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DECRETO N.° 210/20

                                                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 14 de mayo de 2020

 

VISTO: Las Leyes N° 2603 (Texto consolidado por Ley N° 6017) y N° 6292 y N° 6301, y el Expediente Electrónico N° 2020-13455098-GCABA-DGTALMHF, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6301, se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de su entrada en vigencia (12/05/20) y hasta el 31 de diciembre de 2020; Que mediante la Ley N° 2603 fue creada la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) como entidad autárquica en el ámbito del actual Ministerio de Hacienda y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Ley N° 6292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo al Ministerio de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que se encuentra entre las atribuciones de la Jefatura de Gabinete de Ministros efectuar el control de gestión del Gobierno de la ciudad; Que el Ministerio de Hacienda y Finanzas, entre otras atribuciones, diseña e implementa las políticas de gestión y administración de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a ese fin resulta necesario proceder a la reglamentación de la misma y delegar en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, conforme los términos y las limitaciones del artículo 10 de la mencionada Ley, la determinación del porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados; y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como las modalidades, los plazos y las condiciones que a tal efecto fije la reglamentación por parte del organismo recaudador; Que, en ese sentido, es necesario establecer las excepciones a las que refiere su artículo 15, y delegar en forma conjunta en el Jefe de Gabinete de Ministros y en el Ministro de Hacienda y Finanzas, la autorización de otras excepciones no comprendidas, siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 6301 por la que se declaró en emergencia la situación Económica y Financiera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2020-13.608.706-GCABA-MHFGC) forma parte integrante del presente Decreto. Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5870 - 15/05/2020 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Procuración General y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, a los entes descentralizados y Organismos Fuera de Nivel del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel p/p – Miguel

 

 

                                                                         ANEXO I

Artículo 1°. - Sin reglamentar.

Artículo 2°. - Sin reglamentar.

Artículo 3°. - Sin reglamentar.

Artículo 4°. - Sin reglamentar.

Artículo 5°. - Sin reglamentar.

Artículo 6°. - Sin reglamentar.

Artículo 7°. - Sin reglamentar.

Artículo 8°.- Sin reglamentar.

Los recursos correspondientes a las campañas de comunicación a que refiere el artículo 39 de la Ley N° 1854 (texto consolidado por Ley N° 6017) y sus modificatorias podrán asignarse a reforzar las acciones de difusión y concientización respecto de la emergencia sanitaria.

Artículo 9°. - Sin reglamentar.

 Articulo 10.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, determinará el porcentaje de las bonificaciones por pago anticipado de las cuotas de tributos empadronados; y la magnitud del reconocimiento del crédito fiscal respecto del importe ingresado en concepto de Anticipo Tributario Extraordinario, así como las modalidades, plazos y demás condiciones de aplicación.

Artículo 11.- Sin reglamentar.

Artículo 12.- Sin reglamentar

Artículo 13.- Sin reglamentar.

Artículo 14.- Sin reglamentar.

Artículo 15.- Serán excepciones enmarcadas en la necesidad de garantizar el funcionamiento de servicios esenciales: a) Las designaciones de personal con estado policial de la Policía de la Ciudad; b) Las designaciones de personal del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad; c) Las designaciones de docentes titulares, interinos o suplentes comprendidos en el Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593 y modificatorias); d) La designación de personal perteneciente a la Carrera de Profesionales de Salud (Ley N° 6035 y modificatorias), al régimen de residencias, a la Carrera de Enfermería y Especialidades Técnico Profesionales de la Salud, a las Plantas Transitorias de Profesionales de la Salud y Enfermería dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del Coronavirus (COVID-19), al personal de la Carrera de la Administración Pública que desempeñe funciones en el Ministerio de Salud y a los contratos de locación de obra y servicios del Ministerio de Salud; e) Las designaciones en la planta permanente de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas en el “cuadro de vacantes con financiamiento presupuestario” en el marco de la Resolución N° 913-GCABA-MEFGC/18 y sus modificatorias, como resultado de procesos de selección ya iniciados; f) La cobertura de los cargos de Autoridades Superiores, Régimen Gerencial y Jefaturas previstos en las estructuras orgánico-funcionales, siempre que, previo a la aprobación de las mismas, haya tenido intervención el Ministro de Hacienda y Finanzas; g) Las designaciones del Régimen Modular de Plantas de Gabinete de conformidad con el régimen previsto en el Decreto N° 463/19; h) Las designaciones de personal de las Plantas Transitorias correspondientes a lo “perfiles de sistemas con modalidad transitoria” de la Agencia de Sistemas de Información – RESFC Nº 9-MHFGC-19, “del personal que integra la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía de la Ciudad” – RESFC Nº 36-MHFGC20, "Cuerpo de Agentes de Prevención de la Ciudad", RESFC. 75-MHFGC-20 y “de Médicos” de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, RESFC Nº 7-MHFGC-20; y i) Las contrataciones propiciadas bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios que hubieren iniciado su tramitación con anterioridad a la promulgación de la Ley.

 Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros y al Ministro de Hacienda y Finanzas, en forma conjunta, a autorizar otras excepciones no comprendidas en el presente, siempre que estén enmarcadas en garantizar el funcionamiento de servicios esenciales.

 Artículo 16.- Sin reglamentar.

Artículo 17.- Sin reglamentar.

Artículo 18.- Sin reglamentar.

Artículo 19.- Sin reglamentar

Artículo 20.- Sin reglamentar

Artículo 21.- Sin reglamentar.




 

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