Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Declárase integrante del Patrimonio Cultural de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Artículo 5° de la Ley 1227, "Patrimonio Cultural Viviente", a las colectividades reconocidas por la Ley 4823.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.852
Sanción: 03/08/2017
Promulgación: Decreto Nº 315 del 23/08/2017
Publicación: BOCBA N° 5199 del 28/08/2017