La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:
Programa Becas para Estudios de Educación Superior
Capítulo I - Disposiciones generales
Artículo
1° - Objeto. La presente ley tiene como objeto regular el otorgamiento
de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas Becas para
estudios de Educación Superior.
Artículo 2° - Objetivos. Son objetivos de la ley:
a)
Facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a
carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la
Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo.
c)
Promover la equidad educativa a partir de brindar los medios económicos
y de contención necesarios para que los jóvenes de escasos recursos
puedan continuar su escolarización y mejorar su preparación para la
incorporación al mundo laboral.
d) Promover la excelencia en los
estudios de educación superior a partir de una dedicación exclusiva a
logros educativos que dotarán al alumno de herramientas aptitudinales y
conocimientos necesarios para su desempeño futuro.
Artículo
3° - Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso a estudios de
educación superior de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo
de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento
académico y regularidad en sus estudios desde el comienzo de la carrera y
hasta el egreso.
Artículo 4° - Incompatibilidad. Las
becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e
intransferible del becario y serán incompatibles con otras becas de
estudios.
Artículo 5° - Comisión de Adjudicación. La
autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación que
tendrá las siguientes atribuciones:
- La recepción de la documentación de los aspirantes.
- El monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances presentados por los becarios.
-
Informar la continuidad de los beneficiarios que hayan cumplido con sus
obligaciones al momento de la renovación de la beca y evaluar aquellos
casos que presenten anomalías.
- Evaluación del normal funcionamiento del programa.
Artículo
6° - Comisión de Evaluación. La selección de los beneficiarios la
llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades
del ámbito académico reconocidas y que no guarden relación de
dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II - Beneficios de la beca
Artículo
7° - Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales,
consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del
cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica
prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del
Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.
Capítulo III - Beneficiarios
Artículo
8° - Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa Becas
para estudios de Educación Superior los egresados al año inmediatamente
anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to.), sexto (6to.) año
y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos
de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o
superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar
materias al momento de solicitar la beca.
Artículo 9° - Requisitos. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del programa:
a)
Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección
General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) No adeudar
materias del nivel medio, adjuntando a su solicitud de beca el
certificado de título en trámite o título emitido por una autoridad
competente.
c) El otorgamiento de la beca quedará sujeto a
que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a
la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará
oportunamente ante las autoridades correspondientes.
d) Situación económica desfavorable.
Capítulo IV - De los criterios para asignar las becas
Artículo
10 - Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los
requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en
cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño
académico del estudiante.
Artículo 11 - Condición socioeconómica. La condición socioeconómica será determinada por:
- Los ingresos y egresos del grupo familiar.
- Localización geográfica del hogar (priorizando los aspirantes provenientes del sur de la Ciudad de Buenos Aires).
-
La tasa de dependencia del hogar, definida como la razón entre el
número de miembros del hogar y la cantidad de perceptores de ingresos
(ocupados, jubilados o pensionados que declaran ingresos por esa
condición, y beneficiarios de programas de empleo).
- La condición de
actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar,
priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o
subocupados.
- La situación jurídica del inmueble que habita el
postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio
o se encuentre hipotecado.
- Contemplando a su vez, aquellos
aspirantes que vivan en asentamientos, hoteles, alquileres o inmuebles
adjudicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El nivel de instrucción alcanzado por los padres.
Artículo
12 - Desempeño académico. Para determinar el desempeño académico del
estudiante se tendrá en cuenta que el alumno acredite un promedio
similar o superior a siete (7) en el nivel medio, de establecimientos de
gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para
lo cual, las instituciones educativas expedirán un certificado donde
conste el promedio obtenido por el alumno en la escuela media.
El
aspirante no debe adeudar materias al momento de solicitar la beca y es
recomendable acompañar la solicitud de admisión con dos (2) cartas de
recomendación de docentes del establecimiento del cual egresen.
Capítulo V - Del procedimiento para la obtención de la beca
Artículo
13 - Recepción y evaluación. La autoridad de aplicación es la
Secretaría de Educación a través de la Comisión de Adjudicación y la
Comisión de Evaluación, la cual creará los medios necesarios para la
recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes.
Artículo
14 - Aspirante menor de edad. En caso de ser el aspirante a la beca
menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o
tutor.
Capítulo VI - Del trámite de adjudicación
Artículo
15 - Orden de mérito. La Comisión de Evaluación procederá a establecer
un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la
presente ley.
Artículo 16 - Exhibición. El orden de
mérito será exhibido en lugar visible en la Secretaría de Educación y en
la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar
periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus
resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el
primer día de su exhibición.
Artículo 17 - Informe.
Causas. Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden
de mérito podrán requerir a la Secretaría de Educación dentro de los
treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición que se
les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.
Artículo
18 - Recurso de reconsideración. Dentro de los diez (10) días hábiles
contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al
requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá
deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que
será resuelto por la autoridad de aplicación.
Capítulo VII - Del financiamiento y sistema de pago
Artículo
19 - Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la
presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para
ese ejercicio.
Capítulo VIII - De las obligaciones de los becarios
Artículo
20 - Presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud
importará el conocimiento y aceptación de la presente ley, y el
compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. La
permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento
de la beca, será condición indispensable para mantener y renovar el
beneficio.
Artículo 21 - Obligación de informar. Los
becarios deberán informar a la Secretaría de Educación, cualquier
variación sustancial en su situación económica o en su condición de
estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no
mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.
Artículo
22 - Declaración jurada. Los becarios que están cursando el primer año
de su carrera deberán presentar al Programa Becas para estudios de
Educación Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe en
concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite
su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. De no ser
así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo recibir
sanciones o la suspensión total del beneficio.
Artículo
23 - Compromiso de colaboración. Tutorías. Los becarios firmarán un
compromiso para colaborar como tutores de otros beneficiarios con menos
antigüedad, a partir del segundo (2do.) año de obtenida la beca, según
carreras y/o departamentos. La función de la tutoría es básicamente el
seguimiento y asesoramiento sobre la elección de materias, horarios,
docentes, acompañamiento en el aprendizaje de las normas, usos y
costumbres de la vida universitaria, entre otros.
El sistema de tutorías debe ser coordinado por la Comisión de Adjudicación.
Artículo
24 - Cobertura médica. Los beneficiarios del programa deberán
denunciar, su cobertura o seguro médico, y en su caso, la de sus hijos.
La Secretaría de Educación arbitrará los medios para garantizarles una cobertura médica a aquellos becarios que no la posean.
Capítulo IX - De las sanciones
Artículo
25 - Suspensión del pago. Restitución. Si se comprobare que un becario
ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se
suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular
obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado
e inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. El presente
artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.
Capítulo X - De las condiciones para la renovación de la beca
Artículo
26 - Renovación anual. Requisitos. La beca podrá ser renovada
anualmente, hasta concluir los estudios, si el beneficiario cumple los
siguientes requisitos:
1) Presentar la solicitud de renovación de la beca dentro del plazo fijado por la Secretaría de Educación.
2) Haber obtenido un promedio igual o superior a siete (7) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.
3)
Haber cursado y aprobado todas las materias obligatorias ofertadas para
cada año, según corresponda a cada carrera e institución.
Excepcionalmente se considerará una materia menos por cada año. No haber
excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera
previsto en el plan de estudio.
4) No corresponde el
beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola
materia, o sólo exámenes finales, siempre que el cumplimiento de esta
última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3)
días o más a la semana.
5) Excepcionalmente se renovará
el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre 6.75 y 6.99,
siempre que el becario lo solicite a partir de un formulario que tendrá
carácter de declaración jurada. Esta situación no podrá repetirse en
años consecutivos.
6) El becario tendrá dedicación
exclusiva en sus estudios, no pudiendo ejercer trabajo rentado mientras
sea beneficiario del presente programa.
7) El becario deberá haber cumplido con su compromiso como tutor de otros beneficiarios.
Capítulo XI - De la cesación del beneficio
Artículo 27 - Cesación. Supuestos. La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:
1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.
2) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.
3) Por abandono de los estudios.
4) Por pérdida de la condición de alumno regular.
5) Por renuncia del beneficiario.
6) Por deceso o inhabilitación del becario.
7) Por no cumplir con los requisitos de renovación de la beca.
8) Por haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa.
Capítulo XII - Otras disposiciones
Artículo
28 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en
el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su
promulgación.
Artículo 29 - Cláusula transitoria. Durante
el primer año de aplicación de la presente ley, la Secretaría de
Educación destinará un porcentaje de las becas a aquellos alumnos que ya
se encuentren cursando en institutos terciarios dependientes de la
Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 30 - Comuníquese, etc.