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Protección (NyJ)


RESOLUCIÓN N.º 114/LCABA/17

Buenos Aires, 1 de junio de 2017

Artículo 1°.- Apruébase el Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa

de Adolescentes en conflicto con la ley penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, suscripto con fecha 20 de Septiembre de 2016, entre el Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por la Dra. Isabella

Karina Leguizamón, en carácter de Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, y el Estado Nacional, representado en dicho acto por la Señora

Secretaria Nacional de Niñez,  Adolescencia y Familia, Dra. Yael Silvana Bendel;

registrado bajo el N° 23.466.131 RL 2016 (IF-2016-23479152-DGEGRAL), cuya copia

certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2°.- Comuníquese, etc. Polledo – Pérez

 

ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 114/LCABA/17

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DIRECTA DE

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL AL ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de Septiembre de 2016, se reúnen la Señora Secretaria Nacional de Niñez Adolescencia y Familia. Doctora Yael Silvana BENDEL, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante "LA NACIÓN" y la Señora Presidenta del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Doctora Isabella Karina LEGUIZAMÓN, en representación del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "LA CIUDAD", ambos "LAS PARTES", quienes acuerdan celebrar el presente CONVENIO de transferencia de dispositivos y programas gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la ley penal, sujeto a las consideraciones y cláusulas que a continuación se detallan:

El presente tiene como objetivo establecer los derechos y obligaciones de LAS PARTES, para la transferencia de los servicios de atención directa y sus recursos, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 70 de la Ley N° 26.061 dé Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes .y la cláusula transitoria Primera de la Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en función a lo dispuesto en el Decreto PEN N° 873 del 19 de julio de 2016.

Que el interés superior del niño cuya observancia debe garantizarse en toda intervención estatal (artículo 3.1; Convención Internacional sobre los Derechos del Niño) ha sido caracterizado por la Ley N° 26.061 como la máxima satisfacción integral y simultánea de los derechos y garantías consagrados en dicha ley (artículo 3, ley citada), a cuyo efecto debe llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles (artículo 4.c, Ley N° 26.061) y una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice (artículo 5.4. Ley N° 26.061).

Que la iniciativa objeto del presente Acuerdo promueve, en una actuación coordinada de las partes, la trasferencia de los dispositivos de intervención en el ámbito penal juvenil a efectos de proveer ala máxima satisfacción de los derechos y una mayor eficacia en la asignación de recursos.

Que el artículo 44 de la Ley N° 26.061 otorga a la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA funciones relacionadas con la creación e implementación de políticas y programas, en principio, ajenas a la disposición e implementación de medidas de ejecución directa, que corresponden a las autoridades locales de aplicación.

Que desde la sanción de la Ley N°26.061 el sistema de protección integral es de competencia local, disposición que se corresponde plenamente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con lo normado por la Ley CABA N° 114. En virtud de lo cual, cada una de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben contar con su propio andamiaje institucional para hacer efectivas las medidas de protección sobre niñas, niños y adolescentes.

ANEXO - RESOLUCIÓN N.º 114/LCABA/17 (continuación)

Que, asimismo, la transferencia acordada en el presente respecto de los dispositivos penales juveniles se corresponde con el proceso de transferencia de los dispositivos asistenciales de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA hacia la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires iniciados en el año 2006 y ratificados localmente mediante la Ley CABA N° 2339.

Que el carácter de Autoridad Local de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia penal juvenil encuentra raigambre en las disposiciones de la Ley N° 22.278, en tanto su artículo 3 bis establece que en jurisdicción nacional las medidas de los artículos 1° y 2° se cumplirán en los establecimientos que ejerzan el patronato, actualmente reemplazado por los organismos dependientes de la Autoridad Local de. Aplicación en función de la derogación dispuesta por el art. 76 de la Ley N° 26.061. Siendo además pertinente destacar que no resulta una materia vedada a la competencia local por la Ley N° 24.588 reglamentaria del artículo 129 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que mediante el Decreto PEN N° 873/16, se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto PEN N° 210 del 14 de febrero de 1989.

Que asimismo por el indicado Decreto PEN N° 873/16, se autorizó a la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, a delegar en la Señora Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la facultad para suscribir los instrumentos necesarios para el cumplimento e instrumentación de las transferencias allí dispuestas.

Que en tal sentido, la Señora Ministra de Desarrollo Social de la Nación, mediante Resolución MDS N° 913/2016, delegó en la Señora Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, la facultad para suscribir la presente.

Que por su parte, mediante los Decretos N° 492/16 y N° 495/16, el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, instruyó al titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del. Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarios para el traspaso de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la Ley Penal que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como para la transferencia del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia, en los términos establecidos en el Decreto PEN N° 873/16.

Que en virtud de ello.

LA NACIÓN y LA CIUDAD ACUERDAN

PRIMERA: "LA CIUDAD" asume, a partir de la firma del presente, la dirección, gestión y organización —conforme a las disposiciones de la Leyes N° 26.061 y N° 22.278— de los dispositivos y programas de asistencia directa que dependieran del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y que integran el actual sistema de protección para adolescentes

infractores a la ley penal en el ámbito de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA.

SEGUNDA: "LAS PARTES" determinan el alcance de la transferencia de los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores a la

ley penal que se detallan:

1. DISPOSITIVOS PENALES JUVENILES

I. 1. Dispositivos residenciales socioeducativos

. Almafuerte

1.1.a. Residencias socioeducativas de libertad restringida:

. Juana Azurduy

. Simón Rodríguez (ex La Esquina)

1.1.b. Centros socioeducativas de régimen cerrado:

.Centro de Régimen Cerrado "José de San Martín" (CSRC "San Martín")

.Centro de Régimen Cerrado "Manuel Belgrano" (CSRC "Belgrano")

. Centro de Régimen Cerrado "Manuel Rocca" (CSRC "Rocca")

. Centro de Admisión y Derivación "Úrsula Llona de Inchausti" (CAD "Inchausti")

1.2. Dispositivo de Supervisión y Monitoreo.

TERCERA: Conjuntamente con la transferencia de cada uno de los servicios de atención directa aludidos "LA NACIÓN" pondrá a disposición de "LA CIUDAD" los servicios de su plantel de Recursos Humanos individualizados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente, durante los primeros dieciocho (18) meses de vigencia de la concreción de la transferencia.

Dicho personal proseguirá ostentando dependencia jurídica y económica de "LA NACIÓN".

CUARTA: Atento las facultades delegadas por los Decretos CASA N° 492/16 y N° 495/16, la Doctora lsabella Karina LEGUIZAMON, en su carácter de titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es la autoridad responsable de organizar ybrindar las prestaciones necesarias para dar respuesta a las medidas y/o sanciones dispuestas por los tribunales competentes para entender en la investigación y juzgamiento de los hechos tipificados como delitos que tengan asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cualquiera sea la materia, atribuidos a personas que al momento de comisión del hecho no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años.

QUINTA: La transferencia de los servicios, por acuerdo de ambas partes, se ajustará a las

siguientes condiciones:

I. Las transferencias de establecimientos donde funcionan los denominados centros de régimen cerrado y residencias socioeducativas de "LA NACIÓN" a "LA CIUDAD", que sean propiedad de la primera, incluyen la transmisión de dominio de los inmuebles y los bienes muebles en uso al momento de la transferencia. Dichos establecimientos deberán ser destinados a servicios de asistencia directa y de protección de derechos de adolescentes en conflicto con la ley penal que "LA CIUDAD" ejercerá por sí. A tal efecto "LAS PARTES" suscriben el ANEXO II, formando parte integrante del presente CONVENIO, dando cuenta del inventario de bienes muebles a transferirse, nómina de los contratos que se encuentran en curso de ejecución y nómina de los bienes muebles registrables y las condiciones particulares para la transmisión de dominio.

2. Como ANEXO III, se individualizan los bienes inmuebles objeto de transmisión de dominio de "LA NACIÓN a "LA CIUDAD".

Hasta tanto se instrumenten las transferencias de dominio de cada uno de los bienes inmuebles referidos LAS PARTES acuerdan que "LA CIUDAD" tendrá el uso y goce de los inmuebles donde funcionan los dispositivos no pudiendo cambiar el uso autorizado, ni ceder a otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales y/o demás terceros, salvo previa y expresa autorización por escrito de "LA NACIÓN".

En el plazo máximo de 30 (treinta) días posteriores a la firma del presente "LA CIUDAD"

perfeccionará la transferencia de latitularidad de los servicios y tasas correspondientes a los

inmuebles y muebles registrables transferidos.

3. Conjuntamente con la transferencia de los servicios de asistencia directa, "LA NACIÓN" se compromete a transferir los recursos presupuestarios indicados en el ANEXO IV que forma parte integrante de este CONVENIO.

4. Con la firma de la presente "LA CIUDAD" asumirá la competencia para dirigir, gestionar y organizar el cumplimiento de las medidas ordenadas por los tribunales competentes respecto de los adolescentes que residan en cada dispositivo transferido conforme las CLÁUSULAS SEGUNDA Y CUARTA de este CONVENIO.

En tal sentido "LA NACIÓN" transfiere, a favor de "LA CIUDAD" la responsabilidad por el cuidado y protección de los derechos de los adolescentes que a la fecha de la firma del presente CONVENIO se encuentran residiendo en los dispositivos mencionados en la cláusula SEGUNDA, así como las facultades para dirigir, gestionar y organizar el cumplimiento de las medidas ordenadas por los tribunales competentes para entender en los delitos atribuidos a personas que al momento de comisión del hecho no hayan alcanzado la edad de dieciocho (18) años, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. "LA CIUDAD", acepta y asume dicha responsabilidad.

LAS PARTES notificarán a los magistrados intervinientes el cambio de dependencia de los

establecimientos.

SEXTA: "LA NACIÓN transfiere a "LA CIUDAD" el CUERPO ESPECIAL DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA regido por el Decreto PEN N° 210 del 14 de febrero de

1989, en los términos establecidos en el artículo 2° del Decreto PEN N° 873/16 cuya

nómina de integrantes y situación de revista se agrega como ANEXO V formando parte

integrante del presente CONVENIO.

1. Los agentes públicos transferidos conservan el nivel escalafonario, remuneración,

antigüedad, derechos previsionales y de cobertura social que tuvieran al momento de la

transferencia, o sus equivalentes, de acuerdo a la normativa vigente, y de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 11 de la Ley N° 24.588, debiendo acatar los protocolos y normas de

actuación referidas al desempeño de sus funciones y misiones como agentes integrantes del

CUERPO ESPECIAL DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA regidos por los Decreto PEN N°

210/1989

2. LAS PARTES acuerdan que los integrantes del CUERPO ESPECIAL DE

SEGURIDAD Y VIGILANCIA transferidos continuarán rigiéndose por la normativa

laboral, de carrera, provisional y de cobertura social, sin perjuicio de su pertenencia

jerárquica, funcional e institucional inmediata y definitiva de las estructuras jerárquicas que

"LA CIUDAD" determine.

3. La integración de las Juntas de calificación será dispuesta por la autoridades que

designe "LA CIUDAD", las que se regirán conforme lo establecido en el Capítulo IV del

Anexo II del Decreto PEN N° 210/89.

4. "LA CIUDAD" ejercerá el poder disciplinario sobre el personal transferido, acordando

las partes que desde la transferencia la iniciación, tramitación y resolución de los

procedimientos disciplinarios reglados en el artículo 77 del Decreto PEN N° 210/89 estarán

a cargo de "LA CIUDAD". Asimismo, las partes acuerdan que los procedimientos

sumariales disciplinarios que se encontraren en trámite al momento de la transferencia,

serán resueltos por "LA NACIÓN", quedando a cargo de "LA CIUDAD" la aplicaciónde

las sanciones y/o medidas resueltas, de conformidad con las normas vigentes.

SÉPTIMA: Sin perjuicio de la transferencia que se instrumenta por la CLAUSULA

PRIMERA. Se establece el plazo improrrogable de TREINTA (30) DÍAS corridos para el

relevamiento del contenido de cada uno de los ANEXOS del presente instrumento. De

conformidad a los resultados arrojados por el mismo. LAS PARTES se comprometen a

efectuar las modificaciones a los ANEXOS que de común acuerdo entiendan corresponder.

OCTAVA: "LA NACIÓN" asume los juicios pendientes y de aquellos iniciados con

posterioridad pero con causas anteriores a la fecha del presente convenio, relativos a los servicios transferidos. Así también, "LA NACIÓN" asumirá las deudas que por cualquier causa se hubieran contraído hasta la fecha de la transferencia efectiva.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor.
 



 

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