Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
Las Leyes N° 123 (texto consolidado por Ley N°
6.017) y su modificatoria N° 6.014, N° 2.628, N° 3.304 (textos
consolidados por Ley N° 6.017), los Decretos N° 40/02, N°
220/07,
N° 138/08 y N° 222/12, el EE N° 2019-06774051-GCBA-DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su artículo 30 establece en forma obligatoria "...la
evaluación previa del impacto ambiental de todo
emprendimiento
público o privado susceptible de producir relevante efecto, y su
correspondiente discusión en audiencia pública...";
Que por medio de la Ley N° 123, se estableció el
procedimiento técnico-administrativo de la evaluación de impacto
ambiental;
Que la Ley N° 6.014 modificó la Ley N° 123, e
incorporó la herramienta de Evaluación Ambiental Estratégica como
un procedimiento de evaluación ambiental complementario e integrado
a la Evaluación de Impacto Ambiental;
Que asimismo, la citada Ley estableció
modificaciones en el procedimiento técnicoadministrativo de
Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, por consecuencia, resulta necesario dictar
una nueva reglamentación de la Ley N°123, atento las modificaciones
introducidas por medio de la Ley N° 6.014;
Que, por otro lado, por Ley N° 2.628, se creó la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de
Ambiente y Espacio Público, la cual tiene por objeto la protección
de la calidad ambiental a través de la planificación, la
programación y la ejecución de acciones necesarias para cumplir con
la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/08 establece que la Agencia
de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor
competencia ambiental del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, actúa como autoridad de aplicación de las leyes
vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en
el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad, todas vinculadas a
cuestiones ambientales;
Que de lo antedicho se desprende que la Agencia de
Protección Ambiental debe continuar en su rol de Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 123 y sus modificatorias;
Que por el Decreto 222/12 se aprobó la
reglamentación de la citada Ley, y se aprobó el “Cuadro de
Categorización“ de actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos sometidos a la Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, asimismo, el Decreto N° 40/02 reglamentó
diversos aspectos referidos a la Comisión Interfuncional de
Habilitación Ambiental, creada por la Ley N° 123;
Que en este mismo sentido, el artículo 4° del
Decreto N° 220/07 estableció una nueva integración de la Comisión
y en su Anexo II se establecieron las funciones de aquella, en su
mayoría hoy incorporadas en el texto que surge de la Ley N° 6.014;
Que en virtud de la sanción del Código
Urbanístico, la modificación de la Ley N° 123 por la Ley N° 6.014
respecto a la citada Comisión, y la necesidad de reconfigurar la
conformación de esta, es preciso derogar el Decreto N°220/07;
Que asimismo, uno de los objetivos de la
Administración Pública, establecido en el Plan de Modernización
del Estado aprobado por Ley N° 3.304, es propender a la
implementación de trámites más ágiles, reduciendo costos
innecesarios y el dispendio del tiempo por parte de los administrados
que aquellos insumirían;
Que en este contexto, con el objetivo de dotar de
mayor simplificación, transparencia y eficiencia al trámite de
obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, resulta conveniente
facultar a la Autoridad de Aplicación a fin que implemente un
sistema electrónico eficaz para la emisión de dicho Certificado;
Que en línea con este objetivo, resulta menester
adecuar el procedimiento para determinados sujetos con mediana
probabilidad de generar impactos negativos en el ambiente, para lo
cual es propicio instrumentar la suscripción de una declaración
jurada con intervención de un profesional en la materia, que permita
rápidamente determinar su grado de complejidad y el procedimiento
aplicable más adecuado;
Que resulta necesaria la implementación de un
nuevo "Cuadro de Categorización" de actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos sometidos a la Evaluación
de Impacto Ambiental, cuya confección corresponde sea realizada por
la Autoridad de Aplicación;
Que en virtud de la experiencia adquirida, resulta
prudente establecer un control sobre las actividades reguladas que
resultan categorizadas como "Sin Relevante Efecto", a
través de la imposición de un plazo de renovación del documento
que autoriza su funcionamiento;
Que, asimismo, debido a la vital importancia de la
intervención de los profesionales en el procedimiento
técnico-administrativo de evaluación de impacto ambiental, resulta
imperioso establecer mayores exigencias y mecanismos de capacitación,
garantizando un mayor estándar de calidad y agilidad;
Que el artículo 36 de la Ley N° 123, modificada
por Ley N° 6.014, establece un régimen especial de adecuación para
organismos públicos, para lo cual la Autoridad de Aplicación, en
virtud de su experiencia técnica en la materia, debe compatibilizar
el cumplimiento de las exigencias de la normativa ambiental con la
continuidad del funcionamiento de los establecimientos preexistentes
a la Ley, teniendo en cuenta el fin público comprometido;
Que asimismo, toda solicitud de Certificado de
Aptitud Ambiental de actividades, proyectos, programas y/o
emprendimientos debe ingresar exclusivamente a través del Sistema
Público de Solicitudes (SIPSA) que funciona bajo la égida de la
Agencia de Protección Ambiental, y que, atento a que la norma que
por el presente se reglamenta crea una categoría de trámite
denominada "con Declaración Jurada del profesional (c/DDJJ)"
que requiere de la incorporación de una nueva funcionalidad a la
plataforma aludida, se prorroga la aplicación de aquella a que la
misma se encuentre operativa;
Que a fin de brindar seguridad jurídica para los
proyectos en etapa de ejecución y de desarrollo en el ámbito de la
Ciudad, como así también para los profesionales que actualmente se
encuentran inscriptos en el Registro establecido en la Ley N°123,
modificada por Ley N° 6.014, es necesario resguardar los derechos
preexistentes, y propender a una adecuación progresiva hacia el
nuevo régimen vigente;
Que, en atención a las razones hasta aquí
expuestas, y en función de la experiencia adquirida durante la
vigencia del procedimiento técnico-administrativo de evaluación de
impacto ambiental, resulta pertinente derogar los Decretos Nros.
40/02, 222/12 y 220/07.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de
la Ley N° 123, modificada por Ley N° 6.014, conforme el Anexo I
(IF-2019-07019244-GCABA-DGEVA) que, a todos los efectos, se acompaña
y forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Las diligencias y plazos de los
procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental iniciados con
anterioridad a la entrada en vigencia de la presente reglamentación,
se rigen por la norma vigente al momento de su inicio.
Artículo 3°.- Establécese que la categoría de
trámite denominada "con Declaración Jurada del profesional
(c/DDJJ)" entrará en vigencia una vez incorporada una nueva
funcionalidad a la plataforma del Sistema Público de Solicitudes
(SIPSA) que funciona bajo la égida de la Agencia de Protección
Ambiental.
Artículo 4°.-. Deróganse los Decretos N°
40/02, N° 220/07 y N° 222/12.
Artículo 5º.- El presente Decreto es refrendado
por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor
Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial
de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de
Desarrollo Urbano y Transporte y de Ambiente y Espacio Público, a la
Jefatura de Gabinete de Ministros y a la Agencia Gubernamental de
Control y, para su conocimiento y demás fines remítase a la Agencia
de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - Macchiavelli - Miguel
Nota: El Anexo del
presente Decreto Reglamentario fue publicado en la Separata del BOCBA
Nº 5570 del 01/03/2019.