Sábado 23 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos

Inicio - Derechos - - Protección (NyJ)
 

Protección (NyJ)


RESOLUCIÓN N° 5.337 - MEGC/07
Se aprueban mecanismos de apoyo a alumnos en condiciones de paternidad y embarazadas

Buenos Aires, 20 de noviembre de 2007.

Visto la Carpeta N° 7.239-SED/05, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la Ley N° 898 y de la Ley N° 709 por la que se consagró el Régimen Especial de Inasistencias para Alumnas Embarazadas y Alumnos en Condición de Paternidad, dirigido a quienes cursan estudios con carácter de regulares en instituciones del ámbito estatal y privado y a efectos de cumplimentar el proceso de transformación del sistema educativo, este Ministerio de Educación desarrolla con índole prioritaria programas sectoriales e intersectoriales que garantizan la igualdad de oportunidades y posibilidades en el acceso, la permanencia y el logro académico de los alumnos en el sistema educativo;
Que en tal sentido, desde el año 1999 en el marco del Programa Zonas de Acción Prioritaria -ZAP-, se implementaron acciones para responder a los problemas detectados en las escuelas de las zonas de Villa Lugano, Villa Soldati, La Boca y Barracas relacionados con el abandono de estudios por parte de alumnas madres y/o embarazadas y alumnos en condición de paternidad;
Que estas problemáticas no son exclusivas ni excluyentes, ni se han limitado únicamente a zonas de acción prioritaria, extendiéndose a otras instituciones del sistema educativo, por lo que su abordaje constituye objeto de política general;
Que, para ello, se instrumentaron propuestas institucionales con nuevas estrategias de retención escolar, las que se llevan a cabo a través del Proyecto "Retención escolar de alumnas/os madres/padres y embarazadas en Escuelas Medias y Técnicas de la Ciudad de Buenos Aires";
Que estas problemáticas son atendidas en el marco del Programa "Fortalecimiento Institucional de la Escuela Media de la Ciudad de Buenos Aires", con el objeto de intensificar el apoyo y seguimiento de los aprendizajes de dichos alumnos, desarrollándose nuevos dispositivos de trabajo con el fin de acompañarlos y promover su escolaridad en lo que refiere a presentismo, reincorporación y proceso de enseñanza-aprendizaje en las distintas asignaturas;
Que, si bien el mencionado proyecto transita exitosamente su quinto año de funcionamiento, constantemente se revisan y evalúan sus postulados, a fin de optimizar la experiencia y adecuarla a las necesidades de estas alumnas y alumnos, construyéndose nuevas alternativas para favorecer la retención escolar;
Que las herramientas institucionales de inclusión escolar orientadas a la promoción de la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo evitan situaciones de exclusión y discriminación, creando un espacio en la escuela media para el abordaje de las temáticas relacionadas con situaciones de embarazo, maternidad y paternidad adolescente responsable hacia la búsqueda de una mayor igualdad y democratización de las relaciones, fortaleciendo y acompañando de este modo el "Derecho a la Educación";
Que las propuestas de trabajo para cada ciclo lectivo implican la participación, en forma directa o indirecta, de distintos actores escolares y el aprovechamiento del recurso módulos que las escuelas destinan a esta tarea, fortaleciendo el compromiso evidenciado por parte de docentes y escuela, en relación con el sostenimiento de la escolaridad de dichos estudiantes, reforzando los aspectos positivos de la marcha del proyecto;
Que razones de mérito y conveniencia aconsejan la aprobación de los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes de las alumnas/os en condición de maternidad o de paternidad para la continuidad y finalización de los estudios de nivel medio;
Que las erogaciones que demande la puesta en marcha de las medidas que por la presente se implementan cuentan con reflejo presupuestario;
Que las Áreas del Sistema Educativo involucradas en las acciones que por este acto se implementan han tenido la debida intervención;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 709,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébanse los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que permitan alcanzar los objetivos requeridos para la promoción en su condición de regular de alumnas embarazadas, madres y alumnos en condición de paternidad, que cursen estudios en escuelas de educación media de gestión estatal, dependientes de la Dirección General de Educación Superior y de las Direcciones de las Áreas de Educación Media y Técnica y de Educación Artística, que se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2° - Establécese que los mecanismos de apoyo, seguimiento, recuperación y evaluación de los aprendizajes que se aprueban en el artículo 1°, serán desarrollados y atendidos en el marco de cada una de las Direcciones de Educación citadas en el artículo 1°.
Artículo 3° - Dispónese que los gastos que demande la ejecución de las acciones previstas en la presente resolución sean imputados al Programa 2 (Actividades Comunes a la Gestión y el Planeamiento Educativo) - Actividad 1 (Coordinación de la Gestión Educativa) - en el inciso 1° (Gastos en Personal) - U.E. 560 (Subsecretaría de Educación).
Artículo 4° - Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a las Subsecretarías de Educación -Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior y de Planeamiento- y de Coordinación de Recursos y Acción Comunitaria -Dirección General de Coordinación Financiera y Contable- y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Clement

Los anexos están publicados en el BOCBA N° 2858 del 25/01/2008




 

www.ciudadyderechos.org.ar