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Inicio - Derechos - - Protección cultural
 

Protección cultural


Buenos Aires, 28 de junio de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Declárase "Sitio de Interés Cultural" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (PCCABA) al inmueble sito en la calle Laprida 1212, Sección 15, Manzana 103, Parcela 22, de esta Ciudad, según los términos de la Ley 1227.

Artículo 2º.- Dispónese la colocación de una placa identificatoria, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 48.039, en el inmueble mencionado en el artículo 1°, con la siguiente expresión:

AQUÍ VIVIÓ
ALEJANDRO XUL SOLAR
NOTABLE PINTOR Y ESCRITOR ARGENTINO

Artículo 3º.- Catalógase con Nivel de Protección "Estructural" en los términos del Artículo 10.3.3 del Capítulo 10.3 "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano, el inmueble citado en el artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 4º.- Incorpórase el inmueble catalogado por el Art. 3° al Catálogo previsto en el Capítulo 10.3. "Catalogación" del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo deberá asentar la catalogación establecida por el Artículo 1° en la Documentación Catastral correspondiente.

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.213

Sanción: 28/06/2012

Promulgación: De Hecho del 27/07/2012

Publicación: BOCBA N° 3971 del 10/08/2012




 

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