finalice
la tarea de análisis que permita establecer y determinar los Estándares de Calidad
Acústica (ECAs) de forma definitiva, surge la necesidad de establecer un mapa de las
Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs), a la vez de adecuar
la redacción del artículo 4° del Anexo I del citado Decreto;
Que el mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el Ambiente Exterior (ASAEs)
representa una continuidad entre la asimilación propuesta antaño y el actual análisis
de los resultados obtenidos a través del Mapa de Ruido;
Que por otro lado, la Resolución 373/APRA/2017 estableció que las Salas de Teatros
Independientes que se encuadren dentro de las Clases A y B de acuerdo con las
Leyes N° 2.147 y 2.542 (textos consolidados según Ley N° 6.017) y sus modificatorias,
pueden solicitar su inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), presentando el
formulario de Declaración Jurada en ella establecido;
Que en dicho formulario se hace referencia al distrito de zonificación, de acuerdo con
el Código de Planeamiento Urbano, por lo cual resulta necesaria su actualización,
conforme la nueva normativa;
Que por su parte, el Código Urbanístico creó la descripción "Establecimientos
Educacionales"; "Instituto de Enseñanza para adultos oficial"; e "Instituto de
Enseñanza para adultos no oficial";
Que a partir de la experiencia recogida durante los últimos años se observa que, en su
mayoría, estas actividades no utilizan cadenas electroacústicas para su desarrollo, por
lo que su eventual impacto acústico resulta insignificante;
Que de lo antedicho se desprende que resulta adecuado implementar un régimen
simplificado de inscripción de esos establecimientos en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC), a
través de la suscripción y presentación de una Declaración Jurada, estableciendo un
nuevo formulario;
Que asimismo, la Ley N° 5.957 incorpora a los Centros de Entretenimiento Familiar
como rubro a inscribir dentro del Registro de Actividades Catalogadas como
potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC);
Que por su parte, la Ley N° 6.063 se establece un régimen para la protección de la
actividad cultural desarrollada en los Espacios Culturales Independientes (ECI), con el
objeto de posibilitar su funcionamiento y desarrollo;
Que en lo concerniente al eventual impacto acústico que la actividad de los Espacios
Culturales Independientes pudiera ocasionar, cabe mencionar que estas se encuadran
dentro de los rubros comprendidos por el Agrupamiento denominado "Cultura, Culto y
Esparcimiento", según lo indica el Anexo IX del Decreto N° 740/GCABA/07,
circunstancia que, a la luz de esta norma, requeriría al titular de dicha actividad la
inscripción en el RAC en las mismas condiciones que los demás integrantes del
mencionado rubro, como ser cines y demás teatros;
Que al respecto, el artículo 36 de la Ley N° 6.063 establece un régimen simplificado de
inscripción en el RAC para los Espacios Culturales Independientes, a través de la
presentación de una declaración jurada;
Que producto de la regulación aplicable a las Espacios Culturales Independientes, a la
luz de las circunstancias particulares que caracterizan tal actividad, es necesario
implementar un formulario de declaración jurada para dichos espacios y a la vez
establecer los resguardos necesarios a fin de asegurar el cumplimiento de la
normativa en materia de impacto acústico;
Que a través de la Ley N° 2.628 (texto consolidado según Ley N° 6.017) se creó la
Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio
de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo objeto
es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y
ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/GCABA/08 designa a esta Agencia de Protección Ambiental
como organismo con mayor competencia ambiental, actuará como Autoridad de
Aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las
que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que del análisis de las modificaciones establecidas en la presente resolución, teniendo
en cuenta lo prescripto en el citado artículo 3° del Decreto 740/GCABA/07 y la
exclusiva competencia de esta Agencia para entender respecto a la actualización
normativa que se efectúa en materia de ruidos, no se requiere dar intervención a otros
organismos de la Ciudad;
Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención
que le compete.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 2.628 (texto consolidado
por Ley N° 6.017), y los Decretos N° 740/GCABA/07 y N° 37/GCABA/16,
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 4°, del título I, Anexo I del Decreto 740/GCABA/07,
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 4°.- A los efectos de la delimitación de las Áreas de Sensibilidad Acústica en
el ambiente exterior (ASAE), para su aplicación cuando se detecte un claro foco
emisor proveniente de una fuente fija, hasta tanto no se delimiten zonas según los
Estándares de Calidad Acústica (ECAs), se contemplará el Mapa de ASAEs
(disponible en Mapa Interactivo Buenos Aires), junto con los deslindes y las
consideraciones establecidas en el Anexo II de la presente."
Artículo 2°.- Apruébase el Mapa de Áreas de Sensibilidad Acústica en el ambiente
exterior (ASAE) que como ANEXO I (IF-2019-18218063-GCABA-APRA) forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Sustitúyese el Anexo II del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra
como Anexo II ( IF-2019-18219454-GCABA-APRA) de la presente.
Artículo 4°.- Sustitúyese el Anexo IX "Actividades catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruido y vibraciones" del Decreto N° 740/GCABA/07, por el que obra
como Anexo III (IF-2019-18220148-GCABA-APRA) de la presente.
Artículo 5°.- Establécese que los Establecimientos Educacionales, y los Institutos de
Enseñanza para adultos oficiales y no oficiales, que no posean cadena
electroacústica, pueden solicitar su inscripción en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC),
presentando la Declaración Jurada que se aprueba a través de la presente
Resolución.
Artículo 6°.- Apruébase el Formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la
inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruido y vibraciones (RAC) de Establecimientos Educacionales, y de
los Institutos de Enseñanza para adultos oficiales y no oficiales, que como Anexo IV
(IF-2019-18222064-GCABA-APRA) forma parte integrante de la presente.
Artículo 7°.- Los Establecimientos Educacionales y los Institutos de Enseñanza para
adultos oficiales y no oficiales, que se inscriban en el Registro de Actividades
Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones (RAC) en
los términos de lo establecido en los artículos 5° y 6° de la presente resolución, que
incurran en alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del
Anexo I de la Ley N° 451 (texto consolidado por la Ley N° 6.017), deberán presentar el
Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) de conformidad con lo prescripto en
la Ley N° 1.540 (texto consolidado según Ley N° 6.017) en un plazo máximo de 6
(seis) meses contados desde la sanción de tal conducta.
Artículo 8°. - Establécese que, vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no
habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro
de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y
vibraciones (RAC).
Artículo 9°. - Sustitúyese el Anexo I "Formulario de Declaración Jurada para las Salas
de Teatro Independientes Clases A y B" de la Resolución N° 373/APRA/2017, por el
que obra como Anexo V (IF-2019-18222353-GCABA-APRA) de la presente.
Artículo 10.- Los Espacios Culturales Independientes así reconocidos por la Autoridad
de Aplicación de la Ley N° 6.063, pueden solicitar su inscripción en el Registro de
Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y vibraciones
(RAC), presentando el Formulario de Declaración Jurada que se aprueba en la
presente.
Artículo 11.- Apruébase el formulario correspondiente a la Declaración Jurada para la
inscripción en el Registro de Actividades Catalogadas como potencialmente
contaminantes por ruido y vibraciones (RAC) de Espacios Culturales Independientes,
que como Anexo VI (IF-2019-18223609-GCABA-APRA) forma parte integrante de la
presente.
Artículo 12.- Los Espacios Culturales Independientes que se inscriban en el RAC de
acuerdo a lo establecido en los artículos 10 y 11 de la presente resolución, que
incurran en alguna de las conductas establecidas en el punto 1.3.3. del Libro II del
Anexo I de la Ley N° 451 (texto consolidado según la Ley N° 6.017), deberán
presentar el Informe de Evaluación de Impacto Acústico de conformidad con la Ley N°
1.540 (texto consolidado según la Ley N° 6.017) en un plazo no mayor a tres (3)
meses contados desde la sanción de tal conducta.
Artículo 13.- Establécese que, vencido el plazo definido en el artículo anterior, y no
habiendo cumplimentado con la presentación del Informe de Evaluación de Impacto
Acústico (IEIA) correspondiente, se procederá a la baja de la inscripción en el Registro
de Actividades Catalogadas como potencialmente contaminantes por ruidos y
vibraciones (RAC).
Artículo 14.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 15.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Cultura, a las Direcciones
Generales de la Agencia de Protección Ambiental, a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, y a la Dirección
General de Interpretación Urbanística, Dirección de Planeamiento, Dirección General
de Obras y Catastros del Ministerio de Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese.
Filgueira Risso
separata del Boletin Oficial N 5638