Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - - Protección cultural
 

Protección cultural


 

Buenos Aires, 04 de junio de 1998.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º - Créase la Comisión de Protección y Promoción de los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires, la que estará integrada por:

  1. Cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo al Secretario de Cultura y al Director de Turismo del mismo.
  2. Seis (6) representantes de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo a los presidentes de las Comisiones de Cultura y Comunicación Social, Desarrollo Económico, Empleo y Mercosur y de la Comisión de Turismo y Deportes, o de aquellas que las sustituyan en el futuro con las mismas competencias. (Conforme texto Art. 1º de la Ley Nº 911, BOCBA Nº 1571 del 19/11/2002)
  3. Un representante del Consejo Asesor del Area de Protección Histórica.
  4. Un representante de la Comisión para la preservación del patrimonio histórico cultural de la Ciudad de Buenos Aires.
  5. Tres representantes de organizaciones empresariales vinculadas al sector específico y/o al sector de turismo, hoteles.

Artículo 2º - Se considerará como notable, en lo que se refiere a esta Ley, aquel bar, billar ó confitería relacionado con hechos ó actividades culturales de significación; aquel cuya antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local le otorguen un valor propio.

Artículo 3º - El Secretario de Cultura del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la Comisión. Una vez constituida, esta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.

Artículo 4º - Los tres (3) representantes de sectores empresariales serán designados por la Secretaría de Cultura cada doce meses.

Artículo 5º - Todos los integrantes de la Comisión se desempeñaran "ad honoren".

Artículo 6º - Serán objetivos permanentes de la Comisión:

  1. La elaboración y actualización de un catálogo de cafés, bares, billares y Confiterías notables en el ámbito de la ciudad y su difusión en los centros de actividad turística.
  2. Consensuar y proponer para los bienes que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del G.C.B.A u otra institución.
  3. Promover la participación de los locales catalogados en la actividad cultural y turística de la ciudad, impulsando en estos actividades artísticas acorde a sus características.

Artículo 7º - Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollaran en dichos locales.

Artículo 8º - La Comisión presentará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un programa anual de actividades en el que incluirá la planificación de sus actividades, metas y proyecto de inversiones, la que deberá considerarlo en un plazo no superior a los 30 (treinta) días de recibido. Posteriormente dará traslado al Poder Ejecutivo para que proceda a su inclusión en el Presupuesto Anual de Gastos y Recursos.

Una vez constituida, la Comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa anual de actividades.

Artículo 9º - Comuníquese, etc.

ANÍBAL IBARRA

MIGUEL ORLANDO GRILLO

LEY N° 35

Sanción: 04/06/1998

Promulgación: Decreto N° 1253 del 02/07/1998

Publicación: BOCBA N° 484 del 13/07/1998




 

www.ciudadyderechos.org.ar