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Buenos Aires, 19 de marzo de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCIÓN Nº 382

VISTO:

la Ley Nacional N° 17622, el Decreto PEN N° 3110/70, la Ley Nacional N° 26413, la Normativa 040/2001 del Registro Civil del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Expediente N° 423025/2012

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 26413 establece la inscripción de los hechos vinculados con el estado civil de las personas, en los Registros Civiles de las Jurisdicciones correspondientes, y la provisión por los mismos de los datos estadísticos establecidos

Que la Normativa 040/2001 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas del GCABA fija los requisitos a cumplir en la elaboración de los certificados de defunción

Que los certificados de defunción son parte de los registros vinculados con las actividades de atención de salud, cuyo cumplimiento satisface fines administrativos, legales, académicos, estadísticos y epidemiológicos

Que los formularios de constancia en vigencia constan de dos secciones; el certificado de defunción y el Informe Estadístico de Defunción

Que el Certificado de Defunción constituye un documento legal en el que se deja testimonio veraz de las causas de muerte de una persona

Que el Informe Estadístico de Defunción tiene un objetivo estadístico y epidemiológico de significativo interés para la Salud Pública, cuyos datos no pueden ser utilizados para fines legales de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional N° 17622/68 y el Decreto PEN N° 3110/70, que instituye la obligatoriedad del secreto estadístico

Que la elaboración de los certificados e informes estadísticos de defunción son parte de las responsabilidades de los médicos

Que la adecuada elaboración de dichos documentos garantiza el cumplimiento de los requisitos legales, y al mismo tiempo brinda información valiosa para múltiples aspectos de la salud pública

Que los procedimientos deben procurar al mismo tiempo evitar lo más posible las trabas burocráticas a los familiares de las personas fallecidas

Que es conveniente por lo expuesto promover el análisis de la normativa vigente, a fin de proponer su eventual actualización y perfeccionamiento

Que por tratarse de una normativa intersectorial, su análisis debe ser abordado por el conjunto de los organismos involucrados

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

Artículo 1.- Créase la Comisión que tendrá a su cargo analizar la normativa vigente en materia de intervención médica en la elaboración de los certificados de defunción y proponer eventuales mejoras.

Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo primero funcionará en el ámbito de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria, con la coordinación del Dr. Jorge Neira y la co-coordinación del Dr. Pablo Bonazzola, y estará integrada por la Dra. Mercedes Brunet, el Dr. Marcos Buchbinder y la Dra. María Laura León, sin que ello implique mayor erogación ni cambio en su situación de revista.

Artículo 3.- Invítase a la Asociación de Médicos Municipales, a las autoridades de la Morgue Judicial, y a la Dirección de Defunciones y de la Dirección Legal del Registro del estado Civil y Capacidad de las Personas del GCBA, a integrar la Comisión creada en la presente.

Artículo 4.- Facúltase al Coordinador de la Comisión a invitar a participar a personalidades o instituciones que considere necesario para el mejor cumplimiento de su cometido.

Artículo 5.- El plazo para la presentación del informe final de la Comisión es de 90 días desde la entrada en vigencia de la presente.

Artículo 6.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los profesionales incluidos en la Comisión creada, y, para su conocimiento y efectos, pase a la Subsecretarías de Planificación Sanitaria y de Atención Integrada de Salud y a la Dirección General Legal y Técnica. Cúrsese nota de estilo, a través de esta última, a la Asociación de Médicos Municipales, a las autoridades de la Morgue Judicial. Cumplido, archívese.

Lemus




 

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