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Inicio - Derechos - Educación - Programas (Educ)
 
Educación
Programas (Educ)


 

RESOLUCIÓN N.° 4776/MEGC/2006 Ciudad Autónoma de Buenos Aires,28 de diciembre de 2006

 

 

VISTO: la Carpeta N° 10.040/06, y

 

 

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se tramita la aprobación del proyecto de un nuevo Reglamento Escolar que sustituya el reglamento vigente que fuera aprobado por Resolución N° 626-SED/80; Que el reglamento actualmente vigente, fue originalmente dictado para las escuelas primariasque constituían el gruesode los establecimientos que dependían de la entoncesMunicipalidad de BuenosAires;

Que como consecuencia de la Ley N° 24.049, se produjo la incorporación a la entonces Secretaría de Educación de Áreas tales como las de Enseñanza Media, Técnica, Artística y Superior, lo que determinó la inadecuación de aquella normativapensada para otros ámbitos y otras épocas,resultando imperiosa su urgente actualización y adaptación a los diferentes ámbitos que pretende regular el reglamento;

Que desde hace más de dos años el sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha trabajado en la redacción de un nuevo reglamento escolar que contemple las necesidades actuales del sistema educativo de gestión pública dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires,

Que en dicha labor tomaronactiva intervención los organismos técnicosdel Ministerio de Educación, las diversas áreas educativas, las agrupaciones sindicales de docentes, la Comisión Permanente para la Reforma del Estatuto, etc., tanto en la propuesta de contenidos como en la revisión de las sucesivas versiones elaboradas;

Que la propuestapresentada finalmente por la DirecciónGeneral de Coordinación Legal e Institucional ha sido avalada por la Dirección General de Educación y la Dirección General de Educación Superior;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

 

 

EL MINISTRO DE EDUCACIÓNRESUELVE:

 

Artículo1° - Apruébase el reglamento escolar para el sistema educativode gestión oficialdependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se incorpora como Anexo I el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presenteresolución.


 

Artículo2° - Derógase la Resolución N° 626-SED/80 y toda otra norma que se opongaa la presente resolución.

 

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Subsecretarías de Educación y de Coordinaciónde Recursos y Acción Comunitaria; a las Direcciones Generales de Educación, de Educación Superior, de Coordinación Financiera y Contable; de Infraestructura, Mantenimiento y Equipamiento; de Planeamiento y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Sileoni


 

ANEXO I

REGLAMENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

 

INDICE

 

 

LIBRO I – PARTE GENERAL

 

 

TITULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNODE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

CAPITULO I – SOBRE LA EDUCACIÓN EN GENERAL.CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES

 

 

Artículo 1º. PRINCIPIOS Y FINES.

 

 

Artículo 2°. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN. Artículo 3º. ÁMBITODE APLICACIÓN.

Artículo 4º. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Artículo 5°. ESTRUCTURA GRADUAL.

Artículo 6º. CICLO LECTIVO.

 

 

Artículo 7°. DE LA JORNADAESCOLAR.

 

 

Artículo 8°. HORA DE CLASE. Artículo 9º. TURNO.

Artículo 10. JORNADA HORARIA. CATEGORÍAS. Artículo 10 bis. DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE.


 

Artículo 11. AGENDA EDUCATIVA.

 

 

Artículo 12. DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES.

 

 

Artículo 13. PADRINAZGO.

 

 

Artículo 14. PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

 

 

CAPITULO II – INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

 

 

Artículo 15. EDIFICIOS ESCOLARES.

 

 

Artículo 16. PLACAS Y BUSTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS. Artículo 17. EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS.

Artículo 18. USO DEL EDIFICIO ESCOLARFUERA DEL HORARIO DE CLASES.

 

 

Artículo 19. CANTIDAD DE ALUMNOS/ALUMNAS POR AULA (SALA,GRADO O AÑO) Y SECCIÓN

/ DIVISIÓN.

 

 

CAPITULO III –ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

 

Artículo 20. DOCUMENTACIÓN.

 

 

Artículo 21. CONFECCIÓN.

 

 

Artículo 22. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

 

 

CAPITULO IV – INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

Artículo 23. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS. Artículo 24. INSCRIPCIÓN PROVISORIA. Artículo25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN.


 

 

Artículo    26.    INSCRIPCIÓN   DE    HIJOS/HIJAS   DE    DIPLOMÁTICOS   ARGENTINOS   Y/O EXTRANJEROS.

 

Artículo 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES.

 

 

Artículo 28. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL Y PRIMARIO. Artículo29. ESCUELAS DOMICILIARIAS.

Artículo 30. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN NIVEL MEDIO. Artículo 31. DEL INGRESO A PRIMER AÑO NIVEL MEDIO. Artículo 32. ALUMNOS REPITIENTES.

Artículo 33. DE LOS PASES DE ESTABLECIMIENTO. Artículo 34. TRÁMITEDE PASE DE ESTABLECIMIENTO.

Artículo 35. DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOSLIBRES.

 

 

Artículo 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES.

 

CAPITULO V – ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 37. ESTUDIANTE MATRICULADO Artículo 38. ESTUDIANTE REGULAR

Artículo 38 bis. EXCEPCIÓN:

 

 

Artículo 39. ESTUDIANTE NO REGULAR

 

 

Artículo 40. CONSTANCIA DE ESTUDIANTE REGULAR.


 

Artículo 41. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN.

 

 

Artículo 42. INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO A LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS.

 

 

Artículo 43. CONDICIONES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL NIVELES INICIAL, PRIMARIOY MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

 

Artículo 44. SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ASISTENCIA.

 

 

Artículo 44 bis. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS PARA LOS NIVELESINICIAL Y PRIMARIOY MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

 

Artículo 45. AUSENCIASJUSTIFICADAS.

 

 

Artículo 46.

 

 

Artículo 47. CONDICIONES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL EN EL NIVEL SECUNDARIO.

 

 

Artículo48. CONDICIONES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL PARA LA MODALIDADDEL ADULTO Y ADOLESCENTE.

 

CAPITULO VI – DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS.

 

 

Artículo 49. PLANIFICACIÓN ESCOLAR. Artículo 50. MATERIAL DIDÁCTICO.

Artículo 51. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.

 

 

Artículo 51 bis.

 

 

CAPITULO VII – EVALUACIÓN EDUCATIVA Y EXÁMENES

 

 

Artículo 52. EVALUACIONES.

 

 

Artículo 53. EXÁMENES LIBRES EN NIVEL PRIMARIO.


 

Artículo 54. INSCRIPCIÓN PARA RENDIR EXÁMENESLIBRES.

 

 

Artículo 55. DESARROLLO DEL EXAMEN LIBRE EN EL NIVEL PRIMARIO.Artículo 56. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN EL NIVEL PRIMARIO. Artículo57. EXÁMENES DE INGRESOEN EL NIVEL PRIMARIO.

Artículo 58. EXÁMENES EN NIVEL MEDIO.

 

 

Artículo 59. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DEL NIVEL.

 

 

CAPITULO VIII – PAUTAS DE CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS Artículo 60. DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO. Artículo 61. OBJETIVO DEL SISTEMA DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO.

Artículo 62. DE LAS NORMASQUE REGULAN EL SISTEMA ESCOLARDE CONVIVENCIA EN EL NIVEL MEDIO.

 

CAPITULO IX - RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS

 

 

Artículo 63. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS.

 

 

CAPITULO X – CEREMONIAL Y PROTOCOLO Artículo 64. TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERA NACIONAL.Artículo 65. DE LOS ACTOS ESCOLARES.

Artículo 66. PROMESA DE LEALTAD A LA BANDERANACIONAL.

 

 

Artículo 67. TRATAMIENTO Y USO DEL HIMNO NACIONALY DE LOS HIMNOS EXTRANJEROS. Artículo 68. CONMEMORACIONES PATRIÓTICAS Y ACTOS CONMEMORATIVOS.


 

CAPITULO XI – ACTIVIDADES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 69. EXPERIENCIAS DIRECTAS. SALIDAS. Artículo 70. VIAJES DE EGRESADOS.

CAPITULO XII – BIBLIOTECAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 71. BIBLIOTECAS.

 

 

CAPITULO XIII – PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES

 

 

Artículo 72. SINIESTROS Y ACCIDENTES.

 

 

CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL

 

Artículo 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE. Artículo 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

Artículo 75. AUTORIDAD MÁXIMADEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

 

 

Artículo 76. DEBER DE VIGILANCIA - PERSONAL DE CONDUCCION (NIVEL INICIAL Y

PRIMARIO). Derogado

 

 

Artículo 77. EQUIPO DISTRITAL DE SUPERVISIÓN.

 

 

LIBRO II – PARTE ESPECIAL: DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN PARTICULAR TITULO I

– ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL

 

 

CAPITULO I – ASPECTOSGENERALES

Artículo 78. FUNCIONAMIENTO.

 

 

Artículo 79. ACTOS CONMEMORATIVOS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓNINICIAL.

 

 

CAPITULO II – OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTEDEL NIVEL INICIAL

 

 

Artículo 80. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DE DISTRITO. Artículo 81. OBLIGACIONES DEL/LASUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. Artículo 82. MISIONES Y FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVOINSTITUCIONAL. Artículo 83. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE NIVEL INICIAL.

Artículo 84. OBLIGACIONES DEL/LAVICEDIRECTOR/VICEDIRECTORA.

 

 

Artículo 85. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO SECRETARIO/ MAESTRA SECRETARIA. Artículo 86. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE SECCIÓN.

Artículo 86 bis. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A ESPECIALISTA

 

 

Artículo 87. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/ MAESTRA DE APOYO PEDAGÓGICO.

 

 

Artículo 88. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO CELADOR/MAESTRA CELADORA DE NIVEL INICIAL.

 

Artículo 89. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA DE MATERIASESPECIALES.

 

 

TITULO II – ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIACAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 90. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN.

 

 

CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE NIVEL PRIMARIO Artículo 91. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DE DISTRITO. Artículo 92. OBLIGACIONES DEL/LASUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA.

Artículo 93. EQUIPO DIRECTIVO


 

 

Artículo 94. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA. Artículo 95. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/A.

Artículo 96. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA SECRETARIO/A. Artículo 97. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO.Artículo 97 bis. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A ESPECIALISTA.

Artículo97 ter. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A COORDINADOR/A DE TRAYECTORIAS ESCOLARES.

 

Artículo 98. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA DE MATERIASESPECIALES

 

 

Artículo 99. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/ MAESTRA AUXILIAR. (DOCENTEEN TAREAS PASIVAS)

 

Artículo 100. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO BIBLIOTECARIO/ MAESTRABIBLIOTECARIA.

 

 

CAPITULO III – ESCUELASDE MODALIDAD PLURILINGÜE

 

 

Artículo 101. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELASDE JORNADA COMPLETA DE MODALIDAD PLURILINGÜE.

 

Artículo 102. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTE DE LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE.

 

Artículo 103. EVALUACIÓN DE LOS/LAS ALUMNOS/ALUMNAS DE LAS ESCUELASMODALIDAD PLURILINGÜE.

 

Artículo 104. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MODALIDADPLURILINGÜE.

 

CAPITULO IV – DE LAS ESCUELASDE MÚSICA

 

Artículo 105. ESCUELAS DE MÚSICA.

 

 

TITULO III – ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAPITULOI - FUNCIONAMIENTO

 

Artículo 106. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN.

 

 

CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

 

 

Artículo 107. OBLIGACIONES DEL/LASUPERVISOR/SUPERVISORA.

 

 

Artículo 108. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA. Artículo 109. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA.

Artículo 110. OBLIGACIONES DEL/LAVICEDIRECTOR/A.

 

 

Artículo 111. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA SECRETARIO/A. Artículo 112. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO.

Artículo 113. OTRAS OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO.

 

 

Artículo 114. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO BIBLIOTECARIO/MAESTRA BIBLIOTECARIA. Artículo 115. EQUIPOINTERDISCIPLINARIO (GABINETE)

Artículo 116.

TITULO IV – ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE CAPITULOI – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NUCLEADOS Y ESCUELASPRIMARIAS

PARA ADULTOS

 

 

Artículo 117. HORARIO.


 

Artículo 118. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR / SUPERVISORA DEL CENTRO EDUCATIVONUCLEADO Y/O ESCUELAPRIMARIA PARA ADULTOS.

 

Artículo119. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIAPARA ADULTOS.

 

Artículo 120. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE ESCUELA PRIMARIAPARA ADULTOS Y/O DIRECTOR/DIRECTORA ITINERANTE DEL CENTRO EDUCATIVONUCLEADO.

 

Artículo 121. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA SECRETARIODE ESCUELA PRIMARIAPARA ADULTOS.

 

Artículo     122.    OBLIGACIONES    DE    MAESTRO/MAESTRA   DE    CICLO    DE    ESCUELA,MAESTRO/MAESTRA DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO

 

Artículo 123. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE MATERIAS ESPECIALES DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO.

 

CAPITULO II – DE LOS CENTROSEDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO

 

 

Artículo 124. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA DE CENS Artículo 125. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE CENS Artículo 126. PROHIBICIONES

Artículo 127. OBLIGACIONES DE SECRETARIO/ SECRETARIA DE CENS. Artículo 128. OBLIGACIONES DE PROFESOR/PROFESORA DE CENS. Artículo 129. OBLIGACIONES DE PRECEPTOR/ PRECEPTORA DE CENS.

CAPITULO III – DE LOS CENTROSDE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

 

Artículo 130. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL


 

Artículo 131. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PROPIEDAD ESTATAL.

 

Artículo 132. PROHIBICIONES.

 

 

Artículo 133. OBLIGACIONES DEL/LAREGENTE

 

 

Artículo 134. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE CFP.

 

 

Artículo 135. OBLIGACIONES DE EL/LA PROFESOR/PROFESORA DE CFP.

 

 

Artículo 136. OBLIGACIONES DEL JEFE GENERALDE EDUCACIÓN PRÁCTICAY DEL MAESTRO JEFE DE EDUCACIÓN PRÁCTICA

 

Artículo 137. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓNPRÁCTICA, MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, JEFES/AS DE SECCIÓN

 

Artículo    138.    OBLIGACIONES   DE    LOS    MAESTROS/AS   DE   ENSEÑANZA   PRÁCTICA, MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA.

 

Artículo 139. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A AYUDANTEDE ENSEÑANZA PRÁCTICA. Artículo 140. OBLIGACIONES DEL JEFE/A DE PRECEPTORES.

Artículo 141. OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS. Artículo 142. DE LOS HORARIOS DE LABOR EN LOS CFP.

TITULO V – ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES

Artículo 143. TURNOS.

 

 

Artículo 144. DE LOS HORARIOS.

 

 

Artículo 145. ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA.


 

 

Artículo 146. DE LA DURACIÓN DE LA HORA DE CLASE. Artículo147. DE LOS MÓDULOS

Artículo 148. DEL DICTADO DE LAS ASIGNATURAS. Artículo 149. DE LA HORA CÁTEDRA SEMANAL.

CAPITULO II - DE LOS REGISTROS Y LIBROS

 

 

Artículo 150. REGISTRO GENERALDE CALIFICACIONES (LIBRO MATRIZ).

 

 

Artículo 151. DEL REGISTRO ANUAL DE CALIFICACIONES (LIBRO CALIFICADOR). Artículo152. LIBRO DE ACTAS DE EXAMENES.

CAPITULO III – DE LOS DOCUMENTOS DE LA ESCUELA

 

 

Artículo 153. DE LOS DOCUMENTOS INTERNOS.

 

 

CAPITULO IV – DE LOS DOCUMENTOS DE LOS ALUMNOS

 

 

Artículo 154. ENUMERACIÓN. Artículo 155. LEGAJO ESCOLAR.

Artículo 156. DOCUMENTOS REFERIDOS A CALIFICACIONES. Artículo 157. DOCUMENTOS REFERIDOS A LA ASISTENCIA. Artículo158. DOCUMENTOS REFERIDOS A PASES.

Artículo 159. DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOS A SITUACIONES DE EXCEPCION O ESPECIALES.

 

Artículo 160. DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN.


 

 

CAPITULO V – DE LOS DOCUMENTOS DEL PERSONAL

 

 

Artículo 161. DEL LEGAJO DEL PERSONAL.

 

 

Artículo 162. DEL LIBRO DE TEMAS O LIBRO DE AULA (TEMARIO).

 

 

CAPITULO VI – DE LOS CARGOSESCALAFONADOS

 

 

Artículo 163. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS. Artículo 164. DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS. Artículo 165. DE LOS CARGOS DE BASE. Artículo 166. DE LAS AUSENCIAS.

Artículo 167. DE LAS AUSENCIAS A REUNIONES GENERALESDE PERSONAL.

 

 

CAPITULO VII - DE LOS CARGOSNO ESCALAFONADOS

 

 

Artículo 168. DE LA CARGA HORARIA.

 

 

CAPITULO VIII – DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR

 

 

Artículo 169. OBLIGACIONES DEL /DE LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA / ESCOLAR DE REGIÓN.

 

Artículo 170. OBLIGACIONES DEL/LA RECTOR/A, DIRECTOR/A. Artículo171. PROHIBICIONES DEL/LARECTOR/A, DIRECTOR/A.

Artículo 172. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL/LAVICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A. Artículo173. PROHIBICIONES DEL/LA VICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A.

Artículo 174. OBLIGACIONES DEL/LAREGENTE.


 

 

Artículo 175. OBLIGACIONES DEL/LASUBREGENTE.

 

 

Artículo 176. DEL JEFE/JEFA GENERAL DE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA PRÁCTICA. Artículo 177. OBLIGACIONES DEL/A SECRETARIO/SECRETARIA.

Artículo 178. OBLIGACIONES DEL/LA PROSECRETARIO/ PROSECRETARIA. Artículo 179. DEL COORDINADOR/A o JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. Artículo 180. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES.

Artículo 181. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES.

 

 

Artículo 182. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/ADE ÁREA O DEPARTAMENTO. Artículo 183. DE LOS PROFESORES.

Artículo 184. DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA. Artículo 185. DE LOS PROFESORES-TUTORES

Artículo 186. DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓNPRACTICA; JEFES/AS DE SECCIÓN.

 

Artículo 187. DEL MAESTRO/ MAESTRADE ENSEÑANZA PRÁCTICAY MAESTROS/MAESTRAS AYUDANTES DE ENSEÑANZA PRÁCTICA.

 

Artículo 188. DEL JEFE/JEFADE LABORATORIO.

 

 

Artículo 189. DEL JEFE/JEFADE TRABAJOS PRÁCTICOS.

 

 

Artículo 190. DEL AYUDANTE TÉCNICO DE CLASES/ TRABAJOS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA,AYUDANTE DE LABORATORIO.

 

CAPITULO IX - DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

 

Artículo 191. DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO. Artículo192. DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA.

CAPITULO X - DEL PERSONAL AUXILIAR DOCENTE

 

 

Artículo 193. DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES/AS.

 

 

Artículo 194. DE LAS PROHIBICIONES A LOS JEFES DE PRECEPTORES. Artículo 195. DEL/LASUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS.

Artículo 196. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS.

 

 

Artículo 196 bis. OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS TUTORES/AS. Artículo 197. DE LAS PROHIBICIONES DEL PRECEPTOR Y PRECEPTOR TUTOR.

CAPITULO XI. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN

 

 

Artículo 198. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.

 

 

Artículo 199. DEL ASESOR PEDAGÓGICO EN LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN. Artículo200. DEL/LA PSICOPEDAGOGO/A.

Artículo 201. DEL/LA PSICÓLOGO/A.

 

 

TITULO VI ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR CAPITULO I

Artículo 202. CONFORMACIÓN Artículo 203. NORMAS APLICABLES.


 

Artículo 204. MISIÓN

 

 

Artículo 205. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 206. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA ESCOLARDE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 207. AUTORIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN / DEPARTAMENTOS DE NIVEL INICIAL,PRIMARIO Y MEDIO

 

Artículo    208.    OBSERVACIÓN   RESIDENCIAS   Y    PRÁCTICAS   PEDAGÓGICAS   EN   LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN

 

Artículo 209. INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON INTENSIFICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS NORMAS DE INSCRIPCIÓN NIVEL PRIMARIO Y NIVEL MEDIO

 

Artículo 210. MAESTRO/A AUXILIARDE SECCIÓN.

 

 

TITULO VII - ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA CAPITULO I – ASPECTOSGENERALES

Artículo 211.

 

 

Artículo 212. DEL INGRESODE ALUMNOS.

 

 

Artículo 213. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO.Artículo 214. DE LAS PRUEBAS PARA EL INGRESO. Artículo215. DELPUNTAJE DE LOS ASPIRANTES.

Artículo 216. DE LA MATRICULACIÓN.

 

 

Artículo 217. DEL INGRESO.


 

Artículo 218. DE LA FECHA DE MATRICULACIÓN.

 

 

Artículo 219.

 

 

Artículo 220. DEL DUPLICADO DE MATRICULACIÓN. Artículo221. DEL CÓMPUTODE LA ASISTENCIA.

Artículo 222.

 

 

Artículo 223. DE LOS PASES. Artículo 224.

Artículo 225.

 

 

Artículo 226.

 

 

Artículo 227. CALIFICACIONES.

 

 

Artículo 228.

 

 

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR DEL PERSONAL DOCENTE

 

 

Artículo 229. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DOCENTEDE EDUCACIÓN ARTÍSTICA

 

Artículo 230.

 

 

Artículo 231. MISIONES Y FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA.Artículo 232. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR / A.

Artículo 233. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/ VICEDIRECTORA. Artículo 234. OBLIGACIONES DEL/LAREGENTE


 

Artículo 235. OBLIGACIONES DEL/LASUB-REGENTE.

 

 

Artículo 236. OBLIGACIONES DEL JEFE/JEFA GENERALDE TALLER. Artículo237. OBLIGACIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO.

Artículo 238. OBLIGACIONES DEL/LASECRETARIO/SECRETARIA.

 

 

Artículo 239. OBLIGACIONES DEL/LA PROSECRETARIO/PROSECRETARIA. Artículo 240. OBLIGACIONES DEL/LAPROFESOR/PROFESORA.

Artículo 241. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE TALLER. Artículo242. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA ESPECIAL. Artículo243. OBLIGACIONES DE AYUDANTE DE CÁTEDRA.

Artículo 244. OBLIGACIONES DEL MODELO VIVO (PLANTATRANSITORIA) . Artículo 245. OBLIGACIONES DEL /DE LA BIBLIOTECARIO/BIBLIOTECARIA. Artículo 246. OBLIGACIONES DEL/LA CONTRAMAESTRE DE TALLER. Artículo 247. OBLIGACIONES DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES.

Artículo 248. OBLIGACIONES DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS. Artículo 249. DE LOS/LASPRECEPTORES/AS.

Artículo 249 bis. OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS TUTORES/AS. Artículo 250. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE (CURSOSVOCACIONALES).

Artículo 251. OBLIGACIONES DEL SUBREGENTE (CURSOSVOCACIONALES).

 

 

Artículo 252. OBLIGACIONES DEL DOCENTE (CURSOSVOCACIONALES).


 

 

Artículo 253. DE LOS/LAS PROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA.

 

 

Artículo 254. DEL COORDINADOR/A o JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. Artículo 255. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES.

Artículo 256. DE LA CANTIDAD DE COORDINADORES.

 

 

Artículo 257. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO. Artículo 258. DE LOS PROFESORES-TUTORES

Artículo 259. DEL COORDINADOR DEL EQUIPO DE TUTORES


 

LIBRO I - PARTEGENERAL

 

 

TITULO I - ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

 

CAPITULO I – SOBRE LA EDUCACIÓN EN GENERAL. CONCEPTOS, PRINCIPIOS Y FINES

 

 

Artículo 1º. PRINCIPIOS Y FINES.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos23 y 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este reglamento reconoce y garantiza a través de los establecimientos educativos de todos los niveles dependientes del Ministerio de Educación un sistema educativoinspirado en los principios de la libertad, de la ética y de la solidaridad, teniendo como finalidad la formación integral del individuo en los valores de una sociedad justa, equitativa, inclusiva, participativa y democrática. La excelencia académica y la superación constante de los/las alumnos/alumnas en todos los niveles de la educación constituyen presupuestos de la formación de personas con conciencia crítica y capacidad de respuesta ante los cambios científicos, tecnológicos y productivos.

 

Artículo 2°. OBLIGATORIEDAD DE LA EDUCACIÓN.

De acuerdo con lo establecido por Ley Nº 898, la educación es gratuita y obligatoria desde los cinco

(5) años de edad hasta completartrece (13) años de escolaridad.

 

 

Artículo 3º. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente régimen es de aplicación a todos los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pertenecientes a las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Media y Técnica, Especial, Artística, del Adulto y del Adolescente y los nivelesInicial, Primario y Medio de la DirecciónGeneral de EducaciónSuperior.

 

Artículo 4º. ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Se entiende por establecimiento educativo de gestión pública al conjunto de recursos humanos, materiales e inmateriales que sirven de soporte para la ejecuciónde los planes de estudios,de todas las áreas y niveles, aprobados por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Artículo 5°. ESTRUCTURA GRADUAL.

 

Los establecimientos educativos de gestión pública dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tienen estructura gradual, dividida en grados o años, organizados a su vez en ciclos,según lo determinado por los planes de estudioscorrespondientes.

 

Artículo 6º. CICLO LECTIVO.

Se denomina así al período comprendido entre el inicio de las actividades y la conclusión de las mismas conforme lo determine la Agenda Educativa del año calendario en curso, quedando asimismo incluido el “turno de exámenes complementarios de febrero-marzo” del ciclo lectivo inmediatamente anterior.

Cuando el ciclo lectivo en alguna modalidad se inicie en una fecha diferente a la general, se entenderá que el mismo se prolonga hastala misma fecha del año siguiente, más el tiemponecesario para las evaluaciones complementarias.

El ciclo Lectivo se dividirá en períodos de acuerdo con lo dispuesto por el correspondiente Régimen de Calificación, Evaluación y Promoción.

 

Artículo 7°. DE LA JORNADA ESCOLAR.

Se denomina Jornada Escolar al período de tiempo diario en el que se desarrollan las actividades educativas, conforme lo determine el Ministerio de Educación, de las cuales deben participar obligatoriamente los/las estudiantes. La jornada escolar puede transcurrir en distintos ambientes de aprendizaje ya sea en el edificio escolar, fuera de él en espacios autorizados por el Ministerio de Educación y en ambos casos pueden estar mediados por el uso de la tecnología y/o recursos que permitan sostener la escolaridad. Las actividades educativas desarrolladas en la Jornada Escolar tienen como objetivo el abordaje de contenidos previstos en los diseños curriculares y pueden adoptar distintos formatos pedagógicos tales como dictadode clases, experiencias directas, experiencias formativas en territorio, entreotros. La JornadaEscolar se componede momentos para el desarrollo de propuestas educativas, recreos y descansos programados. El inicio y la finalización de cada uno de esos momentos,serán indicados medianteuna señal que acordará cada establecimiento educativo. Los establecimientos educativos funcionarán en los horarios que se establezcan para cada Área y tipo de establecimiento en este Reglamento o en resoluciones específicas.

(Artículo 7° sustituido por el artículo1° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

 

Artículo 8°. HORA DE CLASE.

 

Se denomina hora de clase a la unidad de tiempo en que se dictan las diferentes asignaturas durante la JornadaEscolar de acuerdocon el plan de estudioscorrespondiente y conformeal horario escolarpreestablecido.

 

Artículo 9º. TURNO.

Se denomina turno al períodode tiempo que transcurre desde el inicio de la actividad diaria hasta la finalización del dictado de la última hora de clase del turno respectivo.

 

Artículo 10. JORNADAHORARIA. CATEGORÍAS.

Por su extensión horaria, los establecimientos educativos se clasifican de jornada simple y doble. Los primeros funcionan en un único turno (mañana, tarde, vespertino o noche) y los segundos con horario discontinuo.

 

Artículo 10 bis. DE LOS AMBIENTES DE APRENDIZAJE.

Establézcase que los ambientes de aprendizaje son entornos físicos, virtuales y/o remotos en los que se desarrollan las actividades educativas, las cuales puedenacontecer en ambientesintegrados por espacios, tiempos y formatos diversos en función de las propuestas de trabajo sincrónico, asincrónico y/o de trabajo autónomo, guiadas por el/la docente puesto que están orientadas a sostener el proceso educativo. Estos ambientes de aprendizaje deberán ser considerados en el diseño de la enseñanza, instando al aprovechamiento de los diversos ámbitos que ofrece la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (bibliotecas, museos, centros culturales, recreativos o de formación profesional, organizaciones de la sociedadcivil, entre otros)

(Artículo 10 bis incorporado por el artículo 2° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

 

Artículo 11. AGENDAEDUCATIVA.

Se denomina "Agenda Educativa” al instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

 

Artículo 12. DENOMINACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS ESCOLARES.

Los establecimientos educativos se identificarán con el nivel y la modalidad que les corresponde y un número o letra correlativos dentro de la organización del distrito correspondiente, al que deberá agregarse un nombre especial conforme lo dispuesto por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Los establecimientos del Área de Educación Artística mencionarán además el lenguaje artístico específico para el cual fueron creados.


 

 

Artículo 13. PADRINAZGO.

El ofrecimiento de padrinazgo de un establecimiento educativo, por parte de un particular, asociación o institución privada, deberá gestionarse ante el Ministerio de Educación, el que deberá expedirse en formafundada aceptando o rechazando la solicitud.

La decisión que recaiga al respecto no podrá ser recurrida.

 

 

Artículo 14. PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.

Los establecimientos educativos están integrados por el personal docente, administrativo y de servicios generales.

 

CAPITULO II – INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA

 

 

Artículo 15. EDIFICIOS ESCOLARES.

1.              Todos los establecimientos educativos llevarán en su frente la bandera nacional y una placa con el Escudo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pudiéndose colocar otras inscripciones identificatorias sin autorización del Ministerio de Educación.

2.              El edificio deberá estar en óptimas condiciones de conservación e higiene; su desinfección, desratización y desinsectación se realizarán una vez por año como mínimo y toda vez que las circunstancias lo requieran, tomándose los recaudos necesarios para no entorpecer el normal desarrollo de las actividades escolares.

3.              Toda modificación que afecte la infraestructura del establecimiento o de sus instalaciones deberáser autorizada por la superioridad.

 

Artículo 16. PLACASY BUSTOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS.

A los fines de colocar placasalusivas y/o bustosen los establecimientos, deberá seguirseel siguiente trámite:

1.              La/El Dirección/Rectorado solicitará autorización a la Dirección del Área correspondiente para su colocación.

2.              El pedido deberá fundamentarse en una breve reseña de los méritosque acreditan el homenaje y de los antecedentes del donante, en su caso.

3.              Se elevará el pedido con dos fotografías de la placa y/o el busto y el esquema del "lugar" y ámbito en el que serácolocado.

4.              Deberán determinarse las medidasy el material utilizado para su confección.

5.              En caso de placas,se indicará el texto de la misma.

 

 

Artículo 17. EDIFICIOS ESCOLARES COMPARTIDOS


 

Los Directores/as, Rectores/as de cada uno de los establecimientos serán responsables en forma conjuntade velar por el orden y cuidadodel edificio como así tambiénde los bienes de uso común y no común en los horarios correspondientes a su funcionamiento. A tal efecto los Directores/as, Rectores/as de aquellas Instituciones que compartan un edificio escolar deberán firmar un Acta Compromiso. La referida Acta se elevará por la vía jerárquica, siendo obligatoria la evaluación y aprobación de la Dirección de Área y la Dirección General correspondiente. En todos los casos, corresponde a la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la facultad de autorizar la implementación del ActaCompromiso.

(Artículo 17 sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 3878-MEGC/2016, BOCBA N° 4980 del día 05/10/2016).

 

Artículo 18. USO DEL EDIFICIO ESCOLAR FUERA DEL HORARIO DE CLASES.

Los edificios escolares, durante los días inhábiles, feriados y recesos escolares, o durante los días hábilesfuera del horariode clases, podrán ser utilizados, en su caso, por las asociaciones cooperadoras de cada escuela para la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y de beneficencia, en horarios que no podrán prolongarse más allá de las 24 horas, debiendo elevarse la solicitudde autorización a la Supervisión correspondiente, con una anticipación no menor de diez días.

La nota deberáespecificar las actividades a desarrollar, las cuales deberánguardar correspondencia con el espíritu y con los objetivos de los lineamientos curriculares vigentes; los lugares requeridos para las mismas y las personas expresamente autorizadas a tal efecto. La participación en las actividades autorizadas será de carácter gratuito.

La Supervisión deberá expedirse en el términode cinco días, contados a partir de la recepciónde la nota de pedido, pudiendo además, suspender o dejar sin efecto, según el caso, la autorización concedida, cuando la actividad no se ajuste al programa oportunamente autorizado o cuando se contravengan expresasdisposiciones legales. En ningún caso podrán autorizarse actividades en las que se traten asuntos de carácter religioso, político partidario o racial, o que afecten los principios y fines establecidos por la Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Durante la realización de las actividades programadas estará prohibido el expendio de bebidas alcohólicas y de tabaco y la realización de juegos de azar.

La Asociación Cooperadora a través de su Presidente o de la o las personas expresamenteautorizadas a tal efecto, procederá a la aperturay cierre del establecimiento, al cuidado de los bienesexistentes en el mismo y a la supervisión de la actividad autorizada, haciéndose responsable de los daños ocasionados en el establecimiento, excepto de aquellos resultantes de caso fortuito o fuerza mayor.


 

La Asociación Cooperadora tendrá a su cargo la limpieza y el orden del local escolar utilizado para la actividad autorizada, no pudiendo exigir al personal auxiliar del establecimiento la realización de estas tareasni su colaboración en las mismas.

 

Artículo 19. CANTIDAD DE ALUMNOS/ALUMNAS POR AULA (SALA, GRADO O AÑO) Y SECCIÓN / DIVISIÓN.

La cantidad mínima y máxima de alumnos/alumnas por sala, grado año y/o división será la establecida a tal efectoen la normativa vigente.

En el caso en que el número de inscriptos no sea suficiente para mantener las salas, grados o divisiones existentes, las secciones y/o divisiones/ cursos se fusionarán con sus paralelas del mismo turno,sin que afecte ello el normal desarrollo del ciclo escolar correspondiente.

 

CAPITULO III –ARCHIVO, CONSERVACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN DE LOS ESTABLECIMIENTOS

 

Artículo 20. DOCUMENTACIÓN.

Es obligación de todos los establecimientos educativos mantener un archivocuyo contenido será conservado y clasificado en legajos especiales por orden cronológico.

Dicho archivo estará formado por los registrosy estados que deben llevarseen cada escuela, se mantendrá al día sin raspaduras, enmiendas o anotaciones.

Los "errores" se salvarán por medio de otros asientoso por nota colocada en la columnade “Observaciones”.

 

Artículo 21. CONFECCIÓN.

En la confección de la documentación escolar, deberán seguirselas siguientes pautas:

1.              Prolijidad y legibilidad: la escritura debe ser clara y respetará el espacio asignado para cada ítem, ya sea numérico o literal.

2.              Correcciones: no deben presentar raspaduras, ni enmiendas, ni palabras interlineadas. De producirse éstas, serán salvadas según se indica en cada documento. En caso de incurrir en tres (3) o más enmiendas o raspaduras, corresponde la anulación del folio y la aperturade uno nuevo, quedando expresamente prohibido el uso de líquido corrector.

3.              Tinta a utilizar: Debe ser azul-negra permanente o fija indeleble, estando prohibido consignar datos en lápiz.

4.              Apertura: Corresponde al Director/a, Rector/a efectuarla en la contratapa con el siguiente texto: “A partir de día de la fecha el Libro Nº...... se destina a .............. (Registro General de Calificaciones, Librode Actas de Exámenes de Alumnos Libreso Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares), que consta de (números y letras) foliosútiles”.


 

“Buenos Aires, .................. (día, mes y año) ...”

“Firma y sello del/la Director/a, Rector/a y sellodel establecimiento”.

5.              Habilitación: Corresponde a la Supervisión Escolar efectuarla con el siguiente texto en el RegistroGeneral de Calificaciones, Libro de Actas de Exámenesde Alumnos Libresy Libro de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares:

“En el día de la fecha, la Supervisión de la Región....... habilita el presente libro ...... de la EscuelaNº ...... D.E. ..... “...........”, que consta de.......... (letras y números) folios útiles”.

“Se deja constancia que el mismo ha sido utilizado hasta el folio....... (letras y números)inclusive” (para aquelloscasos en que el libro yaesté en uso).

“Buenos Aires, .................. (día,mes y año).... ”.

“Firma y sello del/la Supervisor/a”.

6.              Control y visado: El/la Vicerrector/a y el/la Secretario/a deben controlar y visar los registros asentados.

7.              Supervisión: El/la Director/a, Rector/ade la escuela debe realizarperiódicos controles, dejandoconstancia bajo firma.

8.              Custodia, seguridad y archivo: Los volúmenes del Registro General de Calificaciones (Libro Matriz) y los Registros Anuales de Calificaciones (Calificadores) deben ser archivados en ámbitos diferentes, a fin de que sirvan como documentos complementarios y precaverlos de casos de daños (doloso o culposo), robo, hurto, caso fortuito y/o fuerza mayor que pudieren cometerse.

Con igual criterio se obrará para el archivo de los Libros de Actas de Exámenes y las Actas Volantes de Exámenes.

 

Artículo 22. CONSERVACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN.

Los documentos de uso obligatorio en los establecimientos escolares se clasifican de acuerdo con los plazos de su conservación como de caducidad inmediata, de permanencia transitoria y de permanencia definitiva, a saber:

1.              Elementos de caducidad inmediata: Formularios en blanco fuera de uso.

Notas y comunicaciones fuera de actualidad.

2.              Elementos de permanencia transitoria.

2.1.        Elementos de permanencia transitoria: con plazo de un (1) año de conservación.

2.1.a)     Cuaderno de novedadesdiarias.

2.1.b)     Evaluaciones de alumnoscorrespondientes a los turnos de exámenes.

2.1.c)    Folletos diversos.

2.2.        Elementos de permanencia transitoria: con plazo de dos (2) años de conservación.

2.2.a)     Agenda escolar.


 

2.2.b)     Circulares internas (si es libro foliado la reserva se contará desde la fecha de terminación).

2.2.c)    Cuaderno de asistencia diaria con inscripción de cada Secciónde Grado.

2.2.d)     Prueba de exámenescomplementarios y actas.

2.2.e)     Libro de firmasdel personal.

2.2.f)    Autorizaciones de experiencias directas.

2.2.g)     Legajos de los Alumnos.

2.3.        Elementos de permanencia transitoria con plazo de cinco (5) años de conservación.

2.3.a)     Libro de actas de reuniones de personal. 2.3.b.) Planilla de asistencia mensualdel personal.

2.3.c)    Parte diario general

2.3.d)     Parte diario generaldel turno

2.3.e)     Libro de Temaso Libro de Aula (Temario)

2.3.f)     Correspondencia variade otros Organismos oficiales o no, que por su tenorjustifiquen su permanencia durante ese período.

2.3.g)     Planillas de Altas,Bajas y Modificaciones.

2.3.h.) Registrode Asistencia de Alumnos por curso y división

2.3.i.) Libro de informesde organismos de apoyo (SAME,Bomberos, Defensa Civil, etc.)

2.3.j.) Archivo del duplicado de las respuestas (providencias, informes, memorandos) dadas en actuaciones administrativas, judiciales, dictámenes, notas, registros.

2.3.k)      Correspondencia varia de otros organismos oficiales o no, que por su tenor justifique su permanencia durante ese período

2.3.l)    Circulares internas

2.3.m)     Registro de propuestasde cargos no aceptados correspondientes al orden de méritos para Interinatos y Suplencias.

3.              Elementos de permanencia definitiva

3.1.        Registro General de Calificaciones (Libro Matriz).

3.2.        Registro Anual de Calificaciones (Libro Calificador)

3.3.        Libros de Actas de Exámenes de Alumnos Regulares y de AlumnosLibres.

3.4.        Registro con Listado Completode la Dotación del Personaldel establecimiento

3.5.        Circulares de interés permanente

3.6.        Libro de Disposiciones Internas.

3.7.        Libro de Actas de los Departamentos de Materias Afinesy/o Áreas.

3.8.        Registro de Asistencia Diaria o Libro General de Firmas de Entrada y Salida del Personal.

3.9.        Registro de Solicitudes de Justificación de Inasistencias.

3.10.     Inventario General de la Escuela,Planillas de Altas de Bienes y Planillade Bajas de Bienes en Desuso.

3.11.     Listados Definitivos por orden de mérito para interinatos y suplencias.


 

3.12.     Libro Índice de la documentación archivada.

3.13.     Libro de Entradasy Salidas de Documentación.

3.14.     Libro de informeso actas de Supervisión Escolar.

3.15.     Comunicaciones de nombramientos, traslados y cese de personal

3.16.     Registros de alumnos

3.17.     Registro de Personal

3.18.     Legajos del Personal,salvo cuando estos son remitidos a otro establecimiento.

3.19.     Cuaderno de actuación profesional

3.20.     Documentos de Apoyopara el personaldocente

3.21.     Resoluciones de caráctergeneral (Reglamentos)

3.22.     Plano del edificioescolar

3.23.     Registro de socios de la Asociación Cooperadora con actuación permanente

3.24.     Historia de la Escuela: Libro de Actasde la Asociación Cooperadora; Libro de Actasde la Asociación de Ex-alumnos; Libro de Actas delClub de Madres.

3.25.     Documentos referidos a la fundación, historia e imposición de nombre de la escuela.

3.26.     Registro Premios

3.27.     Actas Volantes de Exámenes.

3.28.     Boletín Oficial de la Ciudadde Buenos Aires.

Sin perjuicio de lo establecido en el presenteartículo, será de aplicación lo normado en los DecretosNº 2006, 2007 y 2008 de fecha 30 de octubre de 2003, o las normasque en su futuro las reemplacen. Los documentos o registros antes mencionados podrán ser sustituidos por registros informatizados o digitalizados cuando así se disponga.

 

CAPITULO IV – INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 23. INSCRIPCIÓN DE ALUMNOS.

1.              La obligatoriedad escolar se regirá por la Ley 898. Las edades resultantes de dicha ley se calcularán al 30 de junio de cada año.

El período de inscripción de alumnos regulares será el establecido anualmente en la Agenda Educativa para cada una de las áreas de la educación.

La inscripción de los alumnos estará a cargo del responsable y/o persona debidamenteautorizada.

2.              Los/las niños/niñas se inscribirán en el establecimiento educativo de nivel inicial o primario más cercano a su domicilio, teniendo prioridad aquellos que se encuentren en el área de influencia del establecimiento, que se establece en diez cuadras en las cuatro direcciones. En caso de que el alumno pertenezca al área de dos o más escuelas, le corresponderá aquella que seencuentre a menos distancia del domicilio.


 

3.              En los supuestos de existir equidistancia entre distintos postulantes e inexistencia de vacantes suficientes se resolverá por sorteo realizado en presencia del supervisor y el/la Rector/a, Directora/a del establecimiento que se trate. Este supuesto no se aplicará a los aspirantes a ingresar en lasescuelas del Área de Educación Artística.

4.              La inscripción se realizará bajo responsabilidad del/a Director/a, Rector/a del Establecimiento. Los docentes de las Áreas Inicial, Primaria, Adultos y Adolescentes deberán concurrir al establecimiento durante los días destinados a tal fin, cumpliendo las tareas de apoyo que se les asignen, exceptuando a aquellos que se encuentren cumpliendo tareas específicas de su cargo.

5.              Cada unidad educativa debe exhibir en cartelera, para información de los interesados, los requisitos, procedimiento y documentación requerida para dicha inscripción, la que estará a cargo del personal de Secretaría del establecimiento. El alumno o quien lo represente legalmente (padre, madre, tutor o responsable) según el área, llevará a cabo el trámite de inscripción respectivo.

6.              Vencido el período de inscripción establecido en la Agenda Educativa la Rectoría/Dirección autorizará la inscripción de alumnos en condición de regulares, siempre que existan vacantes disponibles en el establecimiento.

7.              La Autoridad Escolar está facultada para flexibilizar el período de inscripción siempre que medie razón o causa fundada para ello y se pueda cumplir plenamente con el proceso de evaluación y calificación establecido en las normas vigentes.

8.              En caso de producirse la situación mencionada en el inciso 6° de este artículo, el/la Rector/a, Director/a dictará la correspondiente Disposición interna, debidamente fundamentada, en la que constará la fecha de matriculación del alumno en la escuela.Además, indicará la cantidad de inasistencias en que incurrió el alumno hasta ese momento desde la fecha de cierre de la inscripción fijada por la Agenda Educativa, y la primera asistencia a clase.

 

Artículo 24. INSCRIPCIÓN PROVISORIA.

Se inscribirá provisoriamente a los alumnos/as menores de dieciocho (18) años que, por sí o por sus representantes legales lo soliciten, aun cuando no cuenten con el documentode identidad correspondiente (cfr. Ley N° 203, reglamentada por Decreto Nº 62- GCBA-2002).

 

Artículo 25. LISTAS DE INSCRIPCIÓN.

1.              En las listas de inscripción deberá constar:

1.1.        Apellido y nombre del aspirante.

1.2.        Fecha de nacimiento.

1.4.        Prioridad que determina su ingreso.

1.5.        Domicilio del alumno o del trabajodel responsable cuando corresponda.


 

2.              Dichos datos se certificarán con la presentación de los siguientes documentos:

2.1.        Documento Nacional de Identidad o fotocopia autenticada de la partida de nacimiento, no resultando exigible ninguno de estos documentos en los casos en que los postulantes no lo posean, pudiendo suplirse la ausencia de documentación mediante la declaración jurada de los datos del alumno suscripta por el responsable o los responsables del mismo.

2.2.        Declaración jurada del responsable del alumno sobre el domicilio de éste último.

2.3 Constancia de trabajo del o de los responsables, en su caso, en la que conste el domicilio laboral respectivo. Si el responsable o los responsables fueren trabajadores autónomos sesuplantará la aludida constancia mediante una declaración jurada; este recaudo también se adoptará en situación de desempleo, con aclaración de que tal constancia será cumplimentada cuandoalguno de los responsables obtenga trabajo.

 

Artículo   26.    INSCRIPCIÓN   DE    HIJOS/HIJAS   DE   DIPLOMÁTICOS  ARGENTINOS   Y/O EXTRANJEROS.

La inscripción d los hijos de los miembros de representaciones diplomáticas, acreditadas ante nuestropaís, y de los hijos de Representantes argentinos en el extranjero, que regresan al país, se realizará en cualquier época del ciclo lectivo, teniendo presente el establecimiento ubicado en el radio de acción del domicilio real del/la alumno/alumna. A tal efecto, deberá presentarse la documentación legalizada que acredite el nivel de estudios alcanzado.

El dominio del idioma castellano y el conocimiento de Historia y Geografía Argentina, no constituirán requisitos para la inscripción del alumno, pero sí para el otorgamiento de la aprobación del grado o año correspondiente.

 

Artículo 27. DE LAS SITUACIONES IRREGULARES.

Ante la presentación de documentación fraudulenta y/o adulterada que haya sido aportada por los responsables o los alumnos en cualquier condición tales como: documento de identidad, constancia de pase en trámite, certificado analítico de estudios parciales, constancia de vacante otorgada etc.la autoridad escolar deberá dar aviso de inmediato a la Supervisión a efectos de formalizar la denuncia pertinente y se entablen las acciones a que hubiere lugar.

 

Artículo 28. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN EN NIVEL INICIAL Y PRIMARIO.

La preinscripción de alumnos de Nivel Inicialy primer gradose realizará con el siguiente cronograma (etapas) y con carácterprovisorio.

1.              La Primera Etapa de preinscripción se cumplirá los primeros tres días hábiles establecidos al efecto, observándose el siguiente orden de prioridades:

1.1.        Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela que ingresan en primer grado y que fueron alumnosde la sala de cincoaños del establecimiento.


 

1.2.        Niños/niñas con domicilio en el área de la escuela y que fueron alumnos de alguna de las salasen el mismo establecimiento.

1.3.        Hermanos/hermanas de alumnos/alumnas del establecimiento.

1.4.        Hijos/hijas del personal del establecimiento.

1.5.        En escuelas de jornada completa, niños/niñas domiciliados en hoteles familiares o pensiones, cuandoesta circunstancia sea fehacientemente acreditada.

1.6.        Niños/niñas cuyo responsable es sostén de familia, cuando esta circunstancia sea acreditada fehacientemente, con domicilio de trabajo en el área de la escuela, sea esta de jornada simpleo completa.

1.7.        En los Jardines de Jornada Completa,Jardines Maternales y Escuelas Infantiles los niños con necesidades básicasinsatisfechas, considerando la situación familiary habitacional, la situación laboral de los padres o tutores, cuando esta circunstancia sea fehacientemente acreditada con la presentación de una Nota de los padres o responsables que tendrá carácter de Declaración Jurada.

1.8.        Niños cuyos responsables trabajenen el radio de la Escuela.

1.9.        Para la Inscripción en Jardines Maternales y Escuelas Infantiles se considerará como primera prioridad lo que determina cada convenio oportunamente suscripto entre el Ministerio deEducación y el Organismo o Institución correspondiente.

1.10.     Para la inscripción en el lactariose aceptará la reserva de vacante de bebé no nacido, cuandoel ingreso se efectivice antes del 30 de abril del ciclo lectivo para el cual se inscribió. Si el ingreso se prevé para fecha posterior, deberá incluirse en una Lista de Espera no pudiendo reservarse vacante.

2.              La Segunda Etapa de preinscripción se cumplirán los días hábilescuarto, quinto y sexto de los establecidos al efecto, debiéndose ordenarla documentación acompañada y elaborar la nómina de inscriptos.

El día sexto, como plazo máximo, se exhibirá la nómina en cartelera, elevándose a la Supervisión correspondiente su copia,especificándose la cantidadde vacantes.

3.              La Tercera Etapa de inscripción, se cumplirá luego de transcurridos diez días de la iniciación de la inscripción, debiéndose inscribir –en caso de existir demanda- a los postulantes con el siguiente orden de prioridades:

3.1          Niños/niñas de otros radiosde la Ciudad de Buenos Aires.

3.2          Niños/niñas con domicilio en la provinciade Buenos Aires, cuyos padres tengan su sede de trabajo en el radio de la escuela.

3.3          Niñas/niñas con domicilio en la provincia de Buenos Aires.

La adjudicación de vacantes se hará sobre la base del orden determinado por el cronograma precedentemente establecido.


 

A partir del decimosexto día y hasta el mes de marzodel curso lectivopara el cual se hubieraabierto la inscripción, se exhibirá la listaconfeccionada para cubrir vacantes existentes.

4.              En lo que respecta a la inscripción de alumnos/alumnas en 2º a 7º grado y que provengan de otros establecimientos educativos, sean o no repitientes, se considerará la cantidad de vacantes por sección teniendo en consideración la cantidad máxima de alumnos/alumnas establecida en el presente reglamento.

5.              Durante los tres días previos a la iniciación del curso lectivo, se ratificará la inscripción en el Nivel Inicial y primer grado,previa presentación de la constancia de aptitud psicofísica otorgada por instituciones de la salud reconocidas oficialmente. Asimismo, se confirmará también la inscripción de los/las alumnos/alumnas del establecimiento educativo y, en su caso, aquellos que ingresen en las secciones de 2º a 7º grado.

En las salas de Jardín Maternalse solicitará previoal ingreso un Certificado de Apto Médico

6.              Completada la matriculación de acuerdo con la capacidad establecida, la Dirección habilitará un Registro provisorio en el que se anotarán los datos de los/las niños/niñas cuya inscripción no pueda absorber o en su defecto remitirá el listado a la Supervisión para gestionar suubicación en otros establecimientos.

7.              Transcurridos diez días de la iniciación de las clases quedará anulada la matriculación de los alumnos que no se hubieran presentado a ocupar la vacante asignada, previa comunicación telefónica o por cualquier otro medio idóneo con los responsables del/la inscripto/a que verifique las causales de inasistencia.

 

Artículo 29. ESCUELAS DOMICILIARIAS.

Los alumnos enfermos o que por cualquier causa no puedan asistir al establecimiento en forma permanente o semi-permanente serán inscriptos en la escueladomiciliaria correspondiente en forma directao por intermedio de las autoridades del establecimiento dondeconcurrieran con anterioridad.

 

Artículo 30. TRÁMITE DE LA INSCRIPCIÓN EN NIVEL MEDIO.

1.              La edad mínima requerida para matricularse como alumno regular o como alumno libre en los establecimientos de nivel medio diurno (turno mañana o tarde) es de doce (12) años cumplidos al 30 de junio del año calendario en que cursa efectivamente primer año.

2.              La edad mínima requerida para matricularse como alumno regular o como alumno libre en los establecimientos de nivel medio vespertino o nocturno es de dieciséis (16) años cumplidos duranteel año calendario en que cursa efectivamente en el citado horario.

3.              El alumno regular y el alumnolibre debe acreditar los estudios cursados,siendo indispensable que haya concluidolos estudios de nivel primarioo del curso y/o cicloinmediato anterior, segúncorresponda su ingresoen primer año o en los otros cursos y/o ciclos en que solicitaingresar.

4.              Al momento de inscribirse el alumno deberápresentar:


 

4.1.        Solicitud de inscripción, en el pertinente formulario, que a tales efectos le será provisto por el personalde la secretaría escolar, con todos los datos allí solicitados firmadopor el responsable del alumno.

4.2.        Certificado Oficial de estudios

a.              Que acredite haber aprobadolos estudios del curso y/o ciclo inmediato anterior al que se inscribe, debidamente legalizado.

b.              Constancia de certificado de estudios en trámite cuandose trate de pase de otro establecimiento.

c.              Estos requisitos no serán necesarios en caso de alumnos de la misma escuela.

d.              Tratándose de extranjeros deberán acreditar los estudios cursados en el país de origen con la documentación original debidamente legalizada y la respectiva traducción autenticada realizadapor traductor público,en caso de ser necesario.

4.3.        Documentación de Identidad

a)              Argentinos y extranjeros con documentación nacional. Fotocopia de la primera y segunda hoja del documentoexpedido por la Autoridad local para los argentinos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional.

b)              Extranjeros sin documentación nacional. Deberán acreditar su identidad con documentación de su país de origen (pasaporte, cédulade identidad, partidade nacimiento, libretade casamiento de lospadres, y/u otros), conformelo dispuesto en la Ley Nº 203.

c)              Familiares de personas integrantes y/o que prestanservicio acreditadas en misiones diplomáticas extranjeras. Deberán acreditar su identidad con el pasaporte respectivo, o el "Carnet Diplomático de Identidad" o el "Carnet Consular", que a tales efectos extiende el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación Argentinapor intermedio del Ceremonial del Estado y la documentación que acredite el vínculo de familiar directo de funcionario extranjero ante el gobierno argentino (Conforme lo dispuestoen el Decreto PEN Nº 20.444/56 y Resolución Nº 743--MCyE-1976 y Documento del MRECIyC Nº 720/98 y/o la norma que lo sustituya dictada en consecuencia).

4.4.        Libreta Oficial de Salud Escolar.

a)              Otorgada por profesional médicode Hospital Público.

b)              En caso de alumnos que no cuenten con la misma la autoridad escolar indicará la forma y procedimiento para tramitar la referida documentación.

c)              Certificados de vacunas, para aquellos casosque los mismos no constenen la Libreta de Saludrespectiva.

5.              El incumplimiento en el término de noventa (90) días de lo determinado en los artículos precedentes para matricularse, ocasiona la pérdida de la vacante y de la condición de alumno regular y/o libre del establecimiento.


 

6.              La documentación requerida constituye la base para la aperturadel legajo escolardel alumno. En dicho legajo, que estará debidamente foliado, se acumulará toda la información que año tras año surja sobre su situación escolarhasta el momentode su egreso por pase o por haber finalizado sus estudios y haber recibido su correspondiente título.

7.              En el Registro de Asistencia se consignará el nombre del alumno desde el mismo momento de su inscripción, lo que no constituye el reconocimiento de que está matriculado como alumno regular en el establecimiento.

8.              La inscripción en el curso inmediato superior de los alumnos regulares promovidos, que continúenestudios en el establecimiento, es automática. Para su matriculación dichos alumnos deberán completar, al comenzar el nuevo ciclo lectivo, la solicitud correspondiente ante la Secretaría de la escuela.

9.              Para ingresar a un establecimiento como alumno regular, por pase de otra escuela del mismo nivel, es indispensable acreditar haber aprobado - estudios completos o estar en condición de promovido- el curso y/o ciclo inmediato anterior al que se aspira a ingresar, de acuerdo con el plan de estudios cursado.

 

Artículo 31. DEL INGRESOA PRIMER AÑO NIVEL MEDIO.

1.              La inscripción de aspirantes para ingresar a primer año en cada ciclo lectivo se efectúa en las fechas determinadas por la Agenda Educativa. La inscripción se realiza una vez al año, en las respectivas unidades educativas.

2.              Los aspirantes deberán concurrir en el día y horarioestipulado en el cronograma creadoa tales efectos. El orden de inscripción que se establezca no significa prioridad para la asignación de vacantes, cursos, turnos o idioma.

3.              Para la inscripción en primer año, los aspirantes a ingresar deberán presentar constancia de que se encuentran cursando el último curso del nivel primario o su equivalente en otra jurisdicción.

4.              En el momento de efectuar la inscripción, se le deberá entregar a los aspirantes la constancia de inscripción, en la que se dejará asentada la fecha en que deberá realizar la ratificación de la respectiva inscripción.

5.              Para el ingreso directoa primer año seestablece el siguiente criterio de prioridad:

5.1.        Tener hermanos en el establecimiento

5.2.        Ser hijo de algún miembro del personal de la escuela

6.              Los aspirantes no comprendidos en alguna de las causales enumeradas en el artículoprecedente se podráninscribir en las fechas y horarios estipulados en la AgendaEducativa.

7.              Cuando el número de aspirantes para ingresar a primer año supere las vacantes disponibles en la unidad educativa -finalizado el período de inscripción- se procederá a efectuar un sorteo


 

públicopara la asignación de las mismas.Asimismo, en dicho sorteo se adjudicará a todos los aspirantes el turno e idiomaque deberán cursar.

8.              Confirmada la vacante el alumno aspirante o su representante legal procederá a cumplimentar el trámite de matriculación respectivo debiendo presentar la documentación exigida por las normas legales vigentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo18 de este Reglamento.

9.              La matriculación se efectivizará cuando el alumno aspirante o su representante presente el certificado de estudios oficialcorrespondiente, otorgado por la autoridad competente, en la cual se acredite que ha concluido y aprobado todos los estudiosde nivel primarioo su equivalente.

10.          Asimismo, deberá acreditar tener,en cada caso particular, la edad mínimarequerida para cada nivel de la educación.

11.          El sorteo públicode vacantes, turnoe idioma se realizará -conformea un padrón confeccionado a tales efectos por la Superioridad- en la fecha y lugar que oportunamente se determine. Con la debida antelación se dará a publicidad el momento del sorteo.

La asignación de vacantes, turno e idioma, por sorteo público, tomará como referencia las tres (3) últimas cifras del Documento Nacionalde Identidad (DNI) o del documento que presente el aspirante. A tales efectos, el primer lugar corresponde al número de sorteo 001 y el último lugar al número de sorteo000.

El padrón, confeccionado por la Superioridad para el sorteo, será exhibido en la cartelera del establecimiento junto con la planilla de inscriptos, a partir de la fecha que determine la norma dictadaen consecuencia.

Los aspirantes que no obtuvieron vacante en el establecimiento elegido serán reubicados en otra considerando la proximidad domiciliaria y la modalidad elegida.

12.          Las Direcciones Escolares deben informar a las respectivas Supervisiones el número de vacantes sin cubrir en cada uno de los cursos regulares, volcando dicha información en el formulario respectivo.

Las Supervisiones Escolares deben remitir la información de vacantes disponibles a los referidos Centros elevando -en las fechasy formulario indicados- a la Superioridad el resumen de las mismas.A los efectos del ingresoa primer año para cada ciclo lectivola Superioridad efectúaun cronograma de acuerdo con lo dispuesto en la respectiva Agenda Educativa donde se determina:

12.1.     Fechas de inscripción para los aspirantes con derecho a ingreso en forma directa.

12.2.     Fechas de inscripción para el resto de los aspirantes.

12.3.     Fechas complementarias.

12.4.     Fechas del sorteo de vacantes, turno e idioma.

12.5.     Fechas de exhibición del listado de aspirantes.

12.6.     Fechas de ratificación de inscripción y matriculación.

12.7.     Nómina de los Centros de Vacantes y su ubicación.

12.8.     Fechas y horariosde funcionamiento de los mencionados centros.


 

12.9.     Nómina de los establecimientos que participan del Proyecto de Articulación entre escuela primaria y nivel medio.

 

Artículo 32. ALUMNOSREPITIENTES.

1.              Todo alumno regular repitiente tiene derecho a conservar la vacante en el establecimiento para continuar sus estudios, siempre que no solicite pase a otra unidad educativa, de acuerdo con lo dispuesto en el Régimen de Evaluación vigente.

2.              La inscripción de los alumnos repitientes del establecimiento se efectúa al finalizar el período complementario de evaluaciones del turno de marzo del año calendario inmediato siguiente.

 

Artículo 33. DE LOS PASESDE ESTABLECIMIENTO.

1.              El pase es el acto por el cual el alumnosolicita su inscripción en otro establecimiento quedando matriculado en el mismo en calidadde regular una vez que cumplimente toda la documentación exigida en este Reglamento.

2.              El pase de alumnos de una unidad educativa a otra se podrá efectuar siempre que existan vacantes disponibles, y de acuerdo a lo previsto en la Resolución 646-SED- 2004, o la que la sustituya en el futuro.

3.              El pase se hará efectivo siempre que exista vacante disponible en el establecimiento de destino, excepción hecha de los pases extendidos a alumnos hijos de funcionarios civiles, diplomáticos, militares y/o empleados del Estado que, por razones de servicio, cambien de domicilio

4.              El alumno que solicitepase de un establecimiento a otro deberápresentar constancia, firmadapor autoridad competente, que acredite estar promovido en el curso, ciclo o nivel inmediato anterior de acuerdo con el plan de estudioscursado y el régimen de equivalencias correspondiente.

5.              El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspira ingresar un alumno que solicita pase, resolverá dicha solicitud en el día de la presentación debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido. Dicha resolución podrá ser recurrida dentro del plazo de 5 días por ante la Dirección del Área correspondiente, la que resolverá en definitiva.

 

Artículo 34. TRÁMITE DE PASE DE ESTABLECIMIENTO.

El alumno o su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) a efectos de tramitar el pase de un establecimiento escolar a otro deberárealizar el siguiente procedimiento:

1.              Obtener la vacante en el establecimiento al que aspira ingresar; a tal efecto se le expedirá la respectiva constancia.


 

2.              Solicitar en la escuelade origen, con la constancia mencionada precedentemente, la extensión de la Constancia de Pase en Trámite y gestionar el Certificado Analítico de Estudios Parciales.

3.              La Constancia de Pase en Trámitetendrá una validezde (60) sesenta días a contar de la fecha de emisión.

4.              La Secretaría de la escuela de origen tramitará ante el Dirección de Títulos y Legalizaciones el correspondiente Certificado Analítico de Estudios Parciales con destino al establecimiento receptor.

5.              La escuela de origen deberá remitir al establecimiento receptor toda aquella documentación referidaa la situación escolar particular del alumno que haya dictadola Superioridad.

6.              El establecimiento que otorga el pase deberá extender la documentación exigida, para su legalización dentro de los diez (10) días.

7.              Concurrir a la Secretaría del establecimiento de destino para efectivizar el pase y completar la documentación que le sea requerida para su matriculación.

 

Artículo 35. DE LAS NORMAS PARA LOS ALUMNOS LIBRES.

1.              Los alumnos en condición de “libres” se rigen por las mismasnormas que regulanla inscripción y matriculación correspondiente a los alumnosregulares siéndoles aplicables todas las disposiciones contenidas en este Reglamento.

2.              Los alumnos libres no podrán solicitarpase de un establecimiento a otro salvoen los siguientes casos:

2.1          Razones de fuerza mayor debidamente fundadasque ameriten tal solicitud la que será evaluada por las Autoridades escolares de los establecimientos emisor y receptor.

2.2          Hijos de funcionarios civiles,diplomáticos, militares y/o empleados del Estado que, por razonesde servicio, cambiende domicilio.

2.3          Razones de cambio de domicilio por una distanciamayor de sesenta(60) kilómetros.

3.              El/la Rector/a, Director/a del establecimiento, al que aspirea ingresar un alumno libre con pase,resolverá dicha solicitud en el día de la presentación debiendohacer constar, en caso negativo,los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido.

4.              El alumno libre o su representante legal (padre, madre, tutor o responsable) a efectos de tramitar el pase de una unidad educativa a otra deberá ajustar su cometido a los requisitos y procedimientos establecidos para los alumnos regulares en el presente Capítulo.

 

Artículo 36. INSCRIPCIÓN DE LOS ALUMNOS EN LAS ESCUELAS Y CENTROS EDUCATIVOS DE ADULTOS Y ADOLESCENTES.

La inscripción se realizará durantetodo el ciclo lectivo, tantopara la modalidadpresencial como para la semipresencial a partir de los catorce años salvo excepción fundada.


 

(Nota al usuario: Se deja constancia que por artículo 1° de la Resolución N° 3337-MEGC/2013, BOCBA N° 4260 del 18/10/2013, se crea el "Sistema de Inscripciones en Línea", aplicable a los establecimientos de educación de gestión pública estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires). (Nota al usuario: Se deja constancia que por artículo 5° de la Resolución N° 3547-MEGC/2014, BOCBA N° 4499 del 10/10/2014, modificada por Resolución N° 3571-MEGC/2015, dispone que las atribuciones relativasa la asignación y distribución de vacantes, contenidas en los artículos80 inciso 16, 94 inciso 11, 107 inciso 16, 169 inciso 15, 170 incisos 28 y 29, 229 inciso 14 y 232 inciso 33, de la presente Resolución, deben interpretarse según los alcances establecidos en el Sistema de Inscripción en Línea).

 

CAPITULO V – ASISTENCIA A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 37.- ESTUDIANTE MATRICULADO: Es quien, siguiendolas normas pedagógicas y administrativas vigentes,se encuentra registrado/a en una unidad educativa para recibir una enseñanza sistemática en cualquier sala, grado, ciclo,etapa o año de estudioy en cualquier nivel de enseñanza y/o servicio educativo.

 

Artículo 38.- ESTUDIANTE REGULAR: Se considera estudiante regular a aquel/aquella que se encuentre matriculado/a en una determinada escuela, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, que asista bimestralmente un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa. Al finalizar el año calendario, no podráhaber incurrido en más de veinticinco (25) inasistencias.

 

Artículo 38 bis.- EXCEPCIÓN: Si el/la estudiante incurriera en un número mayor al porcentaje de inasistencias que las permitidas, el equipo de conducción podrá evaluar la situación integralde la trayectoria del/de la estudiante y el motivode la justificación de las ausencias de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del presenteReglamento y de considerarlo pertinente, podrá mantener la condición regular del/de la mismo/a, solicitado autorización previamente a la Supervisión Escolar, debiendo para ello realizar un informe fundado y dejar constancia en el legajo del/de la estudiante. Asimismo,garantizará al/a la estudiante el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictadodurante su ausenciay/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares, que considere pertinente.

En los supuestos del artículo 70 del presente, el cómputo de las inasistencias no implicará la pérdida de la regularidad en el bimestre correspondiente.

 

Artículo 39.- ESTUDIANTE NO REGULAR: El/la estudianteregular, de todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, perderá tal condición, pasandoa ser estudiante no regular,


 

en cualquier momento del año calendario cuando no reúna las condiciones establecidas en el artículo 38.

Si en el transcurso de un bimestreel/la estudiante perdierala condición de regular podrá recobrar la regularidad cuando asista en el siguiente bimestre un mínimo del ochenta y cinco por ciento (85 %) de días efectivos de clases conforme las fechas establecidas por Agenda Educativa, y una vez que pueda abordar los contenidos que se hubierendictado en su ausencia participando de las instancias y/o actividades que establezca los/as docentes y el equipodirectivo a tal efecto.

En todos los casos,las instituciones escolaresarbitrarán todos los medios para garantizar el derecho de los/as estudiantes a la enseñanza obligatoria y el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictado durante su ausencia y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares.

Al finalizar cada bimestre conforme la fecha indicada por la Agenda Educativa, en pos de garantizar el procesoeducativo de los/as estudiantes, se contará con la nóminade los/as estudiantes que hayan perdidola regularidad.

El/la estudiante que pierdala condición de regular a lo largodel bimestre, deberácontinuar asistiendo a clases, cumpliendo con las estrategias diseñadas por los equipos docentes, no existiendo la condición de estudiante libre por inasistencia y conservando en todos los casos su matriculación.

 

Artículo 40.- CONSTANCIA DE ESTUDIANTE REGULAR: En el primer bimestre, conforme lo determine la Agenda Educativa, las conducciones escolares podrán extender las Constancias de Estudiante Regular después de la primera semana de clases.

Transcurrida la primera semana de clases y durante el primer bimestre las conducciones escolares deberán constatar que el/la estudiante no haya perdido la regularidad al momento de la solicitud de la Constancia de Estudiante Regular.

En los casos que el requerimiento de la constancia se solicite en los siguientes bimestres, se deberáemitir la misma conforme el cómputo de asistencias correspondiente al bimestre anterior al que se efectúa la solicitud.

La Constancia de Estudiante Regulartendrá vigencia duranteel bimestre en que fue emitida.

A fin de emitir la Constancia de Estudiante Regular, los/as estudiantes deberán estar registrados en la plataforma Mi Escuela.

 

Artículo 41.- VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN. En todos los casos donde se presuma la vulneración del derecho a la educaciónde un/una estudiante debido a que el/la mismo/apresente inasistencias injustificadas, llegadas tarde o retiros anticipados, habiendo perdido comunicación con el/la adulto/a responsable del/de la estudiante y/o no logrando éstos revertir la situación , se deberá dar intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes conforme los procedimientos y protocolos establecidos a tal fin.


 

 

Artículo 42.- INGRESO,PERMANENCIA Y EGRESOA LAS ACTIVIDADES EDUCATIVAS.

1.              Ingreso y egreso a las actividades educativas: El ingreso y egreso de los/as estudiantes a las actividades educativas se producirá conforme el horario establecido y comunicado por el establecimiento educativo.

Para la salida de los/as alumnos/as del nivel inicial y primario, los/as adultos/as responsables podránautorizar, previo registrode firma, a las personasque podrán retirara los/as mismos/as. La autorización tendrá carácter voluntario, debiendo ser extendida por los/as responsable/s del/de la alumno/a, registrándose en el legajo del/de la estudiante, y caducarán al finalizar el año calendario.

Los/as estudiantes de nivel secundario y la modalidad de Educación Especial y del Adulto y Adolescente podrán retirarse de forma autónomauna vez finalizada la jornada escolar.

En ningún caso los/as estudiantes podrán ingresar tardíamente o retirarse anticipadamente con motivo de la ausencia de los/as docentes.

2.              Permanencia del/de la estudiante en el edificioescolar: El/la estudiante una vez que ingresa al edificio escolar debe permanecer en el mismo hasta la finalización completa de la jornada escolar. No podrá retirarse sin autorización del equipo de conducción durante la jornada escolar.

3.              Ingreso tardío: Se configura el ingreso tardío en todos los niveles y modalidades, cuando el/la estudiante asiste a las actividades educativas luego del período de tolerancia de quince (15) minutosy antes de cumplidas las primeras tres (3) horas de clases.

4.              Retiro anticipado: Se configura el retiro anticipado en todos los niveles y modalidades, cuandoel/la estudiante se retira de las actividades educativas antes de la finalización de la jornada escolar.

a)              El/la estudiante que durante el desarrollo de las actividades escolares se viere impedido de continuar en las clases, talleres, laboratorios, gabinetes y/o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor, podrá ser autorizado por el equipo directivo para retirarse del establecimiento. En estos casos se autorizará el retiro del/dela estudiante únicamente con la presencia del/de la adulto/a responsable, persona autorizada y/o personalmédico y docentecuando corresponda su traslado a una unidadhospitalaria.

b)              En caso de que el/la adulto/a responsable o persona autorizada concurra personalmente al establecimiento a retirar al/a la estudiante, por razones particulares, durante el desarrollo de la jornadaescolar, el equipo directivo podrá autorizar su salida anticipada.

 

Artículo 43.- CONDICIONES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL NIVELES INICIAL, PRIMARIOY MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL


 

1.              Asistencia: El/la estudiante tiene la obligación de asistir diariamente a clase y de concurrir puntualmente a fin de recibir enseñanzasistemática en la sala, grado, curso y/o ciclo correspondiente. La asistencia y el cumplimiento del horario se registran por las regulaciones establecidas para cada nivel educativo.

2.              Registro de asistencia: El registro de la asistencia diaria tiene como objetivo principal contar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los/as estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines del aprendizaje, la acreditación y de la promoción.

Las instituciones educativas detallarán en los registrosestablecidos a tales efectos, el cumplimiento de la asistencia, el ingreso tardío y/o retiro anticipado, debiendo incorporar en el legajo de cada estudiante las autorizaciones, justificación de inasistencias o cualquier otra documentación vinculada con la asistencia

a.              La asistencia se registra por jornada escolarconforme al horarioescolar establecido.

b.              En las escuelas de Jornada Completase tomará la asistencia al inicio de cada turno.Esta tarea estará a cargo del/de la docente de cada sala, grado o grupo de estudiantes a los fines del seguimiento pedagógico y la toma de decisiones sobre la acreditación y la promoción.

c.              En los espacios curriculares y/o actividad educativa cuyas clases se dictan en contraturno, se registrará la asistencia y el cumplimiento del horario del/de la estudiante a todas y cada una de ellas.

3.              Categorías para el registrode la asistencia:

a.              Presente: asistencia completa de la jornada escolarestablecida para la institución.

b.              Ingreso Tardío(IT): ingreso del/dela estudiante luegodel período de tolerancia y antes de cumplidas las primeras tres (3) horas de clases

c.              Retiro Anticipado (RA): retiro del/de la estudiante de las actividades educativas antes de la finalización de la jornadaescolar y luego de las primeras cuatro (4) horas de clase.

d.              Ausente: estudiante que no concurrea clase.

e.              Ausente con presencia en clase: cuando el/la estudiante ingrese luego de las primerastres (3) horasde clase o se retire antesde las primeras cuatro (4) horas de clase.

f.               No corresponde: causales no imputables a los/as estudiantes, situaciones de fuerzamayor y/o emergencia. En todos los casos deberáconsignarse la causal.

4.              Cómputo de la inasistencia:

a.              Ingreso Tardío(IT): media (½) inasistencia

b.              Retiro Anticipado (RA): media (½) inasistencia

c.              Ausente: una (1) inasistencia

d.              Ausente con presencia en clase: una (1) inasistencia Las categorías para el registro de la asistencia desde la 4.b hasta la 4.d podránjustificarse, debiendo quedar ello consignado en el registro pertinente.


 

e.              En escuelas de Jornada Completa, cuando el/la estudiante se ausentare en uno de los turnos se computará la inasistencia como media (½) inasistencia y se consignará en el registro pertinente la asistencia al otro turno. Cuando ingresetardíamente o se retire de forma anticipada en uno de losturnos, computará como un cuarto (¼) de inasistencia.

f.               En escuelas que cuenten con Jornada Extendida, los días que se desarrolle la misma, se registrarán en cada turno únicamente las categorías Presente, Presente Tarde, Ausente y No corresponde, computándose la ausencia como media (½) inasistencia.

 

Artículo 44.- SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA ASISTENCIA: En todos los nivelesy modalidades de la educaciónobligatoria, en los casos de inasistencias reiteradas de los/las estudiantes, sean éstas continuas o discontinuas, ingresostardíos y/o retirosanticipados, se deberánactivar de manera inmediata las acciones para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para reestablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes, conforme los procedimientos que se detallanpara cada nivel educativo.

La autoridad escolar debe agotar todas las instancias posibles para retener a los/as estudiantes dentro del sistema escolar y velar en todo momento por el derecho a la educación de los/as mismos/as.

 

Artículo 44 bis. PROCEDIMIENTO ANTE AUSENCIAS INJUSTIFICADAS PARA LOS NIVELES INICIALY PRIMARIO Y MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL:

1.              Procedimiento: En los casos de inasistencias reiteradas de los/las estudiantes, sin justificar, sean éstas continuaso discontinuas, ingresostardíos y/o retirosanticipados, se deberánactivar de manerainmediata los procedimientos para conocer sus causas y desarrollar las estrategias necesarias para reestablecer la continuidad y recuperar los saberes pertinentes, y en caso de corresponder, dar intervención al Consejo de los Derechosde Niñas, Niños y Adolescentes en consonancia con lo establecido en el artículo41 del presente Reglamento, conformese detalla a continuación:

a.              En caso de verificarse cinco (5) ingresos tardíos o retiros anticipados consecutivos o diez (10) no consecutivos en el transcurso de un mes, el/la maestro/a de la sala, grado o maestro/a especialista deberá comunicarse con el/la adulto/a responsable a fin de conocer la causa de tal situación y evaluarán la necesidad de adoptar estrategias para garantizar la trayectoria del/ de la estudiante. Lo expuesto deberá ser comunicado al equipo directivo dejando constancia escrita de la información en el legajo del/de la estudiante y en el libro de actasde la escuela.

b.              Cuando un/a estudiante faltaraa clase sin informar la causa durantedos (2) días consecutivos, o tres (3) o más alternados en el cursode un mes, el/la maestro/a de la sala, grado o maestro/a especialista deberá comunicarse con el/la adulto/aresponsable a fin de conocerla causa de la ausencia. Lo expuesto deberá ser comunicadoal equipo directivodejando constancia escrita


 

de la información en el legajo del/de la estudiante y en el libro de actas de la escuela. El/la maestro/a de la sala, grado o maestro/a especialista junto al equipo de conducción evaluarán la necesidad de adoptar estrategias para garantizar la trayectoria del/de la estudiante.

c.              En el caso de verificarse cinco (5) inasistencias consecutivas o siete (7) inasistencias alternadas en el curso de un mes, el/la maestro/a de la sala, grado o maestro/a especialista, realizarán un análisis de la trayectoria del/de la estudiante y de su situación en relación con los procesosde aprendizaje, a través de información solicitada a los diferentes actores institucionales y seguidamente convocarán al/a la estudiante y a el/laadulto/a responsable para tomar conocimiento e interiorizarse acerca de los motivos de las inasistencias y la situación académica del/de la estudiante. A su vez, se realizará un acta compromiso suscripta por el/la adulto/aresponsable y, en función de las problemáticas que pudieran suscitarse, la conducción escolary equipo docenteevaluarán estrategias para su intervención o derivación a los Equiposy/o las áreas correspondientes y/o al Consejode Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Si el/la adulto/a responsable no concurriere, se generarán nuevas estrategias a fin de garantizar la comunicación con el/la mismo/a.

d.              En caso de verificarse quince (15) inasistencias durante el ciclo lectivo el/la maestro/a de la sala, grado o maestro/a especialista junto al equipo de conducción, citarán a el/la adulto/a responsable a una entrevista, donde se realizaráun análisis de las accionesde acompañamiento realizadas con el/la estudiante. A su vez, se realizará un acta compromiso suscripta por el/la adulto/a responsable y se comunicará inmediatamente lo acontecido a los equipos correspondientes y/o al Equipo de Orientación Escolar (EOE) del Distrito Escolar pertinente para su conocimiento e intervención. Una vez que el equipo EOE toma conocimiento, deberá evaluarla situación junto con la conducción escolary los equipos de apoyopertinentes, quienes deberán establecer estrategias de acción para garantizar el derecho de la educación de el/la estudiante. Asimismo, se deberá dar intervención al Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

e.              En caso de verificarse veinte (20) inasistencias durante el ciclo lectivo, la escuela deberá elaborar un informe fundado en un análisis de la trayectoria del/de la estudiante y de su situación en relación con los procesos de aprendizaje, para ser elevado a la supervisión, al Equipo de Orientación Escolar (EOE) y a los organismos que se encuentren interviniendo.

 

Artículo 45.- AUSENCIAS JUSTIFICADAS.

En todos los niveles educativos y modalidades, el establecimiento educativo deberá contar con la información de los motivos de las inasistencias. Todas las constancias y certificaciones médicas presentadas serán archivadas en el legajo escolarcorrespondiente del/de la estudiante.

1.              Ausente justificado:


 

a.              El/la estudiante que debiera ingresartardíamente a la actividad escolaro durante el desarrollo de la mismas se viera impedido/a de continuar en las clases, talleres, laboratorios, gabinetes y/o cualquier actividad educativa por razones de salud, hechos fortuitos y/o causas de fuerza mayor.

b.              Los/as estudiantes que se encuentren atravesando una enfermedad y/o tratamiento prolongado por el que deban ausentarse periódicamente a las clases deberán informar esa situación, la que quedará acreditada con una constancia médica suscrita por su médico/a tratante y acompañada, si correspondiera, con las indicaciones necesarias para que el/la estudiante participede las actividades escolares.

c.              En los supuestos de inasistencia por enfermedad -que no sea de tratamiento prolongado-, se requerirá certificado médico en donde conste la patología y el tratamiento recibido. La Autoridad Escolarpermitirá el reintegro a clase de el/la estudiante que, por enfermedad, hubiere inasistido cuatro (4) días o más consecutivos, siempre que los certificados médicos le otorguen el alta correspondiente.

d.              Los/as estudiantes federados/as que deban realizar prácticas físicas de entrenamiento en instituciones deportivas legalmente reconocidas podrán solicitar exención de concurrencia a las clases de Educación Física, siempre y cuando éstas se realicen a contraturno. Seránintegrados/as a un Régimen de Proyectos (Ley N° 5.823 - texto consolidado por Ley N° 6.347). Los equipos de conducción quedarán facultados para justificar las inasistencias de los/as estudiantes federados/as en alguna prácticadeportiva y que sean convocados por federaciones u organismos deportivos tanto del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como de las jurisdicciones nacional, provincial o municipal o que, correspondiendo al ámbito privado, se encuentren oficialmente reconocidos, con motivo de su intervención en tales actividades.

e.              El equipo de conducción está facultado para justificar las inasistencias de las/os estudiantes que participen representando a la institución escolar en certámenes, competencias, muestras académicas, deportivas o científicas de carácter municipal, provincial, nacional o internacional, con reconocimiento oficial y debidamente autorizadas por la Superioridad.

f.               Inasistencias producidas en ocasión de las máximas festividades religiosas de cada credo en particular, conforme fueran reconocidos en la Agenda Educativa previa solicitud por escrito del/de los responsables del/de la estudiante.

g.              Fallecimiento de familiar hasta cinco (5) días.

h.              Matrimonio de adultos/as responsables hasta dos (2) días.

i.                Mudanza del grupo familiarun (1) día.

En todos los casos que se presenten certificados médicos para justificar las inasistencias, serán considerados como válidos los emitidos por la autoridad médica competente, a saber: Hospitales de la CiudadAutónoma de BuenosAires, Nacionales, Provinciales o Municipales, Centrosde Salud,


 

Obras SocialesGremiales, Particulares o Privadas, MédicosParticulares, con firma y sellolegible del médicoactuante que acredite su matriculación.

En todos los supuestos mencionados precedentemente, el equipo directivo deberá consignar en los registros correspondientes la ausencia del/de la estudiante a clases -justificando la inasistencia-. Asimismo, garantizará al estudiante el abordaje de los contenidos nodales que se hayan dictado durante su ausencia y/o su participación en otras instancias de acompañamiento y apoyo a las trayectorias escolares.

 

Artículo 46.- Los casos de alumnas madres,embarazadas o alumnosen condición de paternidad se regirán por el RégimenEspecial de Inasistencias Justificadas no computables para alumnas embarazadas, alumnas madres, alumnos en condición de paternidad y alumnos padres que cursen estudios en instituciones del ámbito estatalo privado dependientes del Ministerio de Educación de la CiudadAutónoma de BuenosAires, previsto en la Ley Nº 709 (texto consolidado por Ley N° 6.347).

 

Artículo 47.- CONDICIONES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL EN EL NIVEL SECUNDARIO.

Para todas aquellas cuestiones vinculadas a la asistencia del nivel secundario que no se encuentren reguladas en el presente artículo, regirá lo dispuesto conforme la normativa vigente aplicable a RégimenAcadémico correspondiente a Nivel Secundario.

1.              Registro de la asistencia: El registro de la asistencia diaria tiene como objetivo principalcontar con información para orientar las decisiones pedagógicas sobre las trayectorias de los/as estudiantes y diseñar dispositivos específicos de acompañamiento, a los fines de la acreditación y de la promoción.

La asistencia se registrapor jornada escolarcompleta conforme al horario escolarestablecido. Esta tarea estará a cargo del/dela preceptor/a, o preceptor/a tutor/ade cada curso o grupo de estudiantes.

Asimismo, los/as profesores/as llevaránel registro de la asistencia de los/as estudiantes en los espacios curriculares que dictena los fines del seguimiento pedagógico y la toma de decisiones sobrela promoción.

En aquellos espacios curriculares cuyas clases se dictan en contraturno se registrará la asistencia y el cumplimiento del horario del/dela estudiante a todas y cada una de ellas.

Conforme el régimen que aplique la escuela, en el Ciclo Orientado, en el caso de los Bachilleratos, o en el Segundo Ciclo de la Modalidad Técnico Profesional, podrá tomarse la asistencia por espacio curricular. En estos supuestos, el/la estudiante podrá ingresar y retirarse solo una (1) vez por día del establecimiento. No se permite el ingreso de estudiantes una vez que se hayan retirado. Mediando solicitud justificada del/de la estudiante mayor de edad o del/de la adulto/a responsable, la conducción podrá autorizar excepciones.


 

Para aquellos espacios curriculares o actividades que se realizan fuera del establecimiento escolar,se registra la participación de los/as estudiantes en cada una de ellas.

2.              Categorías para el registrode la asistencia:

a.              Presente: asistencia completa de la jornada escolarestablecida para la institución.

b.              Ingreso Tardío(IT): ingreso del/dela estudiante luego del períodode tolerancia y antes de cumplidas las primeras tres (3) horas de clases.

c.              Retiro Anticipado (RA): retiro del/de la estudiante de las actividades educativas antes de la finalización de la jornadaescolar y luego de las primeras cuatro(4) horas de clase

d.              Ausente: estudiante que no concurraa clase,

e.              Ausente con presencia en clase: cuando el/la estudiante ingrese luego de las primerastres (3) horasde clase o se retire antesde las primeras cuatro (4) horas de clase.

f.               No corresponde: causales no imputables a los/as estudiantes, situaciones de fuerzamayor y/o emergencia. En todos los casos deberáconsignarse la causal.

Cuandola asistencia sea tomada por espacio curricular, sólo podrán utilizarse las categorías Presente, Ausente, Ausente con presencia en clase y No corresponde.

3.              Cómputo de la inasistencia:

a.              Ingreso Tardío(IT): media (½) inasistencia

b.              Retiro Anticipado (RA): media (½) inasistencia

c.              Ausente: una (1) inasistencia

d.              Ausente con presencia en clase: una (1) inasistencia

Las categorías para el registrode la asistencia desde la 2.b hastala 2.d podrán justificarse, debiendoquedar ello consignado en el registro pertinente.

e.              Cuando se dicten actividades en contraturno, los días que se desarrolle la misma se registrarán en cada turno únicamente las categorías Presente, Ausente, Ausente con presencia en clase y No corresponde, computándose la ausencia como media (½) inasistencia.

f.               En los establecimientos educativos de la modalidad Artística, cuando la asistencia se tome por jornada escolar, la misma se registrará al inicio de cada turno. Cuando el/la estudiante se ausentare en uno de los turnosse computará la inasistencia como media (½) inasistencia y se consignará en el registro pertinente la asistencia al otro turno. Cuando ingrese tardíamente o se retire de forma anticipada en uno de los turnos,computará como un cuarto (¼) de inasistencia.

Cuando en uno de los turnos se dicte el Plan Artístico, cada turno computará de forma independiente conforme el cómputode inasistencias contemplado en los incisosa. al d.

g.                  En las Escuelas con Bachiller en orientación bilingüe se tomará la asistencia al inicio de cada turno. Cuando el/la estudiante se ausentare en uno de los turnos se computará la inasistencia como media (½) inasistencia y se consignará en el registropertinente la asistencia al otro turno.


 

Cuando ingrese tardíamente o se retire de forma anticipada en uno de los turnos, computará como un cuarto (¼) de inasistencia.

h.                  En escuelas que cuenten con Jornada Extendida, los días que se desarrolle la misma se registrarán en cada turno únicamente las categorías Presente, Presente Tarde, Ausente y No corresponde, computándose la ausencia como media (½) inasistencia.

 

Artículo 48.- CONDICIONES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL PARA LA MODALIDADDEL ADULTO Y ADOLESCENTE

Los/las estudiantes de la modalidad del Adulto y Adolescente de Nivel Primario podrán acreditar saberespara su formación independientemente de la regularidad de laasistencia.

La modalidad del Adulto y Adolescente de Nivel Secundario se regirá conformela normativa vigenteaplicable al RégimenAcadémico de Promoción por Asignaturas para los CentrosEducativos de NivelSecundario.

(Capítulo V del Título I del Libro I "Asistencia a los Establecimientos Educativos" sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 3732-MEDGC/2022, BOCBA N° 6430 del día 01/08/2022).

 

CAPITULO VI – DE LAS ACTIVIDADES EN LOS ESTABLECIMIENTOS.

 

 

Artículo 49. PLANIFICACIÓN ESCOLAR.

El docente tendrá al día su planificación y cualquier otro instrumento técnico y pedagógico y/o administrativo que se establezca en los documentos curriculares vigentes.

 

Artículo 50. MATERIAL DIDÁCTICO.

Las autoridades de las escuelasdependientes del Gobiernode la Ciudad de BuenosAires no podránexigir a los alumnos: A) Libros de texto de determinada editorial; B) Útiles escolaresde determinada marca, calidad, variedad, modelo o diseño; C) Guardapolvo de determinada marca o calidad; D) Equipode educación física de determinada marca o calidad; E) Otro tipo de uniformes.

 

Artículo 51. SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES.

El Director/a, Rector/a del establecimiento educativo, podrá disponer la suspensión de actividades escolaresy/o extraescolares de carácter institucional dando cuenta con anterioridad o inmediatamente después, según corresponda, de su decisión a su superior jerárquico inmediato, en los siguientes casos:

1.              Actos celebratorios de 25, 50, 75 y 100 años de la fundación del establecimiento o de homenajea los aniversarios de su patrono.

2.              El día que se realice la fiesta de Educación Física.

3.              El día del sepeliode un miembro del personal o alumno del establecimiento.


 

Si el deceso se produjera en el establecimiento o el causantetuviera en él su casa habitación, la suspensión de actividades se hará efectivadesde el momento del fallecimiento.

4.              Cuando por razones sanitarias o de seguridad se hiciera indispensable la adopción de tal medida o así lo dispusiera la respectiva autoridad competente.

5.              En ocasiónde peligro inminente y grave o por causa de catástrofe o calamidad pública.

Para el caso de disponerse la suspensión de actividades escolares en razón de lo dispuesto en los incisos 3, 4 y 5 del presente artículo,la medida mencionada conlleva indefectiblemente la suspensión de las actividades extraescolares de carácterinstitucional.

La Superioridad podrá autorizar la suspensión de actividades escolares y/o extraescolares de carácterinstitucional, por causasno previstas en los incisosanteriores. Los pedidosdeberán indicar la forma de recuperar las clases no dictadas, mediantela utilización de días inhábileso la prolongación del término lectivo.

(Artículo 51 sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 3372-MEGC/2013, BOCBA N° 4260 del día 18/10/2013).

 

Artículo 51 bis.- Para el caso que la suspensión de las actividades escolares no surja de la decisión de las autoridades competentes establecidas en el Artículo 51 del presente Reglamento, dicha circunstancia conlleva la inmediata suspensión de todas las actividades extraescolares de carácter institucional.

(Artículo 51 bis incorporado por el artículo2° de la Resolución N° 3372-MEGC/2013, BOCBA N° 4260 del día 18/10/2013).

 

CAPITULO VII – EVALUACIÓN EDUCATIVA Y EXÁMENES

 

 

Artículo 52. EVALUACIONES.

El Docente está obligado a verificar, en forma permanente, los resultados de su tarea educativa, debiendo tener en cuenta para evaluar a cada alumno,el avance, el esfuerzo realizado y las aptitudesgenerales.

El responsable final del aprendizaje y la promoción de los alumnos será el Director/a, Rector/a. Dentro del sistema de la Escuelagraduada, la promociónde los alumnos responderá a los criteriosde evaluación que determine el Ministerio de Educación.

 

Artículo 53. EXÁMENESLIBRES EN NIVEL PRIMARIO.

1.              Se considerarán alumnos/alumnas libres a aquellos/aquellas que reciban instrucción en sus hogareso en instituciones no reconocidas durante el lapso de edadescolar.

Los/las alumnos/alumnas libres y los regulares de las escuelaspúblicas podrán rendir exámenes para aprobar los estudios de nivel primario.


 

Se consideran alumnos/alumnas regulares aquellos educandosque reciban instrucción sistematizada en un establecimiento de los mencionados en el artículo3° del presente Reglamento.

2.              Los Exámenes Libres se tomarán en las fechas que determine el calendario escolar y la normativa vigente, con anterioridad a la clausura del ciclo lectivo. Únicamente podrán rendir dicho examen antes de la iniciación del siguiente ciclo, los postulantes no aprobados o ausentes del turno anterior.

3.              Los/las alumnos/alumnas regulares de las escuelasoficiales o privadaspodrán rendir, mediante exámenes libres y siempre que reúnan los requisitos de edad mínima, los distintos grados del nivel primario, con excepción del que cursa como regulares. En caso de no ser aprobados, sólo podrán rendirel examen correspondiente en los turnossubsiguientes.

4.              Los alumnos mayores de 14 años, se presentarán a rendir examen libre, exclusivamente en las Escuelas para Adolescentes y Adultos, debidamente designadas.

Se programarán cinco turnos por ciclo lectivo.A tal fin se instrumentarán tutorías de asesoramiento y orientación.

 

Artículo 54. INSCRIPCIÓN PARA RENDIR EXÁMENESLIBRES.

1.              Alos efectos de rendir exámeneslibres los/las interesados/interesadas presentarán, a la Dirección del establecimiento correspondiente, la siguiente documentación:

1.1.        Solicitud que suscribirán el interesado y los responsables.

1.2.        Partida de nacimiento.

1.3.        Documento de identidad: Documento Nacional de Identidad, Cédula Argentina o Pasaporte individual para los niños extranjeros radicados en el país, con comprobante de diligenciamiento del documento nacional argentino.

1.4.        Certificados de las vacunas, correspondientes al Programa de Vacunación vigente (Nivel Primario).

1.5.        Certificado del último grado/año aprobado, Boletín de Calificaciones oficial.

1.6.        Certificado/Constancia de domicilio.

1.7.        Para rendir examen en las escuelasprimarias de Adultosse exigirá.

•                 Tener 14 años o más.

•                 Documento de Identidad.

2.              El establecimiento educativo que reciba la inscripción procederá a realizar las anotaciones correspondientes en una planillade aspirantes y devolverá al interesado, previaverificación, la documentación personal. Al mismo tiempo y de no merecer objeción la inscripción, haráentrega de una autorización para rendir el examen libre en la que consten,además de los datos del alumno, la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo el examen.


 

3.              La Supervisión designará anualmente las escuelas de nivel primariode cada distrito en las que se realizarán las pruebas. Deberá constituirse una Mesa Examinadora, integrada por dos docentes titulares del grado sobre el que se examine y por un Director o un Vicedirector de escuelas de la jurisdicción.

4.              El Equipo Directivo y los docentes de la escuela no podrán integrar mesas examinadoras, a efectos de prestar su colaboración para el mejor desarrollo del mismo.

La Supervisión del Distrito Escolar,preparará bajo su exclusiva responsabilidad los temas que hará llegar ensobres cerrados que seránabiertos en el momento del examen.

 

Artículo 55. DESARROLLO DEL EXAMEN LIBRE EN EL NIVELPRIMARIO.

1.              Los exámenes no serán públicos.

En el acto del examen se comprobará previamente la identidaddel examinado mediantela presentación del documento de identidad. Se exigirá la entrega de la constancia de inscripción. Sin el cumplimiento de estos requisitos no se podrá rendir la prueba correspondiente.

2.              En todos los gradosel examen será escrito y oral. La prueba escritaserá eliminatoria.

En el Primer Ciclo (1°, 2° y 3° grado) la prueba escrita versará sobre Matemática y Lengua; en el Segundo y Tercer Ciclo (4° a 7°) se agregará un breve cuestionario sobre Estudios Sociales y Ciencias de la Naturaleza.

La prueba oral versará sobre: lectura, expresión oral e interpretación de textos. En la evaluación de la misma se atenderá a la comprensión general del aspirante antes que a su información de detalles. En el Área de Educación de Adultos y Adolescentes la prueba versarásobre los cinco Componentes del Diseño Curricular de la EscuelaPrimaria de Adultos(Contenidos de los Componentes, Alfabetización, Iniciación al conocimiento Científico, Integración Comunitaria, Formación para el Trabajo y Empleo del Tiempo Libre).

La mesa examinadora, estará integrada en cada sede por los docentes, tutoresy Sres. Supervisores Adjuntos. Se confeccionará una únicaActa en la que figurarántodos los alumnosinscriptos.

3.              A partir de cuarto grado se exigirá la memorización del Himno Nacional Argentino (parte que se canta)y comprensión del significado del mismo; y en los dos últimosgrados la memorización del Preámbulo y comprensión de los lineamientos generales de la Constitución Nacional y la Declaración Universal de Derechos Humanos de la O.N.U. (10-12-48). En las Escuelas para Adultosy Adolescentes se rendirá solamente examen libre de 3° Ciclo (7° grado).

4.              Cuando un aspirante solicitara rendir examen de más de un grado, se procederáde la siguiente manera: se comenzará la prueba por el grado superior, aprobado éste se considerarán aprobados los demás, pero sólo se extenderá el certificado correspondiente al grado que se rindió. Ante la no aprobación deberá rendir examen de los grados inmediatos inferiores en forma escalonada hasta llegar al grado que se aprueba.

5.              Para la aprobación del examen se requerirá la calificación de "Aprobado" en ambas pruebas.


 

6.              Se dará una duraciónmáxima de dos (2) horas para la realización de las pruebas.No se darán indicaciones individuales de ninguna clase.Cada prueba debe ser firmadapor el examinado.

7.              La Mesa Examinadora labrará un acta planilla por cada grado que rinda prueba, consignando la calificación que le asigna cada miembro y la definitiva de la que se informará en el mismo acto al interesado o a sus responsables.

En las planillas figurarán todos los inscriptos hayan o no rendido examen. En este último caso se colocarála palabra "Ausente" en la columna de la calificación.

8.              Concluidos los exámenes, las actas, planillas de inscripción, solicitudes, las pruebas y una copia de la planilla de resumen se archivarán en la escuela.

El original de la planilla de resumen con los datos de cada uno de los examinados, la calificación asignada que será suscriptapor todos los miembros de la mesa examinadora, y los "Certificados de Estudio" o de "Terminación de Estudios", se elevarán con la firma del Supervisor de Distrito Escolar y Director del establecimiento, a la Dirección de Educación Primaria,para su autenticación.

9.              La documentación que retienela escuela y la cursadapor Supervisión de Distrito Escolar,será archivada por año, con carácter permanente.

 

Artículo 56. EXÁMENES COMPLEMENTARIOS EN EL NIVEL PRIMARIO.

1.              Los exámenes complementarios se tomarán antes de iniciarel curso lectivo,en las fechas que determine la Agenda Escolar.

2.              La Comisión Examinadora estará integrada por tres docentes titulares: el maestro del grado correspondiente y los de los gradosinmediato superior e inferior.

3.              Podrán rendir exámenes complementarios los alumnos que no hubieranaprobado el gradoen el curso del año lectivo próximoanterior.

Los alumnos, del segundo y tercer ciclo que no hubieren aprobadotodas las áreasde aprendizaje, rendirán prueba complementaria parcial.

4.              Las materias de educacióncomplementaria serán todas de promoción.

En caso de exámenes de Materias Complementarias, integrarán la mesa examinadora, el maestro del área específica y el maestrodel grado; en su defecto,un maestro del área específica y el maestrodel grado inmediato superior. Si en el momento del examen el cargo estuviese vacante se requerirá la colaboración del Supervisor de la Especialidad.

Las pruebas de Materias Complementarias se conformarán de acuerdo a las características específicas de cada una.

5.              Las pruebas que rendirán los alumnos de todas las áreas de aprendizaje serán orales y escritas, estas últimascon carácter eliminatorio.

6.              Los exámenes complementarios se archivarán en el establecimiento, corregidos y firmadospor los miembros de la mesa examinadora.


 

7.              Se labrará acta de cada grado que rindiere, cuyo duplicado se elevará a la Supervisión de Distrito Escolar para su archivo.

Los resultados obtenidos constarán en el Boletín de Calificaciones del/la alumno/alumna y en el Registro del grado.

 

Artículo 57. EXÁMENESDE INGRESO EN EL NIVEL PRIMARIO.

1.              Estos exámenes se tomarán a todos los/las alumnos/alumnas que deseen ingresar en los grados de 2° a 7°, y que no acrediten escolaridad anterior con certificados oficiales. La fecha límite será al último día hábil de julio, salvo excepciones debidamente justificadas. A tales efectos se seguirán las pautas establecidas para los exámenes libres.

2.              Se exigirán a los aspirantes los mismos documentos que para los exámenes libres.

3.              La comisión examinadora estaráintegrada por el Director y dos maestrostitulares, el del grado para el que rinde y el del inmediato superior.

4.              Los aspirantes a exámenesde ingreso deberáncursar sus estudiosdurante el año en la misma escueladonde hayan rendido el examen.

5.              Las pruebas de nivel que se tomarán a los alumnosserán escritas y orales. Las primeras seráneliminatorias y quedarán archivadas en el establecimiento.

 

Artículo 58. EXÁMENESEN NIVEL MEDIO.

Los exámenes correspondientes al nivel medio se regirán por lo establecido en la Resoluciones del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación N° 94/1992 y 1036/1992, Resolución N° 1664-SED- 2000 y demás Resoluciones, Disposiciones o Circulares que las complementan o modifican, o las que las sustituyan en el futuro.

 

Artículo 59. CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE ESTUDIOS DEL NIVEL.

La Dirección ó Rectorado del establecimiento que se trate, entregará a cada alumno/alumna que haya terminado el último año del nivel respectivo, un certificado que será registrado en el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires,como así tambiénun diploma, un ejemplar de la Constitución Nacional y de la Constitución de la CiudadAutónoma de Buenos Aires.

 

CAPITULO VIII – PAUTAS DE CONVIVENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 60. DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO.

La disciplina dentro de los establecimientos educativos promueve la convivencia democrática y pacífica, el respeto por la vida y las libertades, garantizando la integridad física y moral de las personasen general, como así también el debido cuidado por el patrimoniopúblico y privado.Las


 

Escuelas deberán tender a la formación ética del alumno tratando que éste alcance una conductaautónoma.

 

Artículo 61. OBJETIVODEL SISTEMA DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL PRIMARIO.

1.              El sistema de convivencia deberá promover, en toda la comunidad educativa, los siguientes valores:

-                 el respeto por la vida, la integridad físicay moral de las personas;

-                 la justicia, la verdady la honradez;

-                 la defensa de la paz y la no violencia;

-                 el respeto y la aceptación de las diferencias;

-                 la solidaridad, la cooperación y el rechazode todo tipo de discriminación;

-                 la responsabilidad ciudadana, el respeto a los símbolospatrios y el compromiso social;

-                 la responsabilidad individual;

2.              El sistema de convivencia surgirá de la conjunción de los siguientes factores:

2.1.        Del medio escolar que presente una atmósfera de trabajo grato;

2.2.        Del enfoque renovado de la tarea del/la maestro/maestra que hará la misma interesante para el/la niño/niña, respetando sus necesidades;

2.3.        De la atención del período evolutivopor el que atraviesa el/la niño/niña con sus problemasy capacidades específicas;

2.4.        De la integración familia-escuela, con el fin de lograr la máxima coincidencia de criterios;

2.5.        De la conducta del/la maestro/maestra en todas las actividades de aprendizaje;

2.6.        De los procesos internosde los distintos grupos de alumnos/alumnas

3.              Las medidas necesarias para restablecer la adecuada convivencia que pueden aplicarse a los/las alumnos/alumnas, en forma progresiva son:

3.1.        Llamar a la reflexión en privado al/la alumno/alumna o alumnos/alumnas.

3.2.        Citar a los responsables de los/las alumnos/alumnas, para convenir medidasconjuntas y solucionar el problema.

3.3.        Sugerir la intervención del Equipo de Orientación Escolar,cuando el caso lo requiera.

3.4.        Si el Equipo de Orientación Escolarprescribe la conveniencia de cambio de modalidad escolar,dicha indicación deberá asentarse en el Boletínde Calificaciones para su inmediata o posterior inscripción en el otro establecimiento

3.5.        En caso de reubicación, la Dirección ayudará a cumplimentar y gestionar esa reubicación, no pudiéndose afectar bajo ninguna circunstancia el derecho a la educación.

 

Artículo 62. DE LAS NORMAS QUE REGULAN EL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA EN EL NIVEL MEDIO.

 

El Sistema Escolarde Convivencia al que están sujetos todas las unidadeseducativas de nivelmedio

-cualquiera sea la modalidady área- está determinado por la Ley Nº 223 y su respectiva reglamentación aprobada por Decreto Nº 1400- GCBA-2001.

 

CAPITULO IX - RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS

 

 

Artículo 63. RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS.

1.              La realización de observaciones pedagógicas, prácticas de la enseñanza y residencias a los alumnos/as de profesorados oficiales y de las escuelas de Educación Artística de nivel medio y superior se llevarán a cabo en los establecimientos determinados por la/las Direcciones de Área correspondiente/s y conforme las pautas y acuerdos que ellas establezcan.

2.              Los/las practicantes se ajustarán para el cumplimiento de su tarea a las indicaciones que fijen los documentos curriculares, sometiendo las planificaciones y toda otra información al/la docente responsable del área respectiva, con debida anticipación.

3.              Es obligatorio durante la permanencia en el establecimiento de nivel primario, el uso de guardapolvo blanco o uniforme correspondiente, por parte del/la practicante, el cuidado de la correctapresentación personal y el de sus trabajos escritos.

 

CAPITULO X – CEREMONIAL Y PROTOCOLO

 

 

Artículo 64. TRATAMIENTO Y USO DE LA BANDERANACIONAL.

1.              La Bandera de Ceremonia, la del frente del edificio y la bandera del mástil, serán conducidas, izadaso arriadas por los alumnos en todos los actos.

Cuando el establecimiento cuente con mástil se realizarán simultáneamente las ceremonias de izar y arriar las banderas en el frentedel edificio y en el mástil por comisiones de alumnos acompañados por miembros del personal docente. Los alumnos formarán dando frente al mástil. Cuando por razonesclimáticas los alumnosno puedan hacerlo,se pondrán de pie en el lugar que se encuentren, dandofrente al lugar de la ceremonia.

 

2.              Abanderados y escoltas.

Serán abanderados y escoltas los/las alumnos/alumnas del último año del Establecimiento. Para la designación de los/lasalumnos/alumnas que tendrán el honor de conduciro acompañar a la Bandera,se procederá de la siguiente manera: Los/las alumnos/alumnas del último año del Establecimiento se reuniránuna semana antes de cada acto conmemorativo y elegirán por voto secretoal abanderado y escoltas para ese acto. Los alumnosextranjeros podrán ser abanderados. Los criterios que los alumnos deberán tener en cuentapara la elección, serán los siguientes:

Mayor dedicación al estudio;


 

Sentido de la solidaridad y compañerismo;

Esfuerzo para lograr un buen comportamiento en la escuela.

El docente, previoa la elección, hará conocera los alumnos los criterios enunciados precedentemente.

Asimismo, el docenteproporcionará a cada alumno el día de la elección, una boleta dondese especificará:

Elijo para abanderado: ..........

Elijo para primer escolta:......

Elijo para segundo escolta:...

Elijo para escolta suplente:...

Serán elegidos por simple mayoría.En caso de empate se hará una nueva votaciónentre los/las dos alumnos/alumnas más votados/votadas.

En caso de persistir el empate se dejará libradoal azar entre los/las dos alumnos/alumnas más votados en cualquiera de las categorías donde se produjo el empate.

Si hay varias secciones en la escuela,la elección se hará en cada una de ellas en forma rotativa, haciéndose un sorteo la primera vez para determinar el orden.

 

3.              Izamiento y arriada

Al iniciarse o terminar la actividad educativa la ceremonia del saludo de la bandera (izamiento o arriada)será realizada dentro de lo posible, con la presenciade todo el personal del establecimiento. Durante el izamiento o arriada se entonarán canciones u oraciones, conforme lo autorizado por la Autoridad Escolar. Se deberá sincronizar la duración del canto con el tiempo empleado para izar o arriar la banderaen el mástil.

Los actos de izamiento y arriada de la banderase realizarán en la siguienteforma:

-   Días hábiles:

Establecimientos en los que las actividades escolares abarcan dos turnos de un solo establecimiento o de dos establecimientos: el izamiento y la arriada se harán, respectivamente, al iniciar las clases del turno de la mañana y al terminar las delturno de la tarde.

Establecimientos en los que las actividades se realizan en un solo turno: el izamiento y la arriadase harán al iniciar y terminar, respectivamente, las tareas del día.

Los actos de izamiento y arriada serán efectuados en forma rotativapor todos los/lasalumnos/alumnas de sexto y séptimogrado y quinto/sexto año y escoltas de todos los grados / años con que cuente el establecimiento.

 

4.              Bandera a media asta.

La bandera se colocará a media asta cuando así se dispongapor ley o decreto local o nacional;para ello se la izará al tope, se la mantendráun instante y luego se la bajará hasta el lugar correspondiente.


 

 

5.              Actos conmemorativos en el establecimiento.

5.1.        Al iniciar el acto:

1° Entrada de la Bandera de Ceremonia.2° Izamiento de la banderadel mástil.

Formados los/las alumnos/alumnas del establecimiento y con la presencia de todo el personal, se recibirá la Bandera de Ceremonia de pie y con aplausos;llegará acompañada por dos escoltas.

En la marcha el/la abanderado/abanderada llevará la bandera apoyada sobre el hombro derecho, tomando con la mano del mismo lado el asta y la parte inferior del paño. Al colocarla en la cuja también se sostendrá con la mano derecha y al apoyarel asta en el suelo,el regatón tocarála punta del pie derecho, del lado exterior, y será tomada con la mano del mismo lado, en forma tal que el/la abanderado/abanderada no quedeoculto.

5.2.        Durante el acto.

El/la abanderado/abanderada y los dos escoltas se colocarán en lugar destacado, a la derecha, de manera que quienes actúen no den nunca la espalda a la bandera.Se entiende por derecha, siempre,la derecha del abanderado y no la del público. El/la abanderado/abanderada precederá a los dos escoltas.

Al izar la bandera en el frentedel edificio o en el mástil y al entonarseel Himno Nacionalo el de algún otro país, el/la abanderado/abanderada colocará la bandera en la cuja. Cuando se entone cualquier otra canción patriótica o marcha, el abanderado mantendrála bandera con el asta vertical y apoyada en el suelo.

Cuando se desfileante la bandera, el/la abanderado/abanderada la colocará en la cuja,los alumnos pasarándando su derechaa la bandera y dirigirán la vista haciaella.

5.3.        Al terminar el acto.

Si no se hace desfile, se procederá a retirar la Bandera de Ceremonia antes de salir los/las alumnos/alumnas. El/la abanderado/abanderada y ambos/ambas acompañantes se dirigirán hasta el lugar donde se guarda, despedida por los aplausos de los asistentes. Allí la recibirá un miembro del personal. Retirada la Bandera de Ceremonia se procederá a arriar las del mástil y del frente del edificio, si correspondiere. Si se hace desfile, todos los/las alumnos/alumnas lo harán ante la banderay cada grado volverá a colocarse en el lugar que tenía durante el acto; terminado el desfile se procederá como en el caso anterior.

Si el local no permitiera el desfile y la colocación de los cursos o grados en la forma antes mencionada, un grupo de alumnos/alumnas escoltará la banderay los/las demás formarán calle para el paso de la misma.

Por ningún motivo el abanderado y los/las acompañantes quedarán solos en el lugar del acto a la terminación del mismo.


 

El/la abanderado/abanderada y los/las escoltasserán instruidos/instruidas respectodel manejo de la bandera. Los/las escoltas no tocarán la bandera debiendo actuar solamente en casos de extrema necesidad. Se preveráel reemplazo del/la abanderado/abanderada por el/la primer o segundo/segunda escolta en eventual caso de indisposición de aquellos/aquéllas, asimismo se dispondrá la presencia de un/una docente responsable de esos/esas alumnos/alumnas para que actúe en función de apoyo en los cambios.

El/la abanderado/abanderada y las/los escoltasno podrán ser reemplazados por otros/otras alumnos/alumnas para ir a la recepción de premios o distinciones, lectura de trabajos o intervención en actividades especiales.

Cuando concurran abanderados/abanderadas de otro establecimiento, las banderas con sus escoltas se colocarán en el lugar destinado a las mismas, antes de entrar la bandera de ceremonia del establecimiento, y se retirarán escoltándola al terminar el acto. En el momento de entrar la banderade ceremonia, las banderas de los establecimientos invitados serán colocadas en la cuja.

 

6.              Actos fuera del Establecimiento escolar.

Con la intervención de todo el establecimiento o parte de él:

El/la abanderado/abanderada y sus escoltaspresidirán las columnas. La Bandera será llevada en la forma determinada para la marcha.Al paso de otra bandera, ambas serán colocadas en la cuja.

En ningúncaso el/la abanderado/abanderada cambiarála posición de la Banderapor propia voluntad

 

 

7.              Delegaciones.

7.1.        Cuando deban concurrir fuera del establecimiento delegaciones compuestas por abanderado y los escoltasacompañados por un docente, la Bandera será conducida desarmada, debiendo armarse en el lugar del acto.Al terminar se procederá a desarmarla y enfundarla.

7.2.        Banderas de países extranjeros.

Las banderas de ceremonia de países extranjeros, deberán ser de igual tamaño y material que el establecido para la BanderaNacional de Ceremonia.

Los establecimientos denominados con nombres de países extranjeros y autorizados para tener bandera de ceremoniade dichas naciones,solamente harán presentación de las mismas,acompañando a la Bandera Nacional,cuando se celebrenen sus respectivos locales los aniversarios de esos países o en actos relacionados con festividades de los mismos.

Cuando el espacio lo permita, la Bandera Nacional y la extranjera entrarán en la misma línea (Bandera Nacional a la derecha), acompañadas cada una por sus escoltas.

Cuando el espacio no lo permita entrará en primer término la Bandera Nacional con sus escoltas y luego la bandera extranjera con sus escoltas.

La Bandera Nacionalcomo la de la naciónextranjera irán acompañadas por sus respectivas escoltas. La Bandera Nacional estará colocada a la derecha y la del país extranjero a la izquierda.


 

En la celebración de las efemérides argentinas, dichos establecimientos presentarán solamente la BanderaNacional.

El establecimiento que lleve el nombre de un país extranjero se presentará con la bandera de esa nación en actos fuera del local, únicamente con orden o autorización previade la Supervisión.

En los actosde recepción o cambio de una Banderade Ceremonia de país extranjero, se procederá en la misma forma establecida para el cambio de la Bandera Nacional.

Estos actos serán presididos por la Banderade Ceremonia del establecimiento.

 

 

8.              Acto de recepción de la Banderade Ceremonia o cambiode la misma.

8.1.        La Bandera de Ceremonia será recibida en acto solemne, preferentemente el Día de la Bandera, en presencia de todos los alumnos. Se invitarán a las autoridades, padres de los alumnos, instituciones culturales y vecinos en general.

No se podrá realizarel 25 de mayo ni el 9 de julio.

8.2.        La ceremonia se realizaráconforme a las normas siguientes.

Presentación de la antigua Banderade Ceremonia acompañada por el/la Vicedirector/Vicedirectora, Vicerrector/Vicerrectora o quien lo reemplace.

-                 Izamiento de la banderaen el mástil en la forma establecida.

-                 Presentación de la bandera nueva con su abanderado y escoltas acompañada por el/la Director/Directora, Rector/Rectora la que será ubicada a la izquierdade la otra y a un metrode distancia.

-                 Bendición. La bendición y recepción de la Banderase efectuará sin padrinos.

-                 Discurso de entrega.

•                 Discurso de recepción por el/la Director/Directora. Rector/Rectora

•                 Cambio de la bandera:

El/la Director/Directora, Rector/Rectora se colocaráfrente al abanderado y recibirá la nueva bandera.

 

 

El/la Director/Directora, Rector/Rectora se desplazará hacia la izquierday entregará la nueva bandera al/la abanderado/abanderada, y en ese momento éste entregará la antigua al/la otro/otra abanderado/abanderada.

La bandera antigua,con su nuevo y accidental abanderado y escolta,acompañada por el/laVicedirector/Vicedirectora, Vicerrector/Vicerrectora será llevada del lugar del acto para ser guardadaen el que se le destine.

-                 Himno Nacional.

-                 Desarrollo del programa.

-                 Durante el cambio, bendicióny retiro de la Bandera, todas las Banderasde Ceremonia que se encuentren en el lugar irán a la cuja. Mientras se realizan estas ceremonias, todos los asistentes permanecerán de pie.


 

La Banderase colocará en la cuja:

-                 Cuando se ice la bandera en el mástil.

-                 Al entonar el HimnoNacional.

-                 Al escuchar o entonarel himno de otro país.

-                 Cuando se desfile ante la Bandera.

-                 Cuando haya Banderas de Ceremonia invitadas, al entrar la bandera del establecimiento.

-                 Al paso de otra bandera.

-                 En las misas durantela Consagración y Elevación de las dos especies.

-                 En todos los actos de bendición.

-                 Al paso del Presidente de la Nación,o cuando se desfile ante él. En los sepelios, en el momentode pasar el féretro.

-                 Cuando los alumnos de nivelprimario realicen la Promesade Lealtad a la Bandera Nacional.

-                 Cuando se guarde un minuto de silencio.

 

 

8.3.        Bandera en el hombro.

Solamente se apoyará la bandera en el hombrocuando el abanderado se desplace.

8.4.        Bandera en descanso:

En todo momento no consignado en los puntos anteriores, la bandera permanecerá con el astavertical y apoyada en el suelo, y será tomada con la mano del mismo lado en forma tal que el abanderado no quede oculto.

8.5.        Bandera en desuso:

-                 De Ceremonia:

Se conservará en cofre, en vitrina o en otro lugar apropiado como reliquia, con una tarjeta en la que constarán las fechas de recepción y retiro.

-                 De izar:

Cuando la banderade izar deba retirarse por desgaste o deterioro, el director procederá a su incineración en acto especial, de acuerdo con las siguientes normas:

Se realizará en recinto cerradoy con la mayor solemnidad. Se anulará su carácteremblemático.

Se incinerará.

Se labraráun acta que será firmadapor la autoridad máxima del establecimiento y dos testigos.

 

 

Artículo 65. DE LOS ACTOS ESCOLARES.

Los "Actos Escolares" son aquellas conmemoraciones especificadas anualmente por la AgendaEducativa los que se realizarán de acuerdo con lo prescripto al respecto.

Los actos contaráncon la colaboración de la Asociación Cooperadora y la comunidadeducativa en generalconforme la organización dispuesta por la Dirección del Establecimiento.


 

1.              Los "Actos Escolares" previstos en la AgendaEducativa se clasificarán en:

1.1    Actos solemnes (FormaI).

1.2.    Actos celebratorios (Forma II).

1.3.    Actos especiales (FormasI y II según corresponda).

 

 

1.1.        Se consideran Actos Solemnes (Forma I) los de carácter patriótico previstos con motivo del aniversario de la Revolución de Mayo (25 de Mayo), el Día de la Bandera (20 de Junio), elaniversario de la Declaración de la Independencia (9 de Julio) y el de la Muerte del General Don José de San Martín (17 de Agosto) los que se conmemorarán en la fecha indicada por la AgendaEducativa.

Los Actos Solemnesse llevarán a cabo el día indicadoen la Agenda Educativa con asistencia plenadel personal y alumnado presente en el establecimiento.

Todo acto de esta naturaleza comprenderá dos etapas: la primera de formalidad patriótica, con la presentación de la Bandera de Ceremonia y a continuación, luego del retiro de la misma, otra de carácter alusivo a la fecha, con la participación de los alumnos en coros, danzas, exhibiciones gimnásticas, dramatizaciones, etc.

La primera etapa incluirá en todos los casos las siguientes ceremonias:

a)              Presentación de la Banderade Ceremonia.

b)              Izamiento del Pabellón en el mástil(cuando se realiza en la primera hora de clase).

c)              Himno NacionalArgentino e Himno a Sarmiento (según Ley N° 16.770). (Artículo 65, punto 1.1,inciso c) sustituido por el artículo1° de la Resolución N° 638-MEGC/2008, BOCBA N° 2896 del día 26/03/2008).

d)              La Marcha de las Malvinas e Himno a San Martín (cuando corresponda según la fecha). (Artículo 65, punto 1.1, inciso d) sustituido por el artículo1° de la Resolución N° 638- MEGC/2008, BOCBA N° 2896 del día 26/03/2008).

e)              Palabras explicativas referidas al acto a cargo del personal directivo o de ejecución docente.

f)               Retiro de la Banderade Ceremonia.

g)              Luego del retiro de la Banderade Ceremonia, se desarrollará la segunda parte del acto.

h)              Al finalizar esta segunda parte se procederá a arriar la Bandera del mástil si coincide con la finalización de las actividades en el turno tarde.

1.2.        Tienen carácter de Actos Celebratorios (Forma II) aquellos previstos en la Agenda Educativa (2 de Abril, 11 de Septiembre, 12 de Octubre) que se realizan en cada turno y sin suspensión de las restantesactividades. En su desarrollo en general seguirálos lineamientos de los "Actos Solemnes".

1.3.        Se consideran "Actos Especiales" (Forma I y II) aquellos previstos en la Reglamentación vigente en estrecha relación con la actividad escolar, iniciación y término del período lectivo, homenajeal Patrono de la escuela o al país cuya nominación ostenta,celebración de los 25,


 

50, 75 años o centenario de la fundación del establecimiento, imposición del nombre a la escuela o a sus dependencias; cambio de Bandera de Ceremonia, muestras dinámicas, exposiciones, etc.

Cuando estos actos por razones de programación requieren la suspensión de las restantes actividades, la Rectoría/Dirección de la escuela solicitará con no menos de treinta (30) días hábiles de anticipación la autorización correspondiente. (Conforme texto Artículo 11 de la Ordenanza Nº 39.768, B.M. 14.256).

La Rectoría/Dirección de las escuelas harán llegar a la Supervisión escolar con una antelación de diez (10) días hábiles una copia del programa a desarrollar, incluyendo la hora de iniciación y tiempo estimado de duración del acto. (Conformetexto Artículo 11 de la Ordenanza Nº 39.768, B.M. 14.256) En el desarrollo en general de los Actos Especiales, se seguirá los lineamientos de los Actos Solemnes. (Artículo 65, punto 1.3, párrafo final incorporado por el artículo 2° de la Resolución N° 638-MEGC/2008, BOCBA N° 2896 del día 26/03/2008).

1.4.        Las escuelas que tienen impuesto nombre de países extranjeros o de organizaciones internacionales llevarán a caboel acto de homenaje el mismo día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo según sea el caso.

 

2.              El Acto de iniciación de clases se realizará en la primera hora de cada turno, con la asistencia del personal, padres y alumnosde la escuela. Luego de entonarse el Himno NacionalArgentino, el/la Rector/a; Director/a explicará mediante una exposición breve, adecuada a las circunstancias el plan de actividades elaboradopara el período escolar y formulará las observaciones y comentarios que considere pertinentes. Las informaciones e instrucciones de mayor interés, serán reproducidas y entregadas a los responsables de los alumnos.

3.              El Acto de Homenaje al Patrono se realizará en la fecha del aniversario de su nacimiento o de su fallecimiento. La elección de una de las fechas excluye a la otra durante el término lectivo. En caso de que el patrono fuera una institución, la celebración coincidirá con el día de su fundación. En ambos casos no habrásuspensión de actividades.

4.              Sin perjuicio de las conmemoraciones de las fechas en el ámbito de las escuelas, podrán enviarse delegaciones de docentes y alumnos a actos públicos de su jurisdicción, previa autorización de la Supervisión Escolar. En ninguna circunstancia se autorizarán asuetos compensatorios.

5.              Al finalizar el término lectivo, se realizará un acto de fin de curso que reúna a los docentes, alumnosy miembros de la comunidad.

 

Artículo 66. PROMESA DE LEALTADA LA BANDERA NACIONAL.

La ceremonia escolar de la promesa de lealtad a la Bandera Nacional se realizará en acto solemne en la fecha indicada en la Agenda Educativa.


 

Los directores de los establecimientos harán prestar promesade lealtad a la BanderaNacional, a los alumnos de cuarto grado y a los de quinto a séptimo grado que no lo hubieranhecho anteriormente, de acuerdo con la siguiente fórmula:

Alumnos / Alumnas:

Ésta es la Bandera que creó Manuel Belgrano en los albores de nuestra libertad, simboliza a la República Argentina, nuestra Patria.

Es el símbolo de los valores que los fundadores de la nacionalidad defendieron y promovieron con sus luchas y sus sacrificios, triunfos y derrotas. Esos valores son los de la libertad, la tolerancia, la justicia,Ia igualdad, la paz y la solidaridad.

Alumnos / alumnas:

Es el símbolo de nuestra libre soberanía que hace sagrados a los hombres y mujeres y a todos los pueblos del mundo. Convoca al ejercicio de nuestros deberes y nuestros derechos, a respetar las leyes y las instituciones.

Es la expresión de nuestra historia forjada con la esperanza y el esfuerzo de millones de hombres y mujeres, los que nacieronen nuestra tierra y los que vinierona poblarla al amparo de nuestra banderay nuestra Constitución.

Representa nuestra tierra, nuestros mares, nuestros ríos v bosques, nuestros llanos y montañas; el esfuerzo de sus habitantes, sus sueños y realizaciones. Simboliza nuestro presente, en el que día adía debemos construirla democracia que nos ennoblece, y conquistar el conocimiento que nos libera;y nuestro futuro, el denuestros hijos y el de las sucesivas generaciones de argentinos.

Alumnos:

¿Prometen defenderla, respetarla y amarla, con fraterna tolerancia y respeto, estudiando con firme voluntad, comprometiéndose a ser ciudadanos libres y justos, aceptando solidariamente en sus diferencias a todos los que pueblan nuestro suelo y transmitiendo, en todos y cada uno de nuestros actos sus valores permanentes e irrenunciables?.

Los/las alumnos/alumnas contestarán: Sí, prometo.

 

 

Artículo 67. TRATAMIENTO Y USO DE HIMNO NACIONALY DE LOS HIMNOS EXTRANJEROS.

1.              Solamente se entonará el Himno Nacionalen los Actos que presidala Bandera Nacional.

Al iniciarse la introducción, la Bandera de Ceremonia será colocada en la cuja por el/laabanderado/abanderada y permanecerá en ella hasta el término del mismo. Todos los/las asistentes permanecerán de pie. Los/las alumnos/alumnas mantendrán correcta posición de firmes.

A su término,aplaudirán todos los asistentes, exceptoabanderado y escoltas.

2.              Los himnos de paísesextranjeros solamente se entonarán en los actos que presidala Bandera Nacionalde Ceremonia y la del paísal que pertenezca el Himno.


 

Al iniciarse su introducción, la Bandera Nacionaly la extranjera serán colocadasen la cuya y permanecerán en ella hasta sutérmino.

Todos los asistentes permanecerán de pie. Los alumnosmantendrán correcta posiciónde firme. Todoslos asistentes aplaudirán a su término, excepto abanderados y escoltas.

 

Artículo 68. CONMEMORACIONES PATRIÓTICAS Y ACTOS CONMEMORATIVOS.

1.              Fuera de los actosy conmemoraciones previstosen la Agenda Educativa y el que corresponda en homenaje al Patrono, los establecimientos educativos no están autorizados a celebrar o concurrira otros, salvo autorización de la Supervisión correspondiente, la que deberá requerirse con una anticipación no inferior a los diez (10) días hábilesprevios.

2.              Los actos tendrán una duración limitada acorde con la edad de los grupos escolares, no pudiendo exceder los cuarenta y cinco minutos.Se iniciarán a la hora prevista en el programa,presididos por la máxima autoridad presente.

3.              La preparación de estos actos será consecuencia natural de la programación diaria de las distintas actividades escolares. No demandará ensayos excesivos que perturben la tarea del aula, ni vestimenta especial.

4.              El personal de conducción de los establecimientos educativos hará llegar a la Supervisión correspondiente, con una antelación no menor a los diez (10) días una copia del programa a desarrollar en el acto que se trate, incluyendo la hora de iniciación y tiempo estimado de duracióndel acto.

5.              Los establecimientos que tienen nombre de países extranjeros o de organismos internacionales llevarán a cabo el acto de homenaje el mismo día de la fecha patria o aniversario de fundación del organismo segúnsea el caso.

6.              Si la fecha recayeraen día inhábil o compromisos protocolares de los respectivos representantes diplomáticos que hubieran comprometido su asistencia no permitieran realizarlo en fecha coincidente, el acto se efectuará con una antelación o postergación no mayor de tres díashábiles.

7.              Si la efemérides se produjera durante el receso invernal, la misma se cumplirá conforme lo indicadoen la Agenda Educativa.

8.              Los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras deberán solicitar a la Supervisión correspondiente y con una anticipación no menor de treinta (30) días hábiles a la fecha de realización del acto, la autorización necesariapara invitar a representantes diplomáticos acreditados en nuestro país. La atención de los aspectos protocolares quedará a cargo de Ceremonial del Ministerio de Educación, a donde se elevará copia del discursoa pronunciarse.

9.              Los actos de esta naturaleza incluirán en su desarrollo la presencia de la Bandera del país extranjero o del organismo internacional, la ejecuciónde su himno y númerosespeciales de su folklore.


 

10.          No podrán superponerse a los Actos Conmemorativos ningúnotro festejo, a excepción del que se realiza el Día del Maestro a cuyo cierre podrá despedirse a los/las docentes que se han acogido a la jubilación en el transcurso del año.

 

CAPITULO XI – ACTIVIDADES FUERA DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 69. EXPERIENCIAS DIRECTAS. SALIDAS.

Todos los establecimientos de gestión estataldependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de sus actividades programadas, incluirán las experiencias directas, las que puedenser realizadas dentroy fuera del ámbito de aquellos.

Todas las solicitudes para las experiencias directas deberán ser presentadas ante la Dirección del Establecimiento con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación, autoridad que deberá dar una respuesta con no menos de cinco (5) días hábiles previosa la fecha de la actividad con el objetode que se puedan efectuar los ajustes que, en su caso, sean indicados y para requerir y recibir las autorizaciones de los responsables de los alumnos para las experiencias a realizar fuera de los establecimientos.

a)              Las solicitudes deben cumplirlos siguientes requisitos:

1-              Fecha y hora.

2-              Nómina de docentes organizadores. 3-          Cantidad de alumnos participantes. 4-          Objetivos de la experiencia.

5-      Actividades anteriores y posteriores previstascon relación a la experiencia.

 

 

b)              Para las experiencias directasfuera del establecimiento, a los requisitos enunciados, se agregarán los siguientes:

1-              Lugar.

2-              Medio de transporte a utilizar.

3-              La proporción de docentesresponsable deberá ser, como mínimo,de uno por cada veinticinco

(25) alumnos y nunca podrán ser menos de dos docentes, aunque el grupo sea de menos de veinticinco (25) alumnos.

4-              Para el Nivel Inicial, la proporción de docentes será de uno (1) por cada sección y un (1) acompañante cada cinco (5) niños y no menos de dos (2) acompañantes por sección. (Artículo 69, inciso b), punto 4- sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 6437-MEGC/2008, BOCBA N° 3041 del día 23/10/2008).

c)              Las experiencias directas serán comunicadas a la Supervisión Escolar con cuarentay ocho

(48) horas de anticipación, quedandoarchivada en cada escuela la documentación expresada en los puntos a) y b).


 

 

d)              Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de hasta 60 kilómetros, se regirán por lo dispuesto en los puntos a) y b) del presente artículo.

 

e)              Las salidas fuera de la Capital Federal, a una distancia de más de 60 kilómetros, requerirán una autorización que será gestionada con treinta (30) días de anticipación ante la Direccióndel Área. Transcurrido el plazo establecido y en caso de silencio,se tendrá la salida por autorizada.

 

f)               Las experiencias directas programadas para los días sábados, sólo se cumplirán dentro del ámbito escolar; en caso debidamente justificado podrán realizarse fuera de la escuela.

 

No se autorizarán viajes que impliquen el alejamiento de los/las alumnos/alumnas de sushogares por más de una jornada, salvo aquellos que fueran promovidos por el Ministerio de Educación.

 

g)              Las experiencias directas que tengan una duración superior a las 24 horas, se organizarán en formaconjunta entre los responsables de los/las alumnos/alumnas, los/las docentes / profesores / profesoras correspondientes y el Director/a, Rector/a del establecimiento.

 

Artículo 70. VIAJESDE EGRESADOS.

Los viajes de egresados con el objeto de celebrarla finalización de un nivel educativo sólo podrán ser organizados por los responsables de los/las alumnos/alumnas.

El viaje de egresados será realizado bajo la exclusiva responsabilidad de sus organizadores, sin que pueda imputársele al establecimiento y/o al Ministerio de Educación responsabilidad alguna.

En caso de coincidir con el período escolar las inasistencias por viaje de egresados se computarán en forma estricta.

Queda terminantemente prohibidala organización y/o comercialización de viajes de egresados por parte de las autoridades y del personal del establecimiento educativo.

 

CAPITULO XII – BIBLIOTECAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS

 

 

Artículo 71. BIBLIOTECAS.

1.              Se entiende por biblioteca, el espacio físicoque concentra el conjunto del material bibliográfico, audiovisual y de multimedia debidamente organizado y clasificado, que se encuentraasignado en forma permanente a un establecimiento educativo y que tiene como fin la colaboración directaen la mejor prestación del servicio educativo.


 

2.              El material bibliográfico, audiovisual y de multimedia de los establecimientos, se constituye de la siguiente manera:

2.1.        Por material remitido por el Ministerio de Educación;

2.2.        Por material donado por instituciones y particulares;

3.              Cuando una biblioteca cuente con más de 3.000 volúmenes y/o o registros audiovisuales, corresponde necesariamente la designación de un/una maestrobibliotecario/maestra bibliotecaria.

4.              El personal de biblioteca dependerá de la dirección/rectorado del establecimiento.

5.              Cada biblioteca llevará un catálogo de los títulosexistentes y un registro de entrada y salida.

6.              Queda terminantemente prohibido el ingreso a la biblioteca a toda persona extraña a la comunidad educativa, así como el cobro de cuotas socialespara el uso del materialexistente;

7.              El horario de funcionamiento de la biblioteca será el del establecimiento al que pertenezca.

8.              Cuatrimestralmente, los/las Directores/Directoras/Rectores/Rectoras de los establecimientos remitiránal Ministerio de Educación, un inventario de los ejemplares que integran la Biblioteca, detallando autor, editorial y fecha de edición.

 

CAPITULO XIII – PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES

 

 

Artículo 72. SINIESTROS Y ACCIDENTES.

1.              En caso de siniestros acaecidos en el establecimiento (incendio, inundaciones, robos, destrucción de documentación, etc.)se dará aviso inmediato a las autoridades policiales y a la Supervisión, debiéndose labrar el actacorrespondiente.

2.              En caso de accidentes acaecidos al personal en funciones laborales, se denunciará el hecho ante las autoridades policiales para podergestionar posteriormente la licencia por accidente de trabajo, siguiendolos trámites previstos en la Ley 24.557 o aquella que la modifique.

3.              En caso de accidente de un/una alumno/alumna producido dentro del establecimiento se procederá en formainmediata a:

3.1.        Atender al/la alumno/alumna, sin afectar con ello su integridad física;

3.2.        Comunicarse con algún responsable del alumno y solicitar su concurrencia o la de cualquier otra persona autorizada, dejando constancia en el acta de la respuesta obtenida;

3.3.        Solicitar la asistencia del Servicio de Asistencia Médica de Emergencias (SAME) del GCBA o aquel que lo sustituya;

a.              Luego de tomar intervención la asistencia médicade emergencia, el/la/los responsable/s del/la alumno/alumna que se hubieranpresentado en el establecimiento decidirá/n la derivación a un hospital público o privado;en caso de no habersepresentado un responsable del alumno/alumna la derivación será determinada por el médico interviniente. Deberá levantarse Acta por Secretaría donde quede asentadala decisión de los responsables del alumno/a ,


 

además de todas las circunstancias relevantes vinculadas con el accidente y la atención brindada al alumno.

b.              El Director/a, Rector/a determinará, si correspondiere, qué integrante del personal del establecimiento acompañará al alumno/aafectado en caso de trasladoa un hospital hasta tantose haga presente el responsable del mismo.

3.4.        Efectuar la denuncia policialen caso de requerirse internación.

3.5.        Informar a la brevedad a la empresa aseguradora del Ministerio de Educación, conforme los formularios establecidos al respecto, la situación acaecida, debiendo constar este extremo en la respectiva acta.

 

CAPITULO XIV - DE LAS OBLIGACIONES Y LAS RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DOCENTE EN GENERAL

 

Artículo 73. OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

Son obligaciones del personal docente,además de las establecidas en el presenteReglamento para cadacargo en particular, en el Estatuto del Docente y otras normas:

1.              Impartir la enseñanza con arreglo al plan de estudios, diseño curricular y programas vigentes, siguiendo las indicaciones de la Supervisión y/o del personalde conducción del establecimiento;

2.              Propender a la armoníade las relaciones entre miembrosde la comunidad educativa;

3.              Tender a la formación integral y permanente del educando, como protagonista, creador,crítico y transformador de la sociedaden que vive, conforme los principios democráticos, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Constitución Nacional;

4.              Preparar sus clases con suficiente antelación, previendo el materialdidáctico necesario;

5.              Observar una conducta acordecon la función educativa y no desempeñar actividad que afectela dignidad del docente;

6.              Según el Área de la Educación que corresponda, usar guardapolvo y/o equipo de gimnasia, durante las horas de clase y en las diversasactividades en las que participen los/las alumnos/alumnas, ya sea dentro o fuera del establecimiento;

7.              Vestir con sencillez, decoroy pulcritud;

8.              Usar como distintivo la Escarapela Nacionalcuando corresponda;

9.              Velar por el uso correcto y la conservación de los bienes del establecimiento. La negligencia y descuido en ese aspecto, dará lugar a la pertinente reparación económica con cargo alresponsable, independientemente de las sanciones disciplinarias que pudieraaplicársele;

10.          Firmar y consignar la hora de llegada en los registros reglamentarios. En caso de retiro por causa de fuerzamayor, anotar también la hora de saliday la de regreso, si así ocurriere.


 

11.          Poner en conocimiento inmediato de la superioridad todo hecho que pudiera afectar la normal prestación del servicio educativo, debiendoinformar por escritola situación en un plazo máximo de veinticuatro horas.

12.          Informar al superior inmediato en caso de inasistencia. La ausencia injustificada a una hora cátedrase considerará una inasistencia, la que será descontada en forma proporcional.

13.          Presentarse a tomar funcionesen las oportunidades fijadas por la ley o indicadasen la Agenda Educativa.

14.          Presentar toda vez que se modifiquela situación de revista, la declaración jurada de la totalidad de las horas y/o cargos que detenta,inclusive los que seencuentren en licencia.

15.          Mantener con el personaldocente, alumnos/alumnas y sus responsables una relación respetuosa tanto en el lenguaje como en el comportamiento.

16.          Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlos duranteel desarrollo de las clases;

17.          Colaborar en las tareas pedagógicas o administrativas para las que sean convocados por la Autoridad;

18.          Notificarse en el libro habilitado para tal fin, de las comunicaciones a los docentes en un lapso que no supere los 5 (cinco) días hábiles, a partir de la fecha de la comunicación.

19.          Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto y firmar con indicación de fecha.

20.          Concurrir a las reuniones periódicas convocadas por la superioridad. En estos casos, cuando un miembro del personal docente deba cumplir simultáneamente actividades escolares en distintos establecimientos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, deberá asistir a uno de ellos y no se computará inasistencia en los otros, siempre que la actividad simultánea esté previamente denunciada en su Declaración Jurada Anual. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la Dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:

-                 Integración de Tribunales Examinadores.

-                 Dictado de clases

-                 Asistencia a reuniones de personal que no excedade una por mes.

 

 

Artículo 74. PROHIBICIONES DEL PERSONAL DOCENTE.

Queda prohibido al personal docente, además de lo establecido en otras normas reglamentarias y legales:

1.              Fumar, beber alcohol, consumirestupefacientes y/u otra sustancia prohibidadentro del establecimiento.

2.              Desarrollar toda forma de proselitismo políticopartidario.


 

3.              Suministrar indebidamente información vinculadaa la documentación reservada del establecimiento.

4.              Recibir emolumentos, regalos o cualquier otro beneficio con motivo o en ocasiónde sus funciones.

5.              Promover, permitir o autorizarsuscripciones, rifas, beneficios y colectas no autorizadas.

6.              Dictar lecciones particulares a los/las alumnos/alumnas del establecimiento.

7.              En las Áreas de la Educación Inicial y Primariay en los niveles Inicialy Primario de Educación Superior, dejar solos o desatender a los/las alumnos/alumnas en horas de clase o durante los recreos.

8.              Permitir a los educandos la salida del establecimiento dentro del horario escolar, fuera de los casos expresamente autorizados. Estas salidas deberán quedar registradas debidamente en un registro habilitado a tal fin en la secretaría del establecimiento.

9.              Destinar a los/las alumnos/alumnas a la realización de trabajos que por su naturaleza conciernen al personal de servicio del establecimiento.

10.          Hacer demostraciones a los/lasalumnos/alumnas que impliquenun afecto o desafecto inapropiado

11.          Realizar actos o manifestaciones que impliquen discriminación de cualquier índolehacia los/las alumnos/alumnas y/o el personal del establecimiento.

12.          Agredir física o psicológicamente a los/las alumnos/alumnas.

13.          Agredir física y/o psicológicamente a otros miembros del personal del establecimiento y/o hacerleobservaciones delante de los/las alumnos/alumnas.

14.          Exigir a sus alumnos/alumnas un libro de texto determinado, debiendo admitir cualquier libro de texto que seadapte al diseñocurricular aprobado por el Ministerio de Educación.

 

Artículo 75. AUTORIDAD MÁXIMA DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO.

Los/lasDirectores/Directoras/Rectores/Rectorasen los distintos niveles y Áreas de la Educación son las máximasautoridades de los establecimientos a su cargo y, en consecuencia, responsables de su gobiernoy conducción pedagógica y gestión técnico-administrativa.

En los establecimientos del nivel Inicial, Primario, Primario de Adultos y Especial, en caso de ausencia del Director/a, lo reemplazará el/la Vicedirector/a; en caso de ausencia de ambos, los reemplazará el/laSecretario/a; y en caso de ausencia de los tres anteriores, serán reemplazados por el/la Maestro/a Titular de mayorpuntaje.

En los establecimientos de Enseñanza Mediay Artística el Rector/a-Director/a será reemplazado por el/la Vicerrector/a- Vicedirector/a y en caso de ausencia de ambos, serán remplazados por los otros cargos de conducción (Regente- Jefe General de Taller) De no contar con estos, los reemplazará el/la Profesor/a Titularde mayor carga horaria durante el día del reemplazo.


 

En los establecimientos de Enseñanza Técnicael Rector/a, será reemplazado por el/la Vicerrector/a, y en caso de ausenciade ambos, serán remplazados por el/la Regente.En caso de ausencia de los tres primeros los reemplazará el Subregente.

En las Escuelas Normales Superiores e Institutos de Educación Superior la máxima autoridad será el Director/a, Rector/a.

 

Artículo 76. DEBER DE VIGILANCIA - PERSONAL DE CONDUCCION (NIVEL INICIAL Y PRIMARIO).

(Artículo 76 derogado por el artículo 1° de la Resolución N° 1725-MEGC/2009, BOCBA N° 3226 del día 30/07/2009).

 

Artículo 77. EQUIPO DISTRITALDE SUPERVISIÓN.

Integrarán el equipo distrital de supervisión la totalidad de los Supervisores y Supervisores Adjuntos de las distintas áreas cuyo ámbito de actuación coincida total o parcialmente con el territorio del distritoescolar de que se trata.

Son Misiones y funciones del Equipo de Supervisión DistritalMisiones:

1.              Contextualizar la Política del Ministerio de Educación a Nivel Distrital.

2.              Articular los aportes procedentes de los diversosniveles, modalidades y disciplinas para construir un abordaje completo de la problemática del Distrito Escolar.

3.              Conducir la relación del sistema escolarcon la comunidad del DistritoCorrespondiente.

 

 

Funciones

1.              Elaborar el diagnóstico del Distrito Escolar,unidad básica regionaldel Sistema Escolardel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

2.              Elaborar el planeamiento o proyecto distritaly analizar y aprobar los proyectos institucionales y realizar el seguimiento de los proyectoseducativos que involucren distintas áreas del distrito

3.              Coordinar las acciones educativas generadas por instituciones del Distrito Escolarque comprometan a los diversos niveles, modalidades y disciplinas.

4.              Coordinar las acciones educativasde las instituciones del Distrito Escolar con otros ámbitosdel Ministerio de Educación

5.              Establecer vínculos con otrasinstituciones educativas, organismos y entidades de la comunidad.

6.              Vincularse con las autoridades jerárquicas del Ministerio de Educación toda vez que sea necesario.

7.              Realizar por lo menos una reuniónmensual a fin de elaborarlas estrategias de trabajo y efectuar el seguimiento de los proyectos implementados


 

 

LIBRO II – PARTE ESPECIAL: DE LAS ÁREAS DE LA EDUCACIÓN EN PARTICULAR TITULO I

– ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL CAPITULOI – ASPECTOS GENERALES

Artículo 78. FUNCIONAMIENTO.

1.       Los establecimientos de nivel inicialcumplirán su tarea con el siguiente horario:8.45 a 12.00 horas para el turno de mañana y de 13.00 a 16.15 horas para el turno tarde. Los establecimientos de doble escolaridad cumplirán sus tareas con el siguiente horario:8.45 a

16.15 horas.

Las Escuelas Infantiles y Jardines Maternales fijarán sus horarios de acuerdo a sus normas de creación.

Aquellos establecimientos de jornada simple que posean comedor, cumplirán una extensión horaria mínimade treinta (30) minutos.

2.       Para los establecimientos de Educación Inicial, el número de alumnos por aula se fijará de manera tal que las salas de lactario, 1 año y 2 años, disponga de 2,50 m² por niño y en las salas de 3, 4y 5 años 1,35 m² por niño y en ambos casos de 4 a 5 m³ de volumen.

3.       Una Sección está conformada por un grupo de alumnosa cargo de una Maestrade Sección.

4.       Una Sala es cada espaciofísico en el que pueden funcionar una o más secciones simultáneamente según el nivel de edad.

 

Artículo 79. ACTOSCONMEMORATIVOS EN EL ÁREA DE EDUCACIÓN INICIAL.

Los actos que se realicen en establecimientos de nivel inicial deberán ajustarse a las siguientes normas:

1.              Se realizarán el día hábil anterioral que fija la Agenda Educativa, sin suspensión de actividades.

2.              La Bandera de Ceremoniadel establecimiento presidirálos actos de jardín de infantes, portaday escoltada por alumnos/alumnas de la sala de 5 años. Los establecimientos que no posean Bandera propia o salas de 5 años solicitarán la presencia de abanderados y escoltas de otras instituciones.

3.              La maestra de sección tendrá a su cargo la narración alusiva dirigida a los/las niños/niñas e ilustradacon los recursos didácticos con que cuente el establecimiento.

4.              El programa del acto se presentará para su conocimiento con anticipación de diez (10) días a la Supervisión Escolardel nivel.


 

5.              La duración será breve y las actividades el fiel reflejodel trabajo del aula. Quedan terminantemente prohibidos los ensayos prolongados y los trajes especiales que ocasionen gastosa los hogares.

 

CAPITULO II – OBLIGACIONES DEL PERSONAL DOCENTEDEL NIVEL INICIAL

 

 

Artículo 80. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DE DISTRITO.

Al/la Supervisor/Supervisora le corresponde:

1.              Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todosaquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

2.              Planificar la tarea anual del grupo a su cargo la cual será presentada ante la Dirección de Área

3.              Asistir a los actos conmemorativos.

4.              Asesorar al personal directivosobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

5.              Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

6.              Orientar pedagógicamente al personaldocente.

7.              Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

8.              Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitasque realice y hacer las observaciones pertinentes.

9.              Informar a la Direccióndel Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y ediliciasobservadas en los establecimientos.

10.          Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente,promoviendo – entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

11.          Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materia educativa y administrativa, actualizando su información.

12.          Coordinar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

13.          Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

14.          Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

15.          Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

16.          Coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora.


 

17.          Efectuar el seguimiento de la evoluciónde la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

18.          Difundir los lineamientos de las políticaseducativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

19.          Suplantar en caso de ausencia al Supervisor Adjunto,en sus funciones específicas.

 

 

Artículo 81. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA.

Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde:

1.              Realizar visitasperiódicas a los establecimientos de la jurisdicción.

2.              Reemplazar    o    representar,     siempre    que    el     servicio    lo     haga    necesario,     al/laSupervisor/Supervisora de Distrito.

3.              Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario.

4.              Informar todos los aspectosobservados al/la Supervisor/Supervisora de Distrito, con el objetode coordinar acciones.

5.              Participar en las reunionesde perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito.

6.              Asistir a los actos conmemorativos en los establecimientos de su jurisdicción.

7.              Verificar el orden de los archivosy la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y enlos establecimientos a su cargo.

8.              Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

9.              Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

10.          Asesorar al personal directivoen todo lo relativo a aspectos administrativos.

11.          Informar a la Supervisión de Distrito de las necesidades edilicias y de mantenimiento. Realizarlas gestiones pertinentes ante la Dirección General de Infraestructura.

12.          Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

13.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6.953- SSCDOC/20.

14.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

15.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de laOrdenanza 40.593.


 

(Artículo 81 sustituidopor el artículo 1° de la ResoluciónN° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).

 

Artículo 82. MISIONESY FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO INSTITUCIONAL.

En cada establecimiento del nivel Inicialse conformará un equipo directivo. Son Misiones y Funciones del Equipo Directivo:

Misiones:

1.              Contextualizar las indicaciones provenientes de la Supervisión.

2.              Articular la tarea pedagógica interna del establecimiento sobre la base de los Lineamientos Curriculares

3.              Articular los aportes externosal sistema que concuerden con la políticaeducativa y los Lineamientos Curriculares

4.              Distribuirse coordinadamente el seguimiento del trabajo docente,administrativo y de auxiliares del establecimiento

5.              Asumir la representación del establecimiento ante la comunidad, en su conjuntoo individualmente.

6.              Elaborar, conjuntamente con el personal de la escuelay el resto de la comunidad educativa, el Proyecto Institucional.

 

Funciones

1.              Elaborar el diagnóstico de la escuela para fundamentar las acciones a seguir valiéndosede diferentes insumos.

2.              Dar forma al planeamiento anual educativo del establecimiento, sobre la base del diagnóstico.

3.              Coordinar las acciones educativas y de extensión educativa que se proyecten en la escuela.

4.              Vincularse con otras instituciones educativas, otros organismosdel Gobierno de la Ciudad de BuenosAires, otros organismos oficiales y entidades de la comunidad.

5.              Mantener una fluida comunicación con el Equipode Supervisión.

6.              Realizar las reuniones necesarias a fin de elaborar las estrategias de trabajo y efectuar el seguimiento y la evaluación del Proyecto Institucional.

7.              Responder a las inquietudes de la comunidad relacionadas con la tarea educativa.

 

 

Artículo 83. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE NIVEL INICIAL.

El/la Director/Directora de Nivel Inicialtiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normas impartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo el personal bajo su dependencia, efectuando el seguimiento de los procesosde enseñanza y de aprendizaje articulando los diferentes niveles.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.


 

3.              Realizar frecuentes visitas técnicasa las clases, para orientary estimular la labor del maestro, evaluar la tarea cumplida y dejar las constancias que permitan una calificación ecuánime del mismo. El resultado de las visitas será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisa con miras a evaluar los rubros de la hoja del concepto profesional. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que juzgaren necesario explicar en el momentoen que el/la maestro/a sea llamado a notificarse con miras a evaluar su desempeño.

4.              Elaborar o hacer elaborarla documentación escolarreglamentaria, así como toda la información que le fuera solicitada por la autoridadcompetente, para su remisión dentrode los plazos reglamentarios.

5.              Concurrir al establecimiento veinte minutos antes de la iniciación de las clases.

6.              Solicitar a la Supervisión la cobertura de los cargos que integran la planta funcional del establecimiento.

7.              Tomar posesión de su cargo ante el saliente, recibiendo el establecimiento y las existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo directivo. Dentro de los treinta días, elevará la copia de estos documentos a la superioridad.

8.              Poner en posesión de las funciones al personal docentede acuerdo a la designación efectuada por la superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente al personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer por sí cambios.

9.              Garantizar la continuidad del servicio educativoante eventuales licencias o inasistencias de los docentes, tomando a su cargo o delegando en otro integrante del equipo Directivo la atención de la sección .En ningún supuesto podrá dividirse la conformación habitual de la sección, repartiendo la cantidad de alumnos/alumnas en otras secciones.

10.          Conocer y hacer conocerla normativa vigenteen materia educativa y administrativa.

11.          Asignar turnos y horariosal personal docentede ejecución, teniendoen cuenta la situación de los docentesque acumulen otro cargo o de los maestros de materias especiales que completan horasen otro establecimiento.

12.          Realizar reuniones periódicas de ciclo dentro del horario escolar y convocar mensualmente a reunionesde personal docentepara intercambiar opinionessobre la marcha del establecimiento, la lectura y comentario de orientaciones y normas impartidas por la Superioridad y dar a conocer sus propias directivas e instrucciones, debiéndose labrar el acta respectiva.

13.          Propiciar, dentro del horarioescolar, reuniones de actualización docenteo conferencias pedagógicas en las que se desarrollarán temas de tal carácter, a cargo del propio director, del vicedirector o de un docentede la escuela o personasdebidamente autorizadas y de reconocida idoneidad en la materia.

14.          Calificar anualmente al personaldocente a su cargo, elevandola calificación a la Superioridad.


 

15.          Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y permanecer constantemente en el establecimiento hasta que terminen las tareas del turno.

16.          Recibir a los responsables de los/las alumnos/alumnas que concurran al establecimiento.

17.          No dejar salir a los/las alumnos/alumnas antes de finalizar el horario habitual de clases, salvo autorización especial suscripta por su responsable.

18.          Efectuar durante el ciclo lectivo reuniones con los/las responsables/responsables de los/las alumnos/alumnas según los turnos o las facilidades de que dispongan. Estas reuniones se realizarán en los primeros días del ciclo lectivo, debiéndose explicar el plan de actividades elaborado para el período, las normas de presentación del/la alumno/alumna y en todo otro caso necesario.

Responderáa observaciones y preguntas, tomará nota de sugerencias y exigirá el respeto del horario de entrada y salida del establecimiento.

19.          Organizará reuniones de docentescon responsables de alumnos/alumnas que presenten dificultades en el proceso de aprendizaje o de comportamiento.

20.          Elaborar, en colaboración con el resto del personalde conducción y de ejecución, el Proyecto Institucional del establecimiento.

21.          Fijar y hacer cumplirlas tareas asignadasal personal administrativo, auxiliar y de portería.

22.          Controlar el uso de la casa habitación por parte del personal auxiliarcasero.

23.          Comunicar en forma inmediataa la Superioridad, cualquier eventualidad de carácter graveque se presente y si fuera necesario, por la naturaleza del hecho, denunciarlo ante la autoridad correspondiente.

24.          Controlar las reparaciones que se hicieranen el edificio del establecimiento.

25.          Coordinar y supervisar la labor de la residencia de los/las alumnos/alumnas de los Profesorados.

26.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe:

26.1.     Fomentar su constitución.

26.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.

26.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.

26.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la DirecciónGeneral de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechosa los que no hubieraprestado expreso consentimiento.


 

26.5.     Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

26.6.     Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armoníaen las relaciones entre la misma y los directivos escolares.

27.          Asesorar, sugerir y guiar la participación cooperativa de todo el personal para el logro de los objetivos propuestos en el nivel.

28.          Fomentar el intercambio de experiencias entre el ciclo preescolar y el primer grado de la escuelaprimaria, articulando el pasaje de uno a otro ciclo.

29.          Consolidar la formación de las/los maestras/maestros que se inicien en la escuela, colaborar en la solución de sus problemas, sugerir formas de trabajo y aportar iniciativas.

30.          Supervisar las planificaciones realizadas por las/los docentes y orientarlos/as en la aplicación de las mismas.

31.          Estimular la integración del equipo docente, integrado por maestros/as de sección, celadores, y maestros/as de materias especiales, que tienen a su cargo un mismo grupo de alumnos/alumnas, en las secciones de escolaridad doble.

32.          Realizar frecuentes reuniones individuales por sección con los/las docentes que tienen a su cargo un mismo grupo de alumnos/alumnas para evaluarel proceso educativo.

 

Artículo 84. OBLIGACIONES DEL/LA VICEDIRECTOR/VICEDIRECTORA.

El/La    Vicedirector/Vicedirectora   es    la    autoridad    que    sigue    en   el    orden    jerárquico    al/a Director/Directora, asumiendoen su ausencia sus mismos deberes y atribuciones.

El/la Vicedirector/Vicedirectora deberá:

1.              Cumplir las disposiciones establecidas por el/la Director/Directora y mantener una comunicación fluidacon aquél/aquélla.

2.              Colaborar en la direccióndel establecimiento.

3.              Proponer las medidas técnicasy administrativas que considere convenientes tendientes al mejoramiento de la gestión.

4.              Concurrir al establecimiento veinteminutos antes de la iniciación de las clases.

5.              Elaborar con el/la Director/a el plan anual de trabajo.

6.              Elaborar con el/la Director/Directora la calificación del personal del establecimiento.

7.              Suscribir conjuntamente con el/la Director/Directora del establecimiento instrucciones generales de las quese notificará al personal.

8.              Supervisar la labor técnico-docente, bajo la coordinación del/la Director/Directora.

9.              Realizar las tareas administrativas que el/la Director/Directora le asigne.


 

10.          Distribuir la tarea docentede los/las maestros/maestras de sección, de común acuerdocon el/la Director/Directora, refrendando la documentación correspondiente.

11.          Coordinar con el/la Maestro/Maestra de sección la tarea de los/las alumnos/alumnas residentes de los Profesorados que realicensus prácticas en el establecimiento.

12.          Coordinar las experiencias directas.

13.          El/la Vicedirector/Vicedirectora de jornada completa coordinará y compartirá la hora del almuerzo.

14.          Integrar la Comisión del Comedor Escolar.

15.          Supervisar el Comedor Escolar.

16.          Controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario del servicio de comedor.

17.          Garantizar la continuidad del servicio educativo, tomando a su cargo las secciones que le delegueel/la Director/Directora.

 

Artículo 85. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO SECRETARIO/ MAESTRASECRETARIA.

Al/la MaestroSecretario/ Maestra Secretaria le corresponde:

1.              Concurrir al establecimiento veinteminutos antes de la iniciación de las clases.

2.              Promover con anuencia del/laDirector/Directora reuniones de información administrativa.

3.              Controlar las asistencias del personal y de los alumnos y revisar los registros de los grados/secciones para comunicar al/la Director/Directora o al/la Vicedirector/Vicedirectora, según corresponda, los errores, omisiones o fallas observadas.

4.              Redactar y confeccionar las notas que por orden de la dirección deba producir el establecimiento, suscribiéndolas según la práctica.

5.              Efectuar los asientos en los libros y registrosde su competencia.

6.              Participar de las reunionesde personal y conferencias pedagógicas, labrando las actas respectivas.

7.              Atender la Biblioteca en ausencia del/la Bibliotecario/Bibliotecaria o del/la Maestro/Maestra Auxiliar a cargo de esta tarea.

8.              Participar en las restantestareas administrativas.

9.              Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del/laDirector/Directora y/o del/laVicedirector/Vicedirectora.

10.          Colaborar con la Direcciónde la escuela y los/lasMaestros/Maestras de secciónen la confección de los horarios.

11.          Apoyar la tarea técnico-pedagógica de los/las maestros/maestras.

12.          Organizar la utilización del material didáctico, cuidando su distribución y reintegro.

13.          Compartir el momento de comedor.

14.          Garantizar la continuidad del servicio educativo, tomando a su cargo las secciones que le delegueel/la Director/Directora.


 

 

Artículo 86. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE SECCIÓN.

El/la Maestro/a de Sección tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Colaborar con las tareas de inscripción, de acuerdo al sistema previstopara ello y orientaciones a las familias.

2.              Concurrir diez minutos antes de la iniciación de las clases,salvo cuando cumplaturno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.

3.              Colaborar en la elaboración del Proyecto Escuela,en el marco de la normativa y política educativa vigente en la jurisdicción.

4.              Llevar correctamente los registros administrativos de la sección,a través de los mediosdispuestos para cada caso.

5.              Articular su tarea con los/las maestros/maestras de materias complementarias con el objeto de lograruna buena integración del proceso educativo.

6.              Atender la conducta y disciplina del grupo a su cargo en todo momento de la actividadcotidiana.

7.              Promover hábitos para el cuidado de la salud, la construcción de normas de convivencia para la promoción de vínculos saludables, respetando los lineamientos jurisdiccionales de la Educación Sexual Integral.

8.              Velar por el aseo y conservación de los bienes muebles, inmueblesy útiles escolares.

9.              Planificar con aprobación del/la Director/Directora reuniones periódicas con los responsables de los/las estudiantes para fomentar la interacción familia-escuela, labrando el acta correspondiente.

10.          Contactar de manera fehaciente a los responsables del/la estudiante en caso de inasistencias con el fin requerir su justificación cuando corresponda.

11.          Considerar e incorporar en su práctica el asesoramiento dado por el equipo de conducción en todoslos aspectos educativos realizando también sus aportes.

12.          Concurrir a las reuniones del personal y conferencias pedagógicas para las que fuera citado por la dirección del establecimiento.

13.          Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos dependientes del Gobiernode la Ciudad de BuenosAires, asistir dando prioridad a aquél en el que hubiera participado en la preparación de los estudiantes, debiendo presentar la constancia respectiva.

14.          Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional y en su evaluación anual.

15.          Confeccionar los legajos de cada estudiante, a partir de su ingresoy mantenerlos actualizados.

16.          Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido por el equipo de conducción.


 

17.          Articular con los/as profesoras/es coordinadores de práctica de los Institutos de Formación Docente,en el marco de las definiciones institucionales (PE), para la organización y el acompañamiento de las actividades que implican la inclusión de los estudiantes del Nivel Superior en el marco de las prácticas de enseñanza.

18.          Establecer una interacción constantecon los responsables de los/las niños/as.

19.          Desarrollar accionesque favorezcan la trayectoria de los/las estudiantes con relación al pasaje de sección o nivel escolar teniendo en cuenta las características propias y la continuidad del proceso educativo.

20.          Informar a los responsables de los/las niños/as en caso de detectar aspectos que dificulten la trayectoria educativa, favoreciendo así la continuidad del proceso educativo.

21.          Participar constante y directamente en todas las actividades programadas para el grupo de niños/niñas a su cargo y colaborar en las clases de música y educación física con los/las docentes de la especialidad, debiendo estar presente en todo momento en el desarrollo de dichas clases.

(Artículo 86 sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 86 bis. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A ESPECIALISTA

El/la Maestro/a Especialista conserva las obligaciones y atribuciones de la/el Maestro/a de Sección para con su seccióna cargo indicados en el Artículo 86° del presenteReglamento, e incorporaen el marco de su formación específica y experiencia profesional transitada, las siguientes:

1.              Sistematizar y documentar prácticas de enseñanza y de aprendizaje, en el ámbito de su especialidad con el fin de trabajar conjuntamente con el equipo de conducción en espacios de intercambio con sus colegas y la comunidad escolar.

2.              Colaborar con el equipo de conducción en el diseño e implementación de acciones formativas para los Espacios de Mejora Institucional (EMI) o en otras instancias jurisdiccionales.

3.              Contribuir con propuestas didácticas, enmarcadas en los lineamientos jurisdiccionales y vinculadas al ámbito de su especialidad, con el propósitode enriquecer las prácticas docentesy las trayectorias de los/las estudiantes.

4.              Priorizar la inclusión y el acompañamiento a los/las estudiantes del Nivel Superioren el marco de las prácticas de enseñanza y los acuerdos institucionales.

5.              Participar de las acciones y las capacitaciones convocadas por el Ministerio de Educación orientadas a la mejora del desempeño, promoción y permanencia.

(Artículo 86 bis incorporado por el artículo 2° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 87. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/ MAESTRA DE APOYO PEDAGÓGICO.

 

El/la Maestro/Maestra de Apoyo Pedagógico tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Concurrir al establecimiento diez minutos antes de la iniciación de las clases.

2.              Reemplazar al personal docente que incurraen inasistencias o se halleen uso de licencia hasta la designación del respectivo suplente.

3.              Apoyar la tarea técnico-pedagógica del/la Maestro / Maestra de Sección.

4.              Mantener en condiciones y distribuir el material didáctico del establecimiento.

5.              Organizar y mantener al día el fichero de libros de la biblioteca.

6.              Colaborar en la organización de actos culturales, exposiciones de trabajosy conferencias.

7.              Colaborar en el censo escolar.

8.              Cumplir el horario del/la Maestro / Maestra de Sección a cargo de la sección.

9.              Prestar apoyo en las tareas de inscripción de alumnos/alumnas.

 

 

Artículo 88. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO CELADOR/ MAESTRA CELADORA DE NIVEL INICIAL.

El/la MaestroCelador/Maestra Celadora tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Concurrir al establecimiento diez minutos antes de la iniciación de las clases.

2.              Participar en los planes de perfeccionamiento docente y en la organización y desarrollo de los actosconmemorativos y exposiciones de trabajo.

3.              Atender a los/las niños/niñas en forma prioritaria en el horario de comedor, creando un ámbito propicio para el almuerzoy favoreciendo la formación de hábitos de higiene, de alimentación y pautas culturales. Colaborar con el equipo docente en la organización del trabajo pedagógico, en el mantenimiento del mobiliario y del material de la sala.

4.              Colaborar con la organización de la documentación de los/las niños/niñas.

5.              Asistir a los niños durante toda la jornada escolar, en forma conjunta con el docente de sala, entradas, salidas y visitas.

6.              Aportar información, desde su rol, en la elaboración de los informesque refieren al seguimiento de alumnos.

7.              La asignación de tareas y el horario de actividades a desempeñar, surgirá del consenso entre el Equipo Directivo y el Equipo Docente, priorizando las necesidades de cada sección y el desarrollo de los proyectos específicos.

8.              Cubrir las eventuales inasistencias y licencias de los docentes cuando éstas no excedan de dos (2) días seguidos.

 

Artículo 89. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA DE MATERIASESPECIALES.

Al/La Maestro/Maestra de Materias Especiales, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 68 y 69, le corresponde:


 

1.              Planificar y articular con los maestros/ maestras aquellos aspectosde las áreas que posibiliten una acción interdisciplinaria.

2.              Participar de las reuniones con los responsables de alumnos/alumnas organizadas por los/lasmaestros/maestras de sección.

3.              Colaborar en la preparación de los actos,exposiciones, torneos, etc., establecidos en la AgendaEducativa y los programados por la Dirección del Área.

4.              Concurrir a los actos que se realicen en los establecimientos que le fueranasignados en formarotativa, presentando, posteriormente, los respectivos comprobantes de asistencia.

5.              Cumplir con las directivas emanadas de la Supervisión específica.

6.              Elaborar en función de equipo, el plan educativo anual institucional, el plan de trabajo que deba desarrollar y los materiales necesarios para el mismo, con arreglo a las normaspedagógicas y las pautas determinadas por la política educativa vigente y la autoridad escolar.

7.              Desarrollar su plan de trabajo acorde con los lineamientos planteados en el ProyectoInstitucional.

8.              Propender a desarrollar el sentido estético y la actividad creadora, estimulando las aptitudes individuales de los alumnos y orientando el aprendizaje de acuerdo con las inclinaciones naturales de los mismos.

9.              Presentarse a sus clasesdiez minutos antesdel horario de inicio que le corresponda.

 

 

TITULO II - ÁREA DE EDUCACIÓN PRIMARIA CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 90. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN.

1.              Los establecimientos de nivel primario de jornada simple desarrollarán las clases en el horario de 8:00 a 12:15 horasy de 13:00 a 17:15horas. En los establecimientos con doble escolaridad los horarios serán de 8:15 a 12:20 horas y de 13:45 a 16:20 horas. Las puertas del establecimiento deberán abrirse 20 minutos antes de la hora de inicio.

2.              El número de alumnos por aula se fijará de manera tal que cada alumno disponga de 1,35 m² cuadrado de superficie y de 4 a 5 m³ de volumen.

 

CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES DE NIVEL PRIMARIO

 

 

Artículo 91. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA DE DISTRITO.

Al/la Supervisor/Supervisora le corresponde:

1.              Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.


 

2.              Asesorar al personal directivosobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

3.              Orientar pedagógicamente al personaldocente.

4.              Poner en conocimiento y asesorar al personal directivosobre la normativavigente en materiaeducativa y administrativa, actualizando su información.

5.              Asistir a los actos conmemorativos.

6.              Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

7.              Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

8.              Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitasque realice y hacer las observaciones pertinentes.

9.              Informar a la Direccióndel Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y ediliciasobservadas en los establecimientos.

10.          Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente de conducción, promoviendo –entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

11.          Promover la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

12.          Calificar de manera conjunta con los otros integrantes del equipo de supervisión anualmente, a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentesobservados por él.

13.          Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

14.          Promover reuniones de intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

15.          Participar en la asignación de vacantes y/o redistribución de alumnos.

16.          Efectuar el seguimiento de la evoluciónde la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

17.          Difundir los lineamientos de las políticaseducativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

18.          Suplantar al Supervisor Adjuntoen sus funciones específicas, en caso de ausencia.

 

 

Artículo 92. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA.

Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde:

1.              Asesorar al personal directivo en todo lo relativo a aspectos administrativos.

2.              Realizar visitasperiódicas a los establecimientos de la jurisdicción.


 

3.              Ejercer el contralor de los estadosadministrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

4.              Reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora de Distrito siempre que el servicio lo haga necesario.

5.              Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario.

6.              Informar todos los aspectosobservados al/la Supervisor/Supervisora de Distrito, con el objeto de coordinar acciones.

7.              Participar en las reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito del Área.

8.              Asistir a los actos conmemorativos.

9.              Verificar el orden de los archivosy la observancia de los plazos de caducidad de la documentación existente en la Supervisión y enlos establecimientos a su cargo.

10.          Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

11.          Informar a la Supervisión de Distrito de las necesidades edilicias y de mantenimiento.

12.          Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

13.          Organizar y coordinar la inscripción de los docentes en las fechas establecidas por la agenda educativa.

14.          Organizar y administrar la designación de los maestros/as suplentes.

15.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6.953- SSCDOC/20.

16.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

17.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

(Artículo 92 sustituido por el artículo 2° de la Resolución N° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).

 

Artículo 93. EQUIPO DIRECTIVO

El Equipo Directivo estará Integrado por: Director/a, Vicedirector/a y Maestro/a Secretario/a. Tendrá las siguientes Funciones:

1.              Coordinar acciones con el propósito de mejorar la propuesta educativa.


 

2.              Intervenir en la toma de decisiones.

3.              Gestionar la comunicación fluidaentre los miembrosdel equipo.

4.              Coordinar ciclos para lograruna adecuada articulación que dé coherencia interciclo e intraciclo en la planificación y evaluación institucional y curricular.

5.              Acordar sobre organización, contenidos, metodologías, promoción de alumnos y evaluación de desempeño docente

6.              Establecer relaciones con alumnos, docentes y comunidad.

7.              Generar espacios de intercambio de experiencias.

8.              Participar en las reuniones con padres, capacitadores, equipos de supervisión, equipos de orientación, otros.

9.              Asesorar e informar a los docentes.

10.          Socializar los problemas que surjan en los gruposa su cargo y estimularla búsqueda de soluciones compartidas.

11.          Acordar con el Área de Educación Especial las adaptaciones curriculares pertinentes.

12.          Observar clases y visar cuadernos.

13.          Elaborar asientos en Cuadernosde Actuación

14.          Coordinar el monitoreo de proyectos didácticos.

15.          Supervisar legajos de los alumnos.

16.          Proponer estrategias de capacitación y el empleodel material didáctico.

17.          Tomar a su cargoel grado que eventualmente quedesin docente por ausencia o licencia hastatanto se designesu reemplazante.

 

Artículo 94. OBLIGACIONES DEL/LADIRECTOR/DIRECTORA.

Al/la Director/Directora le corresponde:

1.              Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normasimpartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo el personal bajo su dependencia, efectuando elseguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje, articulando grados y ciclos.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.

3.              Coordinar las acciones del equipo directivo.

4.              Realizar frecuentes visitas técnicasa las clases, para orientar y estimular la labor del maestro, evaluar la tarea cumplida y dejar las constancias que permitan una calificación ecuánime del mismo. El resultado de las visitas será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisasiguiendo los ejes del instrumento de evaluación del desempeño profesional docente. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que juzgaren necesario explicar en el momentoen que el maestro sea llamado para notificarse.


 

5.              Elaborar o hacer elaborarla documentación escolarreglamentaria, así como toda la información que le fuera solicitada por la autoridadcompetente, para su remisión dentrode los plazos reglamentarios.

6.              Solicitar a la Supervisión la cobertura de los cargos que integran la planta funcional del establecimiento.

7.              Tomar posesión de su cargo ante el saliente, recibiendo el establecimiento y las existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo directivo. Dentro de los treinta días, elevará la copia de estos documentos a la superioridad.

8.              Poner en posesión de las funciones al personal docentede acuerdo a la designación efectuada por la superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente al personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer por sí cambios.

9.              Garantizar la continuidad del servicio educativoante eventuales licenciaso inasistencias de los docentes, tomando a su cargo o delegando en otro integrante del equipo Directivo la atención del grado. En ningún supuesto podrá dividirse la conformación habitual del grado, repartiendo la cantidadde alumnos/alumnas en otras secciones.

10.          Conocer y hacer conocerla normativa vigenteen materia educativa y administrativa.

11.          Determinar en forma conjunta con el/la Vicedirector/Vicedirectora, la distribución de vacantes, horarios, grados y secciones.

12.          Asignar turnosy horarios al personal docentede ejecución, teniendoen cuenta la situación de los docentesque acumulen otro cargo o de los maestros de materias especiales que completan horas en otros establecimientos. (Artículo 94, punto 12 sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 4727-MEGC/2009, BOCBAN° 3247 del día31/08/2009).

13.          Realizar reuniones periódicas de ciclo dentro del horario escolar y convocar mensualmente reuniones de personaldocente para intercambiar opiniones sobre la marcha del establecimiento, la lectura y comentario de orientaciones y normas impartidas por la Superioridad y dar a conocer sus propias directivas e instrucciones, debiéndose labrar el acta respectiva.

14.          Propiciar reuniones de actualización docente o conferencias pedagógicas en las que se desarrollarán temas de tal carácter, a cargo del propio director, del vicedirector o de un docente de la escuelao personas debidamente autorizadas y de reconocida idoneidad en la materia.Si la reunión se realizara fuera del horario escolar, será optativo para aquellos docentes que deseenconcurrir.

15.          Calificar anualmente, junto con los demás integrantes del equipo directivo al personal docente a su cargoelevando la calificación a la Superioridad.


 

16.          Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y permanecer en el establecimiento hasta que finaliceel horario estipulado, o hasta que seretire el último alumno del establecimiento.

17.          Recibir a los responsables de los/las alumnos/alumnas que concurran al establecimiento.

18.          No dejar salir a los/las alumnos/alumnas antes de finalizar el horario habitual de clases, salvo autorización escrita suscripta por su/s responsable/responsables y acompañados de un adultoresponsable y autorizado.

19.          Efectuar durante el ciclo lectivo reuniones con los/las responsables/responsables de los/las alumnos/alumnas según los turnos o las facilidades de que dispongan. Estas reuniones se realizarán:

19.1.     A comienzos del ciclo lectivo, debiéndose explicar el plan de actividades elaborado para el período, las normas de presentación del/la alumno/alumna. Responderá a observaciones y preguntas, tomará nota de sugerencias y exigirá el respeto del horario de entrada y salida del establecimiento.

19.2.     Citará a los/lasresponsables de los/lasalumnos/alumnas para la entrega del Boletín al término de cada período de calificación y en toda otra circunstancia que así lo requiera.

20.          Organizar reuniones de docentes con los responsables de alumnos/alumnas que presenten dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje o decomportamiento.

21.          Elaborar, en colaboración con el resto del personal de conducción y de ejecución, el Proyecto Institucional del establecimiento generandopara ello espaciosde participación para el conjuntode los miembros de la comunidad educativa.

22.          Fijar y hacer cumplirlas tareas asignadas al personal administrativo y de servicios generales)

23.          Controlar el uso de la casa-habitación por parte del personal auxiliarcasero.

24.          Comunicar en forma inmediataa la Superioridad, cualquier eventualidad de carácter graveque se presente y si fuera necesario, por la naturaleza del hecho, denunciarlo ante la autoridad correspondiente.

25.          Controlar las reparaciones que se hicieranen el edificio del establecimiento.

26.          Informar a la Dirección de Infraestructura y Mantenimiento ediliciopor la vía distrital correspondiente, de las reparaciones que se hicieran en el edificio del establecimiento.

27.          Coordinar y supervisar la labor de la residencia de los/las alumnos/alumnas de los Profesorados.

28.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe:

28.1.     Fomentar su constitución.

28.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Asesor Permanente de la Comisión Directivade la Asociación Cooperadora.

28.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directivay a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.


 

28.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechosa los que no hubieraprestado expreso consentimiento.

28.5.     Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

28.6.     Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armoníaen las relaciones entre la misma y los directivos escolares.

30. Articular accionesy promover reuniones con otras instancias educativas.

 

 

Artículo 95. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/A.

El/La Vicedirector/Vicedirectora es la autoridad que como miembro del equipo directivo, sigue en el orden jerárquico al/a Director/Directora, asumiendoen su ausencia sus mismos deberes y atribuciones.

Coordina un ciclo.

El/la Vicedirector/Vicedirectora deberá:

1.              Cumplir las disposiciones establecidas por el/la Director/Directora y mantener una comunicación fluidacon aquél/aquélla.

2.              Colaborar en la direccióndel establecimiento.

3.              Colaborar en la fijacióndel plan anual de trabajo.

4.              Participar junto a los demás miembrosdel equipo directivoen la evaluación del desempeñodocente.

5.              Distribuir la tarea docentede los/las maestros/maestras de grado, de común acuerdocon el/la Director/Directora, refrendando la documentación correspondiente.

6.              Suscribir conjuntamente con el/la Director/Directora del establecimiento instrucciones generales de las quese notificará al personal

7.              Proponer las medidas técnicasy administrativas que considere convenientes tendientes al mejoramiento de la gestión.

8.              Supervisar en su carácterde coordinador de ciclo, la labor docente,bajo la coordinación del/la Director/Directora.

9.              Colaborar con el/la Director/Directora para la calificación del personal del establecimiento.

10.          Realizar las tareas pedagógicas y administrativas que el/la Director/Directora le asigne, refrendando la documentación pertinente.

11.          Concurrir al establecimiento veinteminutos antes de la iniciación de las clases.


 

12.          Coordinar las experiencias directas.

13.          El/la Vicedirector/Vicedirectora de jornadacompleta presidirá la hora del almuerzo.

14.          Integrar la Comisión del Comedor Escolar.

15.          Controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario del servicio de comedor.

 

 

Artículo 96. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA SECRETARIO/A.

Forma parte del equipo directivo. Coordina un ciclo.

Al/la Maestro Secretario/ MaestraSecretaria le corresponde:

1.              Controlar las asistencias del personal y de los alumnos y revisar los registros de los grados para comunicar al/la Director/Directora o al/la Vicedirector/Vicedirectora, según corresponda, los errores, omisiones o fallas observadas.

2.              Redactar y confeccionar las notas que deba producirel establecimiento, suscribiéndolas según la práctica.

3.              Concurrir al establecimiento veinteminutos antes de la iniciación de las clases.

4.              Propiciar con el acuerdodel equipo directivoreuniones de información administrativa.

5.              Efectuar los asientos en los libros y registrosde su competencia.

6.              Participar de las reunionesde personal y conferencias pedagógicas, labrando las actas respectivas.

7.              Tomar a su cargo el grado que eventualmente quede por ausenciaso licencias sin docente hastala designación del respectivo suplente.

8.              Atender la Biblioteca en ausencia del/la Bibliotecario/Bibliotecaria o del/la Maestro/Maestra Auxiliar a cargo de esta tarea.

9.              Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del/laDirector/Directora y/o del/laVicedirector/Vicedirectora.

10.          Colaborar con la Dirección de la escuelay los/las Maestros/Maestras de sección en la confección de los horarios.

11.          Apoyar la tarea técnico-pedagógica de los/las maestros/maestras.

12.          Controlar la labor docenteen su carácter de coordinador de ciclo

13.          Organizar la utilización del material didáctico, cuidando su distribución y reintegro.

14.          Cumplir turnos de comedory de recreos.

 

 

Artículo 97. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO.

Al/la Maestro/a de grado, le corresponde:

1.              Colaborar con las tareasde inscripción.

2.              Concurrir diez minutos antes de la iniciación de las clases,salvo cuando cumplaturno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.


 

3.              Colaborar en la elaboración del Proyecto Escuela, en el marco de la normativa y política educativavigente en la jurisdicción.

4.              Llevar correctamente los registros administrativos del grado o sección, a través de los medios dispuestos para cada caso.

5.              Promover el trabajo colaborativo entre el personal docente de la institución con el objeto de lograr integración pedagógica y experiencias de aprendizaje significativas.

6.              Desarrollar accionesque favorezcan la trayectoria de niños/as con relación al pasaje de grado o nivel escolar teniendo en cuenta las características propias y la continuidad del proceso educativo.

7.              Promover hábitos para el cuidado de la salud, la construcción de normas de convivencia para la promoción de vínculos saludables, respetando los lineamientos jurisdiccionales de la Educación Sexual Integral.

8.              Velar por el aseo y conservación de los bienesmuebles, inmuebles y útiles escolares.

9.              Planificar con el Coordinador de ciclo reuniones periódicas con los responsables de los/las estudiantes dejando registro fehaciente de lo actuado.

10.          Contactar de manera fehaciente a los responsables del/la estudiante en caso de inasistencias con el fin requerir su justificación cuando corresponda.

11.          Cumplir y respetar las pautas acordadas en la institución.

12.          Concurrir a las reuniones del personal, jornadasde organización institucional y capacitaciones en servicio para los que fuera citadopor el equipo de conducción del establecimiento.

13.          Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos dependientes del Gobiernode la Ciudad de BuenosAires, asistir dando prioridad a aquél en el que hubiera participado en la preparación de los/as estudiantes, debiendo presentar la constancia respectiva.

14.          Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su instrumento de evaluación de desempeño docente.

15.          Confeccionar los legajos de cada estudiante, a partir de su ingresoy mantenerlos actualizados.

16.          Informar a los responsables de los/las estudiantes en caso de detectar aspectosque dificulten la trayectoria educativa, favoreciendo así la continuidad del proceso educativo.

17.          Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido por la Dirección.

18.          En caso de desempeñarse en establecimientos de jornada completa, cumplir el turno de comedor.

19.          Articular con los/as profesoras/es coordinadores de práctica de los Institutos de Formación Docente,en el marco de las definiciones institucionales (PE), para la organización y el acompañamiento de las actividades que implican la inclusión de los estudiantes del Nivel Superior en el marco de las prácticas de enseñanza.


 

(Artículo 97 sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 97 bis. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A ESPECIALISTA.

El/la Maestro/a Especialista conserva las obligaciones y atribuciones de la/el Maestro/a de Grado establecidos en el Artículo 97° del presente Reglamento para con su grado a cargo, e incorpora en el marco de su formación específica y experiencia profesional recorrida, las siguientes:

1.              Sistematizar y documentar prácticas de enseñanza y de aprendizaje, en el ámbito de su especialidad con el fin de trabajar conjuntamente con el equipo de conducción en espacios de intercambio con sus colegas y la comunidad escolar.

2.              Colaborar con el equipo de conducción en el diseño e implementación de acciones formativas para los Espaciosde Mejora Institucional (EMI) o en otrasinstancias jurisdiccionales.

3.              Contribuir con propuestas didácticas, enmarcadas en los lineamientos jurisdiccionales y vinculadas al ámbito de su especialidad, con el propósitode enriquecer las prácticas docentesy las trayectorias de los/las estudiantes.

4.              Deberá priorizar la inclusión y el acompañamiento a los/las estudiantes del Nivel Superior en el marco de las prácticas de enseñanza y los acuerdos institucionales.

5.              Participar de las acciones y las capacitaciones convocadas por el Ministerio de Educación orientadas a la mejora del desempeño, promoción y permanencia.

(Artículo 97 bis incorporado por el artículo 4° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 97 ter. OBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/A COORDINADOR/A DE TRAYECTORIAS ESCOLARES

El/la Maestro/aCoordinador/a de Trayectorias Escolares tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Coordinar y diseñar en acuerdo con el equipode conducción las acciones de acompañamiento y seguimiento institucional de las trayectorias escolares.

2.              Colaborar con el equipo de conducción en la articulación del trabajo con los docentes

3.              Colaborar en la recepción, incorporación e implementación de los programas y propuestas jurisdiccionales o distritales con el objeto de enriquecer y articular la labor educativa de la comunidad.

4.              Articular con el/la Coordinador/a de Ciclo del establecimiento el acompañamiento al/ a la Maestro/a de Grado a los efectos de fortalecer la enseñanza y con ello la continuidad y la mejora en los aprendizajes entre los gradosy la articulación entre ciclos.


 

5.              Acompañar al Maestro/a de Grado/Especialista en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las secuencias didácticas y proyectos interareales según lo acordadocon la coordinación de ciclo.

6.              Conformar pareja pedagógica con el/la Maestro/a de Grado en determinadas instancias de trabajo para propiciar las estrategias que apuntan a favorecer aprendizajes significativos y de reflexionar con ellos sobresu propia práctica.

7.              Planificar e implementar propuestas de enseñanza específicas para los agrupamientos de estudiantes que requieran fortalecer aprendizajes.

8.              Identificar e implementar conjuntamente con los/las Maestros/as de Grado las condiciones y accionesnecesarias para el desarrollo de habilidades y capacidades que potencian los aprendizajes de los/as estudiantes.

9.              Planificar estrategias de enseñanza que promuevan los logros de aprendizaje necesarios para asegurar el pasaje efectivode los/as estudiantes entre la escuela primaria y secundaria.

10.          Implementar conjuntamente con los/as Maestros/as de Grado reuniones de intercambio con las familias de los estudiantes con el fin de establecer un vínculo e informar sobre el desempeño de las niñas y los niños.

11.          Producir y comunicar información sobre la trayectoria educativa de los estudiantes para ellos mismos, sus familias y los equipos directivos y docentes.

12.          Propiciar actividades de integración al interior del ciclo en articulación con el/la Coordinador/a de ciclo.

13.          Diseñar conjuntamente con los/as Maestros/as de Grado propuestas de acompañamiento y dispositivos de progresión de aprendizajes que se dispondrán institucionalmente y orientarlos/as sobre cómo acompañar esos tramos.

14.          Articular accionescon los equiposde apoyo del Ministerio.

15.          Concurrir a las reunionesy capacitaciones en servicio promovidas por el Ministerio de Educación orientadas al desempeño, gestión y mejora del rol.

16.          Registrar prácticas propias en el ámbito de su especialidad y coordinar con la Dirección del nivel y los equipos de conducción, espacios de socialización de dichas prácticas.

(Artículo 97 ter incorporado por el artículo 5° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 98. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA DE MATERIASESPECIALES.

Al/La Maestro/Maestra de Materias Especiales, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículoanterior en lo pertinente, le corresponde:

1.              Planificar y articular con los maestros/ maestras aquellos aspectosde las áreas que posibiliten una acción interdisciplinaria.


 

2.              Participar de las reuniones con los responsables de alumnos/alumnas organizadas por los/lasmaestros/maestras de grado.

3.              Colaborar en la preparación de los actos,exposiciones, torneos, etc., establecidos en la AgendaEducativa y los programados por la Dirección del Área.

4.              Concurrir a los actos que se realicen en los establecimientos que le fueranasignados en formarotativa, presentando, posteriormente, los respectivos comprobantes de asistencia.

5.              Cumplir con las directivas emanadas de la Supervisión específica.

 

 

Artículo 99. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/ MAESTRA AUXILIAR.(DOCENTE EN TAREASPASIVAS)

El docente que se encuentre en situación pasiva, no estará al frente de alumnos. Al/La Maestro/ Maestra Auxiliar, (DOCENTE EN TAREASPASIVAS) le corresponde:

1.              Cumplir los períodos de funciones y horarios de los/las Maestros/Maestras de Grado en situación activa en el turno que le asigne el equipo directivo.

2.              Auxiliar al equipo directivoen las tareas administrativas.

3.              Asistir a las reunionesde personal, jornadas de organización institucional y encuentros pedagógicos.

Colaborar con el/la Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria.

 

 

Artículo      100.      OBLIGACIONES     DEL/LA      MAESTRO     BIBLIOTECARIO/     MAESTRA BIBLIOTECARIA.

El/La Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria, será responsable del fondo bibliográfico del establecimiento, de los materiales audiovisuales y didácticos puestos bajo su custodia y del ámbito físico en el que cumple sus funciones. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 68 del presenteen lo pertinente, le corresponde:

1.              Asegurarse que el materialde la biblioteca esté disponible para educadores y educandos;

2.              Conocer el diseño curricular.

3.              Presentar una planificación del trabajo a la dirección del establecimiento para su aprobación.

4.              Intervenir en la vida escolar participando activamente de la tarea del aula.

5.              Organizar actividades en el ámbito de la bibliotecaen articulación con los maestrosde grado, para el desarrollo curricular.

6.              Mantener contacto con el Departamento pertinente a fin de aunar criteriosde Catalogación y Clasificación tendientes a formar un Catálogo Centralizado de Bibliotecas Escolares.

7.              Controlar juntamente con la dirección del establecimiento el ingreso de libros y poner en conocimiento de aquélla los requerimientos y necesidades.

8.              Confeccionar el inventario de los librosexistentes.

9.              Llevar el registro de movimiento de libros.


 

 

CAPITULO III – ESCUELASDE MODALIDAD PLURILINGÜE

 

 

Artículo 101. CARACTERÍSTICAS DE LAS ESCUELASDE JORNADA COMPLETADE MODALIDAD PLURILINGÜE.

1.              Las escuelas de modalidad plurilingüe funcionan en establecimientos de jornada completa, incluyendo el aprendizaje de dos (2) idiomas extranjeros conforme con los programas aprobadospor el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudadde Buenos Aires.

2.              Las escuelas de modalidad plurilingüe tomarán como base para la enseñanza de la lengua extranjera el Diseño Curricular de Lenguas Extranjeras vigente, así como los documentos de desarrollo curricular que se elaborena partir del mismo.

3.              Los idiomas que se enseñarán serán los indicados en los programas aprobados por la autoridad competente para cada una de estas escuelas, entre los siguientes: alemán, francés, inglés, italianoy portugués.

4.              La enseñanza de la primera lengua extranjera será incorporada desdeprimero a séptimogrado y la de la segunda lengua extranjera se incluirá a partir de cuarto grado.

5.              En los establecimientos en los que la primera lengua extranjera fuera el idioma inglés se incorporará como segundalengua extranjera una seleccionada por la Subsecretaría de Educación.

6.              En los casos en que la primera lengua extranjera enseñada fuera alemán, francés, italiano o portuguésse incorporará como segunda lengua extranjera el inglés.

7.              Las escuelas de modalidad plurilingüe ajustaránsu organización y funcionamiento a las normasestablecidas para las escuelas primarias.

8.              El horario del comedor escolar en las escuelas de modalidad plurilingüe tendrá una duración de 45 minutos para todos los díasde la semana.

9.              Los equipos de conducción distribuirán los horarios de los/las maestros/maestras de grado y de los/las maestras/ maestros de materias curriculares según las necesidades surgidas de la organización institucional, de tal manera que la carga horariade trabajo de los/las docentesdel establecimiento no sea modificada, debiendo establecer, en cada caso,los horarios de ingreso y egreso del establecimiento de los/las docentes.

10.          Cuando la hora de clase que comienza a las 13 horas sea cumplida por los/las docentes de grado o curriculares, no se acrecentará el horario habitualde trabajo, es decir, los/lasdocentes podrán retirarse del establecimiento una hora de clase antes de la finalización del horario escolar, una vez terminado el recreo inmediatamente anterior. Para el cumplimiento de este artículo, se tomará como referencia la Resolución N° 1.033/SED/89 sobre atención del comedor escolar.


 

11.          Hasta tanto los cargos de los/las maestros/maestras de grado y curriculares no entren en concurso por las razones habituales previstas en la normativa, los cambios en la distribución horaria de los/las docentes deberán efectuarse de común acuerdo entre estos y el equipo de conducción de la escuela,estableciéndolos con anticipación y con carácterpermanente durante el año escolar.

12.          La enseñanza de la primera lengua extranjera, para cada sección (grupo de alumnos) de 1° a 5° grado, tendráuna carga horariade 8 horas cátedra semanales y en 6° y 7° grado esta carga horariaserá de 7 horascátedra semanales.

13.          La enseñanza de la segunda lenguaextranjera, se incorporará en 4° y 5° grados con una carga horaria de 3 horas cátedra semanales, que en 6° y 7° grado pasará a ser de 4 horas cátedra semanales.

14.          Las clases de la primera lengua extranjera se distribuirán en cuatro días de la semana, destinándose el día miércoles a la capacitación de los docentes de lengua extranjera.

15.          Cada docente de la primera lengua extranjera tendrá como máximo tres grupos de alumnos, priorizando el turno tarde para el dictado de la primera lengua extranjera.

 

Artículo 102. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL DOCENTEDE LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE.

1.              Los/Las docentes de la primera lengua extranjera realizarán capacitación y seguimiento durante dos horas con una frecuencia semanal, otorgándoseles para ello dos horas cátedras por Planta Transitoria de la Subsecretaría de Educación independientemente del número de grupos que tuviera a su cargo.

2.              Los días miércoles deberán destinarse a la capacitación de los docentes de lengua extranjera sin modificar el comienzo de las clases del turnotarde a las 13 horas.

3.              Los/Las docentes de la primera lenguaextranjera recibirán capacitación desde el momentoen el que ingresen a trabajar en la modalidadplurilingüe hasta por lo menos tres años después.

4.              Los/Las docentes de la segunda lengua extranjera podrán recibir capacitación fuera de su horario de trabajo desde el momento en el que ingresen a trabajar en la modalidad plurilingüe hasta por lo menos dos años después.

5.              Los/Las maestros/maestras de grado recibirán capacitación en servicio obligatoria en el área de Prácticas del Lenguaje conforme la incorporación de sus grados a cargo a la modalidad. Esta capacitación comprenderá actividades de transferencia de los aprendizajes de los docentesal aula.

 

Artículo 103. EVALUACIÓN DE LOS/LAS ALUMNOS/ALUMNAS DE LAS ESCUELASMODALIDAD PLURILINGÜE.

 

1.              Los/Las alumnos/alumnas que ingresen a la escuela a partir de 3° grado deberán recibir una asistencia especial a cargo de docentes con horas cátedra destinadas a tal fin.

Los/las alumnos/alumnas ingresados podrán asistir a clases de apoyo extraescolar que sellevarán a cabo en los Centros Complementarios de Idioma Extranjero dependientes de la Subsecretaría de Educación.

2.              Al finalizar séptimo grado, los/las alumnos/alumnas que cursen el nivel primario completo en una escuela de modalidad plurilingüe deberán obtener, para la primera lengua extranjera, por lo menos dos Certificados de Lenguas Extranjeras (CLE) emitidos por el Ministerio de Educación.

Al finalizar séptimo grado, los alumnos que ingresen a la escuela de modalidad plurilingüedespués del primer ciclo deberánobtener, para la lengua extranjera, por lo menos un Certificado de Lenguas Extranjeras (CLE) emitido por el Ministerio de Educación.

3.              Los/Las alumnos/alumnas que cursen el nivel primario en una escuelade modalidad plurilingüe deberán obtener, por lo menosun Certificado de Lenguas Extranjeras emitido por el Ministerio de Educación (nivel1) para la segunda lenguaextranjera al finalizarséptimo grado.

4.              El boletín de los alumnos de las escuelas de modalidad plurilingües contendrá una hoja conceptual para la evaluación de laprimera y la segunda lengua extranjera.

 

Artículo 104. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ESCUELAS DE MODALIDAD PLURILINGÜE.

Las Escuelas con modalidad plurilingüe contarán en su organización, además de los cargos establecidos dentro de la estructura de nivel primariocon: una Coordinación General, Coordinadores de Lengua Extranjera, un Centro de Recursos y los/las Maestros/Maestras especiales de apoyo en lengua extranjera.

1.              La Coordinación General tendrálas siguientes funciones:

1.1.        Colaborar en la organización de la modalidadplurilingüe y en su inserción plena en las escuelas.

1.2.        Articular acciones con la Dirección Generalde Educación, la Dirección Generalde Planeamiento, las Direcciones de Educación Primaria, Currícula e Investigación.

1.3.        Articular acciones con las Supervisiones Escolares, de Idioma Extranjero y Curriculares.

1.4.        Coordinar acciones con los equipos de conducción de las escuelasen lo referente a la inserción en ellas de la modalidad plurilingüe.

1.5.        Establecer relación con los representantes de los países cuyas lenguasestán incluidas en el Programa.

1.6.        Coordinar las tareas de los asistentes de lenguas extranjeras.

2.              Los Coordinadores de LenguaExtranjera, tendrán como funciones:


 

2.1.        Realizar el seguimiento del proceso deenseñanza de las lenguas extranjeras en las escuelas(entre 2 y 5 escuelascada uno).

2.2.        Capacitar a los docentes, observar clases, realizardevoluciones.

2.3.        Coordinar una reunión semanal de monitoreoy puesta en común de propuestas y estrategias pedagógicas.

2.4.        Presentar un informe mensuala la coordinación general sobre el desarrollo del trabajo.

2.5.        Asesorar a los equipos de conducción acercade la asignación de los docentes a cada una de las secciones.

2.6.        Realizar contactos periódicos con los Supervisores de idiomas de las escuelas.

3.              El Centro de Recursosse conformará con profesores de cada una de las lenguas que se enseñen,con las siguientes funciones:

3.1.        Brindar apoyo a los alumnos que ingresan a partir de segundo grado sin conocimientos de la lenguaextranjera.

3.2.        Elaborar material didáctico que será destinadoa cada escuela y/o sección,para asegurar:

-                 Un contexto alfabetizador variado,

-                 Copias de material de lectura especialmente diseñado para la práctica de los contenidos curriculares,

-                 versiones grabadas de materialde audio y video adaptado especialmente a los contenidosa enseñar

-                 -materiales didácticos que permitan la realización de actividades diferentes (juegos didácticos, títeres,disfraces, etc).

4.              Los/las Maestros/Maestras Especiales de Apoyo en Lengua Extranjera se desempeñarán en aquellasescuelas que tenganuna inscripción superiora 25 alumnos por seccióny garantizarán que todos los alumnos accedana una mayor interacción docente-alumno en la lenguaextranjera.

5.              Los cargos de Coordinador General, Coordinador de lengua extranjera, Profesores para el Centro de Recursosy Maestro/Maestra Especialde Apoyo en Lengua Extranjera, así como las horas de capacitación para los docentes,serán incluidos dentro de Planta Transitoria dependiente de la Subsecretaría de Educación.

 

CAPITULO IV – DE LAS ESCUELAS DE MÚSICA

 

 

Artículo 105. ESCUELASDE MÚSICA.

1.              Las Escuelas de Músicafuncionan como extensión cultural de la labor de las escuelasdiurnas de los niveles inicial y primario dependientes del Ministerio de Educación durante el horario vespertino, de 17:15 a 21:00 horas,totalizando (5) cinco horas didácticas por día.


 

2.              En cada nivel el aprendizaje musical se organizará en consideración a la edad y a las etapas evolutivas del educando.

 

TITULO III – ÁREA DE EDUCACIÓN ESPECIAL CAPITULO I - FUNCIONAMIENTO

Artículo 106. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN.

1.              Los establecimientos de Educación Especial se encuentran agrupados por su modalidad de prestación del servicio en:

1.1.        Escalafón A:

1.1.a.      Escuelas hospitalarias : que comprenden estimulación temprana, nivel inicial y primario. Brindan enseñanza sistematizada a los niños internados y/o ambulatorios que estén autorizados por el servicio médico. Dicha enseñanza será articulada con las escuelas de origen así como con los diferentes servicios de Salud de la institución hospitalaria.

1.1.b.    Escuelas domiciliarias: en los nivelesinicial, primario y medio.

Ofrecen escolaridad a los alumnos con residencia en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, que presentan discapacidades físicas transitorias y/o permanentes exceptuando los que sufran enfermedades infectocontagiosas o severas, problemáticas sociales, en hogares de tránsito y/o de rehabilitación.

1.2.        Escalafón B:

1.2.    a. Escuelas de Recuperación: nivel primario.

Destinadas a alumnos con necesidades educativas especiales determinando la asistencia pedagógica que requiera cada caso en particular.

1.2.b.    Centros Educativos para Niños con Trastornos Emocionales Severos (CENTES): nivelesinicial y primario.

Destinados a alumnos con trastornos emocionales severos.

1.2.c.    Escuela para Discapacitados motores: niveles inicialy primario.

Destinada a alumnoscuyos trastornos motoresno le permiten concurrir a la escuelacomún.

1.2.d.    Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios (CERI):Destinado a niños/asque requieren estimulación temprana, nivel inicial y primario. Se emplazan en los distritos que no cuentan con escuela de recuperación. Atienden las demandas de las escuelas comunes frente a las situaciones de fracaso escolar,alumnos con necesidades educativas especiales. Realizantareas de prevención y de intervención temprana.

1.3.        Escalafón C:

1.3.a.     Gabinete materno-infantil: Destinado a estimulación temprana y nivel inicial, para niños/as entre los 45 días y los 3 años de edad, que presentan, al momento de la consulta,trastornos que


 

puedan afectar el desarrollo, sean estos: auditivos , visuales o cognitivos. La oferta abarcaa niños/as en situación de riesgo ambiental.

1.3.b.     Escuelas especiales y de formación laboral: Destinado a estimulación temprana, nivel inicial, primario y formación laboral para alumnos/as con necesidades educativas especiales con o sin discapacidades asociadas. Comprende escuelas para niños/as y jóvenes con discapacidad mental leve y moderada; niños/as con discapacidad mental severa; niños/as con severos trastornos de la personalidad; niños/as y jóvenes con discapacidad auditiva;niños/as, jóvenes y adultos con discapacidad visual.

1.3.c.    Escuela especial domiciliaria: niveles inicial, primarioy posprimaria.

Escuelas de formación laboral: pos-primaria. Para jóvenes con necesidades educativas especiales. Con o sin discapacidades asociadas.

2.              Por su extensión horaria: las escuelas son de jornada simple o de jornada completa. Las escuelasde jornada simple funcionan en los turnos mañana,tarde y vespertino.

2.1.        Las escuelas del escalafónA y B funcionan en los mismoshorarios que las escuelas comunes.

2.2.        Las escuelas hospitalarias ajustan su actividad a las exigencias de la actividad del hospital, asistencia médica, horarios de comidas y visitas.

2.3.        Las escuelas del Escalafón C funcionarán en los siguientes horarios: 2.3.a. Escuelas 8,17, 22, 26, 27, 34, 37

Horarios: Mañana: 8 a12 hs - Tarde: 13 a 17 hs

2.3.b. Escuelasde jornada completa:

Escuelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11, 14, 16, 18, 21, 25, 35

Horarios: 8 a 16 hs.

Escuelas 9, 36

Horario: 8.45 hs 16.45 hs 2.3.c.

2.3.c.1.     Escuelas de turno vespertino: 1, 2, 3, 4, 6, 34 Horario: de 16,30 a 20.30 hs.

2.3.c.2.     Escuelas 28, 29. Horario de: 17 a 21 hs.

Los establecimientos educativosdel Área de Educación Especialdeberán abrirse 20 minutos antes del horariode iniciación de la labor.

 

CAPITULO II – OBLIGACIONES DE LOSDOCENTES DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

 

 

Artículo 107. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA.

Al/la Supervisor/Supervisora le corresponde:


 

1.              Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia. Conformar el equipo de Supervisores del Área de Educación Especial articulando acciones de integración de los alumnos con necesidades educativas especiales, en los diferentes niveles, áreas, y modalidades del sistema educativo.

2.              Participar en la elaboración de los proyectos distritales, interactuando con las áreas, para el apoyo y el mejoramiento de la calidad educativa.

3.              Asesorar al personal directivo sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

4.              Orientar pedagógicamente al personaldocente.

5.              Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativavigente en materiaeducativa y administrativa, actualizando su información.

6.              Asistir a los actos conmemorativos.

7.              Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

8.              Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

9.              Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitasque realice y hacer las observaciones pertinentes.

10.          Informar a la Direccióndel Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y ediliciasobservadas en los establecimientos.

11.          Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente,promoviendo – entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo dentro del horario escolar.

12.          Coordinar la colaboración e interacción entreel establecimiento educativoy la comunidad.

13.          Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

14.          Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

15.          Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

16.          Coordinar la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora.

17.          Efectuar el seguimiento de la evoluciónde la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.


 

18.          Difundir los lineamientos de las políticaseducativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

19.          Suplantar en caso de ausencia al Supervisor Adjunto,en sus funciones específicas.

20.          Facilitar los acuerdos intersectoriales para la coordinación de programas y proyectos de desarrollo social,trabajo, salud, deportesy otros, tanto en el ámbito públicocomo en el privado.

 

Artículo 108. OBLIGACIONES DEL/LA SUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA.

Al/la Supervisor/Supervisora Adjunto/Adjunta le corresponde:

1.              Asesorar al personal directivoen todo lo relativo a aspectos administrativos.

2.              Realizar visitasperiódicas a los establecimientos de la jurisdicción.

3.              Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

4.              Reemplazar o representar, al/la Supervisor/Supervisora Escolarsiempre que el servicio lo haga necesario.

5.              Dejar constancia de las visitas y observaciones que hiciere en forma independiente en el libro reglamentario.

6.              Informar todos los aspectosobservados al/la Supervisor/Supervisora Escolar,con el objeto de coordinar acciones.

7.              Participar en las reunionesde perfeccionamiento promovidas por la Supervisión de Distrito.

8.              Asistir a los actos conmemorativos.

9.              Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidadde la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo.

10.          Supervisar los libros de las Asociaciones Cooperadoras.

11.          Informar al Supervisor Escolarde las necesidades edilicias y de mantenimiento.

12.          Promover la distribución equilibrada de los operarios de servicios generales y observar el cumplimiento de sus obligaciones.

13.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6.953- SSCDOC/20.

14.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

15.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.


 

(Artículo 108 sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).

 

Artículo 109. OBLIGACIONES DEL/LADIRECTOR/DIRECTORA.

Al/la Director/Directora le corresponde:

1.              Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normasimpartidas por la Superioridad, asesorando y apoyando la labor de todo el personal bajo su dependencia, efectuando elseguimiento del proceso enseñanza-aprendizaje, articulando grados y ciclos.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.

3.              Elaborar el Proyecto educativoinstitucional en colaboración con el personal de la escuela y el resto de la comunidad educativa.

4.              Promover y sostener la integración de los alumnos/as con necesidades educativas especiales en los ámbitos socialy laboral.

5.              Propiciar la participación activade los padres para posibilitar la inclusión en el procesoeducativo de los alumnos.

6.              Coordinar reuniones de ciclo y las acciones de los gabinetesinterdisciplinarios.

7.              Realizar frecuentes visitas técnicasa las clases, para orientary estimular la labor del maestro,evaluar la tarea cumplida y dejar las constancias que permitan una calificación ecuánime del mismo. El resultado de las visitas será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisa con miras a evaluar los rubros de la hoja del concepto profesional. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que juzgaren necesario explicar en elmomento en que el maestrosea llamado para notificarse.

8.              Elaborar o hacer elaborarla documentación escolarreglamentaria, así como toda la información que le fuera solicitada por la autoridad competente, para su remisión dentrode los plazos reglamentarios.

9.              Solicitar a la Supervisión la cobertura de los cargos que integran la planta funcional del establecimiento.

10.          Tomar posesión de su cargo ante el saliente, recibiendo el establecimiento y las existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente, para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo directivo. Dentro de los treinta días, elevará la copia de estos documentos a la superioridad.

11.          Poner en posesión de las funcionesal personal docentede acuerdo a la designación efectuada por la superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente al personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer por sí cambios.

12.          Garantizar la continuidad del servicio educativoante eventuales licenciaso inasistencias de los docentes, tomando a su cargo o delegandoen otro integrante del equipo Directivo la atención


 

de la sección. En ningún supuesto podrá dividirse la conformación habitual de la sección, repartiendo la cantidad de alumnos/alumnas en otras secciones.

13.          Conocer y hacer conocerla normativa vigenteen materia educativa y administrativa.

14.          Determinar en forma conjunta con el/la Vicedirector/Vicedirectora, la distribución de vacantes, horarios, grados y secciones.

15.          Asignar turnos y horarios al personal docente de ejecución, teniendo en cuenta la situación de los docentes que acumulen otro cargo o de los maestros de materias especiales que completan horas en otros establecimientos. (Artículo 109, punto 15 sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 2115-MEGC/2012, BOCBAN° 3933 del día15/06/2012).

16.          Realizar reuniones periódicas de ciclo dentro del horario escolar y convocar mensualmente a reunionesde personal docentepara intercambiar opinionessobre la marcha del establecimiento, la lectura y comentario de orientaciones y normas impartidas por la Superioridad y dar a conocer sus propias directivas e instrucciones, debiéndose labrar el acta respectiva.

17.          Propiciar reuniones de actualización docente o conferencias pedagógicas en las que se desarrollarán temas de tal carácter, a cargo del propio director, del vicedirector o de un docente de la escuelao personas debidamente autorizadas y de reconocida idoneidad en la materia.Si la reunión se realizara fuera del horario escolar, será optativo para aquellos docentes que deseenconcurrir.

18.          Calificar anualmente al personaldocente a su cargo elevandola calificación a la Superioridad.

19.          Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y permanecer constantemente en el establecimiento hasta que terminenlas tareas del turno o se retireel último alumno.

20.          Recibir a los responsables de los/las alumnos/alumnas que concurranal establecimiento.

21.          No dejar salir a los/las alumnos/alumnas antes de finalizarel horario habitualde clases, salvo autorización escritasuscripta por su/s responsable/responsables.

22.          Efectuar durante el ciclolectivo reuniones con los/las responsables de los/las alumnos/alumnas según los turnos o las facilidades de que dispongan.

23.          Estas reuniones se realizarán:

23.1.     En los primeros días del ciclo lectivo,debiéndose explicar el plan de actividades elaboradopara el períodoy las normas de presentación del/la alumno/alumna. Responderá a observaciones y preguntas, tomará nota de sugerencias y exigirá el respeto del horario de entrada y salida del establecimiento.

23.2.     Citará a los/lasresponsables de los/lasalumnos/alumnas para la entrega del Boletín al término de cada período de calificación.

24.          Organizar reuniones de docentescon responsables de alumnos/alumnas que presenten dificultades en el proceso de enseñanza-aprendizaje o decomportamiento.


 

25.          Elaborar, en colaboración con el resto del personal de conducción y de ejecución, el Proyecto Institucional del establecimiento.

26.          Fijar y hacer cumplirlas tareas asignadas al personal administrativo y de servicios generales

27.          Controlar el uso de la casa habitación por parte del personal auxiliarcasero.

28.          Comunicar en forma inmediataa la Superioridad, cualquier eventualidad de carácter graveque se presente y si fuera necesario, por la naturaleza del hecho, denunciarlo ante la autoridad correspondiente.

29.          Controlar las reparaciones que se hicieranen el edificio del establecimiento.

30.          Coordinar y supervisar la labor de la residencia de los/las alumnos/alumnas de los Profesorados.

31.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe:

31.1.     Fomentar su constitución.

31.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.

31.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.

31.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad de la Asociación Cooperadora, fuera perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines osignificare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechosa los que no hubieraprestado expreso consentimiento.

31.5.     Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar para la realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

31.6.     Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armoníaen las relaciones entre la misma y los directivos escolares.

 

Artículo 110. OBLIGACIONES DEL/LAVICEDIRECTOR/A.

El/La    Vicedirector/Vicedirectora   es    la    autoridad    que    sigue    en   el    orden    jerárquico    al/a Director/Directora, asumiendoen su ausencia sus mismos deberes y atribuciones.

El/la Vicedirector/Vicedirectora deberá:

1.              Cumplir   las   disposiciones   establecidas   por   el/la   Director/Directora   y   mantener    una comunicación fluida con aquél/aquélla.

2.              Colaborar en la direccióndel establecimiento.


 

3.              Proponer las medidas técnicas y administrativas que considere convenientes tendientes al mejoramiento de la gestión.

4.              Concurrir al establecimiento veinteminutos antes de la iniciación de las clases.

5.              Colaborar en la fijacióndel plan anual de trabajo.

6.              Colaborar con el/la Director/Directora para la calificación del personal del establecimiento.

7.              Suscribir conjuntamente con el/la Director/Directora del establecimiento instrucciones generales de las quese notificará al personal.

8.              Supervisar la labor técnico-docente, bajo la coordinación del/la Director/Directora:

8.1.        La Vicedirección de las escuelas del escalafón B es la responsable de la supervisión pedagógica de la tarea de las maestrasde apoyo/ grado de recuperación que se desempeñan en escuelas primarias comunes.

8.2.        La vicedirección de las escuelas del escalafón C para discapacitados auditivos tienen la tarea de supervisar el desempeño de los intérpretes de lengua de señas que se desempeñan en escuelas Medias y Medias de Adultos dependientes de las Direcciones de Educación Media y Técnica, Educación Artística y Educación del Adulto y del Adolescente.

8.3.        La vicedirección del Escalafón A estará a cargo de la supervisión técnico- docente en los domicilios, hospitales e instituciones donde se desempeñan los docentes, alternando con actividades propias de la función en la sede escolar.

9.              Realizar las tareas administrativas que el/la Director/Directora le asigne.

10.          Distribuir la tarea docentede los/las maestros/maestras de grado, de común acuerdocon el/la Director/Directora, refrendando la documentación correspondiente.

11.          Coordinar con el/la Maestro/Maestra de grado/sección la tarea de los/las alumnos/alumnas residentes de los Profesorados que realicen sus prácticas en el establecimiento.

12.          Coordinar las experiencias directas.

13.          Integrar la Comisión del Comedor Escolar.

14.          Controlar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario del servicio de comedor.

 

 

Artículo 111. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA SECRETARIO/A.

El/la Maestro Secretario/Maestra Secretaria le corresponde:

1.              Controlar la asistencia del personal y de los alumnos y revisar los registros de los grados para comunicar al/la Director/Directora o al/la Vicedirector/Vicedirectora, según corresponda, los errores, omisiones o fallas observadas.

2.              Redactar y confeccionar las notas que por orden de la Dirección deba producir el establecimiento, suscribiéndolas según la práctica.

3.              Concurrir al establecimiento veinteminutos antes de la iniciación de las clases.

4.              Promover con anuencia del/laDirector/Directora reuniones de información administrativa.

5.              Efectuar los asientos en los libros y registrosde su competencia.


 

6.              Participar de las reunionesde personal y conferencias pedagógicas, labrando las actas respectivas.

7.              Reemplazar a los/las docentesinasistentes hasta la designación del respectivo suplente.

8.              Atender la Biblioteca en ausencia del/la Bibliotecario/Bibliotecaria o del/la Maestro/Maestra Auxiliar a cargo de esta tarea.

9.              Participar en las restantestareas administrativas.

10.          Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del/laDirector/Directora y/o del/laVicedirector/Vicedirectora.

11.          Colaborar con la Dirección de la escuelay los/las Maestros/Maestras de sección en la confección de los horarios.

12.          Apoyar la tarea técnico-pedagógica de los/las maestros/maestras.

13.          Organizar la utilización del material didáctico, cuidando su distribución y reintegro.

14.          Cumplir turnos de comedory de recreos.

Los Maestros/as Secretarios/as que se desempeñan en Escuelas del escalafón A cumplirán sus funciones en la sede del establecimiento.

 

Artículo 112. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA DE GRADO.

Al/la Maestro/Maestra de grado, le corresponde:

1.              Colaborar con las tareas de inscripción de acuerdo a lo decidido por la conducción del establecimiento.

2.              Concurrir diez minutos antes de la iniciación de las clases,salvo cuando cumplaturno escolar, en que deberá hacerlo con veinte minutos de anticipación.

3.              Elaborar en función de equipo, el plan de trabajo que deba desarrollar, y los materiales necesarios para el mismo, con arreglo a las normas pedagógicas y las pautas impuestas por la autoridad escolar.

4.              Llevar correctamente los registros administrativos del grado o sección.

5.              Efectuar consultas con los/las maestros/maestras de materias complementarias con el objetode lograr una buena integración del proceso educativo.

6.              Atender la conducta y disciplina del grupo escolar a su cargo en el aula, los recreos y entraday salida de las clases y del establecimiento aunque no estuviera de turno.

7.              Fomentar hábitos de higieney buenas costumbres en el aula y el comedor.

8.              Velar por el aseo y conservación de los bienesmuebles, inmuebles y útiles escolares.

9.              Planificar con aprobación del/la Director/Directora reunionesperiódicas con los responsables de los/las alumnos/alumnas, labrando el acta correspondiente.

10.          Comunicar las inasistencias del/la alumno/alumna a los responsables, a través del cuaderno de comunicaciones, requiriendo su justificación cuandocorrespondiere.

11.          Cumplir con las instrucciones de la Dirección.


 

12.          Concurrir a las reuniones del personal y conferencias pedagógicas para las que fuera citado por la dirección del establecimiento.

13.          Concurrir a los actos que establezca la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos dependientes del Gobiernode la Ciudad de BuenosAires, asistir dando prioridad a aquél en el que hubiera participado en la preparación de los alumnos,debiendo presentar la constancia respectiva.

14.          Notificarse de las observaciones asentadas en su cuaderno de actuación profesional o en su hoja de concepto.

15.          Confeccionar las fichas pedagógicas de cada alumno/alumna, a partir de su ingresoy mantenerlas actualizadas.

16.          Participar en la organización de los actos escolares de acuerdo a lo establecido por la Dirección.

17.          En caso de desempeñarse en establecimientos de jornada completa, cumplir el turno de comedor.

18.          Ejercer el contralor del alumnado de los profesorados de formación docenteque se le asignen para realizar prácticas de la enseñanza en el grado o sección.

 

Artículo 113. OTRASOBLIGACIONES DEL/LA MAESTRO/MAESTRA DE GRADO.

Además de las obligaciones detalladas en el artículoanterior al/la Maestro/Maestra de grado, le corresponde:

1.              En el escalafón A:

a.              Brindar enseñanza sistemática a niños en salas de internación y/o ambulatorias en forma individual o grupal.

b.              Concurrir a los domicilios de los alumnos,hospitales o instituciones, designados por la Dirección de la escuela para el cumplimiento de sus funciones docentes.

2.              En el escalafón B: podrán desempeñarse dentro de la institución o fuera de la mismaapoyando pedagógicamente a los alumnos en diferentes grados de laescuela primaria común.

3.              En el escalafón C: podrán desempeñarse como integradores en las escuelas con las que se elaboran proyectos conjuntos de integración.

 

Artículo      114.      OBLIGACIONES     DEL/LA      MAESTRO     BIBLIOTECARIO/     MAESTRA BIBLIOTECARIA.

El/La Maestro Bibliotecario/ Maestra Bibliotecaria, será responsable del fondo bibliográfico del establecimiento, de los materiales audiovisuales y didácticos puestos bajo su custodia y del ámbito físico en el que cumple sus funciones. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 68 del presenteen lo pertinente, le corresponde:

1.              Asegurarse que el materialde la biblioteca esté disponible para educadores y educandos;


 

2.              Conocer el diseño curricular.

3.              Presentar una planificación del trabajo a la direccióndel establecimiento para su aprobación.

4.              Intervenir en la vida escolar participando activamente de la tarea del aula.

5.              Organizar actividades en el ámbito de la bibliotecaen articulación con los maestrosde grado, para el desarrollo curricular.

6.              Mantener contacto con el Departamento pertinente a fin de aunar criteriosde Catalogación y Clasificación tendientes a formar un Catálogo Centralizado de Bibliotecas Escolares.

7.              Controlar juntamente con la dirección del establecimiento el ingreso de libros y poner en conocimiento de aquélla los requerimientos y necesidades.

8.              Confeccionar el inventario de los librosexistentes.

9.              Llevar el registro de movimiento de libros.

 

 

Artículo 115. EQUIPOINTERDISCIPLINARIO (GABINETE)

Comunes a escalafones A/B/C Tendrá las siguientes funciones:

1.              Participar en la elaboración del Proyecto EducativoInstitucional con el equipo de conducción y docentes de la escuela.

2.              Aunar criterios, contribuyendo al favorecimiento de la integración y de la inclusión educativa, social y laboral, articulando acciones con otras escuelas y con la comunidad.

3.              Promover la interacción entre las familiasy la escuela.

4.              Orientar a las familiascon respecto a los trámitesde discapacidad legaleso previsionales.

5.              Investigar y analizar las causas de deserción, ausenciasprolongadas o inasistencias injustificadas orientando a la escuelay a la familia.

6.              Evaluar las trayectorias educativas (psico-pedagógicas-cognitivas) de los alumnos para su continuidad en la modalidad o el ingreso,admisión y/o derivación a otra modalidadeducativa.

7.              Entrevistar a los padres o familiares de los alumnos/as que reciben apoyo pedagógico desde las Escuelas Especiales o de Recuperación con el fin de conocer el contexto en el que sedesenvuelven, dando una devolución de lo evaluado y orientarlos.

8.              Articular acciones con los miembros de equipos del Área de Servicios profesionales, Gabinetes Centralizados Zonales,Centros Educativos de Recursos Interdisciplinarios (CERI), Centros de Juzgados, Defensorías, Escuelas Especiales, Escuelasde Recuperación, etc.

9.              Realizar periódicamente reuniones con los Profesionales que atienden a los niños (salud).

10.          Participar y planificar con el Vicedirector de la escuela de recuperación las reuniones de personal mensuales de los maestros/as de grado de recuperación que se desempeñan en lasescuelas del Área de Educación Primaria.

 

Artículo 116.

 

Escalafón B y C

Conformado por la Conducción de la escuela,maestros de recuperación y/o integradores y miembros de Equipos Interdisciplinarios,

•                 Elaboración del proyecto de Integración del alumno/a.

•                 Diseñar estrategias pedagógicas (adecuaciones curriculares).

•                 Realizar reuniones periódicas de evaluación del proyecto.

•                 Informar a los padreso familiares sobre la marchadel proyecto de integración.

•                 Realizar periódicamente reuniones con los Profesionales que atienden a los niños integrados (salud).

•                 Realizar reuniones con las escuelas de las otras Áreas de Educación que comparten procesosde integración a finde hacer conocer y evaluar los proyectos correspondientes.

 

TITULO IV – ÁREA DE EDUCACIÓN DEL ADULTO Y DEL ADOLESCENTE

 

 

CAPITULO I – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NUCLEADOS Y ESCUELASPRIMARIAS PARA ADULTOS

 

Artículo 117. HORARIO.

Los establecimientos y centros de Nivel Primariopara Adultos puedenfuncionar en uno o más turnos a saber:

1.              Turno Mañana(inicio a partirde las 8.00 hs.)

2.              Turno Tarde (inicio a partir de las 13.00 hs)

3.              Turno Vespertino (inicio a partirde las 17.00 hs.)

4.              Turno Noche(inicio a partir de las 19.00 hs.)

El funcionamiento de las Escuelas de Adultos y Adolescentes se desarrollará en la franja horaria de 8:00 a 22:00 hs, con 10 horas reloj semanales los Ciclos y 6 horas reloj los Cursos Especiales, en los días y horarios definidos por la Dirección de Área.

(Artículo 117 sustituido por el artículo 3° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

 

Artículo 118. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS.

El/la Supervisor/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

Supervisar    todos    los    establecimientos    escuelas/centros    de    su    jurisdicción,    visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos que las circunstancias así lo requieran.

Asistir a los ActosConmemorativos.


 

Asesorar al personaldirectivo/maestros de ciclode Centros Educativos sobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes. Orientarpedagógicamente al personal docente.

Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción/ejecución sobre la normativavigente en materiaeducativa y administrativa, actualizando su información.

Coordinar la colaboración e interacción entre las unidades educativas, la comunidad e instituciones. Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del ProyectoEducativo Institucional de cada establecimiento.

Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitas que realice y hacer las observancias pertinentes.

Informar a la Dirección del Área correspondiente sobre las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales, edilicias observadas en cada establecimiento.

Estimularel perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente,promoviendo la realización de reuniones de trabajo.

Fomentarel intercambio de experiencias entre el personaldocente que se desempeñe en establecimientos de características similares.

Calificar anualmente a los directores/maestros de ciclo de Centros Educativos de su jurisdicción y ratificaro rectificar la calificación de losdocentes observados por él/la.

Coordinarla inscripción anual en los establecimientos educativos conjuntamente con el director/maestro de ciclodel Centro Educativo correspondiente.

Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorarla prestación de los servicios educativos a su cargo.

Recoger la información necesaria con vistas a la instrucción de las actuaciones sumariales que correspondan.

Efectuar el seguimiento de la evolución de la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

Difundir los lineamientos de las políticaseducativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

 

 

Artículo 119. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA ADJUNTO/ADJUNTA DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO Y/O ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS.

El/la Supervisor/a Adjunto/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Realizar visitasperiódicas a los establecimientos de su jurisdicción.

2.              Reemplazar o representar, siempreque el servicio lo haga necesario, al/la Supervisor/a.

3.              Dejar constancia de las visitasrealizadas y las observancias que hiciere en forma independiente, en el libro reglamentario.


 

4.              Informar todos los aspectos observados al/la Supervisor/a del Sector, con el objeto de coordinar acciones.

5.              Participar en reuniones de perfeccionamiento promovidas por la Supervisión.

6.              Asistir a actos conmemorativos.

7.              Verificar el orden de los archivos y la observancia de los plazos de caducidadde la documentación existente en la Supervisión y en los establecimientos a su cargo.

8.              Ejercer el contralor de los estados administrativos y el cumplimiento de las reglamentaciones que rigen al respecto.

9.              Asesorar al personal de conducción en todo lo relativo a aspectos administrativos.

10.          Informar al Supervisor/a de necesidades edilicias y de mantenimiento.

11.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6.953- SSCDOC/20.

12.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

13.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

(Artículo 119 sustituido por el artículo 4° de la Resolución N° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).

 

Artículo 120. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS Y/O DIRECTOR/DIRECTORA ITINERANTE DEL CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO.

El/la directora/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Organizar, asesorar, dirigir y evaluar la actividad pedagógica, cumpliendo con las normas impartidas por la superioridad.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.

3.              Conocer y aplicar el sistema legal reglamentario vigente.

4.              Tomar posesión de su cargo ante el saliente, recibiendo el establecimiento y las existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente. Dentro de los treinta días,elevará la copiade estos documentos a la superioridad.

5.              Poner en posesión de las funciones al personal docentede acuerdo a la designación efectuada por la superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente al personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer por sí cambios.


 

6.              Notificar fehacientemente al personal docente del establecimiento de toda la documentación y/o normativa emanada de la superioridad, según corresponda y especialmente de aquellasresoluciones que les afecten.

7.              Asistir frecuentemente a las clases para observar, orientar y estimular la labor docente, fiscalizando el desarrollo de lo planificado, dando en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de óptimos resultados. Lo observado en la visita será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisa con miras a la evaluación de los ejes del Informe de Actuación Profesional. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que consideren necesarios, en el momento en que el docente sea llamado para notificarse.

8.              Controlar que el personal del establecimiento cumpla con las normas legales y reglamentarias vigentesy con las obligaciones asignadas, en especial las referidas a la efectivaprestación del servicioy el cumplimiento del horarioestablecido. Adoptar las medidas necesarias para ello.

9.              Aplicar las sanciones previstas en las normaslegales vigentes que correspondan.

10.          Justificar, o no según corresponda por la reglamentación, las inasistencias del personal docente.

11.          Atender, salvo obligaciones más urgentes, los ciclos eventualmente sin docente por ausencias o licencias, hastatanto se designe reemplazante.

12.          Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de subsidios compartidas con el Maestro Secretario.

13.          Estimular la participación del alumnado en las asociaciones cooperadoras.

14.          Participar y estimular el accionar de la AsociaciónCooperadora en su condición de asesor de ésta.

15.          Comunicar en forma inmediata a la superioridad cualquier eventualidad de carácter grave que se presentare.

16.          Controlar que el personaldel establecimiento o alumnos no retiren máquinas,herramientas, muebles, útiles uotros elementos inventariados.

17.          Denunciar ante las autoridades competentes los casos deextravío, pérdida, robo y/o hurto de materiales y/o elementos que estén inventariados.

18.          Producir toda la información que sea requeridapor la superioridad, dentro de los plazosreglamentarios.

19.          Solicitar autorización, en todos los casos,al Superior para retirarse del establecimiento.

20.          Cuando un miembro del personal docentedeba cumplir simultáneamente actividades docentes en otros establecimientos, asistirá a uno de ellos y no se computará inasistencia en los otros. A tal efecto deberá anunciar con anticipación su ausencia y presentar posteriormente a la dirección la constancia pertinente. Para estos casos se establece el siguiente orden de prelación:

•                 Integración de Mesas examinadoras.


 

•                 Dictado de clases.

•                 Asistencia a reuniones de personal que no exceda de una por mes.

21.          Propiciar reuniones de actualización docente o encuentros pedagógicos, en las que se desarrollará temas de tal carácter, a cargo del propio director, de un docente de la escuela o personas debidamente autorizadas y de reconocida idoneidad en la materia. Si la reunión se realizara fuera del horario escolar,será optativo para aquellos docentesque deseen concurrir.

22.          Efectuar reuniones de personal, de acuerdo a lo establecido en la Agenda Educativa, según las siguientes pautas:

-                 Sus objetivos serán:

•                 Intercambio de opiniones, coordinary articular accionesy evaluar el proceso de enseñanza y de aprendizaje.

•                 Fijar pautas para el desarrollo de planificaciones y las actividades escolares.

•                 Generar espacios para la formulación, evaluación y reajustes del Proyecto Institucional.

•                 Leer y comentar orientaciones impartidas por la superioridad.

•                 Dar a conocer sus propias directivas e instrucciones.

23.          Cumplimentar y hacer cumplimentar todas las actividades previstas en la AgendaEducativa.

24.          Encontrarse en la escuelaen la fecha prevista por la AgendaEducativa.

25.          Asistir diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y permanecer constantemente en ella hasta la finalización de la jornada.

26.          Calificar al Maestro Secretario e intercambiar con éste las apreciaciones e información necesaria para la calificación del personal docente,elevando la calificación a la Superioridad.

27.          Atender personalmente a los alumnos y/o responsables que concurran a la escuela,cuando se tratede problemas inherentes a la tarea educativa.

28.          Evitar que por ningúnmotivo los alumnosmenores sean despedidos de la escuela/centro educativo antes de la terminación del horarioestablecido.

29.          Elaborar con la participación de toda la comunidad educativael Proyecto Institucional.

30.          Fijar y hacer cumplirlas tareas asignadas al personal administrativo y de servicios generales.

 

 

Artículo 121. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA SECRETARIO DE ESCUELA PRIMARIA PARA ADULTOS.

El Maestro Secretario/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones.

1.              Estar presente en la escuela en la fecha establecida por la AgendaEducativa.

2.              Concurrir diariamente veinte minutos antes de la iniciación de las clases y permanecer hasta la terminación de las tareas del turno.

3.              Conocer el sistema legal y reglamentario vigente, velando por su aplicación y cumplimiento.

4.              Promover con la anuenciadel Director reuniones de información administrativa y las pautaspara la confección de la documentación pertinente.


 

5.              Confeccionar toda la documentación administrativa del personal.

6.              Registrar las asistencias, inasistencias, licencias y justificaciones de todo el personal de la escuelae informar al director los errores, omisiones o fallasobservadas.

7.              Asistir a las reunionesde personal. Labrarel acta correspondiente.

8.              Redactar y confeccionar las notas y otra documentación que por orden del Directordeba producir el establecimiento para elevar a la superioridad u otras autoridades.

9.              Llevar y actualizar los legajos del personal del establecimiento.

10.          Reemplazar a los maestrosde ciclo en caso de inasistencias o de licenciashasta la designación del respectivo suplente

11.          Atender la biblioteca escolaren ausencia del Maestro bibliotecario.

12.          Quedar a cargo del establecimiento en ausencia del Director.

13.          Participar de todas las tareas administrativas observando veracidad, discreción y absoluta reservaen todo lo que atañe a su función.

14.          Organizar el material didáctico y cuidar su distribución.

 

 

Artículo    122.    OBLIGACIONES   DE    MAESTRO/MAESTRA  DE    CICLO    DE    ESCUELA,MAESTRO/MAESTRA DE CENTROEDUCATIVO NUCLEADO

Al Maestro de ciclo, agentedocente que tiene a cargo el ejercicio directo de la enseñanza, le corresponden las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Estar presente en el establecimiento en la fecha prevista por la Agenda educativa.

2.              Realizar la inscripción de los alumnos.

3.              Concurrir diariamente diez minutosantes de la iniciación de las tareas,salvo el día que cumplael turno escolar, en que deberá estar presente veinte minutos antes.

4.              Participar de las reunionesde personal.

5.              Participar en función de equipo de la elaboración, ejecución y aplicación de los Proyectos áulicos que facilitenla concreción del Proyecto Institucional.

6.              Elaborar el plan de trabajo que deba desarrollar con el alumnado y los materiales necesarios para el mismo, de acuerdo a las normas pedagógicas y las pautas dadas por el director y/o superioridad.

7.              Llevar correctamente los estados administrativos del ciclo.

8.              Poner en conocimiento del Director toda anormalidad observada que atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento.

9.              Tender a la formaciónintegral del alumnado.

10.          Atender la conducta y disciplina de los alumnos en el aula, entrada y salida de la escuela.

11.          Velar por el aseo y conservación de los bienesmuebles, inmuebles y útiles escolares.

12.          Comunicar las inasistencias de los alumnosmenores a sus familiares, tutoresy/o responsables inquiriendo sobre los motivos de las mismas.


disidencia cumplir asimismo las disposiciones vigentes y apelar ante la superioridad, siempre por la vía jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del Docente.

14.          Concurrir a las reuniones de personal y encuentros pedagógicos para las que fuera citado por la dirección de la escuelao la superioridad, siempre que se realicenen horario laboral.

15.          Concurrir a los actos escolares que establece la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria, asistiralternativamente dando prioridad a aquél en el que atendiera alumnoso aquellos en cuya preparación estuviera a cargo. En todos los casos deberá presentar la constanciacorrespondiente.

16.          Notificarse de las observaciones asentadas en el cuaderno de actuación profesional o en su informe de actuación profesional y firmar con indicación de la fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente.

17.          Confeccionar toda la documentación requerida por la dirección.

 

 

Artículo 123. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE MATERIAS ESPECIALES DE CENTRO EDUCATIVO NUCLEADO.

Al Maestro especial, agente docente que tiene a cargo el ejercicio directode la enseñanza específica de su materia, le corresponden las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Estar presente en el establecimiento en la fecha prevista por la Agenda Educativa.

2.              Realizar la inscripción de los alumnos para los Cursos especiales.

3.              Concurrir diariamente diez minutosantes de la iniciación de las tareas,salvo el día que cumplael turno escolar, en que deberá estar presente veinte minutos antes.

4.              Participar de las reunionesde personal.

5.              Participar en función de equipo, junto a los maestros de ciclo, de la elaboración, ejecución y aplicación de los proyectosáulicos que facilitenla concreción del Proyecto Institucional

6.              Elaborar el plan de trabajo que deba desarrollar con el alumnado, y los materiales necesarios para el mismo, de acuerdo a las normas pedagógicas, las pautas dadas por el director y/o superioridad.

7.              Llevar correctamente los estadosadministrativos del curso a su cargo.

8.              Poner en conocimiento del Director toda anormalidad observada que atente contra el buen nombre o marcha del establecimiento.

9.              Tender a la formación integral del alumno.

10.          Atender la conducta y disciplina de los alumnosen el aula, entrada y salida de la escuela.


disidencia cumplir asimismo las disposiciones vigentes y apelar ante la superioridad, siempre por la vía jerárquica, respetando los plazos establecidos en el Estatuto del Docente.

14.          Concurrir a las reuniones de personal y encuentros pedagógicos para las que fuera citado por la dirección de la escuelao la superioridad, siempre que se realicenen horario laboral.

15.          Concurrir a los actosescolares que establezca la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria, asistiralternativamente dando prioridad a aquél en el que atendiera alumnoso aquellos en cuya preparación estuviera a cargo. En todo caso deberá presentar la constancia correspondiente.

16.          Notificarse de las observancias asentadas en el cuaderno de actuación profesional o en su informe de actuación profesional, y firmar con indicación de la fecha. Si no coincidiera con las mismas, podrá apelar por escrito, siguiendo la vía jerárquica correspondiente, conforme a lo establecido por el Estatuto del Docente.

17.          Confeccionar toda la documentación emanada de la Supervisión específica.

CAPITULO II – DE LOS CENTROS EDUCATIVOS NIVEL SECUNDARIO Artículo 124. OBLIGACIONES DE SUPERVISOR/SUPERVISORA DE CENS.

El/la Supervisor/a tiene las siguientes obligaciones:

1.              Supervisar todos los establecimientos de su sector, visitándolos periódicamente y en aquellos casos en quelas circunstancias requieran su presencia.

2.              Asesorar al personal directivosobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

3.              Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

4.              Orientar pedagógicamente al personal docente.

5.              Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

6.              Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento las visitas que realice y hacer las observaciones pertinentes.

7.              Informar a la Direcciónde Área sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y edilicias observadas en los establecimientos.

8.              Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente,promoviendo la realización de reuniones de trabajo.

9.              Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativavigente en materiaeducativa y administrativa, actualizando su información.

10.          Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentesobservados por él.


 

11.          Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

12.          Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñan en otros establecimientos de Área.

13.          Organizar y presidir el Acto Públicopara la cobertura de cargosinterinos y suplentes.

14.          Efectuar el seguimiento de la evoluciónde la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover accionesde retención e inclusión educativa. Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción. Fomentar la implementación y el funcionamiento de los Consejosde CENS en los establecimientos a su cargo.

15.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6.953- SSCDOC/20.

16.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

17.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

(Artículo 124 sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).

 

Artículo 125. OBLIGACIONES DE DIRECTOR/DIRECTORA DE CENS

El/la Director/a tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:

1.              Organizar, asesorar, dirigir y evaluar la actividad pedagógica, cumpliendo las normasimpartidas por la Superioridad.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.

3.              Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente.

4.              Tomar posesión de su cargo ante el salienteo personal Jerárquico comisionado por la Superioridad recibiendo el establecimiento y existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente. Dentro de los treinta días elevará copia de estos documentos a la Superioridad.

5.              Poner en posesión de las funciones y/o cargos al personal docente auxiliar de acuerdo con la designación efectuada por la Superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente a todo el personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer


 

por sí, cambios en la situación de revista del personal, ya sea respecto del turno, asignatura y/o función en que hayan sido designados.

6.              Calificar al personal docente,elevando la calificación a la Superioridad.

7.              Notificar fehacientemente al personal docente y no docente del establecimiento de toda documentación y/o normativa emanadade la Superioridad, según corresponda y especialmente aquellasresoluciones que les afecten.

8.              Asistir frecuentemente a las clases para observar lecciones teóricas y prácticas, la disciplina y el orden del aula y/o talleres, laboratorios, etc., y fiscalizar el desarrollo de programas, dando en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de los mejoresresultados. De cada una de estas visitas,dejar constancia, visandoel libro en que se registre la actividad respectiva, debiendo notificar por separado al correspondiente docente,del concepto fundadoque hubiere merecido, el que se incorporará a su legajo de actuación profesional.

9.              Controlar que el personaldel Establecimiento cumplacon las normaslegales y reglamentarias vigentes y con las obligaciones asignadas, en especiallas referidas a la efectivaprestación de servicios y al cumplimiento del horario establecido por parte del personal docentey no docente del establecimiento. Adoptar las medidas necesarias para ello.

10.          Aplicar las sanciones previstas en las normas legales vigentesque correspondan.

11.          Justificar o no según corresponda por la reglamentación, las inasistencias del personal docentey auxiliar.

12.          Asesorar a los/las alumnos/as sobre la normativa, el plan de estudios vigente, equivalencias y sistemade cursada.

13.          Realizar el trámite y dictamen de equivalencias notificando a los alumnosen forma fehaciente.

14.          Someter a consideración del consejo del CENS los casos de alumnos que no reúnan la asistencia mínima requerida según la norma vigente.

15.          Presidir el Consejo de acuerdo a las normas vigentes, asesorara la asociación cooperadora del CENS.

16.          Instrumentar el Sistema Escolar de Convivencia conforme lo prescripto en la ley respectiva y aplicarlas sanciones –previaintervención del Consejode Convivencia- según circunstancias y gravedad de los incumplimientos en que incurrieran los alumnos.

17.          Comunicar en forma inmediata a la Superioridad sobre cualquier eventualidad de carácter grave que se presentey dar intervención a toda otra autoridad si correspondiere.

18.          Controlar que los miembros del personal del establecimiento o alumnos no retiren máquinas, instrumentos, herramientas, muebles útiles u otros elementos inventariados, salvo que lo sea a efectos de su reparación o para las actividades educacionales del Establecimiento.

19.          Denunciar ante las autoridades competentes los casos de extravío, pérdida, robo y/o hurto de elementos que estén inventariados comopatrimonio escolar.


 

20.          Producir toda la información que le fuera solicitada por la autoridad competente, para su remisión dentro de los plazos reglamentarios.

21.          Solicitar autorización al Superiorjerárquico para abandonarla sede de sus funciones.

22.          Remitir el informe circunstanciado del inventario de los librosque integran el fondo bibliográfico

–con el detalle correspondiente- al organismo pertinente del Ministerio de Educación, a los efectos de centralizar la información del material existente en la Biblioteca Escolar.

23.          Dar trámite ante la Superioridad de toda actuación presentada y/o solicitud cuya resolución corresponda a la misma.

24.          Asistir al establecimiento diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades, firmar el librorespectivo y permanecer en el mismohasta cumplir su carga horaria,no pudiendo retirarse sin que otro docente lo reemplace. En caso de ausencia arbitrará los medios para informarlo al superior jerárquico.

25.          En caso de ausencia del Director, la unidad educativa estará a cargo del docente titular de mayor antigüedad y/o carga horaria que cubra la totalidad del horario de ese día. Si eso no se logra con un solo Profesor,se designarán dos o más docentes a tal fin. Se labraráun acta con las designaciones que llevará las firmasde las autoridades y de los afectados.

26.          Asignar los horarios de clases teniendo en cuenta las disponibilidades presentadas por los docentesde sus declaraciones juradas.

27.          Conceder vacantes y/o pases de alumnos.

28.          Distribuir – mediante Disposición Interna del Rectorado- y hacer cumplirlas tareas del personal docentey no docente de acuerdocon las funciones y deberes de cada uno.

29.          Asesorar y apoyar la labor de todo el personal bajo su dependencia a fin de garantizar la prestación y la calidad del servicio educativo.

30.          Efectuar las Reuniones Generales de Personal, establecidas en la AgendaEducativa.

31.          Establecer y supervisar, en forma exclusiva y excluyente, los mecanismos internos de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal docentey no docente conforme indicanlas normas vigentes.

32.          Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes encargados de efectuar las auditorías y controles del personal.

33.          Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de cuentas.

34.          Registrar su firma y sello ante los organismos que lo requieran.

35.          Firmar conjuntamente con el Secretario toda documentación producida en la escuelay elevada a la Superioridad.

36.          Firmar toda documentación relativaal funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos.

37.          Controlar y visar periódicamente la documentación internadel establecimiento.


 

38.          Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación Escolar Reglamentaria de uso obligatorio. Conjuntamente con el Secretario son responsables primarios de su guarda y custodia quedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que garanticen su seguridad e inviolabilidad.

39.          Abrir los siguientes libros que serán elevados a Supervisión para su correspondiente rubricación:

39.1.     Registro General de calificaciones (Libro Matriz)

39.2.     Libro de Actas de Exámenes.

39.3.     Libro de Supervisión.

39.4.     Libro de Consejode CENS

40.          Confeccionar el inventario anual de las existencias del establecimiento al 31 de diciembre de cada año, con las correspondientes actualizaciones, conforme las normas que fije el organismo técnico-contable correspondiente.

41.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras debe:

41.1.     Fomentar su constitución.

41.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.

41.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.

41.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechos a los que no hubiera prestadoexpreso consentimiento.

41.5.     Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

42.          Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armonía en las relaciones entre la misma y los directivos escolares.

 

Artículo 126. PROHIBICIONES.

Se prohíbe a los Directores de CENS.

1.              Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que éstese divida.


 

2.              Habilitar cursos, divisiones o especialidades, sin previa autorización escrita de la Superioridad.

3.              Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los requisitos establecidos o que carezcan de constancia formal de que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente aprobadas.

4.              Disponer la matriculación de los alumnosque no reúnan los requisitos reglamentarios.

 

 

Artículo 127. OBLIGACIONES DE SECRETARIO/ SECRETARIA DE CENS.

El /la Secretario/a tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Asesorar al Director y al personaldocente en todos los asuntosadministrativos.

2.              Refrendar la firma del director en la Documentación.

3.              Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento así como los sellos del mismo.

4.              Confeccionar los certificados y/o títulos de estudio llevandoal mismo tiempoel registro correspondiente según la reglamentación vigente.

5.              Confeccionar el legajo de cada docente con la documentación exigida por las reglamentaciones vigentes.

6.              Llevar un Libro de Actas de las reunionesdel Consejo Asesor en su carácter de Secretario del mismo.

7.              Concurrir al establecimiento veinte minutos antes dela iniciación de las clases y firmarel libro respectivo, encontrándose en sus funciones a la hora de iniciode las clases.

8.              Controlar la asistencia diariadel personal docente.

9.              Preparar, distribuir y guardardiariamente los elementosde trabajo para las mesas examinadoras, de acuerdo con los horarios establecidos por la Dirección del CENS, así como preparar las planillas a tal efecto.

10.          Cumplimentar la documentación reglamentaria que debe emanar del CENS a solicitud de la Dirección de Educacióndel Adulto y Adolescente y los diferentes organismos técnico- administrativos.

11.          Debe custodiar conjuntamente con el Director/a la siguiente documentación:

•                 Planilla de evaluación Anual por Asignatura

•                 Registro Anual de Evaluaciones

•                 Libro de Actas de Exámenes

•                 Libro de Visitas de Supervisión

•                 Libro de Actas del Consejo de CENS

•                 Libro de Actas de reuniones de Personal

•                 Libro de Comunicaciones a los Profesores

•                 Libros de temas

•                 Registro de Asistencia de los Alumnospor Asignaturas


 

•                 Legajos del Personal Docentey Administrativo

•                 Legajo de los Alumnos

•                 Archivo de Documentación recibiday copia de la salida

•                 Planificación Institucional Participativa

•                 Planificación de cada sub área o Asignatura

•                 Toda documentación originada, emanadao recibida por el CENS

 

 

Artículo 128. OBLIGACIONES DE PROFESOR/PROFESORA DE CENS.

Los Profesores/as tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Implementar las acciones educativas correspondientes a la Asignatura o Sub área a su cargo, previstas en la Planificación Institucional Participativa del CENS, para lo cual deben elaborarla correspondiente planificación anual.

2.              Ser la autoridad máximade la clase a su cargo durantelas horas de labor.

3.              Concurrir al establecimiento 10 minutos antes de la iniciación de las clases y firmar el libro respectivo, encontrándose en sus funciones a la hora de inicio de las mismas.

4.              Asentar diariamente en el libro de temas de la división, el tema a desarrollar, en la forma en que establecen las reglamentaciones vigentes.

5.              Llevar diariamente, en formaclara y prolija,el registro de asistencia de alumnos que cursen su asignatura; realizaral concluir el mes los resúmenes correspondientes, salvando cada enmienda o raspadura y notificando fehacientemente al alumno/a de las inasistencias en las que ha incurrido.

6.              Participar en el diseñoo implementación de las JornadasInter Áreas.

7.              Integrar las mesas examinadoras para las que fueran designados.

8.              Asistir a las reunionesde personal.

9.              Llevar el control de asistencia de los alumnosde cada asignatura.

10.          Cumplir con las obligaciones y actividades que emanen de la autoridadeducativa.

11.          Respetar la vía jerárquica.

 

 

Artículo 129. OBLIGACIONES DE PRECEPTOR/ PRECEPTORA DE CENS.

El/la Preceptor/a tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:

1.              Actuar como auxiliar del Secretario/a desempeñando las tareas que le asigneel/la Director/a.

2.              Concurrir al establecimiento 10 minutos antesde la iniciación de las clases y firmar el libro respectivo encontrándose en sus funciones a la hora de las mismas.

 

CAPITULO III – DE LOS CENTROSDE FORMACIÓN PROFESIONAL

 

Artículo 130. OBLIGACIONES DEL/LA DIRECTOR/DIRECTORA DEL CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

El/la Director/a tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:

1.              Organizar, asesorar, dirigir y evaluar a la actividadpedagógica, cumpliendo las normas impartidas por la Superioridad.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.

3.              Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente.

4.              Asistir al establecimiento diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades, firmar el librorespectivo y permanecer en el mismo hasta cumplirsu carga horaria,no pudiendo retirarse sin que otro docente lo reemplace. En caso de ausencia arbitrará los medios para informarlo al superior jerárquico.

5.              Tomar posesión de su cargo ante el salienteo personal Jerárquico comisionado por la Superioridad.

6.              Poner en posesión de las funcionesy/o cargos al personal docentede acuerdo con la designación efectuada por la Superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente a todo el personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer por sí, cambios en la situación de revista del personal, ya sea respecto del turno, asignatura y/o función en que hayan sido designados.

7.              Notificar fehacientemente al personaldocente y no docente del establecimiento de toda documentación y/o normativa emanadade la Superioridad, según corresponda y especialmente aquellasresoluciones que les afecten.

8.              Asistir frecuentemente a las clases para observar lecciones teóricas y prácticas, la disciplina y el orden del aula y/o talleres, laboratorios, etc., y fiscalizar el desarrollo de programas, dando en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de los mejoresresultados. De cada una de estas visitas,dejar constancia, visandoel libro en que se registre la actividad respectiva, debiendo notificar por separado al correspondiente docente,del concepto fundadoque hubiere merecido, el que se incorporará a su legajo de actuación profesional.

9.              Controlar que el personaldel Establecimiento cumplacon las normas legales y reglamentarias vigentes y con las obligaciones asignadas, en especial las referidas a la efectivaprestación de servicios y al cumplimiento del horario establecido por parte del personal docentey no docente del establecimiento.

Adoptar las medidas necesarias para ello.

10.          Aplicar las sanciones previstas en las normaslegales vigentes que correspondan.

11.          Justificar o no, según corresponda por la reglamentación, las inasistencias del personal docentey auxiliar.

12.          Justificar las inasistencias de los alumnos y concederreincorporaciones.


 

13.          Autorizar las excepciones al régimen de reincorporación de alumnos mediantedisposición fundada.

14.          Asesorar a los/las alumnos/as sobre la normativa, el plan de estudios vigente, equivalencias y sistemade cursada.

15.          Realizar el trámite y dictamen de equivalencia notificando a los alumnosen forma fehaciente.

16.          Instrumentar el Sistema Escolar de Convivencia conforme lo prescripto en la ley respectiva y aplicarlas sanciones –previaintervención del Consejode Convivencia- según circunstancias y gravedad de los incumplimientos en que incurrieran los alumnos.

17.          Comunicar en forma inmediata a la Superioridad sobre cualquier eventualidad de carácter grave que se presentey dar intervención a toda otra autoridad si correspondiere.

18.          Controlar que los miembros del personal del establecimiento o alumnos no retiren máquinas, instrumentos, herramientas, muebles útiles u otros elementos inventariados, salvo que lo sea a efectos de su reparación o para las actividades educacionales del Establecimiento.

19.          Producir toda la información que le fuera solicitada por la autoridad competente dentro del plazo reglamentario.

20.          Solicitar autorización al Superiorjerárquico para abandonarla sede de sus funciones.

21.          Dar curso ante la Superioridad de toda actuación, trámite y/o solicitud presentada cuya resolución corresponda a la misma.

22.          Asignar los horarios de clases teniendoen cuenta las disponibilidades presentadas por los docentesde sus declaraciones juradas.

23.          Conceder vacantes y/o pases de alumnos.

24.          Distribuir – mediante Disposición Interna de la Dirección- y hacer cumplir las tareas del personaldocente y no docente de acuerdo con las funciones y deberes de cada uno.

25.          Asesorar y apoyar la labor de todo el personal bajo su dependencia a fin de garantizar la prestación y la calidad del servicio educativo

26.          Efectuar las Reuniones Generales de Personal, establecidas en la AgendaEducativa.

27.          Establecer y supervisar, en forma exclusiva y excluyente, los mecanismos internos de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal docente y no docente conformeindican las normasvigentes.

28.          Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes encargados de efectuar las auditorías y controles del personal.

29.          Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de cuentas.

30.          Registrar su firma y sello ante los organismos que lo requieran.

31.          Firmar toda documentación producida en la escuelay elevada a la Superioridad.

32.          Firmar toda documentación relativaal funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos.


 

33.          Controlar y visar periódicamente la documentación internadel establecimiento.

34.          Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación Escolar Reglamentaria de uso obligatorio. Conjuntamente con el Secretario son responsables primarios de su guarda y custodia quedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que garanticen su seguridad e inviolabilidad.

35.          Abrir los siguientes libros que serán elevados a Supervisión para su correspondiente rubricación:

35.1.     Registro General de calificaciones (Libro Matriz).

35.2.     Libro de Consejo de CFP

36.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras debe:

36.1.     Fomentar su constitución.

36.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directivadel organismo

36.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias del organismo.

36.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad del organismo, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursosa ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechos a los que no hubieraprestado expreso consentimiento.

36.5.     Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad del ORGANISMO, como así también cualquier situación que alterare la armonía en las relaciones entre lamisma y los directivos escolares.

37.          En caso de ausencia del Director, la unidad educativa estará a cargo del docente titular de mayor antigüedad y/o carga horaria que cubra la totalidad del horario de ese día. Si eso no se lograra con un solo Profesor, se designarán dos o más docentes a tal fin. Se labrará un acta con las designaciones que llevarán las firmas de las autoridades y de los afectados.

 

Artículo 131. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR/DIRECTORA DE CENTRO DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE PROPIEDAD ESTATAL.

El/la Director/a de Centro de Formación Profesional de Propiedad Estatal tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones, además de las establecidas en el artículoanterior:

1.              Recibir el establecimiento y existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente. Dentro de los treinta días elevará copia de estos documentos a laSuperioridad.

2.              Confeccionar el inventario anual de las existencias del establecimiento al 31 de diciembre de cada año, con las correspondientes actualizaciones, conforme las normas que fije el organismo técnicocontable correspondiente.


 

3.              Remitir el informe circunstanciado del inventario de los librosque integran el fondo bibliográfico

–con el detallecorrespondiente- al organismo pertinente del Ministerio de Educación, a los efectosde centralizar la información del material existente en la Biblioteca Escolar.

4.              Denunciar ante las autoridades competentes los casos deextravío, pérdida, robo y/o hurto de elementos que estén inventariados comopatrimonio escolar.

 

Artículo 132. PROHIBICIONES.

Se prohíbe a los Directores de CFP.

1.              Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que éstese divida.

2.              Habilitar cursos, divisiones o especialidades sin previa autorización escrita de la Superioridad.

3.              Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los requisitos establecidos o que carezcan de constancia formal de que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente aprobadas.

4.              Disponer la matriculación de los alumnosque no reúnan los requisitos reglamentarios.

 

 

Artículo 133. OBLIGACIONES DEL/LAREGENTE

El/la Regente del Centro de Formación Profesional de Propiedad Estataltiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:

1.              Evaluar el desarrollo de las actividades docentes y administrativas a su cargo

2.              Integrar comisiones de requerimiento y de recepción de materiales conjuntamente con la Direccióny el responsable del Área de adjudicación de los mismos

3.              Confeccionar con la colaboración de la Secretaría los horarios de clases, talleres, reuniones de profesores y de actividades relacionadas con los exámenes

4.              Atender el normal desarrollo de la enseñanza observando que los docentes y demás personal del Centro cumplancon sus obligaciones.

5.              Asistir frecuentemente a las clases observando acciones teóricas y prácticas, el normal desarrollo de las mismas, el seguimiento de los contenidos curriculares, dando en cada caso indicaciones conducentes al logro de resultados satisfactorios del proceso de enseñanza aprendizaje.

6.              De cada una de esas visitas dejará constancia escrita y emitirá conceptos que notificará a los docentesatendidos.

7.              Controlar la asistencia de los profesores a sus respectivas clases, al igual que el resto del personalde su dependencia efectuando el parte informativo de inasistencias, faltas de puntualidad y/o retiros antes de hora.


 

8.              Integrar las reuniones de personal que se efectúen con fines didácticos, realizando el acta respectiva.

9.              Colaborar con el Director/Directora, en la formulación del proceso de calificación anual del personaldel Centro.

10.          Autorizar y supervisar la preparación de todos los instrumentos necesarios para la calificación de cada períodoen que se cierren las actividades lectivasdel Centro, su recepción, ordenamiento y archivo.

11.          Supervisar la preparación de listas de evaluaciones, clasificarlas por divisiones, comisiones, área o familia profesional y categoría del examen.

 

Artículo 134. OBLIGACIONES DEL SECRETARIO/A DE CFP.

El /la Secretario/a tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Asesorar al Director/a en todos los asuntos administrativos.

2.              Refrendar la firma del Director/a en los certificados de aprobación de estudios.

3.              Llevar y custodiar el archivo de los documentos pertenecientes al establecimiento así como los sellos del mismo.

4.              Confeccionar los certificados y/o títulos de estudio llevandoal mismo tiempoel registro correspondiente según la reglamentación vigente.

5.              Confeccionar el legajo de cada docentecon la documentación exigida por las reglamentaciones vigentes.

6.              Concurrir al establecimiento veinte minutos antes dela iniciación de las clases y firmarel libro respectivo, encontrándose en sus funciones a la hora de inicio.

7.              Controlar la asistencia diariadel personal docente.

8.              Preparar, distribuir y guardardiariamente los elementosde trabajo para las mesas examinadoras, de acuerdo con los horarios establecidos por la Dirección del CFP, así como prepararlas planillas a tal efecto.

9.              Cumplimentar la documentación reglamentaria que debe emanar del CFP a solicitud de la Dirección de Educacióndel Adulto y Adolescente y los diferentes organismos técnico- administrativos.

10.          Debe custodiar la siguientedocumentación:

10.1.     Planilla de evaluación Anual por Asignatura

10.2.     Registro Anual de Evaluaciones

10.3.     Libro de Actas de Exámenes.

10.4.     Libro de Visitasde Supervisión

10.5.     Libro de Actasdel Consejo de CFP

10.6.     Libro de Actas de Reuniones de Personal

10.7.     Libro de Comunicaciones a los Profesores


 

10.8.     Libros de temas

10.9.     Registro de Asistencia de los Alumnospor Asignaturas

10.10.      Legajos del PersonalDocente y Administrativo

10.11.      Legajo de los Alumnos

10.12.      Archivo de Documentación recibida y copia de la salida

10.13.      Planificación Institucional Participativa

10.14.      Planificación de cada sub área o Asignatura

10.15.      Toda documentación originada, emanada o recibidapor el CFP

 

 

Artículo 135. OBLIGACIONES DE EL/LA PROFESOR/PROFESORA DE CFP.

Los Profesores/as tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Implementar las acciones educativas correspondientes a la Asignatura o Sub área a su cargo, previstas en la Planificación Institucional Participativa del CFP, para lo cual deberán elaborar la correspondiente planificación anual.

2.              Ser la autoridad máximade la clase a su cargo durantelas horas de labor.

3.              Asentar diariamente en el libro de temas de la división,el tema a desarrollar en la forma en que establecen las reglamentaciones vigentes.

4.              Llevar diariamente, en formaclara y prolija,el registro de asistencia de alumnos que cursen su asignatura; realizaral concluir el mes los resúmenes correspondientes, salvando cada enmiendao raspadura y notificando fehacientemente al alumno/a de las inasistencias en la que ha incurrido

5.              Participar en el diseñoo implementación de las JornadasInter Áreas.

6.              Integrar las mesas examinadoras para los que fueran designados.

7.              Asistir a las reunionesde personal.

8.              Cumplir con las obligaciones y actividades que emanen de la autoridad educativa.

9.              Concurrir al establecimiento 10 minutos antesde la iniciación de las clases y firmar el libro respectivo, encontrándose en sus funcionesa la hora de inicio.

 

Artículo 136. OBLIGACIONES DEL JEFE GENERAL DE EDUCACIÓNPRÁCTICA Y DEL MAESTRO JEFE DE EDUCACIÓN PRÁCTICA

Los Jefes Generales de Educación Práctica y los Maestros Jefes de Educación Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Relevar la asistencia del personal de su dependencia, efectuando el partediario correspondiente (superposición de funciones con Regente y Secretario)

2.              Recibir, comunicar y velar por el cumplimiento en su área, de las directivas emanadas de la Dirección del Centro


 

3.              Informar circunstanciadamente y por escrito a la Dirección del Centro de cuanto se relacione con la marcha del proceso educativo en la práctica

4.              Convocar periódicamente a reunióna los Maestros/as Jefes de Educación Práctica,Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación Práctica, Maestros/as Ayudantesde Educación Práctica,para tratar asuntos relacionados con la enseñanza en la práctica de taller en sus aspectos técnicos y pedagógicos, la formación integral de los asistentes a los servicios de formación profesional y la realización coordinada de la actividad con la teoría, de acuerdo a las directivas que reciba de la Dirección del Centro. De todo ello labrará el acta con referencia de lo tratado,elevándola a la Dirección.

5.              Atender el cumplimiento de las pautas pedagógicas que armonicen y concilien la técnica y la teoría en las distintas actividades de manera que la prácticarepresente una unidaden marcha que responda a los objetivos de la programación educativa del Centro, en el marco de un proceso integrado de formación técnico profesional y dentro de las normas de seguridad e higiene.

6.              Controlar los pedidos de los materiales solicitados en cuanto corresponda, a su necesidad, cantidady calidad

7.              Coordinar lo necesario para la ejecución de trabajos cuando se realicenactividades de formación profesional dentro de los principios de enseñar produciendo.

8.              Controlar los registros de entrada y salida de material, de entrada y salida de trabajos terminados, de entrada y salida de muebles, útiles, máquinas y herramientas llevando registro de reparaciones, instalaciones o ampliaciones

9.              Efectuar el seguimiento del plan anual de trabajosen la práctica y de producción en colaboración con los Maestros/as Jefes/as de EducaciónPráctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección,Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación Práctica, Maestros Ayudantes de Educación Práctica, para someterlo a consideración de la Dirección del Centro.

10.          En caso de accidente, desaparición de elementos, siniestro u otros hechos que ocurran en los talleres y que puedan dar motivo a diligencias posteriores, tomará las medidas que aconsejan las circunstancias, avisará de inmediato a la Superioridad y labrará el acta circunstanciada de lo ocurrido para que con ella se encabecen los actuados.

11.          Al final de cada período en que se divide el ciclo lectivo del Centro, adoptará medidas para la conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su área, llevandocontrol inventariado de todo ello.

12.          Colaborar con la Dirección en la formulación del concepto anual del personala su cargo.


 

Artículo 137. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓNPRÁCTICA, MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA, JEFES/ASDE SECCIÓN

Los Maestros/as Jefes/as de Educación Práctica, Maestros/as de Enseñanza Práctica, Jefes/as de Sección, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Monitorear el cumplimiento del plan anual de trabajos prácticos y de aplicación del proceso de enseñanza-aprendizaje, también los trabajos relacionados con las reparaciones, instalaciones o ampliaciones del local del Centro.

2.              Orientar y colaborar con los Maestros/as de Enseñanza Práctica, Maestros/as de Educación Práctica,Maestros/as Ayudantes de Educación Prácticaen el dictado de la tecnología aplicadaa las tareas prácticas de la formación profesional.

3.              Verificar que los alumnosrealicen las tareas prácticas previstas, adecuándolas a la metodología y procesos de formación profesional que resulten más efectivos para el logro de los objetivos enunciados

4.              Tendrá la responsabilidad del correcto uso y conservación de los elementosde su sección.

5.              Procurar que el alumnadoreciba conocimientos prácticosde limpieza, conservación, lubricación y mantenimiento de los elementos que usan.

6.              Requerir al Jefe Generalde Educación Prácticalos materiales necesarios para el desarrollo de las clases.

7.              Mantener al día el inventario de los elementosque componen su Sección, elevandomensualmente a la Dirección del Centro el informe sobreel alta y baja de bienes.

8.              Dar cuenta inmediata de deterioros o deficiencias producidos en herramientas, instrumental o máquinas, informando las causas y posibles soluciones.

9.              Colaborar, como primera instancia, en la calificación anual del personalde su Sección.

 

 

Artículo 138. OBLIGACIONES DE LOS MAESTROS/AS DE ENSEÑANZA PRÁCTICA,MAESTROS/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA.

Los Maestros/as de Enseñanza Prácticay Maestros/as de Educación Prácticatendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Colaborar en su carácterde auxiliar docentecon el Profesor a cargo del curso,en sus actividades prácticas de talleres, laboratorios, gabinetes o clases.

2.              Integrar el Cuerpo de Profesores de su respectiva Sección y el Claustro de docentes del Centro.

3.              Desempeñar las tareas que le asignedirectamente la Dirección del Centro o por Delegación el Regente o Jefe General de Educación Práctica.

4.              Dar cumplimiento a las indicaciones del Profesor responsable a cargo del curso, quien podrá encomendarle actividades vinculadas al desarrollo de clases.

5.              Tomar a su cargo el curso en ausenciadel profesor, con autorización del personal directivo,para realizar actividades e indicaciones dadas por aquel, si así se hubiera previsto.


 

6.              Colaborar en la atención de los alumnos, de forma efectiva y eficiente, cuando se le consulte en cuanto a ejercitación propia de la actividad de formación profesional, preparación de trabajos prácticos y experiencias en talleres, laboratorios, gabinetes, en base a los lineamientos establecidos por el Profesor a cargodel curso.

7.              Cuidar y mantener el estado de conservación, para su efectivo uso, del material didáctico, aparatos, instrumental y herramientas y todo otro elemento de gabinetes, talleresy laboratorios.

8.              Clasificar e inventariar el material didáctico correspondiente a gabinetes, talleres y laboratorios, llevando toda la documentación necesaria.

9.              Informar a la Dirección del Centro, cuando se lo requiera, sobre cantidad, características y calidad de materiales necesarios y también de los que se reciben con destino a integrar el patrimonio de la unidad educativa.

10.          Informar de inmediato y por escritoal personal directivodel turno sobre sustracciones, pérdidas, roturas, deterioro y/o inutilización de los elementosy/o insumos utilizables en gabinetes, talleres y laboratorios, proponiendo soluciones a la cuestión, así como también mecanismos de reparación y/o reposición.

11.          Mantener informado a los Profesores del área, curso o familia profesional correspondiente sobre insumos, aparatos, instrumental, equipos, muebles,útiles y elementos existentes para la realización de las experiencias prácticas.

12.          No realizar ni permitir la realización de trabajos externos a los objetivos y programación educativa del Centro cuando no estén contemplados en programas o acciones de aprender produciendo.

13.          No retirar ni permitir el retiro del Centro de máquinas, herramientas, elementos o materiales pertenecientes al mismo.

 

Artículo 139. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/A AYUDANTE DE ENSEÑANZA PRÁCTICA.

Los Maestros/as Ayudantes de Enseñanza Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes: Secundar al Maestro de Educación Práctica o el del CIFPA y reemplazarlo en caso de ausencia, comprendiéndole las obligaciones dadas para el mismo.

 

Artículo 140. OBLIGACIONES DEL JEFE/A DE PRECEPTORES.

Los Jefes/asde Preceptores tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Organizar y verificar que el Cuerpode Preceptores cumplacon las obligaciones asignadas implementando las medidas necesarias para ello.

2.              Comunicar a la autoridaddel turno las novedades de funcionamiento que se presenten, sin perjuicio de adoptar las medidas inmediatas que el caso requiera dentrode su competencia.

3.              Elevar diariamente el partegeneral con las novedades producidas, resumen de asistencia, inasistencias y/o faltasde puntualidad de docentes, no docentes y alumnos del turno.


 

4.              Promover permanentemente el cumplimiento de las normas de convivencia de toda la comunidad educativa.

5.              Distribuir por turnos los horarios del personal a su cargo de acuerdo con las necesidades del Centro y teniendo en cuenta la POF anual vigente.

6.              Llevar debido control del comienzo y finalización de clases y duración de los horarios vigentes para cada acción de formación profesional.

7.              Controlar periódicamente los Registrosde Asistencia y los LibrosAnuales de Calificaciones

8.              Presentar con su rúbrica,mensualmente, el Registrode Asistencia de Alumnos, a la firma de la Dirección del Centro.

9.              Colaborar con la Dirección del Centro en la calificación anual del personala su cargo.

10.          Suscribir, en forma inmediata, notificaciones para los responsables de los alumnoscomunicando la ausencia, tardanza o llamadasde atención a estos.

11.          Colaborar con la Secretaríadel Centro en la obtenciónde toda la documentación necesariapara la matriculación de los alumnos.

12.          No podrá justificar ausenciade alumnos sin la debidaconstancia médica o informe de los responsables de los alumnos.

13.          No podrá rectificar Registrosy/o Libros sin la expresaindicación de la Dirección del Centro.

14.          Permitir la salida de alumnos del Centro en el horario escolar con autorización de la Dirección del Centro o del responsable del turno y con arregloa la normativa vigente en la materia.

 

Artículo 141. OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS

Los/las de Preceptores/as tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Conocer y cumplir el sistema legal y reglamentario vigente, en particular el sistema de convivencia.

2.              Mantener informados a los alumnos sobrelas normas vigentesy el alcance de las mismas.

3.              Asegurar el cuidado de los alumnosy el respeto por su integridad físicay psíquica procurando la integración grupal.

4.              Interesarse por los aspectosque hacen a sus necesidades y orientarlos para facilitarles la búsqueda de soluciones a las mismas.

5.              Promover en ellos el sentido de responsabilidad, compañerismo, solidaridad, integración y respeto por las normas.

6.              Conocer, respetar y difundirlas disposiciones de los Órganosdel Centro en materia de convivencia.

7.              Concurrir al establecimiento 10 minutos antesde la iniciación de las clases y firmar el libro respectivo, encontrándose en sus funciones a la hora de inicio.

8.              Comunicar de inmediato al Jefe/a de Preceptores todo acto que altere dichas normas y recibir los informes de los Profesores que soliciten medidas conformea las mismas.


 

9.              Mantener actualizada la información al Jefe/a de Preceptores sobre la situación de alumnos que estén próximos a perder su condición de regulares o hayan acumulado el máximo de inasistencias para notificar a sus responsables.

10.          Comunicar a las autoridades, en forma inmediata, la ausencia de un Profesor.

11.          Permanecer con los alumnosa su cargo y entregarla clase al Profesor respectivo o atenderlos en caso de ausencia de éste.

12.          Estar presente en los patios durantelos recreos o cambios de horas de clase.

13.          Entregar a las mesas examinadoras toda la documentación necesaria para el desarrollo del acto.

14.          Mantener actualizada y ordenadala información de los Registrosu otra documentación a su cargo.

15.          Comunicar toda información y/o notificación a los responsables de los alumnos,verificando su devolución debidamente notificada.

16.          Completar el parte diariodel aula, curso,comisión a su cargo e informar a la autoridaddel turno, diez (10) minutosdespués de la hora de entrada, la nómina de alumnos que inasistieron.

17.          Entregar a los profesores las planillas de calificaciones con la debidaantelación y confección.

18.          Confeccionar en tiempo y forma los instrumentos de calificaciones, de asistencia y de convivencia de los alumnos a su cargo.

19.          Preparar mensualmente el Libro de Aula,anotando en los casilleros correspondientes la fecha del dictado de clases, verificando el cumplimiento de los Profesores.

20.          Confeccionar las planillas de estadísticas que requiera la Dirección del Centro.

21.          Le caben a los Preceptores/as las mismas prohibiciones enumeradas para el/la Jefe/a de Preceptores.

 

Artículo 142. DE LOS HORARIOS DE LABOR EN LOS CFP

El horario de labor diariadel personal docenteque revista en el Centropor el régimen de cargos,es el que se indica a continuación:

Director: corresponde a la duraciónde un turno completo determinado en la POF anual vigente,debiendo cumplir 25 horas reloj - 37.50 horas cátedra semanales.

Cuando no se hubiere determinado en la POF anual vigente,deberá elevar a la superioridad, al inicio del ciclo lectivoy con carácter de declaración jurada,el turno adoptado para eseperíodo.

Regente: será el correspondiente a un turno completo determinado en la POF anual vigente,debiendo cumplir:

25 horas reloj - 37.50 horas cátedra semanales

Cuando no se hubiere determinado en la POF anual vigentedeberá elevar a la Direccióndel Centro, al inicio del ciclo lectivoy con carácter de declaración jurada, el turno adoptado para ese período.


 

Jefe General de Educación Práctica: atenderásus funciones con horario semanalde 25 horas reloj

–   37.50 horas cátedra,distribuidas de acuerdocon las necesidades de labor en talleres, laboratorios, gabinetes, hasta en dos turnos.

Maestro Jefe de Educación Práctica: atenderásus funciones con horario semanalde 20 horas reloj

–    30 horas cátedra, distribuidas de acuerdo con las necesidades de labor en talleres, laboratorios, gabinetes, hasta en dos turnos.

Secretario/a: es de un turno completo, debiendo cumplir 22.30 horas reloj – 33.75 horas cátedra semanales y, preferentemente, en el turno en que se desempeñe el Director.

Maestros/as de Educación Práctica, Jefes/as de Sección o la denominación que asuma en el CIFPA, Maestros/as de EducaciónPráctica o la denominación que asuma en el CIFPA y Maestros/as Ayudante de Educación Práctica o la denominación que asuma en el CIFPA; cumplirán sus funciones en 16 horas reloj -24 horas cátedra semanales por cargo y por turno determinado en la POF anual vigente.

Jefe de Preceptores y Preceptores: cumplirán 22.30 horas reloj - 33.75 horas cátedra semanales en un turnocompleto.

 

TITULO V – ÁREA DE EDUCACIÓN MEDIA Y TÉCNICA CAPITULO I - ASPECTOS GENERALES

Artículo 143. TURNOS.

Las escuelas pueden funcionar en uno o más turnosa saber:

1.              Turno Mañana (inicio a partir de las 7.30 hs.)

2.              Turno Tarde (inicio a partir de las 13.00 hs)

3.              Turno Vespertino (Inicio a partir de las 17.30 hs.)

4.              Turno Noche (inicio a partir de las 19.15 hs.).

 

 

Artículo 144. DE LOS HORARIOS.

Los horarios para el dictado de las clases de las diferentes asignaturas deben estar confeccionados con anterioridad al inicio del ciclo lectivo.La elaboración del horario de clases debe efectuarse dentrodel marco pedagógico a fin de asegurar las mejores condiciones para el proceso de enseñanza- aprendizaje de los alumnos.

 

Artículo 145. ESCUELAS DE EDUCACIÓN TÉCNICA.

En las escuelasde Educación Técnicase tendrá en cuenta lo siguiente:

1.              Las asignaturas, de acuerdoal plan de estudios y modalidad, que demanden clasesteóricas y prácticas (talleres, laboratorios, gabinetes y plantas) se podrán dictar en turnos opuestos.


 

2.              Las prácticas de laboratorios, talleres y gabinetes, las experiencias que demanden un período de tiempo no programado, el directivo a cargo del turno podrá autorizar o no la permanencia del personal docentey de los alumnos en los gabinetes, talleres, laboratorios y/o plantas.

 

Artículo 146. DE LA DURACIÓNDE LA HORA DE CLASE.

Cada hora de clase tiene una duración de cuarenta (40) minutos en los turnos mañana y tarde y de treinta y cinco (35) minutos en los turnos vespertino y noche.

 

Artículo 147. DE LOS MÓDULOS

Las asignaturas se dictan por módulos. Dichosmódulos comprenden dos (2) horas de claseinmediatas, sucesivas y continuas. Cada módulo dura ochenta (80) minutos en los turnos diurnos y setenta (70) minutos en los turnos vespertino y noche. En todos los casos habrá entre los módulos intervalos de diez (10) o de cinco (5) minutos para recreo.

 

Artículo 148. DEL DICTADO DE LAS ASIGNATURAS.

Las asignaturas teóricaspodrán impartirse hasta en un (1) módulopor día y las asignaturas prácticas (trabajos de laboratorios, talleres,gabinetes y plantas)podrán prolongarse hasta el doble del tiemposeñalado.

 

Artículo 149. DE LA HORA CÁTEDRA SEMANAL.

1.              La hora cátedra semanales la modalidad de prestación de servicio del profesor. Es una unidadde tiempo de carácter laboralpara dicho docenteen base a la cual se liquidan sus haberes.

2.              Cada hora cátedra semanal -cualquiera sea la asignatura- impone al profesor el dictado de no menosde cuatro (4) horas de clase en el mes.

3.              Cada hora de clase es una obligación, por lo tanto la cantidad de obligaciones que el profesor debe dictar en un mes se determina sumando la cantidad de clases que la asignatura tiene en dicho mes - en determinado curso y división- conforme al horariopreestablecido.

4.              La ausencia a una hora de clase (obligación) es una inasistencia. Las obligaciones en las que el profesor inasista injustificadamente, se descontarán en forma proporcional y en base a lo señalado en la reglamentación vigente.

 

CAPITULO II - DE LOS REGISTROS Y LIBROS

 

 

Artículo 150. REGISTRO GENERALDE CALIFICACIONES (LIBROMATRIZ).

El Registro Generalde Calificaciones o Libro Matriz está sujeto a los siguientes requisitos y formalidades:

1.              Apertura:

 

1.1.        Se asignará un folio para cada alumno.

1.2.        En la página derechaparte superior del folio, apellidoy nombre del alumno, número de documento de identidad y númerode legajo o archivo.

1.3.        Se efectuará a partir de la “matriculación” del alumno en el establecimiento, ya sea en condición de libre o regular.

1.4.        Para el caso de los alumnosque ingresen con pase, se considerarán matriculados cuando el establecimiento reciba el certificado analítico de pase.

1.5.        Se deberá tener en cuenta que la “inscripción” es la asignaciónprovisoria de vacante que da derecho a cursar hastatanto se concrete la correspondiente matriculación.

 

2.              Confección:

2.1.        Los datos del encabezamiento deben estar completos.

2.2.        El nombre de las asignaturas será el fijadoen el plan de estudiosy se transcribirán en el orden allí establecido.

2.3.        La escritura se hará con letra tipo imprenta o bien mediante uso de sello/s.

2.4.        No deberán incluirse asignaturas extra y/o co-programáticas.

2.5.        Se podrá usar “comillas” sólo en los datos referidos a: nombre del establecimiento y condición del alumno.

2.6.        Todos los espacios sin utilizar deben ser anuladoscon una línea.

2.7.        La persona que confeccione el folio, firmará en el lugar previsto para ello.

 

 

3.              Asiento de las Calificaciones

3.1.        Se registrará en númerosy letras únicamente la calificación definitiva que implique la aprobación de la asignatura.

3.2.        Si finalizado el turno de evaluación complementaria de febrero/marzo quedaran asignaturas sin aprobar, en el espacio respectivo se consignará, indefectiblemente, la palabra “ADEUDA”. Cuando se apruebe la asignatura, se registrará la nota y fecha en la columna“REPITE”.

3.3.        En el caso de materias aprobadas ante Comisión de Evaluación, en la columna “Acta Nº” deberá consignarse el númerode libro y folio del Libro de Actasde Exámenes.

3.4.        Se completará la columnade “Calificación Definitiva” una vez que estuvieren aprobadastodas las asignaturas, y se registrará al pie del curso, en Observaciones “CURSO COMPLETO”, y el promedio general de calificaciones de dichocurso.

3.5.        En caso de repetir curso se transcribirán las calificaciones de las asignaturas aprobadas en la nuevacursada en la columna “REPITE”del mismo curso.En los demás aspectos se procederá como se describe en los puntos anteriores.

Para los repitientes de escuelas técnicas se tendrá en cuenta lo establecido en la parte pertinente del “Régimen de Evaluación, Calificación y Promoción de Alumnos”. En caso de repetir por segunda


 

vez se utilizará el último cuadro del folio de la derecha siguiendo las indicaciones antedichas. Si no se dispone de dicho cuadro corresponde la apertura de un nuevo folio. En el folio de origen se anularán el/los cuadrosde los cursos subsiguientes, consignando en “Observaciones” (al pie del folio de la derecha) la leyenda “Continúa en el Libro Nº..., folio Nº. ”.-

3.6.        La apertura del nuevo folio se efectuará conforme a lo establecido en el Apartado Apertura. El asientode las calificaciones se registrará en el cuadro del curso correspondiente. Se inutilizarán los cuadros anteriores si fuera pertinente. En este caso los dos folios asignados al alumno conservarán su vigencia por ser complementarios.

 

4.              Registro de Ingreso de Alumnos

4.1.        Ingreso de alumnos a 1er. Año.

Cuando se matriculan en 1er. Año por primera vez, procedente del nivel o ciclo anterior, se deberá proceder en la formaestablecida en el apartado 1.-Apertura.

4.2.        Ingreso de alumnos con pase.

Cuando se matriculan en cualquier año, con certificado analítico de pase u otra documentación similar de acreditación de estudios, procedentes de establecimientos de esta jurisdicción o de otras, según corresponda a jurisdicciones del interior del país o de alguna provincia o de la Provinciade Buenos Aires, se obrarásegún se indica acontinuación:

Se transcriben las asignaturas del plan de la escuela de destino según se indica en el punto

2.2 del apartado 2.

1)              En caso de estar aprobadas, se consignará “Aprobada por Equivalencias Resolución Nº......., Escuela Nº.  ”.

2)              En caso de estar desaprobadas, se registrará “ADEUDA”. Una vez aprobadas las asignaturas pendientes, se procederá de acuerdo a lo indicado en el Apartado 1.

 

5.              Registro de Egreso de Alumnos

5.1.        Por haber completado estudios

Al pie de la página derecha -en el espacioprevisto- se señalarála fecha de extensión del título, su número de serie o año y el número de título. En Observaciones se consignará el título obtenido y la norma legal que establece el plande estudios correspondiente.

5.2.        Por solicitud de pase 5.2.a)Al finalizar el ciclo lectivo

I.            Se otorgará pase en las condiciones previstas en las normas pertinentes.

II.               Deberá completarse la columna “Calificaciones Definitivas” con las notas de las asignaturas aprobadaso “ADEUDA” según corresponda.

III.               Al pie de cada curso, en “Observaciones” se consignará “CURSO COMPLETO” o “CURSO INCOMPLETO” según corresponda.


 

IV.               Al pie del folio derecho en “Observaciones”, se asentará: • Nombre y apellido del alumno.

•                 Número de documento de identidad.

•                 Escuela de destino del pase.

•                 Plan de estudios cursado.

•                 Asignaturas pendientes y cursosque faltan cursarpara completar cicloy/o estudios. 5.2.b) Durante el ciclo lectivo

Previo a la emisión del Certificado de Estudios Parciales (Fotocopia del Libro Matriz)se verificará el cumplimiento de lo indicadoen los puntos i), ii), iii) y ivdel apartado 5.2. a).

 

Artículo 151. DEL REGISTRO ANUAL DE CALIFICACIONES (LIBRO CALIFICADOR).

El Registro Anual de Calificaciones o Libro Calificador está sujeto a los siguientes requisitos y formalidades:

1.              Apertura:

1.1.        Se asignará un libropara cada cursoy división el que deberáestar foliado.

1.2.        El/la Rector/a del establecimiento lo habilitará una vez concluido el período de inscripción de alumnosregulares.

 

2.              Confección:

2.1.        Se asentará la nóminade alumnos regulares en orden alfabético, a continuación uno de otro.

2.2.        Además, se tendrá en cuenta lo indicado en los puntosa), b), c) y d) del apartado1.2.

2.3.        Los cuadros no utilizados, a partir del último alumno, serán anulados al finalizar las clases.

2.4.        Las raspaduras o enmiendas serán salvadas por el/la Vicerrector/a del establecimiento. La anulación de los folios también será de su responsabilidad, siguiendo lo dispuesto en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presenteReglamento.

 

3.              Asiento de las Calificaciones:

3.1.        Se volcarán los datos de las planillas de calificaciones –elaborada por los docentes al finalizar cadatrimestre-, debiendo el responsable inicialar al pie de la columna.

3.2.        En el espacio “Previas” y “Observaciones” se efectuará el registro y seguimiento de las asignaturas pendientes hasta su aprobación.

3.3.        En caso de no aprobación se deberá trasladar la situación al curso subsiguiente.

3.4.        Cuando se registren todas las asignaturas aprobadas se asentará la leyenda “Curso Completo”.

3.5.        Al finalizar el período de evaluación de febrero, el directivo responsable de cada turno -previa verificación de los datos y para proceder a su cierre- inicialará avalando lo consignado en el cuadro de cada alumno y en lugar destacado asentará “PROMOVIDO” o “NO PROMOVIDO” según corresponda.


 

3.6.        Apartir de este momento, la Secretaría estará habilitada para volcar las calificaciones en el RegistroGeneral de Calificaciones (Libro Matriz).

 

4.              Registro de Ingreso de Alumnos Regulares:

Los alumnos que se incorporencon pase como regulares, duranteel ciclo lectivo,se registrarán a continuación del último consignado.

 

5.              Registro de Egreso de Alumnos Regulares:

5.1.        Por solicitud de “pase”durante el ciclo lectivo:

a)              Corresponde anular las columnas no utilizadas y asentar en “Observaciones” la fecha de egreso.

b)              Las calificaciones parciales o trimestrales se informarán a la escuela de destinodel alumno medianteel “Certificado de Pase”

5.2.        Por solicitud de “pase” al finalizar el ciclo lectivo: A este efecto se utilizará el Registro Generalde Calificaciones (Libro Matriz).

 

Artículo 152. LIBRO DE ACTAS DE EXAMENES.

El Libro de Actas de Exámenesestá sujeto a los siguientes requisitos y formalidades:

1.              Apertura

1.1.        Se utilizarán Libros de Actas de Exámenes atendiendo a la condiciónde alumnos regularesy libres.

1.2.        La habilitación se realizarásegún se indicaen el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento.

 

2.              Confección

2.1.        En cada folio se transcribirá el Acta Volante respectiva, previa verificación de si se trata del libro correspondiente.

2.2.        Los miembros de la Comisión de Evaluación son responsables de dicha transcripción, la que deberá ajustarse a lo establecido en el Régimende Evaluación Calificación y Promoción.

2.3.        Los docentes no podrán retirarse del establecimiento hasta tanto no se haya efectuado el control y visado del acta.

2.4.        Las raspaduras y enmiendas serán salvadas por los miembros de la Comisión de Evaluación, siguiendo los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I, del Libro I del presente Reglamento.

2.5.        La anulación del folio y apertura de uno nuevo compete al/la Rector/a, quien deberá cumplir con los requisitos dispuestos en el Capítulo III del TítuloI, del Libro I del presente Reglamento.


 

3.              Asiento de las calificaciones

3.1.        Se asentará sólo la calificación final y los ausentes en la columna“Calificación Definitiva” anulandolas columnas no utilizadas.

3.2.        Dicha calificación se registrará en números y letras.

3.3.        En el cierre del acta los datos se consignarán en números y letras.

3.4.        Acontinuación del últimoalumno se inhibiránlos renglones en blanco.

3.5.        Para efectuar correcciones, se deberán seguir los requisitos establecidos en el Capítulo III del TítuloI, del Libro I del presente Reglamento.

 

CAPITULO III – DE LOS DOCUMENTOS DE LA ESCUELA

 

 

Artículo 153. DE LOS DOCUMENTOS INTERNOS.

Los documentos internos de la escuela son los que se enumerana continuación:

1.              Actas Volantes de Exámenes.

2.              Actas de Desaprobación de Exámenes.

3.              Libro de Disposiciones Internas del Rectorado (Se asientan: Actas de toma de posesión de cargos docentes u horas cátedra, Disposiciones sobre: excepciones al régimen de asistencia de alumnos,declaración de nulidadde exámenes, autorización de evaluaciones extraordinarias, aplicación de sanciones al personal, y/u otras).

4.              Libro General de Firmasde Entrada y Salida del personal.

5.              Planillas de Altas, Bajas,Descuentos y Liquidación de Haberes del Personal.

6.              Libro de Planillas Individual Anual de Asistencia Diaria.

7.              Carpeta con las Solicitudes de Justificación de Inasistencias.

8.              Libro de Actas de Reuniones del Personal.

9.              Libro de Actas de las Áreas o de los Departamentos de Materias Afines.

10.          Listados Definitivos por Orden de Mérito para Interinatos y Suplencias del ciclo lectivocorrespondiente.

11.          Registro de Propuestas de Cargos No Aceptados correspondientes al Orden de Mérito para Interinatos y Suplencias.

12.          Libro de Entradas y Salidas de Documentación.

13.          Libro Índice de la Documentación Archivada.

14.          Inventario General de la Escuela, Planillasde Altas de Semovientes y Planillas de Bienes en Desuso.

15.          Libro de Actas de la Asociación Cooperadora y Registrode Socios Permanentes.

16.          Libros de Actas de Supervisión Docente.

17.          Libro de Temas de Clases o Libro de Aula (Temario).


 

18.          Parte Diario General. Se confecciona al concluir el día e incluye resumen de asistencia de alumnos,de personal docentey no docente y novedadesde funcionamiento, siendo responsabilidad del Jefe de Preceptores elevarlo a la autoridad a cargo del turno.

19.          Carpeta con los legajosde cada uno de los docentes

CAPITULO IV – DE LOS DOCUMENTOS DE LOS ALUMNOS Artículo 154. ENUMERACIÓN.

Los documentos referidos a los alumnos son los que se enumerana continuación:

1.              Legajo Escolar

2.              Documentos sobre “Calificaciones”

Los documentos referidosa “Calificaciones” son: Libreta de Calificaciones, Boletínde Calificaciones, PlanillaTrimestral de Calificaciones, Planilla de ResumenAnual de Calificaciones, Permiso de Examen, Acta Volante de Examen, Acta de Desaprobación de Examen, Solicitud de Examen.

3.              Documentos sobre “Asistencia”

Los documentos referidos a la “Asistencia” son:

Parte Diario de Aula/Taller, Parte de EducaciónFísica, Parte General Diario, Registro de Asistencia de Alumnos, Boletín de Inasistencias, Solicitud de Reincorporación.

4.              Documentos sobre “Pases”

Los documentos referidosa “Pases” son: Constancia de Vacante, Constancia de Pase en Trámite, Solicitud de Pase, Certificado de Estudios Parciales.

5.              Documentos sobre “Situaciones de Excepción o Especiales”

Los documentos referidos a “Situaciones de excepción o especiales” son entre otros:Dictámenes de Equivalencias de Estudios, Régimende Proyecto de Educación Física,Disposiciones del Rectorado autorizando reincorporaciones y/o evaluaciones extraordinarias.

6.              Documentos de Información Cuadernode Comunicaciones a los padres.

 

Artículo 155. LEGAJO ESCOLAR.

Deberá abrirse un legajo escolar por cada alumno del establecimiento; que estará conformadopor toda la documentación del alumno.

1.              Apertura:

Corresponde a la Secretaría Escolar,quien es la responsable directa de la apertura, actualización, custodia y archivodel mismo.

2.              Confección:


 

Debe estar numerado, foliado y precedido de un índice con el detalle de la documentación que obra en el mismo.

3.              Conformación:

Debe obrar la siguientedocumentación según corresponda en cada caso:

3.1          Fotocopia del Documento Nacionalde Identidad (DNI).Tratándose de extranjeros no radicados en el país menores de 18 añosse aplicarán las disposiciones de la Ley 203.

3.2          Certificado de Estudios anteriores.

3.3          Solicitud de Inscripción - Matriculación.

3.4          Libreta Oficial de Salud Escolar (LOSE).

3.5          Solicitud de Pase.

3.6          Certificado Analítico de EstudiosParciales.

3.7          Constancia de Pase en Trámite.

3.8          Dictámenes de Equivalencias.

3.9          Solicitud de Reincorporaciones.

3.10       Oficios, testimonios y/o actuaciones judiciales o documentos análogos.

3.11       Disposiciones Internas del Rectorado referidasal otorgamiento de una situación de excepción o especial.

3.12       Copia de las constancias otorgadas

3.13       Certificados médicos

3.14       Actas o informessobre medidas y/o sanciones por aplicación del Régimen de Convivencia Escolar,cuando correspondiere.

3.15       Constancia de sanciónque determina la separación definitiva del establecimiento.

3.16       Toda otra documentación en relación con la situaciónescolar del alumno

4.              Validez:

Los documentos obrantes en el mismo serán originales. En caso de copias fotostáticas, las mismas deberán estar autenticadas.

La Autoridad Escolar está facultada para autenticar las fotocopias de los documentos que sean necesarios para la conformación de los “legajos” del “personal docente” del establecimiento y de los “alumnos”, con exclusividad de uso internode la institución, con el único requisito, de la presentación de los originales legalizados por la Dirección de Títulos y Legalizaciones y que dichotrámite se reflejeen las fotocopias presentadas por el interesado. (Conforme Resolución Nº 402-SED-2002).

5.              Archivo

Se procederáa su archivo, en la forma de estilo y por el plazo establecido en este Reglamento.

 

 

Artículo 156. DOCUMENTOS REFERIDOS A CALIFICACIONES

1.              Libreta de Calificaciones del Profesor


 

1.1.        Se asentarán las calificaciones parciales, las que se informarán a los padres mediante el Cuaderno de Comunicaciones.

1.2.        Es de actualización permanente y no puede ser retiradadel establecimiento.

2.              Planilla Trimestral

2.1.        Es responsabilidad del profesor,quien la completará en la formade estilo.

2.2.        Puede consignarse en una planilla anual todos los trimestres.

2.3.        Debe archivarse en el establecimiento.

3.              Boletín de Calificaciones

3.1.        Puede ser preimpreso o informatizado.

3.2.        Transcurridos 15 (quince) días de la finalización de cada términolectivo debe tener transcriptas las correspondientes calificaciones para su remisión a los responsables.

3.3.        Deberá notificarse fehacientemente a los responsables y con la firma de los mismosser devuelto al establecimiento dentrode las cuarenta y ocho (48) horas de emitido.

3.4.        Se archivará en el establecimiento, durante el año escolar. Al finalizar dicho período lectivo se entregará y quedará en poder del alumno

4.              Planilla de Resumen Anual

4.1.        Es responsabilidad de la autoridad del turno su implementación y control

4.2.        Se lleva por curso y división

4.3.        Facilita el seguimiento de la situaciónescolar del alumnopara determinar su promoción y posterior inscripción

4.4.        Registra -mediante código de cruces- las asignaturas aprobadas, desaprobadas y pendientes.

5.              Permiso de Examen

5.1.        Lo emite la Secretaría Escolar al finalizarel período de inscripción para cada turno de examenante comisión

5.2.        Se entregan numerados y firmados por el/la Secretario/a.

5.3.        Habilita al alumno para ser examinadoy notifica a los padresel resultado de la evaluación

6.              Acta Volante de Exámenes

6.1.        La confecciona la Secretaría Escolar sobre la base de los permisosde exámenes.

6.2.        Suministra la información para confeccionar el Libro de Actas de Exámenes debiendoasentarse en ella el número de libro y folio en que se transcribe.

7.              Acta de Desaprobación de Examen

7.1.        La confecciona el docente o los miembros de la Comisiónde Evaluación para realizar el registro sintético de las causas de desaprobación.

7.2.        Se ajustará a lo dispuesto en el Régimende Evaluación, Calificación y Promoción.

8.              Solicitud de Examen

8.1.        El alumno deberá solicitarindividualmente su inscripción, ajustándose a lo dispuesto en el Régimende Evaluación, Calificación y Promoción.


 

8.2.        Los alumnos con asignaturas pendientes y/o libres deberán presentarla en la Secretaría Escolar, en los períodos que establece anualmente la Agenda Educativa.

 

Artículo 157. DOCUMENTOS REFERIDOS A LA ASISTENCIA.

1.              Parte Diario de Aula/Taller.

1.1.        Lo confecciona el preceptor/maestro de enseñanza práctica(MEP) al comenzarel turno.

1.2.        Se registra el númerode alumnos inscriptos, presentes y ausentes,detallando los nombres de los ausentes, de losque ingresen con posterioridad y/o egresen anticipadamente.

1.3.        Se consignarán las asignaturas y la firma del profesoren cada caso.

1.4.        También se asentarán las novedades del aula/taller.

2.              Parte de Educación Física.

2.1.        Es responsabilidad del profesorde cada uno de los grupos de alumnos.

2.2.        Se registra el númerode alumnos inscriptos, presentes y ausentes, detallando los nombresde los ausentes, de los que ingresen con posterioridad y/o egresen anticipadamente.

2.3.        Se entregará en Preceptoría el mismo día, antes de retirarse del establecimiento o, como mínimo,una vez en la semana si la actividad se desarrolla fueradel local escolar.

2.4.        Las novedades deberán, comunicarse de inmediato a la autoridad del turno.

2.5.        El seguimiento de los alumnos incorporados al Régimen de Proyecto de Educación Física,estará a cargo del Jefe de Departamento de Educación Física.

3.              Registro de Asistencia.

3.1.        Lo confeccionará diariamente el Preceptor. Debe cerrarse el último día hábil del mes y debe ser visado por el Jefe de Preceptores y el Vicerrector o Regente.

3.2.        Se deberá consignar P (Presente), A (Ausente) y T (Tarde) exclusivamente con tinta, tanto se tratede clases teóricas, de Educación Física o Taller .

3.3.        Se completarán los datos personales de los alumnosy el registro de la firma del responsable.

4.              Boletín de Inasistencias.

4.1.        Podrá formar parte del Cuaderno de Comunicaciones.

4.2.        Lo completará el Preceptor y se entregacomo mínimo una vez a la semana.

4.3.        Deberá verificarse que constela notificación del responsable del alumno.

5.              Solicitud de Reincorporaciones.

El responsable del alumno la completará en las situaciones previstas en el Régimen de Reincorporaciones.

 

Artículo 158. DOCUMENTOS REFERIDOS A PASES.

1.              Constancia de Vacante:

La emite la Secretaría del establecimiento de destino.

2.              Solicitud de Pase:


 

2.1.        Se utilizará para los pases otorgadosdurante el ciclo lectivo.

2.2.        Informará provisoriamente la situación escolar del alumno hasta larecepción en la escuela de destino del Certificados de Estudios Parcialeso Certificado de Pase de Establecimiento.

2.3.        Se entregará al interesado en original, sin raspaduras ni enmiendas con la firmadel/la Rector/a y Secretario/a y sello del establecimiento.

3.              Constancia de Pase en Trámite

3.1.        Se extenderá cuando el interesado solicitepase a otro establecimiento.

3.2.        No se podrá otorgar pase durante los turnos de exámenesde diciembre y complementario de febrero-marzo del año siguiente.

3.3.        Se entregará al interesado en original, sin raspaduras ni enmiendas con la firmadel/la Rector/a y Secretario/a y sello del establecimiento

4.              Certificado de Estudios Parciales o Certificado para Pase de Establecimiento.Se deberá observarlo dispuesto en las normas vigentes al respecto.

 

Artículo 159. DE LOS DOCUMENTOS REFERIDOSA SITUACIONES DE EXCEPCION O ESPECIALES.

Las situaciones referidas al alumno, en cuanto a la asistencia y evaluación, podránser resueltas por el/la Rector/a, mediante el dictado de la correspondiente Disposición Interna, para los casos de Equivalencias de Estudios, Régimende Proyecto de Educación Física,Reincorporaciones, Evaluaciones y/u otras. Deberá notificarse a las partes involucradas de lo dispuesto.

 

Artículo 160. DE LOS DOCUMENTOS DE INFORMACIÓN.

1.              En el Cuaderno o Libreta de Comunicaciones constarán todas las comunicaciones referidas a la situación del/la estudiante e informaciones generalesy particulares impartidas por la Autoridad Escolar que deban ser puestas en conocimiento de los responsables.

2.              Cada estudiante dispondrá del suyo siendo el/la preceptor/a, tutor/a el responsable de la efectiva comunicación entre el establecimiento y los responsables de los estudiantes, quienes deberánfirmar el mismonotificándose de las comunicaciones recibidas.

(Artículo 160 sustituido por el artículo 6° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

CAPITULO V – DE LOS DOCUMENTOS DEL PERSONAL

 

 

Artículo 161. DEL LEGAJO DEL PERSONAL.

El legajo del personal es individual y deberá ser abierto, al momento de su incorporación al establecimiento. Estará sujetoa las siguientes formalidades:


 

El/la Secretario/a será el/la responsable directo/a de la apertura, actualización, custodia y archivodel mismo.

Deberá ser numerado,foliado y precedidode un índice de la documentación obranteen el mismo. Estará conformado por la siguiente documentación:

•                 Ficha de datos personales.

•                 Fotocopia de Documento Nacionalde Identidad, Libretacívica o Libretade Enrolamiento, segúncorresponda.

•                 Fotocopia certificada del/los título/s.

•                 Fotocopia certificada de Constancia de Apto Psicofísico.

•                 Fotocopia Certificada de constancias y certificaciones de cursos realizados, menciones y/o becas.

•                 Antecedentes laborales y/o profesionales.

•                 Declaración Jurada Anual de la totalidad de cargos y/u horas cátedra en la que se asienta la totalidad de los cargos/horas que desempeña en todos los ámbitos en que presta funciones, incluyendo aquellos en que se encuentra en licencia. Debe ser presentada al comenzar cada ciclo lectivoy actualizada toda vezque se modifique la situación de revista.

•                 Hoja de Concepto y Calificación Anual Profesional.

•                 Planilla Individual Anual de Asistencia Diaria(Dicha planilla se incorpora al Legajo despuésde concluido cada período escolar).

•                 Planilla de Solicitud de Justificación de Inasistencias (Esta planilla se incorpora al legajo al finalizar cada período escolar).

•                 Constancias de Licencias Ordinarias y/o Extraordinarias.

•                 Constancia de Licencias Médicas.

•                 Constancia de Designación en Interinatos y/o Suplencias.

•                 Copia de todos los actos administrativos referidos al ejercicio profesional del docente.

•                 Registro o Cuaderno de Actuación Profesional.

Los documentos obrantes en el mismo, referidos a antecedentes laborales y profesionales, títulos, certificaciones y diplomas que constaren en fotocopias deberánser autenticados por el/la Secretario/a quien deberá cumplimentar los requisitos establecidos en la Resolución Nº 402/SED/2002.

 

Artículo 162. DEL LIBRO DE TEMAS O LIBRO DE AULA (TEMARIO).

En el Libro de Temas o Libro de Aula (Temario) deberá registrarse toda la información de carácter didáctico-pedagógico que se suscitaen cada curso y división, en cada hora de clase de cada una de las asignaturas, conforme al plan de estudios que se imparte en la unidad educativa a lo largo del ciclo lectivo.


 

1.              Su aperturaes responsabilidad del preceptor/a, preceptor/a tutor/a de cada curso quien deberá llevarlo detallando, en las columnas correspondientes, las fechas en que debe dictarse cada asignatura según el horario escolar preestablecido para cada curso y división. (Inciso 1° del Artículo 162 sustituido por el artículo 7° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N°6636 del día 07/06/2023).

2.              Cada profesor deberá completaral comenzar cada hora de clase, en la fechacorrespondiente, los datosrequeridos y con su firmadejará constancia de su presencia en el aula.

3.              Deberá ser visado periódicamente por el/la Rector/a/Director/a y/o la autoridad a cargo del turno,quien consignará su firma y sello cada vez que controle el mismo.

4.              El archivo y custodiadel Libro de Aula (Temario)es responsabilidad del/la Jefe/a de Preceptores.

 

CAPITULO VI – DE LOS CARGOSESCALAFONADOS

 

 

Artículo 163. DE LOS CARGOS DIRECTIVOS.

La carga horariaque desempeñan los cargos directivos debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento.

1.              Rector/Director: el turno completopara el cual fue designado.

2.              Vicerector/Vicedirector: el turno completopara el cual fue designado.

3.              Regente: el turno completo para el cual fue designado debiendo cumplir funciones en turnos diferentes al Rector/Director y/o Vicerector/Vicedirector en el caso de establecimientos con tres

(3) turnos.

4.              Subregente: el turno completopara el cual fue designado

5.              Jefe General de EnseñanzaPráctica (escuelas técnicas"transferidas"): 24 horas reloj distribuidas de acuerdo a las necesidades en dos (2) turnos. En caso de percibir retribución por prolongación de jornada, el horario será de dos (2) turnoscompletos, o los de estos distribuidos en tres (3), cuando los talleres funcionen en tres turnos.

6.              Jefe General de Educación Práctica (escuelas técnicas de "origen municipal"): 30 horas cátedra semanales.

El establecimiento educativosiempre deberá contarcon la presencia de algunode los miembros del personal directivo mientras permanezcan alumnos en el local escolar por lo que deberá aguardar la llegadade la autoridad respectiva del turno siguiente para poder retirarse.

 

Artículo 164. DE LOS CARGOS JERÁRQUICOS.

La carga horaria de los cargosjerárquicos debe estar en concordancia con lo establecido en la plantaorgánica funcional del establecimiento:


 

1.              Secretario: desempeñaun turno completo.Dicho turno deberá coincidir con uno de los turnos del Rector/Director en casos de escuelas de 2 o más turnos.

2.              Maestro de Enseñanza Práctica- Jefe de Sección - (escuelas técnicas“transferidas”): desempeña veinticuatro (24) horas cátedra semanales.

3.              Maestro Jefe de Educación Práctica (escuelas técnicasde “origen municipal”): desempeña treinta (30) horas cátedra semanales.

4.              Jefe de Laboratorio y Gabinete (escuelas técnicas “transferidas”): desempeña veinticuatro (24) horascátedra semanales.

5.              Jefe de Laboratorio (escuelastécnicas de “origen municipal”): desempeñatreinta (30) horas cátedra semanales

6.              Jefe de Trabajos Prácticos (escuelas técnicas “transferidas”): desempeña veinticuatro (24) horas cátedrasemanales.

7.              Jefe de Preceptores (EscuelasMedias y Técnicas “transferidas”): desempeñaun turno completo.

8.              Jefe de Preceptores (Escuelas Medias y Técnicasde “origen municipal”): desempeña un turnocompleto.

9.              Subjefe de Preceptores: desempeñaun turno completo.

10.          Preceptor/a tutor/a:desempeña 4 horas con treintaminutos reloj diarios.

11.          Jefe de Biblioteca (escuelas técnicas “transferidas”): desempeñaun turno completo.

(Artículo 164 sustituido por el artículo 8° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 165. DE LOS CARGOS DE BASE.

La carga horaria de los cargos de base debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánicafuncional del establecimiento:

1.              Profesor - Profesor Tutor: se desempeña con la modalidad de prestación del servicio por hora cátedra cuya duración es de cuarenta (40) minutos.

2.              Profesor por Cargo (establecimientos que cuenten con el Régimen de Profesor por cargo): se desempeña por hora cátedra las que se agrupan conformando cargos según el siguientedetalle:

2.1.        TC: 36 horas

2.2.        TP1: 30 horas

2.3.        TP2: 24 horas

2.4.        TP3:18 horas

2.5.        TP4: 12 horas

3.              Ayudante de Cátedra (escuelastécnicas de “origen municipal”): se desempeña con la modalidad de prestación del serviciopor hora cátedra.


 

4.              Prosecretario: desempeña un turno completo.

5.              Preceptor: desempeña 4 horas con treinta minutosreloj diarios.

6.              Maestro de Enseñanza Práctica(escuelas Técnicas “transferidas”): desempeña 24 horascátedra semanales.

7.              Maestro de Educación Práctica(escuelas técnicas de “origen Municipal”): desempeña un cargo conformado por hora cátedrasegún su carga horariaa saber:

7.1.        Módulo 15 horas

7.2.        Módulo 12 horas

7.3.        Módulo 9 horas

7.4.        Módulo 6 horas

8.              Maestro Ayudantede Enseñanza Práctica(escuelas Técnicas “transferidas”): desempeña 24 horascátedras semanales.

9.              Ayudante Técnicode Trabajos Prácticos (escuelas Técnicas “transferidas”): desempeña 24 horascátedras semanales en un turno.

10.          Ayudante de Laboratorio (escuelasde “origen municipal”): desempeña un cargo conformado por hora cátedrasegún su carga horariaa saber:

10.1.     Módulo 15 horas

10.2.     Módulo 10 horas

11.          Bibliotecario: desempeña un turno completo.

(Artículo 165 sustituido por el artículo 9° de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 166. DE LAS AUSENCIAS.

La ausencia injustificada a una hora de clase (una obligación) se considerará una inasistencia, la que será descontada en forma proporcional a las horas de clases/obligaciones que debió dictar en el mes.

 

Artículo 167. DE LAS AUSENCIAS A REUNIONES GENERALES DE PERSONAL.

La ausencia del profesor a cada ReuniónGeneral de Personal, establecida en la Agenda Educativa, es considerada como inasistencia a una hora cátedra y la integración de Comisiones Examinadoras o de Evaluación como dos (2) horas cátedra

 

CAPITULO VII - DE LOS CARGOSNO ESCALAFONADOS

 

 

Artículo 168. DE LA CARGA HORARIA.

La carga horaria de los cargos no escalafonados debe estar en concordancia con lo establecido en la planta orgánica funcional del establecimiento:


 

1.              Asesor Pedagógico: desempeña un cargo equivalente a TC = 36 horascátedra semanales.

2.              Psicólogo: desempeña cargos equivalentes a:

2.1.        TP2: 24 horas cátedrasemanales.

2.2.        TP3: 18 horas cátedrasemanales.

2.3.        TP4: 12 horas cátedrasemanales.

3.              Psicopedagogo: desempeña un cargo equivalente a TP3 = 18 horas cátedra semanales.

4.              Ayudante del Departamento de Orientación: desempeña16 horas cátedrasemanales.

5.              Ayudante de Clases Prácticas(escuelas medias "transferidas"): desempeña18 horas cátedrasemanales.

6.              Ayudante de Clases Prácticas(escuelas técnicas de "origen municipal"): desempeña cargos equivalentes a

6.1.        Módulo 15 horas

6.2.        módulo 10 horas

7.              Jefe del Departamento de Educación Física(escuelas medias y técnicas "transferidas"):

7.1.        Desempeña un cargo equivalente a 8 (ocho) horas cátedrasemanales.

7.2.        Desempeña un cargo equivalente a 6 (seis)horas cátedra semanales.

 

 

CAPITULO VIII – DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR

 

 

Artículo 169. OBLIGACIONES DEL /DE LA SUPERVISOR/ SUPERVISORA / ESCOLAR DE REGIÓN.

El/la Supervisor/Supervisora tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todosaquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

2.              Asistir a los actos conmemorativos.

3.              Asesorar al personal directivosobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

4.              Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

5.              Orientar pedagógicamente al personal docente.

6.              Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecucióndel Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

7.              Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitasque realice y hacer las observaciones pertinentes.

8.              Informar a la Direccióndel Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y ediliciasobservadas en los establecimientos.


 

9.              Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente,promoviendo -entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

10.          Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativavigente en materiaeducativa y administrativa, actualizando su información.

11.          Incentivar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad.

12.          Calificar anualmente a los directores de la jurisdicción y ratificar o rectificar la calificación de los docentes observados por él.

13.          Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

14.          Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

15.          Efectuar el seguimiento de la inscripción anual en los establecimientos educativos a su cargo, conjuntamente con el/la Director/Directora/Rector/Rectora correspondientes.

16.          Efectuar el seguimiento de la evoluciónde la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover accionesde retención e inclusión educativa.

17.          Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

18.          Propiciar espacios de trabajo en equipo entre Jefaturas y Coordinaciones de los distintos sectoresdel Establecimiento.

19.          Fomentar el desarrollo de Proyectos Pedagógicos Institucionales adecuados a las necesidades de la comunidad educativa de cada establecimiento.

20.          Propiciar la implementación y el funcionamiento de los ConsejosEscolares de Convivencia de acuerdo a la normativa.

21.          Suplantar en caso de ausencia al Supervisor Adjunto,en sus funciones específicas.

22.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6.953- SSCDOC/20.

23.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

24.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

(Artículo 169 sustituido por el artículo 6° de la Resolución N° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).


 

 

Artículo 170. OBLIGACIONES DEL/LARECTOR/A, DIRECTOR/A.

El/la Rector/a, Director/a tienelas siguientes Obligaciones y atribuciones:

1.              Organizar, asesorar, dirigir y evaluar la actividad pedagógica, cumpliendo las normasimpartidas por la Superioridad.

2.              Representar oficialmente al establecimiento.

3.              Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente.

4.              Tomar posesión de su cargo ante el saliente, o personal Jerárquico comisionado por la superioridad, recibiendo el establecimiento y existencias bajo inventario y labrándose el acta correspondiente. Dentro de los treinta días, elevará copia de estos documentos a la Superioridad.

5.              Poner en posesión de las funciones y/o cargos al personal docente y auxiliar de acuerdo con la designación efectuada por la Superioridad, teniendo en cuenta las normas vigentes y dar el alta correspondiente a todo el personal que ingrese al establecimiento, no pudiendo disponer por sí, cambios en la situación de revista del personal, ya sea respecto del turno, asignatura y/o función en que hayan sido designados.

6.              Calificar al personal docente,elevando la calificación a la Superioridad.

7.              Notificar fehacientemente al personal docente y no docente del Establecimiento de toda la documentación y/o normativa emanadade la Superioridad, según corresponda y especialmente de aquellas resoluciones que les afecten.

8.              Asistir frecuentemente a las clases para observar lecciones teóricas y prácticas, la disciplina y orden del aula y/o talleres, laboratorios, etc., y fiscalizar el desarrollo de programas, dando en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de los mejores resultados. De cada una de estasvisitas, dejar constancia, visando el libroen que se registre la actividad respectiva, debiendo notificar por separado al correspondiente docente, del concepto fundado que le hubiere merecido, el que se incorporará a su legajode actuación profesional.

9.              Controlar que el personaldel Establecimiento cumplacon las normaslegales y reglamentarias vigentes y con las obligaciones asignadas, en especiallas referidas a la efectivaprestación de servicios y al cumplimiento del horario establecido por parte del personal docentey no docente del establecimiento. Adoptar las medidas necesarias para ello.

10.          Aplicar las sanciones previstas en las normaslegales vigentes que correspondan.

11.          Justificar o no, las inasistencias del personal docente y no docente en la forma prescripta en las normasreglamentarias.

12.          Justificar inasistencias de los alumnos y concederreincorporaciones. Autorizar las excepciones al régimen de reincorporación de alumnos mediante disposición fundada.

13.          Establecer contacto con los responsables de los alumnos,a fin de vincularlos con la marchadel establecimiento; y facilitar su cooperación en situaciones relacionadas con el cumplimiento


 

de las obligaciones de los alumnos,y cuando estos acusen deficiencias de aplicación, asistencia o conducta.

14.          Presidir el Consejo Consultivo, el Consejo Escolar de Convivencia de acuerdo a las normas vigentes, asesorar a la Asociación Cooperadora, Asociación de ex Alumnosy demás entidades privadas de cooperación con la actividad del establecimiento.

15.          Instrumentar el Sistema Escolar de Convivencia conforme lo prescripto en la ley respectiva y aplicar las sanciones -previa intervención del Consejo de Convivencia- según circunstancias y gravedad de los incumplimientos en que incurrieran los alumnos.

16.          Ejercer el contralor en el uso de la casa-habitación por parte del/laauxiliar casero

17.          Comunicar en forma inmediataa la Superioridad, cualquier eventualidad de carácter graveque se presentare y dar intervención a toda otra autoridad si correspondiere.

18.          Controlar que los miembros del personal del establecimiento o alumnos no retiren máquinas, instrumentos, herramientas, muebles, útiles u otros elementos inventariados, salvo que lo sea a efectos de su reparación o para actividades educacionales del Establecimiento.

19.          Denunciar ante las autoridades competentes los casos de extravío, pérdida, robo y/o hurto de materiales y/o elementos que estén inventariados como patrimonio escolar.

20.          Producir toda la información que le fuera solicitada por la autoridad competente, para su remisión, dentro de los plazos reglamentarios.

21.          Solicitar autorización, en todos los casos, al Superiorjerárquico para abandonar la sede de sus funciones.

22.          Remitir el Informe circunstanciado del inventario de los librosque integran el fondo bibliográfico

–con el detalle correspondiente- al organismo pertinente del Ministerio de Educación, a los efectos de centralizar la información del material existente en la Biblioteca Escolar.

23.          Dar trámite ante la Superioridad de toda actuación presentada, trámite y/ o solicitud cuya resolución correspondiera a la misma.

24.          Elevar en tiempo y forma el Informe Mensual de la dotación del Personal del establecimiento al organismo pertinente del Gobierno de la Ciudad a los efectos de realizar el control de la prestación efectiva de servicios y horarios de los agentes.

25.          Comunicar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, toda variación que se produzca en la matrícula de los cursos, necesidades y/o vacantes que incidan en la planta orgánica funcional del establecimiento.

26.          Asistir al establecimiento diariamente con veinte minutos de antelación a la iniciación de las actividades y/o turno y permanecer en el establecimiento hasta cumplir su carga horaria, no pudiendo retirarse sin que otro miembro del personal directivo lo reemplace o mientras permanezcan alumnos en el establecimiento.

27.          Asignar los horarios de clases teniendo en cuenta las disponibilidades presentadas por los docentesen sus declaraciones juradas.


 

28.          Determinar, con la participación del/los Vicerrector/es /Vicedirector/es la distribución de vacantes y horarios.

29.          Resolver sobre las vacantesy/o pases de alumnos.

30.          Alternar con el Vicerrector/Vicedirector la atención de la escuela durante el receso escolar de invierno.

31.          Distribuir -mediante Disposición Interna del Rectorado o Dirección y hacer cumplir las tareas del personal docente y no docente de acuerdo con las funciones y deberes de cada uno. Cuando el establecimiento no cuente con la totalidad de los cargos necesarios o cuando sea indispensable asegurar el normal funcionamiento de la unidad escolar, podrá asignar otras tareas a miembros del personal, acorde a su cargo, en forma equitativa y previa conformidad del agente, sin que tal medida implique una modificación en su situación de revista y/o turno debiendo estar fundamentada y aprobada por la Superioridad.

32.          Asesorar y apoyar la labor de todo el personal bajo su dependencia a fin de garantizar la prestación y la calidad del servicio educativo.

33.          Efectuar las Reuniones Generales de Personal, establecidas en la Agenda Educativa, según las siguientes pautas:

33.1.     Se realizarán tratandoque no provoquen suspensión de clases y ausencia de los docentes.

33.2.     Sus objetivos serán:

33.2.a)     Sistematizar, coordinar, articulary evaluar la enseñanza.

33.2.b)      Fijar pautas para el desarrollo de planes, programas y el mejoraprovechamiento de los recursos materiales.

33.2.c)     Fomentar la iniciativa, la investigación, el estímulo del progreso intelectual y el intercambio de sugerencias de observaciones prácticas.

33.2.d)       Generar espacios para la evaluación y formulación de opiniones sobre la marchade la escuela.

33.2.e)     Promover la lecturay comentario de orientaciones y normas impartidas por la Superioridad a fin de suimplementación.

33.2.f)     Dar a conocer sus propiasdirectivas e instrucciones.

34.          Establecer y supervisar, en forma exclusiva y excluyente, los mecanismos internos de control de asistencia, puntualidad y permanencia del personal docentey no docente conforme indicanlas normas vigentes.

35.          Facilitar la documentación exigida y/o la información que le sea requerida por los funcionarios de los organismos técnicos pertinentes encargados de efectuar las auditorias y controles del personal.

36.          Mantener actualizada la tarea administrativa, correspondencia y rendiciones de cuentas.


 

37.          Registrar su firma y sello ante la TesoreríaGeneral del Gobiernode la Ciudad de BuenosAires y la Dirección de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.

38.          Firmar conjuntamente con el Secretario toda documentación producida en la escuelay elevada a la Superioridad.

39.          Firmar toda documentación relativa al funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos.

40.          Controlar y visar periódicamente la documentación internadel establecimiento.

41.          Elevar a la Superioridad solicitudes de equivalencias, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.

42.          Elaborar o hacer elaborar en tiempo y forma la Documentación Escolar Reglamentaria de uso obligatorio.

Conjuntamente con el Secretario son responsables primariosde su guarda y custodiaquedando facultados para adoptar los recaudos pertinentes que garanticen su seguridad e inviolabilidad.

43.          Abrir con intervención del Secretario los siguientes libros:

43.1.     Registro general de calificaciones (LibroMatriz).

43.2.     Libro de actasde exámenes de alumnos libres.

43.3.     Libro de actas de exámenesde alumnos regulares.

43.4.     Registro anual de calificaciones.

43.5.     Libro de supervisión docente.

43.6.     Libro de comunicaciones oficiales.

43.7.     Libro de Actas Generales.

43.8.     Libro de Actas del Consejo Escolarde Convivencia

44.          Llevar el Libro de Disposiciones Internas del Rectorado donde se asentarán las medidas que requieran el dictado de un acto administrativo de parte de la máxima Autoridad Escolar. El mismo debe estar encuadernado, foliado y habilitado para tal fin.

45.          Confeccionar el inventario anual de las existencias de la escuela al 31 de diciembre de cada año, con las correspondientes actualizaciones, conforme las normas que fije el organismo técnicocontable correspondiente.

46.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe:

46.1.     Fomentar su constitución.

46.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.

46.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.


 

46.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la Dirección General de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechos a los que no hubieraprestado expreso consentimiento.

46.5.     Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

46.6.     Elevar a la Superioridad toda la información que le sea requerida por ésta en relación con la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier situación que alterare la armoníaen las relaciones entre la misma y los directivos escolares.

47.          Tratándose de escuelas técnicas serán obligaciones y atribuciones de los/las Rectores/as, Directores/as las siguientes:

47.1.     Autorizar con su firma, todos los planos de trabajo que se efectúen en el establecimiento, y considerar los presupuestos definitivos formulados para las distintas “Órdenes de Trabajo” sin cuya aprobación no podrán tener principio de ejecución.

47.2.     Prohibir que miembrosdel personal del establecimiento y/o alumnos, retirenmáquinas, instrumentos, herramientas, muebles, útiles u otros elementos, salvo que lo sea a efectos de su reparación o paraactividades educacionales de la escuela.

47.3.     Promover reuniones y/o experiencias directascon los alumnospertenecientes al ciclo superior sobre temas técnicos, industriales, económicos, sociales u otros que sirvan de orientación y capacitación para su futuro desempeño laboral y profesional. De dichas actividades se deberá dejar constancia escrita.

47.4.     Difundir y promoverlas especialidades y actividades que se impartenen la escuela en la zona y/o radio de influencia de la misma – establecimientos u organismos industriales, profesionales, etc.- y en los establecimientos de educación primaria con fines de orientación vocacional.

 

Artículo 171. PROHIBICIONES DEL/LARECTOR/A, DIRECTOR/A.

Se prohíbe a los Rectores/Directores.

1.              Modificar las fechas establecidas por el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la iniciación y/o finalización del ciclo lectivo y de los términos en que estese divida.

2.              Habilitar cursos, divisiones o especialidades sin previa autorización escrita de la Superioridad.

3.              Extender certificados analíticos o títulos que no se ajusten a los requisitos establecidos o carezcan de constancia formal de que las respectivas asignaturas fueron reglamentariamente aprobadas.

4.              Disponer la matriculación de los alumnosque no reúnan los requisitos reglamentarios.


 

5.              Introducir modificaciones en la estructura ediliciadel establecimiento.

6.              Disponer por sí, cambiosen la situación de revistadel personal, ya sea respectodel turno, asignatura y/o función en que hayan sido designados.

 

Artículo 172. OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DEL/LA VICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A.

El/la Vicerrector/a, Vicedirector/a tiene las siguientes obligaciones y atribuciones:

1.              Reemplazar al/la Rector/a /Director/a en caso de ausencia, desempeñando y cumpliendo sus funciones y deberes en forma permanente, transitoria o circunstancial, según corresponda.

2.              Conocer y aplicar el sistema legal y reglamentario vigente.

3.              Colaborar y auxiliar al/la Rector/a/Director/a en el ejerciciode sus funciones y para el cumplimiento de sus deberes.

4.              Informar al Rector/a /Director/a toda novedad que se produzca durante su turno y/o cuando sustituya a éste/a.

5.              Comunicar de inmediato al/la Rector/a, Director/a toda anormalidad y/o irregularidad que comprobare en el ejercicio de sus funciones.

6.              Asumir aquellas responsabilidades que le sean encomendadas por delegación de facultades del Rector/a, Director/a.

7.              Colaborar con el/la Rector/a, Director/a en la determinación de la distribución de vacantes y horarios.

8.              Supervisar la puntualidad, asistencia y permanencia del personal del establecimiento en su turno.

9.              Alternar con el/la Rector/a,Director/a la atencióndel Establecimiento duranteel receso escolarde invierno.

10.          Supervisar la tarea del Jefe General de Enseñanza Práctica, a quien impartirá las directivas fundamentales que deban ponerseen ejecución en los talleresy dependencias a su cargo.

11.          Visar periódicamente el pedido anticipado de preparación de clases prácticas, los libros de tema de aula,los horarios de clase de los profesores, las fechas de evaluaciones y/o exámenes ante Comisión y los boletinesde inasistencias de los alumnos,pudiendo delegar estasfunciones en el Regente de estudios.

12.          Adoptar las medidas necesarias para la mejor marcha de la enseñanza práctica y teórico- práctica de los talleres, laboratorios y gabinetes.

13.          Colaborar en el mantenimiento de la convivencia institucional y el orden en el Establecimiento.

14.          Tomar, en su carácter de superior inmediato de todos los talleres, plantas, laboratorios y gabinetes, las medidas necesarias para la mejor marcha de la enseñanza práctica y teórico- práctica, rendimiento y conservación del material didáctico, observando el cumplimiento de las normasde seguridad e higiene industrial.


 

15.          Colaborar con el/la Rector/a/Director/a en la confección de los conceptos profesionales de calificación anual del personal que seencuentra en su turno.

16.          Asistir y/o supervisar el desarrollo de clases teóricas y ticas, formulando la correspondiente críticapedagógica y observaciones en el cuadernode actuación profesional y dejando constancia de su presencia en el libro de temas.

17.          Orientar y supervisar conjuntamente con el/la Rector/a/Director/a las actividades inherentes al procesode enseñanza y de aprendizaje.

18.          Participar en las reuniones de Departamentos de Materias Afines que se desarrollan en su turno.

19.          Acordar con el/la Rector/a/Director/a criterios de gestión a fin de homogeneizar el funcionamiento institucional.

20.          Orientar y Supervisar en su calidadde superior jerárquico las actividades de Preceptoría.

21.          Orientar y supervisar la elaboración del plan anual de trabajos de aplicación y la rotación de alumnosen los talleres y laboratorios, de acuerdo con los planesy programas de estudio.

22.          Registrar su firma y sello ante la TesoreríaGeneral del Gobiernode la Ciudad de BuenosAires y la Dirección de Títulos y Legalizaciones dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.

23.          Llevar el Registro Anual de Calificaciones (Libro Calificador) de cada curso y división del establecimiento y cerrarlo con su firma al concluirel periodo de evaluación complementaria de cada ciclolectivo.

24.          Salvar raspaduras, tachaduras, enmiendasy/o anular los folios pertinentes en el RegistroAnual de Calificaciones (Libro Calificador) según corresponda.

25.          Confeccionar y elevar, al Rector/a /Director/a, el Parte DiarioGeneral del turno.En él constará: resumen de asistencia de alumnos, de personal docente y no docente, solicitudes de licencia del personal y novedades de funcionamiento.

26.          Verificar en su turno el cumplimiento de las sanciones disciplinarias aplicadas a los alumnos.

27.          Controlar y visar el últimodía hábil del mes el Registro de Asistencia de Alumnos.

28.          Controlar los siguientes libros y/o Registros:

28.1.     Registro Anual de calificaciones (Libro Calificador)

28.2.     Registro y Boletínde Asistencia de Alumnos

28.3.     Registro de sanciones disciplinarias

28.4.     Libro de Asistencia del Personal de su turno

28.5.     Libro de Temasde Clases

28.6.     Registro de PedidosAnticipados de preparación de Clases prácticas.

28.7.     Boletín o libretade calificaciones de alumnos

 

 

Artículo 173. PROHIBICIONES DEL/LA VICERRECTOR/A, VICEDIRECTOR/A.

 

Al/la Vicerrector/a / Vicedirector/a se le aplicanlas mismas prohibiciones que al Rector/a/Director/a.

 

 

Artículo 174. OBLIGACIONES DEL/LA REGENTE.

El/la Regente/a tiene las siguientes Obligaciones y atribuciones:

1.              Como superior jerárquico de la Preceptoría, orientar y supervisar sus actividades.

2.              Evaluar el desarrollo de las actividades docentes y administrativas a su cargo.

3.              Colaborar con el/la Vicerrector/a Vicedirector/a en la confección de los horarios de clases, gabinetes, laboratorios y plantas; en las reuniones de profesores y de conceptos, y en las actividades relacionadas con losexámenes.

4.              Cuidar el orden, la disciplina, el normal desarrollo de la enseñanzavelando que los profesores y demás personal de su dependencia cumplan con sus obligaciones.

5.              Asistir frecuentemente a las clases, observando lecciones teóricas y prácticas, la disciplina y el orden del aula y laboratorios, fiscalizando el desarrollo de los programas, dando en cada caso las indicaciones conducentes a la obtención de mejores resultados. De cada una de estas visitas dejará constancia, visando el libro de temas de la división emitiendoconceptos fundados, de los que notificará al interesado.

6.              Controlar la asistencia de los profesores a sus respectivas clases, y del resto del personal de su dependencia, efectuando diariamente el parte de inasistencias, falta de puntualidad y/o retiros antes de hora.

7.              Integrar las reuniones de profesores que se efectúen con fines didácticos, realizando el acta respectiva.

8.              Colaborar con el/la Vicerrector/a Vicedirector/a en la formulación de la calificación anual definitiva del personal bajo su dependencia.

9.              Autorizar y supervisar la preparación de las libretas de calificaciones, de las planillas de calificaciones de cada término lectivo, su recepción, ordenamiento y conservación en el archivo.

10.          Atender la confección de los boletinesde calificaciones de los alumnos.

11.          Supervisar la preparación de las listas de alumnospara rendir examen,clasificados separadamente por año de estudios, división, asignatura y categoría de examen.

 

Artículo 175. OBLIGACIONES DEL/LA SUBREGENTE.

Son sus obligaciones y atribuciones secundaral regente, cumpliendo las tareas que le fuerandelegadas y reemplazarlo en todas sus funciones en casos de ausencia.

 

Artículo 176. DEL JEFE/JEFA GENERALDE EDUCACIÓN O ENSEÑANZA PRÁCTICA.

El Jefe Generalde Enseñanza Prácticaes el superior inmediato del personal de talleres y encargado de la organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo


 

específico de la actividad educativa en los talleres, su producción, la oficina técnica; el depósito de materiales, mantenimiento general y las normas de seguridad e higiene.

Son sus obligaciones y atribuciones:

1.              Controlar la asistencia del personal de su dependencia, efectuando el parte diario correspondiente.

2.              Recibir, comunicar y hace cumplir, en su jurisdicción, las órdenes del/la Directora/a y del/a Vicedirector/a.

3.              Dar cuenta diariamente por escrito a la Vicedirección de cuanto se relaciona con la marchade los talleres.

4.              Convocar periódicamente a los/asMaestros/as de Enseñanza Práctica –Jefes de Sección- y/o Maestros/as de Enseñanza Práctica, para tratar asuntos relacionados con la enseñanza de taller en sus aspectos técnicos y pedagógicos, la formación integral de los alumnos y la realización coordinada de los trabajosprácticos de taller,de acuerdo con las instrucciones que reciba del/la Director y del/a Vicedirector/a; de todo lo cual se labrará un acta, con referencias de lo tratado, una copia de la cual se elevará a la Vicedirección.

5.              Vigilar el cumplimiento de las directivas dadas a los maestros y alumnos, procurando armonizar y conciliar la labor técnica y educativa en las distintas secciones, de manera que los talleres representen una unidad en marcha que responda plenamente a sus objetivos y dentro de las normas de seguridad e higiene industrial establecidas.

6.              Controlar los pedidos y recepciones de los materiales solicitados en cuanto corresponda, a su necesidad, cantidad y/o calidad.

7.              Distribuir las “órdenes de trabajo” que emita el/la Director/a; visar los “Presupuestos” y los “pedidos de materiales útiles” que confeccionen los maestros; aprobar con sus firmas las “Tarjetas de Trabajo” de los trabajos que efectúen los alumnos y hacer la liquidación por producido de taller.

8.              Asumir directamente el controldel trabajo que se realicepor cuenta de terceros, previa“Orden de Trabajo”firmada por el/la Director/a, llenar los recaudosreglamentarios técnicos y administrativos al efecto.

9.              Coordinar lo necesario para la ejecución de los trabajos mencionados dentro del principio de enseñarproduciendo.

10.          Controlar los registros de Entrada y Salida del material, de Entradas y Salidas de Trabajos terminados, de Entradas y Salidas de Útiles, Muebles, Máquinas y Herramientas y el Registro de Trabajosde Reparaciones, Instalaciones o Ampliaciones.

11.          Visar periódicamente y en especial al producirse la rotación de talleres, las Planillas de Trabajos Terminados” de los alumnos y las que deberán llevarlos Maestros para anotar los trabajos que ejecutan personalmente, así como tambiénlos “Cuadernos de Trabajos Prácticosde Taller” de los alumnos.


 

12.          Hacer confeccionar, aprobar y distribuir a cada sección copias de los planos necesarios para que los alumnos puedan tener permanentemente a la vista las indicaciones que surgen de los mismos.

13.          Intervenir en la consideración de las solicitudes de exención de prácticas de taller de los alumnos, elevándolas a la Vicedirección con el informe respectivo y, verificar con los medios que estime conveniente, el cumplimiento de las tareas que los alumnos declaren desempeñar fuera del establecimiento, así como también los restantes requisitos que a tal efecto deban satisfacer los interesados.

14.          Coordinar con los directivos del establecimiento el procedimiento a adoptar para que el desarrollo de la enseñanza de talleres se realice en forma aunada con el dictado de las asignaturas técnicasteóricas y teórico-prácticas, así como las visitas de estudios, complementarias.

15.          Preparar el plan anual de trabajos prácticos y, de producción con la colaboración de los respectivos Maestros de Enseñanza Práctica, Jefes de Sección y/o de Oficina Técnica, para someterlo a consideración del Director del establecimiento.

16.          En caso de accidente, desaparición de elementos siniestro u otros hechos que ocurran en el taller y que pueden dar motivo a trámites posteriores, tomará las medidas que aconsejan las circunstancias, dando aviso inmediatamente a la Superioridad. Labrará asimismo, un acta dejando constancia de lo ocurrido, fecha, hora, testigos, etc. Si fuera necesario, elevará a la autoridad competente, una copia de esta acta la cual formará cabezade expediente.

17.          Intervendrá conjuntamente con el/la Maestro/a de Enseñanza Práctica, Jefe/a de Sección de la especialidad que corresponda, colaborando con el Secretario del Establecimiento en los llamados a licitación para la adquisición de materiales y útiles destinados a la Escuela, preparándolos pliegos con la nómina y características de dichos materiales.

18.          Al finalizar cada período escolar y antes de que el personal de talleres haga uso de sus vacaciones, adoptará medidasnecesarias para la conservación y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su jurisdicción durante la época de receso escolar. Controlará al finalizar cada año escolar, dejando constancia de ello, la actualización del inventario de todas las existencias de los talleres, dando cuenta a la dirección de los bienes que, por ser imposible su reparación, procedasolicitar su baja a la Superioridad.

19.          Elevar a la direccióndel establecimiento, dentrode los diez días de terminado el año lectivo,la memoria sobre la marcha de las secciones a su cargo, incorporando a la misma, el balance general de lo ingresado a la Tesorería por producido de talleres, con la subdivisión de los valores de la mano de obra, materiales, gastos generales e imprevistos y otros gastos, por sección y los totales generales; copia de la nómina de las máquinas y elementos de provisión imprescindible, que de acuerdo a la respectiva disposición haya solicitado oportunamente, los


 

materiales que se requieran para el siguiente año escolar, detallando cantidades, calidad y medida y las providencias a adoptar para el mejor aprovechamiento de los talleres.

20.          Colaborar con la dirección sobre los conceptosdel personal a su cargo.

21.          Como superior jerárquico del personal auxiliar les asignará las tareas correspondientes, de acuerdo con las necesidades del establecimiento y las instrucciones dadas por el/la Directora/a, tomando en cuenta que todo trabajoque se efectúe y que ocasione gasto de materiales, deberá ser realizado mediante “Orden de Trabajo” ad-hoc, con sus correlativos “Presupuestos” y “Pedidos de Materiales”.

 

Artículo 177. OBLIGACIONES DEL/ASECRETARIO/SECRETARIA.

El/la Secretario/a es el jefe de los servicios administrativos del establecimiento, dependedirectamente del Rector/a, Director/a y colabora con él en la gestión administrativa, cumpliendo sus funciones en el turnode concurrencia del/la Rector/a, Director/a.

El/la Secretario/a tiene las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Conocer el sistema legal y reglamentario vigente, velando por su estrictaaplicación y cumplimiento.

2.              Custodiar la documentación y los sellos oficiales del establecimiento, siendoresponsable directo de ambos.

3.              Informar al Rector/a, Director/ade toda novedad o anomalía inmediatamente de tomar conocimiento de la misma.

4.              Distribuir los horarios del personal a su cargo por turnos de acuerdocon las necesidades del establecimiento.

5.              Asesorar al Rector/a, Director/a en todos los asuntos administrativos y refrendar la firma del Rector/a, Director/a en los documentos que emanen del establecimiento.

6.              Cumplir con las tareasque el/la Rector/a,Director/a le encomiende.

7.              Asignar y supervisar las tareas del personal de su dependencia, según corresponda.

8.              Colaborar con el/la Rector/a,Director/a en la calificación del personal de su área de competencia.

9.              Confeccionar planillasde altas, bajas, descuentos de haberes del personal, elevándolomensualmente a la dependencia correspondiente.

10.          Registrar las asistencias, inasistencias, licencias y justificaciones de todo el personal del establecimiento.

11.          Supervisar y prever las necesidades de útiles y materiales para el desarrollode las tareas del área a su cargo.

12.          Asistir a las reunionesde personal.

13.          Llevar en legal forma el librode actas de las reuniones.

14.          Realizar los resúmenes y trabajos de estadística que exijan las disposiciones vigentes.


 

15.          Llevar, clasificar, ordenar y custodiar el archivo de la documentación oficial.

16.          Dar curso a los trámites que se inicien o se reciban en el establecimiento, registrando en el Libro de Entradas y Salidas de Documentación, con indicación de fecha, toda actuación o trámite que la escuela reciba oemita.

17.          Clasificar los documentos que entren a Secretaría subdividiéndolos por rubro e iniciar expediente interno de los actuados que ingresen a la misma, cuando así lo requiera lanaturaleza del asunto.

18.          Redactar los informes y documentos que se diligencian en su dependencia.

19.          Expedir las solicitudes de matrícula (con la firma del Rector/a,Director/a), permisos de exámenes, certificados de estudios, certificados de estudios parciales, constancias de escolaridad, diplomas, procediendo al registro correspondiente.

20.          Confeccionar y actualizar el legajo de cada alumnoque ingrese al establecimiento.

21.          Habilitar las actas volantesde exámenes.

22.          Preparar las listas de los alumnos inscriptos para rendir examen, clasificados separadamente por año de estudios, asignaturas de cada año y número de permiso de examen. Estas listas serán entregadas a los respectivos presidentes de las comisiones examinadoras.

23.          Registrar en el Libro Matriz los datos personales y las calificaciones de alumnos.

24.          Llevar los legajos de todo el personal del establecimiento

25.          Extender justificaciones de asistencia a docentes para otros establecimientos

26.          Llevar el Libro de Planillas individual anual de asistencia diaria del personal.

27.          Confeccionar y custodiar los siguientes librosy documentación:

Registro General de Calificaciones o Libro Matriz; Registros Anuales de calificaciones o Libro Calificador; Libros de Actas de Exámenes; Actas Volantes; Planillas de calificaciones parciales de cada término; Libro de Supervisión; Libro de Disposiciones Internas del Rectorado; Legajos de alumnos; Registro de Alumnos Libres; Legajos del personal; Registro de Asistencia individual del personal así como de las licenciassolicitadas; Registro de solicitudes de justificaciones de inasistencias; Planillas de altas, bajas,descuentos; Planillas de liquidación de haberes del personal; Archivode propuestas de cargos no aceptados correspondientes al orden de méritos para interinatos y suplencias. Libro Índice de la documentación archivada.

 

Artículo 178. OBLIGACIONES DEL/LAPROSECRETARIO/ PROSECRETARIA.

En los establecimientos que cuenten con Prosecretario/a, éste/a actuará como auxiliar del Secretario, a quien reemplazará en caso de licencia, renuncia, ausencia, etc.

El/la Prosecretario/a cumpliráel horario correspondiente a un turno completo en contraturno del que cumpleel/la Secretario/a, desempeñando las tareas que le asigneel/la Rector/a, Director/a.

 

Artículo 179. DEL COORDINADOR/A o JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO.

 

Habrá un/a Coordinador/a o Jefe/a por cada una de las Áreas o Departamentos, los que estarán compuestos por los profesores de las asignaturas integrantes del mismo, conforme el plan de estudios de cada establecimiento.

Los/as Coordinadores/as o Jefes/as de Área seránnombrados conforme se establece en el presenteartículo:

1.              El/la Rector/a/Director/a efectuará la convocatoria a la elección del/la Coordinador/a o Jefe/a, él/la que será elegido/a por sus pares docentes integrantes del Departamento o Áreas de Materias Afines respectiva, entre aquellos profesores que revistan en condición activa,al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área o Departamento, y se postulen para la función. (Artículo 179, inciso 1° sustituido por el artículo 4° de la Resolución N° 830-MEGC/2011, BOCBA N° 3609 del día 18/02/2011).

2.              Los/as docentes aspirantes deberán proponer y presentar, en los plazos que anualmente se determinen, las bases de un proyectodidáctico-pedagógico correspondiente al Área o Departamento, el cual será tenido en cuenta por sus pares docentes integrantes del “Área de MateriasAfines” respectiva para la seleccióndel/a Coordinador/a o Jefe/a. (Artículo 179, inciso 2° sustituido por el artículo 4° de la Resolución N° 830-MEGC/2011, BOCBA N° 3609 del día 18/02/2011).

3.              Los/as integrantes del Departamento o Área elegirán un (1) candidato por votación directa y secreta, cuyo resultado se elevará a la Rectoría/Dirección. Conforme el resultado de la elección, se elaborará un listado de profesores -ordenado en forma decreciente según la cantidad de votos obtenidos- que permita cubrir la función de Coordinador/a de manera inmediata, por cese, renuncia o reemplazo transitorio en caso de licencia de éste.

Dicho listado se compondrá de dos (2) partes, las que serán utilizadas en forma sucesiva, componiéndose la primera por los Profesores Titulares e Interinos que hayan sido votados, y la segunda, subsidiaria de la primera,compuesta por los Profesores Suplentesque hayan sidovotados.

Cesará automáticamente como Coordinador/a del Área de Materias Afines el docente que no mantenga la condición activa al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de lasasignaturas del Área o Departamento. (Artículo 179, inciso 3° sustituido por el artículo 4° de la Resolución N° 830-MEGC/2011, BOCBAN° 3609 del día 18/02/2011).

4.              El/la Rector/a/Director/a, procederá a la designación del/la candidato/a que hubiere obtenidoel mayor númerode votos.

5.              Esta designación se realizarádentro de los quince (15) días de la fechade reintegro del personal docentea los establecimientos educativos al término del receso de verano.

6.              En las Escuelas de Educación Técnicael/la Maestro/a de Enseñanza Prácticapodrá desempeñar las funciones de Jefe/a de los Departamentos de Orientación Técnica.

7.              Sólo se podrá ser Coordinador/a o Jefe/a en un (1) Departamento por vez


 

8.              Revestirán en la categoría de personal transitorio.

9.              Duran en sus funcionesdos (2) años, pudiendo ser reelectospor un (1) año consecutivo más, debiendo dejar pasar dos (2) años para estar en condiciones de ser electosnuevamente.

10.          La designación deberá consignarse en el Libro de Disposiciones Internas del establecimiento.

11.          El Rector/a/Director/a podrá disponer la baja del/la Coordinador/a o Jefe/a antes de que se cumplael lapso del inciso 9), cuando razoneseducativas o de servicio así lo aconsejen, previa autorización de la Supervisión Escolar y utilizará para reemplazarlo el listado indicado en el inciso 3).

 

Artículo 180. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES.

Los Coordinadores de Área tendrán una carga horaria de seis (6) horas cátedras semanales, y deberán fijar conjuntamente con el/la Rector/a/Director/a el horario en que desempeñarán sus funciones. Si el establecimiento funciona en más de un turno, el horario deberá distribuirse en los diferentes turnos.

 

Artículo 181. DE LA CANTIDADDE COORDINADORES.

El número de Coordinadores de Área será el que se determine por Resolución del Ministerio de Educación.

 

Artículo 182. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO.

Los/las Coordinadores/as de Área o Jefes/as de Departamento, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Integrar el Consejo Consultivo debiendo asistir obligatoriamente a las reuniones. La tercera inasistencia consecutiva injustificada facultaráal Rector/Director a separarlo del cargo y determinar la elección de un nuevoCoordinador.

2.              Organizar la tarea del Área o Departamento a su cargo, de tal manera que pueda asegurar el cumplimiento de todas las actividades previstasen la planificación anual, con el mejor aprovechamiento de los recursoshumanos y materiales con que cuentael establecimiento.

3.              Observar periódicamente las clases, talleres, trabajos de campo y experiencias directas, supervisando los instrumentos de evaluación utilizados en el área y toda otra actividad que se desprenda del planeamiento didáctico de los docentes del Área o Departamento a su cargo, a fin de brindarles asesoramiento.

4.              Promover la adquisición y/o renovación de los materiales didácticos.

5.              Informar al/la Rector/a/Director/a y al Consejo Consultivo con la periodicidad previamente acordada, sobre la marcha, evolución y evaluaciones parciales y finales de los proyectos pedagógicos, como así también del desempeño de los docentes involucrados en el área respectiva.


 

6.              Informar al directivo a cargo del turno de toda novedady/o anomalía que se haya suscitado en su Departamento.

7.              Elaborar informes trimestrales, que serán presentados al/la Vicerrector/a /Vicedirector/a, en los que se incluirá:

7.1.        La actividad desarrollada por el Área y/o Departamento durante el período.

7.2.        El cumplimiento por parte de los docentes de su equipo de las acciones planificadas y/o llevadas a cabo.

7.3.        Los resultados de la aplicación de experiencias e iniciativas

7.4.        La evaluación y el resultado de la utilización del material y recursos.

8.              Elaborar trimestralmente un informe acerca del resultado del seguimiento de los alumnos en cada asignatura del Área en todos los cursosy divisiones.

9.              Convocar y presidir las reuniones con los docentes de su Área o Departamento para evaluar y reajustar la planificación pedagógica e informar sobre la marcha delos proyectos.

10.          Articular con las otrasáreas de materiasafines.

11.          Programar actividades extraclases de diverso tipo o naturaleza según corresponda.

12.          Promover acciones destinadas al logro de un mejor rendimiento de los alumnos, brindándoles orientación, clases de apoyo, entre otras, para su retención dentrodel sistema escolar.

13.          Propender a la actualización docente en el área respectiva, promoviendo la realización de encuentros, conferencias, debates, cursos y/o intercambio de experiencias.

14.          Seleccionar recursos auxiliares, didácticos, bibliográficos, materiales de gabinetes, laboratorios y talleres, solicitando a las autoridades la provisión de los mismos.

15.          Producir, en cooperación con los docentes, materiales que apoyen y enriquezcan el proyecto de aprendizaje, como: guías de estudio y de lectura, cuadernillos de selección bibliográfica, guías de experiencias para laboratorios, bancos de datos a usar y organizarcon los alumnos.

16.          Elaborar instrumentos de evaluación adecuados a las disciplinas y analizar grupalmente los resultados de las evaluaciones para obtener datos que permitan el ajuste permanente de la tarea docente.

17.          Efectuar las Reuniones del Área respectiva que están establecidas en la Agenda Educativa y las que fueren necesarias para un más acabado funcionamiento de su equipo de trabajoy toda vez que sean requeridas por los integrantes del Área o Departamento. Dichas reuniones se ajustarán a las siguientes pautas :

Convocará las reuniones de Área o Departamento, en las fechas establecidas por la Agenda Educativa, de manera pública y fehaciente:

17.1.     Se determinará en la primera reuniónla frecuencia y periodicidad de las mismas.

17.2.     Se realizarán no menosde dos (2) en cada cuatrimestre, una al comenzary otra al finalizar.

17.3.     Se evaluará y/o reajustará la planificación pedagógica.

17.4.     Se informará sobre la marchade los proyectos y accionesplanificadas.


 

17.5.     Se labrará el acta correspondiente, que visará el/la Rector/a/Director/a ó el/la Vicerrector/a/Vicedirector/a, según corresponda.

18.          Participar sistemáticamente en el seguimiento y ajuste de Proyectos Pedagógicos con el Departamento de Orientación y con las otras instancias que el establecimiento dispusiera a tales fines.

 

Artículo 183. DE LOS PROFESORES.

Los/las Profesores/as, tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Ser la autoridad máximade la clase a su cargo durantelas horas de labor, salvo en el caso de visitas de Supervisores o de personal directivo docente del establecimiento. Sólo en su ausencia podrán intervenir en el aula o taller otros docentes designados por la conducción del establecimiento.

2.              Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división y el Departamento Docentecorrespondiente.

3.              Desarrollar los contenidos del programa de la asignatura de acuerdo a la planificación anual realizadaen base a la evaluación diagnóstica inicial.

4.              Cumplir con el plan de trabajosprácticos o experiencias que indique el programa oficialen vigor o los que fueren establecidos por la dirección; en los casos que se dicten asignaturas experimentales, deben realizarlas en los laboratorios, gabinetes y/o plantas, solicitando al Vicedirector/a o Regente, con hasta 10 días de anticipación, en el formulario respectivo, el materialcorrespondiente.

5.              Poner en conocimiento del directivo a cargo del turno que se trate, de todos aquellos desperfectos que se presenteny/o se ocasionen en el material didáctico o de trabajoescolar.

6.              Organizar la tarea docente de manera que no implique para los alumnos la realización de gastosprescindibles.

7.              Conducir a los alumnos, desde el lugar o lugares de formación, hasta el aula o taller,laboratorio, etc. y viceversa, cuando el personalde preceptores no se encuentrepresente en el establecimiento.

8.              Asentar diariamente en el libro de temas de la división, el tema a desarrollar, en la forma que establecen las reglamentaciones vigentes.

9.              Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la dirección, en la que registrarán diariamente con tinta, sin raspaduras ni enmiendas, las calificaciones de los alumnos, según la escala establecida por el respectivo reglamento. Esta libreta no podrá ser retirada del establecimiento.

10.          Entregar a la Vicedirección o Regencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la fecha establecida como final de cada término lectivo, una planilla con las calificaciones, indicando en la del últimotérmino, el cumplimiento de los trabajosprácticos, según las normas en vigencia, por los respectivos alumnos.


 

11.          Elevar al Coordinador del Área correspondiente, antes del receso de invierno y en la segunda quincena de noviembre sendos informes sobre el desarrollo de los programasde las asignaturas a su cargo.

12.          Mantener actualizada la información a los padresde aquellos alumnosque no cumplan con sus obligaciones de estudio, para lo que utilizará el “Cuaderno de Comunicaciones de Responsables”.

13.          Hacer uso de la palabra en actos escolares, cuando sea designado por la dirección, debiendo ajustarse por su contenidoy espíritu, a la función educativay cultural de la Escuela.

 

Artículo 184. DE LOS AYUDANTES DE CÁTEDRA.

Los/as Ayudantes de Cátedra tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Colaborar en su carácterde auxiliar docentecon el Profesor pertinente en las clases.

2.              Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la que registrará diariamente, con tinta, sin raspaduras, ni enmiendas las calificaciones o trabajos de los alumnos, según la escala establecida por el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones, la cual no podrá ser retirada del establecimiento.

3.              Desempeñar las tareas que le asigne directamente el/la Rector/a/Director/a o, por delegación de éste, el Jefe del Departamento o Coordinador de Área de acuerdo con las necesidades del establecimiento.

4.              Cumplir con las indicaciones del Profesor responsable directo del dictado de las clases del curso, quien podrá encomendarle actividades vinculadas al desarrollo de clases.

5.              Tomar a su cargo el curso en caso de ausencia del profesor, con la autorización del personal directivo, para realizar las tareas señaladas por aquél, si así se hubieraprevisto.

6.              Atender en forma personal, efectiva y eficiente la consulta de los alumnos en cuanto a la ejercitación de la asignatura y la preparación de trabajos prácticos en base a los lineamientos establecidos por el Profesor a cargo.

7.              Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlo duranteel desarrollo de las clases.

8.              Cuidar y mantener en perfecto estadode conservación, para su efectivautilización, el materialdidáctico.

9.              Presentar los Informes que le sean requeridos sobre las actividades desarrolladas y formular propuestas para el desarrollo de la actividadespecífica de la ayudantía y para el mejoramiento de las materias departamentales de su competencia.

 

Artículo 185. OBLIGACIONES DEL/LA TUTOR/A.

El/la Tutor/a tendrálas siguientes funciones:


 

1.              Realizar el seguimiento de los/as estudiantes y grupos de estudiantes, en el proceso y desempeño de los diversos espacioscurriculares y de las experiencias escolares en general.

2.              Documentar y sistematizar el proceso de escolaridad de los estudiantes a fin de elaborar estrategias superadoras que enriquezcan el trayecto escolar de los mismos.

3.              Diseñar y elaborar junto con el Equipo de Conducción y el Departamento de Orientación Escolar el Proyecto Institucional de Tutorías para establecer criteriosy metodologías de trabajo.

4.              Participar en el diseño, seguimiento y evaluación del Proyecto Institucional de Tutorías con el fin de ajustar las actividades en función de las necesidades individuales y grupales de los estudiantes.

5.              Acompañar a los estudiantes para el logro de diversasestrategias de aprendizaje.

6.              Orientar sobre la asistencia de los estudiantes a instancias de apoyo, y participación en Programasy/o Proyectos tanto Institucionales como también del Ministerio de Educación.

7.              Orientar y facilitar las experiencias de los estudiantes en los procesos vinculados con la tarea escolary con la interacción social en la clase y en la institución.

8.              Favorecer la participación democrática de los estudiantes en el marco del Sistemade Convivencia Escolar.

9.              Compartir y complementar su tarea con diversos actoreseducativos tales como el resto de los profesores/as, los coordinadores de área, los profesionales del Departamento de Orientación Escolar,el Equipo de Conducción y referentes de otros Programas.

10.          Diseñar e implementar junto con el equipo docente las estrategias pedagógicas acordes a las necesidades detectadas de los estudiantes.

11.          Realizar encuentros periódicos con los padres/madres, tutores o adultos responsables de los estudiantes, con el fin de intercambiar información respecto a sus trayectorias escolares.

(Artículo 185 sustituido por el artículo 10 de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 186. DE LOS MAESTROS/AS JEFES/AS DE EDUCACIÓN PRÁCTICA; JEFES/AS DE SECCIÓN.

Los/as Maestros/as Jefes/as de Educación Práctica, Jefes/as de Sección, son la máxima autoridad de las secciones a su cargo, siendo responsables de su funcionamiento. Tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Tener a su cargo la organización, orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y/o evaluación del desarrollo de la enseñanza y trabajos de producción o conexos, asignadosa las respectivas secciones de taller.

Cuando fuere necesario, tendrána su cargo la enseñanza práctica a los alumnos.

2.              Supervisar el cumplimiento del plan anual de trabajos de aplicación y de producción escolar, de los trabajosrelacionados con las reparaciones, instalaciones o ampliaciones del ámbito


 

escolar y/o los de encargopor terceros, correspondientes a su sección,todos ellos de acuerdo con las “órdenesde trabajo” y “presupuestos”, previamente aprobados según las disposiciones que regulen su ejecución.

3.              Orientar y colaborar con los/as Maestros/as de Enseñanza Práctica en el dictado de la Tecnología aplicada al taller.

4.              Controlar que los/as alumnos/as realicen las tareasprácticas previstas, adecuándolas al orden, método y procedimientos profesionales que resulten más efectivos para el mejor éxito de la enseñanza.

5.              Exigir que los trabajos que se efectúan en su sección, lo sean sobre la base de los planos confeccionados a tal fin, disponiendo, por otra parte, que los planos o esquemas se coloquen al frente del lugar de trabajo de los alumnos para que estos se guíen por las indicaciones correspondientes.

6.              Controlar que las “Tarjetasde Trabajo” que lleva cada alumno cumplanla finalidad de tender a un autocontrol de su actividad en el taller y los materiales en uso.

7.              Ser responsable del correctouso y conservación de los elementos de la sección.

8.              Procurar se le impartan al educando clases prácticas de limpieza, conservación, lubricación y mantenimiento de todos los elementos utilizados por los mismos.A tal efecto preparará planesorgánicos y rotativos en la últimaclase semanal, en la que participarán maestrosy alumnos de su secciónpara la limpiezadel lugar de trabajo, muebles,herramientas y máquinas,lubricación de máquinas y motores, ajustes de correas de transmisión, etc.

9.              Requerir al/la Jefe/a Generalde Enseñanza Prácticalos materiales necesarios para el desarrollo de las clases.

10.          Mantener al día el inventario de todos los elementos que componen la Sección a su cargo, elevando un informe trimestral al/la Jefe/a General de Enseñanza Práctica sobre altas y bajas de bienes.

11.          Dar cuenta de inmediato, sobre cualquier deterioro o deficiencia producida en herramientas, instrumental o máquinas, informando las causasy posibles soluciones.

12.          Entregar al Depósito de materiales los trabajos ejecutados en su taller, inmediatamente de terminados y aprobados, recabando el correspondiente recibo.

13.          Visar las planillas de calificaciones formuladas por los maestrosde su sección.

14.          Controlar la asistencia y disciplina diaria de los alumnos que concurren a su sección y comunicardiariamente por intermedio del Jefe Generalde Enseñanza Prácticaa la Vicedirección las inasistencias, faltas de puntualidad y sanciones.

15.          Desempeñar sus funciones por turno completo.

16.          Calificar, en primera instancia, al personal de su jurisdicción, según los términosde la ficha de conceptoanual respectiva.

17.          Colaborar con la OficinaTécnica en la confección de los presupuestos relativos a su Sección.


 

18.          Determinar las funciones y deberes que le competenal Maestro de Enseñanza Prácticaque se desempeñe en la Oficina Técnicaen cuanto a:

18.1.     Confeccionar todos los planos y copias necesarias para el uso de los talleres de la escuela, asesorar al personal de talleres en su interpretación y colaborar en la formulación de los cómputos y/o presupuestos relativos a los mismos; y con el Jefe General de Enseñanza Práctica en todos los trabajos y proyectos que se preparenen la Oficina Técnica.

18.2.     Colaborar en la preparación de los planesde trabajos prácticosque se eleven anualmente a la Superioridad.

19.          El Maestro de Enseñanza Práctica - Jefe de Seccióndeberá llevar la siguiente documentación:

19.1.     El duplicado del inventario de su sección.

19.2.     Las planillas de “TrabajosTerminados” de los alumnos y maestros de su sección.

19.3.     Los originales de las “Órdenes de Trabajo” con el Recibode Entrega de los trabajosterminados a Depósito.

19.4.     Los duplicados de los “Presupuestos” de todos los trabajos de su sección, colaborando con el Jefe General de Enseñanza Práctica y la Oficina Técnica en la elaboración de los mismos, como así también en los pedidos de materiales y útiles, con los maestros.

20.          En los establecimientos donde no existen Maestros Jefe de Enseñanza Práctica o Jefe de Sección, las tareas fijadas para estos serán distribuidas entre los Maestros de Enseñanza Práctica de la respectiva sección, mediante resolución interna de la Dirección.

 

Artículo 187. DEL MAESTRO/ MAESTRADE ENSEÑANZA PRÁCTICAY MAESTROS/MAESTRAS AYUDANTES DE ENSEÑANZA PRÁCTICA.

Los/lasMaestros/as de Enseñanza Práctica y Maestros/as Ayudantes de Enseñanza Práctica tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor pertinente en los gabinetes, laboratorios y clases.

2.              Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división, y el Departamento Docente correspondiente.

3.              Llevar una libreta foliada, firmada y sellada por la Dirección, en la que registrará diariamente, con tinta, sin raspaduras, ni enmiendas, las calificaciones o trabajos de los alumnos, según la escala establecida por el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones, la cual no podrá ser retirada del establecimiento.

4.              Desempeñar las tareas que le asigne directamente el/la Rector/a/Director/a o, por delegación de éste, el Jefe del Departamento o Coordinador de Área de acuerdo con las necesidades del establecimiento.

5.              Cumplir con las indicaciones del Profesor responsable directo del dictado de las clases del curso, quien podráencomendarle actividades vinculadas al desarrollo de clases.


 

6.              Tomar a su cargo el curso en caso de ausencia del profesor, con la autorización del personal directivo, para realizar las tareas señaladas por aquél, si así se hubieraprevisto.

7.              Atender en forma personal, efectiva y eficiente la consulta de los alumnos en cuanto a la ejercitación de la asignatura, a la preparación de trabajos prácticosy experiencias en laboratorios en base a los lineamientos establecidos por el Profesor a cargo.

8.              Auxiliar a los profesores en sus tareas preparando con antelación el material necesario, tanto en el aula como en los gabinetes y laboratorios.

9.              Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlo duranteel desarrollo de sus clases, bajo su únicaresponsabilidad.

10.          Cuidar y mantener en perfecto estado de conservación para su efectiva utilización el material didáctico, aparatos, instrumental y todo otro elemento de gabinetes y laboratorios.

11.          Organizar un sistema de contralor, entrega y recepción de aparatos e instrumental cuando el gabinete o laboratorio sea utilizado por varios ayudantes o profesores o por más de un establecimiento.

12.          Guardar inmediatamente después de finalizadas las experiencias respectivas, todos los elementosutilizados en las experiencias o clases, a efectos de su perfectaconservación.

13.          Clasificar e inventariar el material didáctico correspondiente a los gabinetes y laboratorios, llevandola documentación necesaria.

14.          Informar a la Superioridad cuando se lo requiera, sobre la cantidad, característica y calidad de los materiales que se necesitan o de los que se recibencon destino al Depósito.

15.          Informar de inmediato y por escritoal directivo a cargo del turno sobresustracciones, pérdidas, roturas y/o deterioro o inutilización de los elementos y/o insumos utilizables en gabinetes, laboratorios y talleres.

16.          Proponer las medidas que convenga adoptar para el logro de una mayor eficiencia en la utilización de los gabinetes y laboratorios.

17.          Proponer los arreglos de fondo que deban realizarse en los elementos deteriorados y/o inutilizados.

18.          Recibir, organizar y prepararlas solicitudes de experiencias presentadas por los profesores.

19.          Orientar, asesorar y facilitar materiales a los alumnos - individualmente o por grupos- para la realización de los trabajosque le sean requeridos.

20.          Colaborar con la comunidad docente en el manejo de los diversos aparatos, instrumentos, equipos y/o todo otro elemento, controlando su correctouso.

21.          Presentar los Informes que le sean requeridos sobre las actividades desarrolladas y formular propuestas para el desarrollo de la actividadespecífica de la ayudantía y para el mejoramiento de las materias departamentales de su competencia.


 

22.          Informar a los Profesores de las asignaturas correspondientes de los insumos tales como: aparatos, instrumental, equipos, muebles, útiles y elementos existentes y/o que se adquieran para realizarexperiencias en gabinetes y laboratorios.

23.          Llevar el “Registro de Experiencias” en el que se asentarán las clases prácticas dictadas, consignándose el material einstrumental utilizado.

 

Artículo 188. DEL JEFE/JEFADE LABORATORIO.

El Jefe de Laboratorio recibirá instrucciones del Vicedirector del establecimiento, de quien depende jerárquicamente. En ausencia de éstesu superior inmediato será el directivo a cargo del turno.

Es el Superior jerárquico inmediato de los Jefes y Ayudantes de Trabajos Prácticos y encargado responsable de los laboratorios y gabinetes del establecimiento y de todos las materiales, modelos, aparatos, instrumentos etc. con que estén dotados,como también de la eficaciade su funcionamiento en las clases prácticas.

Son sus deberes:

1.              Organizar, antes de iniciarse el período escolar, de acuerdo con el Vicedirector, el horario de clasesprácticas de laboratorios.

2.              Ordenar la tarea del personal estable de los laboratorios o del transitorio que acompañe al profesor en sus clases experimentales, y disponer todo lo necesario para lograr el eficaz desarrollo de las mismas.

3.              Velar por el orden y la disciplina en los laboratorios mientras se desarrollan las actividades, informando al Vicerrector/a, Vicedirector/a, las novedades producidas al respecto.

4.              Conservar y hacer conservar en perfecto estado de uso, seguridad y eficiencia todos los elementos a su cargo: muebles,útiles, máquinas, herramientas, instrumentos, etc.

5.              Solicitar al Jefe General de Enseñanza Práctica con antelación, la provisión o reposición de materiales y útiles para el normal desarrollo de las actividades de laboratorios a su cargo, y al Encargado de Depósito los que sean necesarios para las experiencias que se realicen en los laboratorios y gabinetes.

6.              Controlar la actualización del inventario de todos los elementos que constituyen el o los laboratorios y gabinetes a su cargo.

7.              Observar que el personal a sus órdenes cumpla con los deberes que su función exige, debiendo informar por escrito al Vicerrector/a, Vicedirector/a, cualquier deficiencia, ya sea en orden de conducta, competencia, eficiencia o dedicación al trabajo.

8.              Cuando se produzca la rotura de un aparato,instrumento, mueble o útil de gabinete o laboratorio o inutilización de reactivos, muestras,etc., procederá a practicar la correspondiente investigación. En caso de rotura como consecuencia del trabajo normal gestionará la baja del elemento en la forma reglamentaria.


 

9.              Formular en oportunidad de elevarse a la Superioridad el pedido de elementos indispensables, el de las máquinas, instrumentos o elementos que resulten imprescindibles para el próximo curso escolar y los materiales e insumos, que se necesitarán, detallando cantidad, calidad, medidas y costos aproximados.

10.          Calificar, en primera instancia, al personal de su jurisdicción, según los términosde la ficha de conceptoanual respectiva.

11.          Hacer llevar a sus alumnos las Libretas y/o Tarjetas de Trabajo y un Cuaderno o Carpeta de Tecnología de Taller en los que estos anotaránlas características del trabajo que efectúen.

12.          Evaluar en forma permanente y continua, el desarrollo del programa de estudios y trabajos a su cargo, en orden al resultado de la enseñanza que imparte y de sus objetivos, a los fines de ir ajustando su labor en procura de su más altorendimiento.

 

Artículo 189. DEL JEFE/JEFADE TRABAJOS PRÁCTICOS.

Es el encargado de organizar la labor del Cuerpo de Ayudantes Técnicosde Trabajos Prácticos. Son sus atribuciones y deberes:

1.              Secundar al Jefe de Laboratorio y colaborar con el mismo en todas las tareas propias de su función.

2.              Preparar con la supervisión del Jefe de Laboratorios, las guías de trabajos prácticosa desarrollar por los alumnos de los distintos cursos, de conformidad con las instrucciones impartidas por los profesores respectivos, debiendo dejar en ellas anualmente asentados los datos, resultados y características de los ensayos realizados.

3.              Realizar o supervisar, según corresponda, la preparación de todos los elementos necesarios para el desarrollo de las clasesprácticas, con anterioridad al día y hora fijadospara las mismas,siendo responsable de que se realicen sin inconvenientes ni demoras.

4.              Colaborar con el profesor correspondiente, durante el desarrollo de las clases de aplicación experimental o en las clases prácticas de aplicación, y en el mantenimiento del orden y la disciplina, durante la tarea que se realiza.

5.              Informar al Jefe de Laboratorio y tomar las medidas conducentes a su solución inmediata, sobre cualquier deterioro, rotura o inutilización de los elementos en uso.

6.              Solicitar al Jefe de Laboratorio, la reposición y/o reparación y provisión de los elementos indispensables para las diversasprácticas, colaborando en la determinación de las características y calidad de los materiales de su especialidad, que se necesiten, con destino al establecimiento.

7.              Elevar a su superior jerárquico, al término del año lectivo, la memoria de la labor a su cargo y la de cada uno de los Ayudantesrespectivos, en la que, además de proponerlas medidas más convenientes para mejorarlas, consignará el detalle de los trabajos efectuados.


 

8.              Formulará, el pedido de elementos materiales e insumos que resulten imprescindibles para el próximocurso escolar, detallando clase, cantidad, calidad,medidas y costos aproximados.

9.              Cuando colabore en el desarrollo de las clases prácticas deberá registrar juntamente con el profesor,su firma en el libro de tareas.

 

Artículo 190. DEL AYUDANTE TÉCNICODE CLASES/ TRABAJOSDE ENSEÑANZA PRÁCTICA,AYUDANTE DE LABORATORIO.

Los/as Ayudantes Técnicosde Clases/ Trabajosde Enseñanza Prácticay Ayudantes de Laboratorio como auxiliares docentes de los Gabinetes, Laboratorios y clases, tendránlas siguientes atribuciones y deberes:

1.              Colaborar en su carácter de auxiliar docente con el Profesor pertinente en los gabinetes, laboratorios y clases.

2.              Desempeñar las tareas que le asigne directamente el/la Rector/a/Director/a o, por delegación de éste, el Jefe del Departamento o Coordinador de Área de acuerdo con las necesidades del establecimiento.

3.              Cumplir con las indicaciones del Profesor responsable directo del dictado de las clases del curso, quien podrá encomendarle actividades vinculadas al desarrollo de clases.

4.              Tomar a su cargo el curso, en caso de ausencia del profesor, con la autorización del personal directivo, para realizar las tareas señaladas por aquél, si así se hubieraprevisto.

5.              Atender en forma personal, efectiva y eficiente la consulta de los alumnos en cuanto a la ejercitación de la asignatura, a la preparación de trabajos prácticosy experiencias en laboratorios, en base a los lineamientos establecidos por el Profesora cargo.

6.              Auxiliar a los profesores en sus tareas, preparando con antelación el material necesario, tanto en el aula como en los gabinetes y laboratorios.

7.              Coadyuvar al mantenimiento del orden y de la disciplina en el establecimiento y conservarlo duranteel desarrollo de sus clases, bajo su única responsabilidad.

8.              Cuidar y mantener en perfecto estado de conservación para su efectiva utilización el material didáctico, aparatos, instrumental y todo otro elemento de gabinetes y laboratorios.

9.              Organizar un sistema de contralor, entrega y recepción de aparatos e instrumental cuando el gabinete o laboratorio sea utilizado por varios ayudantes o profesores o por más de un establecimiento.

10.          Guardar inmediatamente después de finalizadas las experiencias respectivas, todos los elementosutilizados en las experiencias o clases, a efectos de su perfectaconservación.

11.          Clasificar e inventariar el material didáctico correspondiente a los gabinetes y laboratorios, llevandola documentación necesaria.

12.          Informar a la Superioridad cuando se lo requiera, sobre la cantidad,característica y calidadde los materiales que se necesitan o de los quese reciben con destinoal Depósito.


 

13.          Informar de inmediato y por escritoal directivo a cargo del turno sobre sustracciones, pérdidas, roturas y/o deterioro o inutilización de los elementos y/o insumos utilizables en gabinetes, laboratorios y talleres.

14.          Proponer las medidas que convenga adoptar para el logro de una mayor eficiencia en la utilización de los gabinetes y laboratorios.

15.          Proponer los arreglos de fondo que deban realizarse en los elementos deteriorados y/o inutilizados.

16.          Recibir, organizar y prepararlas solicitudes de experiencias presentadas por los profesores.

17.          Orientar, asesorar y facilitar materiales a los alumnos - individualmente o por grupos- para la realización de los trabajos que le sean requeridos.

18.          Colaborar con la comunidad docente en el manejo de los diversos aparatos, instrumentos, equipos y/o todo otro elemento, controlando su correctouso.

19.          Presentar los Informes que le sean requeridos sobre las actividades desarrolladas y formular propuestas para el desarrollo de la actividadespecífica de la ayudantía y para el mejoramiento de las materias departamentales de su competencia.

20.          Informar a los Profesores de las asignaturas correspondientes de los insumos tales como: aparatos, instrumental, equipos, muebles, útiles y elementos existentes y/o que se adquieran para realizarexperiencias en gabinetes y laboratorios.

21.          Llevar el “Registro de Experiencias” en el que se asentarán las clases prácticas dictadas, consignándose el material e instrumental utilizado.

 

CAPITULO IX - DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

 

Artículo 191. DEL LOS/AS JEFES/AS DEL DEPARTAMENTO.

Los/as Jefes/as de Departamento o Coordinadores de Área de Educación Física serán designados de conformidad con el Estatuto del Docente.

Al Jefe del Departamento le corresponden las siguientes atribuciones y obligaciones:

1.              Organizar los horarios de las clasesde Educación Físicay confeccionarlos teniendoen cuenta el turno de asistencia de los alumnos y el horario de funcionamiento de la respectiva unidad educativa, como asimismo, las pautas propias de la actividad que se detallan en el presente Título.

2.              Visitar periódicamente e inspeccionar los lugares en que se desarrollarán las clases de EducaciónFísica -cuando no se realizanen el mismo establecimiento- a fin de determinar si se adecuanpara el dictado de las clases e informar periódicamente por escrito al/a Rectorado/Dirección de sus conclusiones.

3.              Confeccionar un cronograma con la organización de las actividades planificadas detallando:

3.1.        Nombres de los docentes.


 

3.2.        Horarios de sus clases.

3.3.        Nóminas de alumnos correspondientes a cada Profesorindicando curso, división, grupo y actividad.

3.4.        Sede y domicilio de los lugaresen que se desarrollan las actividades.

4.              Entregar al Rector/a/Director/a, en tiempo y forma, el cronograma de actividades para su conocimiento, archivo y custodia, el que obrará en poder de éste.

5.              Prever el equipamiento adecuado y los elementos necesarios para el normal desarrollo de las actividades deportivas y gimnásticas.

6.              Organizar los grupos de estudiantes de cada profesor/a teniendo en cuenta la cantidad, edad y actividades que se desarrollan en la escuela,sin distinción de género. (Artículo 191, inciso 6° sustituido por el artículo 4° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2022, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

7.              Distribuir los lugares donde se dictarán las clases de los grupos de alumnos de cada profesor dejandoconstancia de ello en el Rectorado/Dirección.

8.              Efectuar el seguimiento del normal desarrollo de las actividades planificadas.

9.              Informar al Rector/a/Director/a o en su defecto a la autoridaddel turno de toda novedad,anomalía o irregularidad que detecte.

10.          Implementar el “Régimen de Proyecto” para los alumnosque por diferentes razones no puedan participar de las clases prácticas de Educación Física.

11.          Evaluar la labor realizada durante el ciclo lectivo y formular previsiones para el próximoaño.

12.          Organizar en cada ciclo lectivo, conjuntamente con los profesores integrantes del Departamento, la Fiesta de Educación Física prevista anualmente en la Agenda Educativa.

13.          Planificar y organizar, juntocon los profesores, campamentos, competencias, exhibiciones gimnásticas y cualquier otro evento de carácter deportivo

 

Artículo 192. DE LOS/LASPROFESORES DE EDUCACIÓN FÍSICA.

Los/las Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y atribuciones generales que corresponden al personal docentey que son inherentes a dicho cargo,además de los que por su especificidad se detallan a continuación, respecto de:

1.              Las clases tendrán una duración de sesenta (60) minutos cada una, ya sea que se realicenen el local escolar como fuera de él.

2.              Dichas clases se dictaránen dos (2) horas reloj semanales en todos los ciclos y cursos diurnos.

3.              Las clases de natacióntendrán una duraciónde cuarenta y cinco (45) minutos.

4.              No se podrá acumularni impartir las clases en un mismo día.

5.              Se dictarán en contraturno, fuera del horario escolar,en el que los alumnoscursan las restantes asignaturas.


 

6.              El parte de asistencia de alumnos se entregará en Preceptoría el mismo día, antes de retirarse del establecimiento o, como mínimo, una vez en la semana si la actividad se desarrolla fuera del local escolar.

7.              Las clases podrán realizarse fuera de su sede, en locales apropiados, facilitados al efecto por instituciones públicas o privadascuando el establecimiento no posea instalaciones adecuadas.

8.              Los espacios necesarios para el desarrollo de la asignatura serán seleccionados por el Jefe del Departamento de Educación Física y gestionados por el /la Rector/a,Director/a con la debida antelación, y en lugares próximos al establecimiento.

9.              Las clases de educación física serán dictadas por profesores/as independientemente del género de las/osestudiantes a su cargo. (Artículo 192, inciso 9° sustituido por el artículo5° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N°6569 del día 27/02/2023).

10.          El número de alumnosde cada grupo no puede ser inferiora quince (15) ni superiora treinta y cinco (35).

11.          Exigir a los/as estudiantes la planilla de salud firmada por el referente familiar o adulto responsable aprobada por el artículo 2 de la Resolución N° 4-GCABASSCPEE/21, o la que afuturo la modifique o reemplace. (Artículo 192, inciso 11 sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

12.          Completar las fichas -que determine la Superioridad- con los datos de los alumnos.

13.          Establecer el grado de aptitud de los alumnosa los efectos de efectuarsu clasificación, establecer su capacidad y orientarlos en la elección del deporte.

14.          Organizar equipos con los alumnos, a fin de participar en torneos, competencias y exhibiciones gimnásticas.

15.          Efectuar un relevamiento periódico del equipamiento necesario para eldesarrollo de sus clases.

16.          Constatar con antelación el estado y condiciones de uso de los materiales a utilizar.

17.          Llevar la libreta de Educación Física donde asentará los siguientes datos:

17.1.     Nombre y apellidodel alumno

17.2.     Asistencia y puntualidad

17.3.     Actividad

17.4.     Categoría

17.5.     Calificaciones

17.6.     Otras indicaciones que el Profesorestime de interés.

18.          No podrán exigir pruebas de resistencia física y/o actividadde riesgo que no se encuentren comprendidas y permitidas por las normas vigentes.

19.          No podrán exigir a los alumnos ningún tipo de elementodeportivo, tales como pelotas, palos de hockey,etc.


 

CAPITULO X - DEL PERSONAL AUXILIAR DOCENTE

 

 

Artículo 193. DEL/LA JEFE/A DE PRECEPTORES/AS.

Es el Coordinador responsable del Equipo de Preceptores. Depende jerárquicamente del equipo de conducción a cargo del turno. En las escuelas de enseñanza técnica dependen del Regente o Vice- regente a cargo del turno. Sus funciones son:

1.              Coordinar y supervisar a los Preceptores en el cumplimiento de las funcionesque les fueran asignadas, actuando como nexo entre ellos yel equipo de conducción.

2.              Participar en el diseñoy evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

3.              Colaborar con la DirecciónEscolar en el cumplimiento de los objetivosinstitucionales.

4.              Elaborar junto el equipo de preceptores un proyecto anual de trabajo que será evaluado mediante la presentación de un informe final sobre las tareas cumplidas. En el mismo se propondrán los ajustes necesarios para el mejor desenvolvimiento de la actividadescolar.

5.              Promover junto al equipo de preceptores, acciones tendientes a educar a los alumnos en una convivencia armónica acorde a las prácticas de una ciudadanía democrática.

6.              Participar del consejo Escolarde convivencia, de conformidad con el Reglamento Interno de la escuela.

7.              Hacer cumplir las pautas acordadas institucionalmente en el Reglamento Interno para la aplicación del Sistema Escolarde Convivencia.

8.              Organizar las tareas y la distribución de los preceptores conforme a las necesidades de la escuelay al perfil profesional de cada uno de ellos.

9.              Coordinar la distribución y organización anual de los cursos y grupos de alumnos.

10.          Articular acciones con profesores, programas de tutorías, equipos de orientación y otros actores institucionales.

11.          Coordinar con la conducción escolar, con programas de tutorías y con los profesores, la realización de actividades para lashoras libres.

12.          Colaborar en la organización de experiencias directas,actos escolares, talleresextra- programáticos, actividades recreativas y culturales en los aspectosque sean de su competencia.

13.          Intervenir junto a los preceptores, y en colaboración con programas de tutorías, en la resolución de los conflictos que afecten a los alumnos/as, ejerciendo una acción mediadora y de preservación de la convivencia, informando sobre cualquiersituación de riesgo social o educativo que pueda afectar a los mismos.

14.          Organizar el ingreso y salida de los alumnos.

15.          Controlar que en las aulas se encuentren los materiales de trabajo necesarios.

16.          Informar de inmediato a las autoridades de la escuelasobre cualquier daño en las instalaciones o bienes que se encuentran bajo su responsabilidad.


 

17.          Comunicar toda anormalidad o irregularidad que comprobare en el desarrollo de la actividad diaria.

18.          Colaborar en la elaboración de la documentación de carácter general (estadísticas, informes, etc.) que le sea requerida.

19.          Articular tareas con la Secretaria de la escuela,brindando y receptando documentación y datosde los alumnos/as necesarios para la confección de los registros escolares y la matrícula escolar.

20.          Confeccionar o hacer confeccionar y/o visar toda la documentación referida a la asistencia de los alumnos, tales como: Parte Diario de aula/taller, Parte de Educación Física, Parte Diario General del Turno, Registro de Asistencia de Alumnos, Boletín de Inasistencias, Solicitud de Reincorporaciones, etc. conforme lo dispuesto en las normaslegales vigentes.

21.          Solicitar a los/as Preceptores/as de cada curso y división toda la documentación referida a asistencia y calificaciones de los alumnos.

22.          Cumplimentar y elevar diariamente el “Parte Diario General” con las novedadesde funcionamiento que se hubieren producido y el informe sobre asistencias, inasistencias o falta de puntualidad de los alumnos y del personal docente.

23.          Supervisar la documentación confeccionada por los preceptores dando las pautas para su correctaelaboración.

24.          Realizar reuniones periódicas de trabajo con el Equipode Preceptores.

25.          Colaborar con la Rectoría en la confección del concepto de actuación profesional de los preceptores.

 

Artículo 194. DE LAS PROHIBICIONES A LOS JEFES DE PRECEPTORES.

Se prohíbea los/las Jefes/asde Preceptores/as:

1.              Justificar inasistencias de los alumnos sin la debidaconstancia médica.

2.              Rectificar registros y/o librossin la expresa indicación de la Rectoría/Dirección.

3.              Determinar la pérdida de la regularidad de un alumno.

4.              Registrar como asistente al alumno que incurrió en ausencia.

5.              Permitir la salida de alumnos del establecimiento en horario escolar

6.              Destruir documentación bajo su custodia sin la debida autorización escritadel Rector/Director.

7.              Abusar de su posiciónjerárquica respecto de los alumnos,docentes y personalno docente del establecimiento.

 

Artículo 195. DEL/LA SUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS.

Es el encargadode asistir al Jefe/a de Preceptores/as en el cumplimiento de sus deberesy depende directamente de éste, quienle fijará las tareas a realizar cuandoambos se desempeñen en el mismoturno.


 

El Subjefe/a de Preceptores/as, cuandose desempeñe en turno distintoal Jefe/a o lo reemplace transitoriamente, tendrá las mismas funciones, obligaciones y atribuciones que aquél.

 

Artículo 196. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS.

Constituyen el EquipoAuxiliar Docente del establecimiento, con dependencia orgánico-funcional conforme lo establecido por el Estatutodel Docente. Sus funciones son:

1.              Cuidado y seguimiento de los/as estudiantes, procurando su integración grupal, interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándose en la búsquedade soluciones.

2.              Colaborar con el/la tutor/a- profesor/a del curso en el acompañamiento y formación integralde los/as estudiantes.

3.              Colaborar con los/as profesores/as a fin de facilitar un mejor desarrollode las clases y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula, entrega de materiales).

4.              Permanecer con los/as estudiantes a su cargo, manteniendo el orden hasta entregar la clase al/laprofesor/a respectivo/a.

5.              Comunicar de inmediato a su Superiorla ausencia del docente correspondiente, a los efectosde tomar las medidas necesarias.

6.              Atender a los/as estudiantes, en caso de ausencia del profesor, organizando propuestas previamente planificadas que permitanun mejor aprovechamiento de ese tiempo.

7.              Cumplir y hacer cumplir a los/as estudiantes las pautas acordadasen el Sistema Escolar de Convivencia y en el Reglamento Interno de la escuela.

8.              Fomentar el cumplimiento de las normaslegales vigentes que regulan el funcionamiento escolar.

9.              Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en relación a los accidentes sufridos por estudiantes.

10.          Supervisar el ingreso y salida de los/as estudiantes.

11.          Generar accionestendientes a que el alumnadopermanezca en el establecimiento duranteel horario escolar,salvo casos contemplados en la normativa escolarvigente.

12.          Tomar los recaudos necesarios para favorecer la asistencia y puntualidad de los/as estudiantes.

13.          Comunicar a las autoridades escolares cualquier situación de carácter grave que afectea los/as estudiantes y/o cualquier circunstancia que requiera de medidas especiales o de prevención.

14.          Cumplir tareas de cuidadode los/as estudiantes durante los recreos en todos los espacios en los que losmismos estén presentes.

15.          Cumplir tareasde organización y cuidado de los/as estudiantes durante actos escolares, salidas didácticas, etc.

16.          Fomentar y controlar el debido cuidadode las instalaciones y bienesde la escuela.


 

17.          Colaborar en la orientación de las familiasresponsables privilegiando aquellassituaciones que requieran de un seguimiento especial, a efectosde mantenerlos informados sobre los aspectosque hacen a la convivencia, al cumplimiento de actividades académicas y a la asistencia a clases.

18.          Informar al padre, madre, tutor o responsable de los/as estudiantes, a través del cuaderno de comunicaciones, cualquiernovedad o comunicación emanada de la conducción verificando su debida notificación.

19.          Proponer aportes al proyecto institucional relacionados con su tarea específica o su rol docente.

20.          Brindar apoyo a la labor de los otros/aspreceptores/as cuando las circunstancias o la Dirección Escolar lo requieran.

21.          Elaborar la documentación relacionada con la actuación escolar del/la estudiante y preparar la documentación a cumplimentar por el/la profesor/a.

22.          Preparar y elaborar el material necesariopara los diferentes periodos de evaluación (evaluaciones complementarias, previas,libres, por equivalencias, etc.).

23.          Colaborar con los profesores durante el período de apoyo y orientación en lo que ellos requieran, para el buen funcionamiento de este periodo.

24.          Colaborar en diferentes tareas respecto a la elaboración y la actualización del LUE (Legajo Único del Estudiante): ingresar información periódica, realizar consultas y emitir partes,formularios, actas y listados (segúncorresponda al estadode avance de la implementación del LUE en el establecimiento que revista el/la preceptor/a).

25.          Mantener actualizados, ordenados y prolijoslos registros de asistencia y toda la documentación a su cargo.

26.          Iniciar el libro calificador, registrar las asignaturas y volcar las notas cuatrimestrales cerrando cada periodo con su firma.

(Artículo 196 sustituido por el artículo 11 de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 196 bis. OBLIGACIONES DE LOS PRECEPTORES/AS TUTORES/AS.

El/la Preceptor/a Tutor/a además de las funciones específicas establecidas en el Artículo 196 del presenteReglamento para el cargo de Preceptor/a, tendránlas siguientes atribuciones y deberes en el acompañamiento a las trayectorias de los/as estudiantes:

1.              Reunir, documentar y analizar información sobre los/as estudiantes y los grupos.

2.              Coordinar la elaboración del Plan Personal de Aprendizaje del/de la estudiante en articulación con tutores/as y el equipo de profesores/as del curso.

3.              Realizar el seguimiento de este Plan articulando acciones y estrategias con el equipo de profesores/as del curso, los/as tutores y el departamento de orientación escolar para la construcción de miradas e intervenciones integrales.


 

4.              Propiciar la participación del/la estudiante en las instancias de apoyo y profundización de los aprendizajes tanto institucionales como jurisdiccionales, realizando el seguimiento de asistencia a las mismas.

5.              Realizar, en articulación con el/la tutor/a, encuentros con las familias o personas adultas responsables de los/las estudiantes con el fin de intercambiar información respecto al desarrollo del Plan Personal de Aprendizaje, acordando los compromisos necesarios para su cumplimiento.

6.              Articular con los/as referentes de los programas y proyectos en los que participen los/as estudiantes, en pos de fortalecer su trayectoria educativa.

7.              Participar en el diseño del Proyecto de Tutoría Institucional y del Proyecto de Seguimiento de Asistencia Institucional.

8.              Participar en reuniones planificadas con los/as profesores/as de curso a fin de aportar información sobre la trayectoria y los aprendizajes de los/as estudiantes.

9.              Diseñar e implementar, junto con los/as tutores/as, para los grupos que tiene a su cargo, estrategias de trabajo para la convivencia escolar democrática, pluralista y acordada en el Reglamento de Convivencia escolar.

10.          Favorecer la integración grupal de los y las estudiantes, participando en las instancias necesarias a tales efectos, de manera articulada con el Departamento de Orientación Escolar y el/la tutor/a.

11.          Participar de las instancias de formación específica sobre temáticas y prácticas prioritarias para el rol organizadas por el Ministerio de Educación.

12.          Implementar, en caso de ausencia del/ de la profesor/a, un dispositivo previamente planificado con propuestas pedagógicas que permitan un mejor aprovechamiento de ese tiempo.

(Artículo 196 bis incorporado por el artículo 12 de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636del día 07/06/2023).

 

Artículo 197. DE LAS PROHIBICIONES DEL PRECEPTOR Y PRECEPTORTUTOR

El/la preceptor/a y el/la preceptor/a tutor/a tiene las mismas prohibiciones que las enumeradas para el/laJefe/a de Preceptores/as

(Artículo 197 sustituido por el artículo 13 de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

CAPITULO XI. DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN

 

 

Artículo 198. FUNCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.

Los Departamentos de Orientación tendránlas siguientes funciones.


 

1.              Asesorar y asistir técnicamente a los equiposde conducción en acciones institucionales en las áreaspedagógicas, didácticas y psicológicas.

2.              Asesorar en la planificación e intervenir en la implementación de la Planificación Institucional Participativa (PIP) y/u otros programas de prevención (orientación estudiantil, tutoría, salud integral, etc.)

3.              Asesorar y controlar los distintos aspectos relacionados con la Convivencia Escolar. Intervenir profesionalmente en situaciones de conflicto (institucional, intergrupal, interpersonal)

4.              Asesorar, orientar y/o derivar a alumnos y padres en situaciones que afectan el desempeño escolar.

5.              Promover espacios que propicieny faciliten:

5.1.        Reflexionar y conceptualizar el quehacerdel asesor profesional en la escuela.

5.2.        Supervisar la práctica profesional.

5.3.        Participar en actividades y eventos de capacitación y actualización.

5.4.        Interrelacionarse con otras instituciones y servicios asistenciales públicos y privados.

5.5.        Articular su tarea con los profesionales de los distintosprogramas del Ministerio que correspondan.

 

Artículo 199. DEL ASESOR PEDAGÓGICO EN LOS DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN.

Al AsesorPedagógico le corresponde:

1.              Elaborar el Proyecto anual de intervención.

2.              Ejercer la Jefatura del Departamento de Orientación

3.              Colaborar con el Equipo de Conducción y con el Consejo Consultivo en la elaboración, seguimiento, evaluación y reformulación de losproyectos institucionales.

4.              Diseñar propuestas didácticas a fin de facilitar los procesos de enseñanza y aprendizaje.

5.              Elaborar y evaluar proyectosde prevención del fracaso escolar.

6.              Brindar aportes acerca de materiales educativos de distinta complejidad tecnológica.

7.              Asesorar institucionalmente al equipode conducción.

8.              Asesorar pedagógicamente a los distintos departamentos de la institución educativa.

9.              Asesorar al docenteen la organización y conducción de las reunionesde padres con propósitos educativos.

10.          Asesorar y orientar a alumnos y a padres sobre las modalidades educativas más apropiadas de acuerdo a las problemáticas detectadas.

11.          Implementar acciones para la actualización permanente de los docentes.

12.          Coordinar acciones con el Centro de Pedagogías de Anticipación a fin de capacitar a los docentesde acuerdo con las necesidades detectadas por la institución.

13.          Coordinar acciones con los distintos profesionales del sistema educativo.


 

14.          Coordinar acciones con los profesionales que trabajan en la escuelaa fin de brindar un servicio interdisciplinario que redunde en beneficios de la institución.

15.          Asesorar y participar en la implementación del Régimen de Convivencia.

16.          Orientar y moderar en situaciones de conflicto.

17.          Asesorar en la elaboración y ejecución de proyectos de tutorías y evaluarlos.

18.          Asesorar en la elaboración, ejecución de proyectosde información y orientación educacional, vocacional y ocupacional.

 

Artículo 200. DEL/LAPSICOPEDAGOGO/A.

El/La Psicopedagogo/a tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Elaborar el Proyecto anual de intervención

2.              Desarrollar tareas relacionadas con la orientación del proceso de aprendizaje de los alumnos(grupo -sujeto).

3.              Intervención en acciones que favorezcan y promuevan el proceso de enseñanza aprendizaje en todos los estamentos de la comunidad educativa.

4.              Implementación de programas que promuevan procesosarmónicos de aprendizaje- prevención.

5.              Elaboración e implementación de estrategias específicas preventivas, orientadoras y/o de derivación de situaciones críticasde aprendizaje (repitencia, deserción, etc.).

6.              Asesoramiento a padres para afrontar satisfactoriamente las dificultades de aprendizaje.

 

 

Artículo 201. DEL/LAPSICÓLOGO/A.

El/La Psicólogo/a tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Implementar acciones tendientes al Análisis Institucional.

2.              Analizar la dinámica y el funcionamiento organizacionales, de las regulaciones, normativas, exigencias, etc. que subyaceen la institución educativa.

3.              Diseñar y realizar accionesen cuanto a asesorías -individuales, grupales, organizacionales- en todo lo concerniente a los aspectos psicológicos.

4.              Promover los estudios e investigaciones tendientes a dilucidar las diversas problemáticas relacionadas con el procesode aprendizaje que afectan a los múltiples protagonistas o actoressociales de las prácticas educativas que producen sufrimiento psíquico

5.              Elaborar, planificar y evaluaracciones que contemplen la prevención social de la salud psíquicay que aseguren:

el fortalecimiento de los lazos de solidaridad,

el respeto de los derechoshumanos, sin limitaciones, sujetos a edadesbiológicas o a criterios evolutivos, o a jerarquías, o a normativas disciplinarias y/o burocráticas,

el reconocimiento del otro (y de cada uno) en su singularidad subjetiva,


 

la transmisión de modelos identificatorios que favorezcan en el adolescente y joven la inclusión social,la participación y la pluralidad democrática.

 

TITULO VI - ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIORCAPITULO I

Artículo 202. CONFORMACIÓN

El nivel de Educación Superiorestá integrado por los siguientes establecimientos: Escuelas Normales Superiores, Institutos de Enseñanza Superior e Institutos de Formación Técnica Superior. Estos establecimientos dictancarreras terciarias de Formación Docentey de Formación Técnica.

Las Escuelas NormalesSuperiores y algunosInstitutos de Enseñanza Superior ofrecen los servicios educativos de niveles inicial y/o primario y/o medio. El nivel terciario de estas instituciones y los departamentos de aplicación de las carreras de formación docente en los niveles inicial, primario y medio integran una Unidad Académica.

Los Institutos de Formación Técnica Superior están facultados para implementar programas de formación profesional continua en su campo de especialización, en un todo de acuerdo con la Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058.

 

Artículo 203. NORMASAPLICABLES.

Los establecimientos del nivel de Educación Superiorse rigen por sus propiosreglamentos orgánicos. En las EscuelasNormales Superiores e Institutos de Enseñanza Superiorcon departamentos de aplicación rigen las normasdel presente Reglamento, en todo aquelloque no sea modificado en este Título.Los departamentos de aplicación se regirán por el TítuloI en los aspectos generales. El Nivel Inicialse regirá por lo establecido en este Libro,Título I; el Nivel Primariose regirá por lo establecido en este Libro, Título II; y el nivel Medio se regirá por lo establecido en este Libro, Título V. No obstante lo anterior, a todos los establecimientos del nivel de Educación Superior, incluidos los establecimientos con intensificación en idiomas extranjeros, les serán aplicables las normas previstas en el Sistema de Inscripción en línea.

(Artículo 203 sustituido por el artículo2° de la Resolución N° 3547-MEGC/2014, BOCBAN° 4499 del día 10/10/2014).

 

Artículo 204. MISIÓN

Los establecimientos de educación superior tienen como misión la formación de profesionales de la enseñanza y/o técnicossuperiores y la distribución a la comunidad de las producciones y desarrollos en esta/s área/s y en el área de la cultura en general. Asimismo, cuentan con órganos de gobierno que favorecen la articulación entre niveles y proyectos. Los niveles inicial,primario y medio de estos


 

establecimientos imparten la enseñanza común y comparten la misión de todo el sistema educativo de constituirse en un ámbitoformativo para el alumnado de las carreras de formación docente.

 

Artículo 205. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE NIVEL EDUCACIÓNSUPERIOR.

1.              ESCUELAS NORMALES SUPERIORES. La responsabilidad sobre la conducción académica y administrativa de la Escuela Normal Superior está a cargo del Rectorado, conformado por el Rector y el Vicerrector; los que conforman un equipo de trabajo. El Rectorado junto con las autoridades de cada uno de los niveles educativos conforman el Consejode Unidad Académica, órgano responsable de la articulación entrelos mismos.

La Escuela Normal Superior organizasus actividades a través de un Departamento de Nivel Terciarioy los Departamentos de Nivel Medio, Nivel Primario y Nivel Inicial y de la Secretaría Administrativa, conformada por el Secretario, el Prosecretario y el personal administrativo.

El Nivel Terciario está a cargo del Regente de nivel terciario. Cuenta con un Consejo Directivo con representación de todos los claustros. Conforman el nivel los profesores, ayudantes de trabajos prácticos, el bibliotecario jefe, bibliotecario, jefe de bedeles y bedeles, los preceptores, los jefes de carreras de formación técnico profesional, los coordinadores de área en carreras de formación docente.

El Nivel Medio está a cargo de uno o más Vicedirector/es. Cuenta con un Consejo Consultivo y un Consejo de Convivencia. Conforman el nivel los profesores; los profesores jefe y ayudantes de trabajos prácticosy ayudantes de clases prácticas; los jefes y subjefes de preceptores y lospreceptores; el asesor pedagógico, el psicopedagogo, el psicólogo, el bibliotecario.

El Nivel Primario está a cargo de un Regente y un Subregente de nivel primario. Conforman el nivel los maestros de grado y de materiasespeciales, el maestro secretario y el maestrobibliotecario.

El Nivel Inicial está a cargo de un Director y un Vicedirector. Conforman el nivel los maestros de seccióny de materias especiales, y los maestros auxiliares de sección.

 

2.              INSTITUTOS DE ENSEÑANZA SUPERIOR. Los Institutos de Enseñanza Superior cuentan, en el nivel terciario con Regencias o Secretarías Académicas y Departamentos Académicos según carreras, a cargo de un Director de Carrera.

 

3.              INSTITUTOS DE FORMACIÓN TÉCNICASUPERIOR. En los Institutos de Formación TécnicaSuperior el Rectorado está conformado por el Rector y el Secretario Académico. Los cargos existentes en cada tipo de establecimiento están especificados en el Estatutode Docente y son similares a las Escuelas Normales Superiores.


 

Artículo 206. OBLIGACIONES DEL/LASUPERVISOR/SUPERVISORA ESCOLAR DE LOS ESTABLECIMIENTOS DEL ÁREA DE EDUCACIÓN SUPERIOR

Al Supervisor/Supervisora escolar de los niveles inicial, primario y/o medio de los establecimientos del área de Educación Superior le corresponden las funciones definidas en los Títulos respectivos a los niveles de la enseñanza que supervisen. Asimismo, le corresponde:

1.              Satisfacer las necesidades de asesoramiento, orientación, coordinación, participación, estímulo,evaluación y perfeccionamiento pedagógico y administrativo de la funcióneducativa, contextualizando y articulando las políticas educativas del área y las correspondientes a los nivelesinicial, primario y medio de la jurisdicción

2.              Promover en las instituciones de su dependencia la articulación entre los niveles Inicial, Primarioy Medio y con el nivel Terciario.

3.              Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todos aquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

4.              Articular los aportes procedentes de los establecimientos con carreras de formación docente con las problemáticas del Distrito.

5.              Promover la participación en proyectos especiales de los Distritos donde estén ubicados los departamentos de aplicación de los establecimientos a su cargo.

 

Artículo     207.     AUTORIDADES    DE     LOS     DEPARTAMENTOS    DE     APLICACIÓN    / DEPARTAMENTOS DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO Y MEDIO

Las autoridades de los niveles inicial, primario y medio comparten las funciones definidas en este Reglamento General para cada unode estos niveles.

Asimismo,comparten la funciónde articular los diferentes nivelesque componen la Unidad Académica.

 

Artículo 208. OBSERVACIÓN RESIDENCIAS Y PRÁCTICAS PEDAGÓGICAS EN LOS DEPARTAMENTOS DE APLICACIÓN

Los Departamentos de Aplicación son ámbitos privilegiados de aprendizaje para los estudiantes de los Institutos de Formación Docente. Se debe garantizar una propuesta educativa compartida de modo que asegure la calidad de la enseñanza y tienda a profundizar los vínculos y los canales de comunicación entre los niveles que componen la Unidad Académica.

Las observaciones, residencias y prácticas se complementan en estos ámbitos, integrándose a proyectos específicos y a un trabajo compartido a nivel intrainstitucional, dando lugar a experiencias educativas que enriquezcan a cada uno de los niveles.

 

Artículo 209. INSCRIPCIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS CON INTENSIFICACIÓN EN LENGUAS EXTRANJERAS NORMAS DE INSCRIPCIÓN NIVELPRIMARIO Y NIVEL MEDIO

 

1.              El período de inscripción en los nivelesinicial y primariode los establecimientos con intensificación en lenguas extranjeras (Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Nº 1“Presidente Roque Sáenz Peña” ; Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas Nº 1 “Mariano Acosta”; Escuela Normal Superior en Lenguas Vivas “Sofía B. de Spangenberg” e Instituto de Enseñanza Superior en LenguasVivas “Juan Ramón Fernández” será anterior al que fije cada año la AgendaEducativa para las restantes instituciones del sistema, a los efectosde asegurar vacantes a los aspirantes que no resulten beneficiados por el sorteo y/o prueba de aptitud idiomática. Cada establecimiento exhibirá, para información de los interesados, las normas correspondientes.

2.              La inscripción de alumnos del nivel inicial, sala de tres años, se realizará de acuerdo con el cronograma que se indica a continuación. En una primera etapa, se realizará la inscripción de aspirantes que ingresarán en forma directa,acorde con las siguientes prioridades:

2.1.        Hermanos de alumnos del nivel inicialdel establecimiento.

2.2.        Hermanos de alumnos de los nivelesprimario y mediodel establecimiento.

2.3.        Hijos del personal docente que se desempeña en el establecimiento, con un cargo (o más de 15 horas de cátedra)en el turno para el que su hijo se postula;

2.4.        En los casos 1 y 2, la inscripción se realizará en el turnoal que ha asiste el hermano.

2.5.        El orden numérico indica también prioridades, de tal modo que si el número de hermanos (subincisos 1 y 2) excede el número de vacantes disponibles, no podrán ingresar los que cumplen la condición expresada en el subinciso 3.

3.              Si el número de aspirantes que cubren los requisitos expresados en los subincisos 1,2 y 3 de inciso2 llegara a superarel número de vacantes, éstas se asignaránmediante sorteo.

4.              La asignación de turnosse realizará por sorteo.

5.              En una segunda etapa, se exhibirá la nómina de alumnos a ingresar en forma directa, cuya copia con especificación de vacantes disponibles será elevada a la Superioridad y se determinará la cantidad de vacantes disponibles por turno, que serán ofrecidas a aspirantes “externos”.

6.              En una tercera etapa, se procederá a asignar por sorteo, las vacantes disponibles después de la inscripción directa, entre los aspirantes externos inscriptos en la fecha fijada por la Agenda Educativa. En esta instancia, se sorteará 10 (diez) aspirantes más que las vacantes disponibles, con el objetivode conformar una lista de espera para ser utilizadaen caso de que algúnaspirante no confirme la vacante o renuncie a ella.

7.              Para las salas de cuatroy cinco años,en una primera etapa, se inscribirán directamente:

7.1.        Alumnos que hubiera completado la sección anterior.

7.2.        Hermanos de alumnos del nivel inicialdel establecimiento.

7.3.        Hermanos de alumnos de los niveles primario y medio del establecimiento.


 

7.4.        Hijos del personal que se desempeña en el establecimiento, que cumplan con las condiciones expresadas en el subinciso 2.3 del presente artículo y que no hubiesen ingresado el año anterior.

8.              La asignación de turnos a los nuevos alumnos ingresados se realizará por sorteo, acto en el que también participarán los alumnos que el año anterior hubiesen quedado en un turnodiferente al de sus hermanos, por falta de vacantes.

9.              En una segunda etapa, las vacantes disponibles después de la inscripción directa, con su correspondiente turno, serán asignadas mediantesorteo entre los aspirantes “externos” inscriptos en la fecha fijada por el Agenda Educativa. En esta instancia se sortearán 15 aspirantes más para las salas de 4 y 5 años, con el objetivo de conformar una lista de espera para ser utilizada en caso de que algúnaspirante no confirme la vacante o renuncie a ella.

10.          En caso de que un aspirante obtenga una vacantepara un turno, ya sea en la fecha del sorteo o mediante la lista de espera y la rechace, o se inscriba fuera de los plazos establecidos por este Reglamento, perderá su derecho a la misma.

11.          En fecha a determinar por la Agenda Educativa, previo a la iniciación del ciclo lectivo, se ratificará la inscripción en el nivel inicial. El incumplimiento de este requisito motivará la pérdidade la vacante, sin excepciones.

12.          Para el ingreso al primer grado del nivel primario, los establecimientos con planes de intensificación en lenguas extranjeras que cuenten con secciones de nivel inicial, procederán en una primera etapa a realizar la inscripción de aspirantes que ingresen directamente de acuerdo con el siguiente orden de prioridades:

12.1.     Alumnos del nivel inicial del establecimiento;

12.2.     Hermanos de alumnos de los niveles primario y medio del establecimiento que no hayan cursado el nivel inicial del establecimiento;

12.3.     Hijos del personal docente que se desempeña en el establecimiento, con un cargo (o más de 15 horas decátedra) en el turno para el que su hijo se postula;

En el caso expresado en 12.2, la inscripción se realizará en el turno al que ya asisteel hermano; El orden numérico indica también prioridades, de tal modo que si el número de hermanos excede el número de vacantes disponibles, no podrán ingresar los que cumplen la condición expresada en 12.3.

En caso de que el número de aspirantes exceda las vacantes disponibles, éstas se asignarán por sorteo.

13.          Los establecimientos que no cuenten con nivel inicial,tendrán en cuentapara el ingresodirecto las prioridades expresadas en los incisos 2 a 6.

14.          En una segunda etapa, en caso de existir vacantes, se procederá a asignarlas por sorteo, previa exhibición de las listasde alumnos a ingresar en forma directay envío de estas nóminascon la cantidad de vacantessorteadas a la Superioridad. Se incluirá 10 (diez) aspirantes más


 

en el sorteo, que integrarán una lista de espera para cubrir posibles vacantes durante el mes de marzo.

15.          Para la asignación de la lengua extranjera no se contemplarán prioridades y se procederá por sorteo.La no presentación del responsable al sorteo de lengua extranjera en forma personalo por delegación con autorización por escrito, causarála pérdida de la vacante,con la consiguientes readjudicación de la misma en función de la lista de espera mencionada en el artículo precedente.

16.          De 2º a 7º grado, se abrirá la inscripción sólo en caso de producirse vacantes en un grado por renuncia, solicitud de pase o no promoción al gradosuperior de algún alumno.

17.          Los aspirantes deberán rendiruna prueba escritay oral de la lengua extranjera correspondiente a la vacante,antes del comienzode las clases, en fechaindicada por la Agenda Educativa. La desaprobación de una de las dos pruebas (menos de cuatro puntos) será eliminatoria.

18.          La asignación de vacantes se realizará en todos los casos, por orden de mérito, es decir, en función de los resultados del examen de admisión. Esta pauta incluye a los hermanos dealumnos del establecimiento, hijos del personal del establecimiento e hijos de miembros de representaciones diplomáticas acreditadas ante nuestropaís e hijos de diplomáticos argentinos que regresenal país.

19.          En fecha a determinar por la Agenda Educativa, se ratificará la inscripción en el nivel primario. El incumplimiento de este requisitomotivará la pérdidade la vacante, sin excepciones.

20.          La Dirección General de Educación Superior establecerá las etapas correspondientes a la inscripción y exámenes de los establecimientos con intensificación en idiomas extranjeros.

 

Artículo 210. MAESTRO/A AUXILIARDE SECCIÓN.

Al Maestro/a Auxiliar de Sección del Nivel Inicial de los establecimientos del área de Educación Superior le corresponden las funciones definidas para el cargo de Celadora (Libro II, TítuloI)

 

TITULO VII - ÁREA DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA CAPITULO I – ASPECTOS GENERALES

Artículo 211. El personal de conducción podrá anualmente redistribuir los cursos asignados a los ayudantes de cátedra, maestrosespeciales y maestrosde taller, según las necesidades pedagógicas.

 

Artículo 212. DEL INGRESODE ALUMNOS.

 

Los requisitos para ingresar a los establecimientos de nivel medio del Área de Educación Artística son los que se determinan a continuación; la edad deberá haberse cumplido antes del 30 de junio del año de matriculación.

1.              Ciclo de iniciación = 10 años de edad, 5° grado aprobado de escolaridad primariao equivalente y aprobar examenpsicofísico de aptitudes (Magisterios y Tecnicatura de Teatro).

2.              Ciclo Medio, o Ciclo básico especial,o Bachillerato = 13 años de edad y 7° grado aprobadodel ciclo primarioy aprobar examen de conocimientos de la disciplina específica (en las especialidades que cuentan con el Ciclo del Iniciación, el examen versarásobre los contenidos de las asignaturas que lointegran) (Magisterios y Tecnicatura de Teatro).

a. Los alumnos que por su edad y escolaridad aprobada y que hayan realizado estudios de laespecialidad artística elegida, en establecimientos no reconocidos, podrán rendir en condición de alumnoslibres hasta el 2º o 3º año del Ciclo Medio según la duracióndel plan de estudios.

3.              Bachillerato común y con orientación: 13 años de edad y 7° grado aprobado del ciclo primario y aprobar la prueba de aptitudes o de conocimientos de la especialidad artística.

4.              Bachillerato con Orientación Artística para Adultos: 16 años de edad cumplidos al 30/06 del año en que se matricula y educación primaria completa, o equivalente.

5.              Tecnicatura en Cerámica Artística: constancia de ciclo básico aprobadoo equivalente y aprobar la prueba de aptitud.

6.              Cursos de Auxiliares de Taller (Modelado, Moldería, Decoración, Alfarería, Vitral y Esmaltado de Metales): constancia de escolaridad primaria concluida o equivalente y aprobar la prueba de aptitud.

7.              Cursos de Pre Iniciación: A partir de los 6 años de edad cumplidos.

8.              Cursos Vocacionales de Folklore y de Danza y Expresión Corporal: A partir de los 6 años de edad cumplidos y sin límite máximo de edad.

9.              Curso de Mural: ser alumno regularde la especialidad Bellas Artes o Cerámica.

 

 

Artículo 213. DE LA DOCUMENTACIÓN PARA EL INGRESO.

Los aspirantes a ingresar a las carrerasque se cursen en el Instituto Superiorde Arte dependiente del Área de Educación Artística deberán presentar:

•                 Constancia de escolaridad Media Común y Artística aprobada(alumnos egresados de las escuelasde Nivel Medio Artístico)

•                 Constancia de escolaridad Media Común aprobaday rendir un examen de conocimientos acordeal nivel (alumnosno egresados de las escuelasde Nivel MedioArtístico o equivalente).

 

Artículo 214. DE LAS PRUEBAS PARA EL INGRESO.

El ingreso a carreras artísticas se efectuará medianteuna prueba de aptitudes psicofísicas o de conocimientos, según corresponda, no pudiendo matricularse en el bachillerato sin la aprobaciónde


 

dicho examen. Dichas pruebas de aptitud se tomarán en la fecha que anualmente fije la Agenda Educativa. Los contenidos y la modalidad se encuentran contemplados en el Régimende Evaluación, Calificación y Promoción.

 

Artículo 215. DELPUNTAJE DE LOS ASPIRANTES.

La secretaría de cada Establecimiento de Educación Artística confeccionará una planilla donde constará el puntaje obtenido por cada aspirante a ingresar, la que será exhibida para conocimiento de estos. No podrán ingresar aquellos/as aspirantes calificados con puntaje total menor que el mínimo establecido.

 

Artículo 216. DE LA MATRICULACIÓN.

Podrán matricularse todos los/las aspirantes que habiendo aprobado la prueba de aptitud deseen cursar como alumnos regulares.

 

Artículo 217. DEL INGRESO.

Para el ingresoa las especialidades artísticas no regirá límitemáximo de edad.

 

 

Artículo 218. DE LA FECHA DE MATRICULACIÓN.

La matrícula para primer año se expediráen las fechas que determinela Agenda Educativa.

Para los demás cursos, la expedición de la matrícula se cerrará cinco días hábiles después de la iniciación de clases, computándose como inasistencia los días que medien entre la fecha inicial y la primera asistencia a clase del alumno.

 

Artículo 219. Cuando se trate de pasar de un curso inferior a otro superior, no podrá expedirse matrícula sin previa constancia de haber aprobadoel solicitante todas las asignaturas correspondientes a aquél, salvo el caso de excepción que prevé el Reglamento de Calificaciones, Exámenes y Promociones.

 

Artículo 220. DEL DUPLICADO DE MATRICULACIÓN.

Si algún alumnoperdiera la constancia de matrícula, podrásolicitar un duplicado, debiendo anotarse esta circunstancia en el registro existente en el establecimiento y extenderse una nueva.

 

Artículo 221. DEL CÓMPUTO DE LA ASISTENCIA.

Se computará la asistencia de los alumnos por especialidad (Nivel Medio Común y especialidad artística).


 

Artículo 222. Los alumnos que por la carga horaria del plan concurran a clase dos o tres veces por semana, deberánalcanzar el 80% (ochenta por ciento) del total de clases, y se les otorgará la primera reincorporación a las nueve (9) inasistencias, la segunda a las quince(15) inasistencias, y la terceraa las veinte (20) inasistencias. La conducción escolar evaluará en cada caso las circunstancias que motivaron las inasistencias del alumno para otorgarle la reincorporación que corresponda.

 

Artículo 223. DE LOS PASES.

El Director del establecimiento resolverá a la brevedad la solicitud de pase debiendo hacer constar, en caso negativo, los motivos en virtud de los cuales deniega el pedido de vacante.

 

Artículo 224. Los pases solicitados una vez iniciado el ciclo lectivo, sólo se concederán a aquellos alumnos provenientes de otras escuelas artísticas de la jurisdicción. Cuando se tratare de otras jurisdicciones, el pase se concederá siemprey cuando el lenguaje artístico cursado en la escuela de origen sea igual o similar al de la escuela destino. En este último caso la resolución estará a cargo de la Dirección del Área.

 

Artículo 225. Los alumnos que abandonen la especialidad artística que cursen, no podrán seguir concurriendo a los estudios de nivel medio común debiendo, en tal caso, solicitar el pase a otra institución.

 

Artículo 226. El alumno que por segunda vez repita la especialidad artística por no haber aprobadouna o más de las asignaturas denominadas troncales, deberá solicitarel pase a otra institución para continuar sus estudios de Nivel MedioComún.

 

Artículo 227. CALIFICACIONES.

Díez días despuésde finalizado cada período de evaluación, el Director hará conocer a los responsables de los alumnos, por medio de los boletines, las calificaciones obtenidas por estos en dicho período, así como sus inasistencias. Estos boletines firmados por los responsables serán devueltos al establecimiento dentro de las cuarenta y ocho horas de recibidos, sin cuyo requisito el alumno no podrá asistira clase.

 

Artículo 228. No se expedirá el certificado o título de la especialidad artística a aquellos alumnos que no hayan finalizado los estudiosde nivel medio común.

 

CAPITULO II - DE LAS OBLIGACIONES EN PARTICULAR DEL PERSONAL DOCENTE

 

Artículo    229.     OBLIGACIONES   DEL/LA    SUPERVISOR/SUPERVISORA   DOCENTE    DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA.

Son obligaciones y atribuciones propiasdel Supervisor docente:

1.              Supervisar todos los establecimientos de su jurisdicción, visitándolos periódicamente y en todosaquellos casos en que las circunstancias requieran su presencia.

2.              Asesorar y orientar sobre las pautasde aplicación de la políticaeducativa.

3.              Asesorar al personal directivosobre aspectos relacionados con la organización y conducción educativa.

4.              Verificar el cumplimiento de las disposiciones reglamentarias vigentes.

5.              Evaluar el proceso y los resultados obtenidos en las acciones desarrolladas en la ejecución del Proyecto Institucional de cada establecimiento a su cargo.

6.              Dejar constancia en el libro reglamentario del establecimiento de las visitasque realice y hacer las observaciones pertinentes.

7.              Informar a la Direccióndel Área correspondiente sobre el desarrollo de las actividades escolares y las necesidades pedagógicas, sociales y ediliciasobservadas en los establecimientos.

8.              Estimular el perfeccionamiento, la actualización y la capacitación del personal docente,promoviendo -entre otras medidas- la realización de reuniones de trabajo.

9.              Poner en conocimiento y asesorar al personal de conducción sobre la normativa vigente en materiaeducativa y administrativa, actualizando su información.

10.          Coordinar la colaboración e interacción entre el establecimiento educativo y la comunidad y articularcon otros niveles y modalidades del sistema.

11.          Evaluar anualmente a los directores de la jurisdicción.

12.          Proponer medidas tendientes a la racionalización de los recursos humanos y materiales disponibles y las que contribuyan a mejorar la prestación de los servicios educativos en su jurisdicción.

13.          Fomentar el intercambio de experiencias entre docentes que se desempeñen en establecimientos de similares características.

14.          Verificar la inscripción anualen los establecimientos educativos a su cargo,conjuntamente con el/laDirectora/Directora correspondientes.

15.          Efectuar el seguimiento de la evoluciónde la matrícula de los establecimientos de su jurisdicción a fin de promover acciones de retención e inclusión educativa.

16.          Difundir los lineamientos de las políticas educativas promovidas por las autoridades de la jurisdicción.

17.          Propiciar espacios de trabajo en equipo entre Jefaturas y Coordinaciones de los distintos sectoresdel Establecimiento.


 

18.          Fomentar el desarrollo de Proyectos Pedagógicos Institucionales adecuados a las necesidades de la comunidad educativa de cada establecimiento.

19.          Propiciar la implementación y el funcionamiento de los Consejos Escolares de Convivencia de acuerdoa la normativa.

20.          Administrar, de conformidad con sus funciones, el usuario/rol personalasignado por la COREAP de la "Plataforma de acto públicoen línea" creada por Resolución N° 6953- SSCDOC/20.

21.          Controlar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" el cumplimiento de lo estipulado en el punto V. inciso I) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

22.          Impactar desde su usuario en la "Plataforma de acto público en línea" en el marco de la cobertura de cargos interinos o suplentes del distrito, las incidencias producidas por ceses en dicha plataforma y penalidades, en cumplimiento de lo establecido en los puntos. V. inciso K) y punto VI. Inciso C) de la reglamentación del Artículo N° 66 de la Ordenanza N° 40.593.

(Artículo 229 sustituido por el artículo 7° de la Resolución N° 3416-MEDGC/2021, BOCBA N° 6244 del día 27/10/2021).

 

Artículo 230. Además de sus atribuciones y misiones propias del cargo, el supervisor desarrolla las siguientes tareas,empleando para ello diversas estrategias: visitas, reuniones, entrevistas, observaciones de actos escolares, participación en jornadas, seminarios, encuentros, talleres, informes técnicos:

1.              De carácter artístico-pedagógico:

1.1.        Asesoramiento y orientación a la institución escolar en todas sus dimensiones y/o sectores y sobre proyectos especiales.

1.2.        Fundamentación de la Planta Orgánica Funcionaly del proyecto institucional de cada establecimiento.

1.3.        Asesoramiento: “fortalecimiento”, “aprender trabajando”, “tu esfuerzo vale”,“integración de alumnoscon necesidades especiales”, etc.

1.4.        Seguimiento y evaluación de la aplicación de los planesy programas de estudios.

1.5.        Organización de muestras artísticasy participación institucional en eventos escolaresy culturales.

1.6.        Observación y seguimiento de la aplicación del sistema escolarde convivencia y sus adecuaciones a cada contexto institucional.

1.7.        Aprobación de experiencias directase intercambio de proyectos educativos.

1.8.        Elaboración de indicadores de la calidad del servicioeducativo que se presta.

1.9.        Coordinación de acciones interdisciplinarias para resolución de conflictos institucionales.


 

1.10.     Participación en comisionesde trabajo, grupos de estudioy capacitación con incidencia en la laborescolar.

1.11.     Elaboración de informestécnicos sobre su intervención profesional y sobre todo asunto requerido por la superioridad.

1.12.     Evaluación diagnóstica y procedimental de los resultados de la gestiónescolar.

1.13.     Fundamentación de anteproyectos de cambios curriculares – ciclos, carreras,asignaturas.

1.14.     Adecuaciones y actualizaciones de los regímenesinherentes a la organización escolar– ingresos, asistencia, promoción, equivalencias.

2.              De carácter técnico-administrativo:

2.1.        Verificación del estado de toda la documentación oficial:

2.1.a.    Libros (matriz, calificadores, de actas de exámenes, de reuniones, de comunicaciones, etc.)

2.1.b.    Registros: de matrícula, de asistencia, de reincorporaciones, estadística, etc.

2.1.c.    Disposiciones: equivalencias, pases,asignación de tareas,etc.

2.1.d.    Legajos: del personaly de los alumnos.

2.1.e.    Cuadernos de actuaciónprofesional, de comunicación a los padres.

2.1.f.    Boletines: de calificaciones, de asistencia.

2.1.g.    Expedientes, actuaciones, recursos.

2.2.        Redacción de instructivos, circulares técnicas, comunicaciones al personal.

2.3.        Análisis de dotación del personal de cada planta funcional.

2.4.        Control de designaciones y licencias del personal.

2.5.        Horarios del personal, de clases, de extraclase, de módulos institucionales.

 

 

Artículo 231. MISIONESY FUNCIONES DEL EQUIPO DIRECTIVO DE LA ESCUELA.

Equipo de Conducción:

En cada establecimiento se conformará un Equipo Directivo integrado por Director/a, Vicedirector/a, Regente y Jefe General de Taller (si los tuviere).

Corresponde al Equipo de Conducción:

1.              Contextualizar las indicaciones provenientes del Área y/o Supervisión.

2.              Articular la tarea pedagógica interna del establecimiento sobre la base de los Lineamientos de la Política Educativa.

3.              Distribuirse coordinadamente el seguimiento del trabajo docente,administrativo y de auxiliares del establecimiento.

4.              Asumir la representación del establecimiento ante la comunidad, en su conjuntoe individualmente.

5.              Elaborar el diagnóstico de la escuela para fundamentar las acciones a seguir valiéndose de diversos insumos.


 

6.              Dar forma al Proyecto Institucional Participativo (P.I.P.) del establecimiento, sobre la base del diagnóstico mencionado en 5.

7.              Coordinar las acciones educativas y de extensión educativa que se proyecten en la escuela.

8.              Vincularse con otras instituciones educativas, otros organismosdel Gobierno de la Ciudad de BuenosAires, otros organismos oficiales y entidades de la comunidad.

9.              Vincularse permanentemente con el Área y/o Supervisión del Área.

10.          Realizar todas las reunionesperiódicas necesarias, a fin de elaborar las estrategias de trabajo y efectuar el seguimiento del Proyecto Institucional.

11.          Responder a las inquietudes de la comunidad.

12.          Organizar muestras artísticas y eventos culturales.

13.          En caso de ausenciao retiro anticipado del Director/a, quedaráa cargo del establecimiento en orden jerárquico decreciente: el/la Vicedirector/a; el/la regente; el/la Jefe/a General de Taller, el/ la Subregente. Si no estuviera ninguno de estos docentes, el establecimiento quedará a cargo del docente titular de mayor puntaje que se encuentre presente. La delegación de funciones quedará asentada en el Libro de Actas de Dirección.

 

Artículo 232. OBLIGACIONES DEL DIRECTOR / A.

Son sus obligaciones y atribuciones:

1.              Representar oficialmente a la escuela y firmar toda correspondencia, certificados, títulos y documentación oficial del establecimiento.

2.              Organizar y dirigir el proceso educativo, cumpliendo las normasimpartidas por la Superioridad. Asesorar y apoyar la labor de todo el personal bajo su dependencia en procura del éxito del servicio. Efectuar el seguimiento del proceso de enseñanza-aprendizaje.

3.              Realizar frecuentes visitas técnicasa las clases, para orientary estimular la labor del docente, evaluar la tarea cumplida y dejar las constancias que permitan una calificación ecuánime. El resultado de las visitas será asentado en el cuaderno de actuación profesional en forma clara y concisa con miras a volcar los rubros en la hoja de concepto profesional. Los directores ampliarán verbalmente todos los puntos que juzgarennecesario explicar en el momentoen que el docente se notifique.

4.              Cumplir un turno escolarcompleto

5.              Calificar al/la Vicedirector/a e intercambiar con éste las apreciaciones e información necesaria para la calificación del personal docente,elevando esta calificación a la Superioridad.

6.              Comunicar de inmediato a la Superioridad toda situación que supere las de rutina, debiendo utilizarel medio más adecuado que las circunstancias aconsejen en cada caso.

7.              Conocer y hacer conocerla normativa generaly específica de aplicación en el sistemaeducativo.


 

8.              Instruir al personal a su cargo, sobre sus derechos, atribuciones y obligaciones, notificándoles especialmente de aquellas resoluciones queles afecten.

9.              Atender personalmente o establecer contacto con los responsables de los alumnos, a fin de vincularlos con la marcha del establecimiento y facilitar su cooperación, en situaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos, y cuando estos acusen deficiencias de aplicación, asistencia o conducta,así como también,en los casos que merezcanespeciales expresiones de estímulo.

10.          Prestar la máxima colaboración a las autoridades superiores, en todo lo atinente a la marcha de la educación y su planeamiento, particularmente, en cuanto al establecimiento a su cargo, y ofrecer a los supervisores que visiten, o sean destacados en el mismo, en misión oficial, las mayores facilidades para el cumplimiento de sus funciones.

11.          Cumplimentar y hacer cumplimentar todas las tareas previstas en la Agenda Educativa.

12.          Elaborar con la colaboración de representantes de la comunidadeducativa el ProyectoInstitucional Participativo.

13.          Supervisar las reparaciones que se hicieran en el edificio de la escuela y refrendar toda la documentación escolar.

14.          Cuando la planta funcional de personal del Establecimiento no incluya la totalidad de cargos previstos en este Reglamento, distribuir las tareas correspondientes a la actividad escolar, de modo equitativo y de acuerdocon la correlación y dependencia de las respectivas funciones.

15.          Las direcciones de los establecimientos, en ningún caso, están autorizadas para disponer por sí, cambio algunoen la situación de revistadel personal, ya sea respectodel turno, asignatura o función en que ha sido nombradopor la superioridad.

16.          Llevar el libro de Actas de Supervisión y el libro de Actas del Establecimiento.

17.          Es responsable del cumplimiento de las funciones y obligaciones del personal docente y no docente a su cargo.

18.          Resolver directamente, todo pedido relativo a la exhibición dentro de los locales de los establecimientos a su cargo, de prospectos o avisos sobre actos de extensión cultural ogremial.

19.          No autorizará la edición o reparto de revistas o publicaciones estudiantiles, que no respondan a los fines y normas educativas.

20.          Tomar por cuenta propia, todas las medidas conducentes al efectivo cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, Leyes, Ordenanzas, Decretos,Resoluciones y Disposiciones emanadas de la Superioridad, como así también, a todas las que hacen a labuena marcha del establecimiento.

21.          Exhibir el Listado para interinatos y suplencias.


 

22.          Llevar un legajo personalde actuación profesional de cada docente,titular, interino o suplente, en el cual se registrará la información necesaria para su calificación de acuerdo con lo prescripto en el Estatuto del Docente.

23.          Remitir a la Junta de Clasificación antes del 15 de marzo de cada año, el concepto del personal, acompañadas de una nómina, por orden alfabético, de todo el personal que actuó hasta el 31 de diciembre, debiendoconsignarse por separadola nómina del que cesó antes de esa fecha,indicando el día ycausa de su cese.

24.          Elevar a la Direcciónde Área de Educación Artística

24.1.     Proyecto Institucional Participativo (P.I.P.)en la fecha indicada en la AgendaEducativa.

24.2.     Pedido de necesidades presupuestarias (cargos, horascátedra, recursos materiales, etc.) para el ciclo lectivo siguiente (Junio).

24.3.     Pre P.O.F. – necesidades estimadas de cargos y horas cátedra(diciembre).

24.4.     P.O.F. – cantidaddefinitiva de cargosy horas cátedra (marzo).

25.          Elevar todo trámite o informe que se diligencie en la escuela, enmarcándolo en las normas reglamentarias vigentes.

26.          Notificar por intermedio de la Secretaría y, a quienescorresponda, de las resoluciones relativas al personal de la Escuela,haciéndoles firmar las debidas constancias, consignando la fecha en el Libro de Comunicaciones al Personal.

27.          Poner en posesión de sus funciones al personal docentey no docente.

28.          Cubrir en los plazosprevistos los cargosy horas cátedra vacantes que integran la planta funcional de la escuela, que permitan el normal funcionamiento.

29.          Recibir bajo inventario las existencias del establecimiento, para entregarlas, con igual procedimiento, al abandonar el cargodirectivo.

30.          Mantener actualizado el inventario anual de las existencias patrimoniales de la Escuela,conforme con las normas que fije el organismo administrativo correspondiente

31.          Otorgar al personal, las licencias que correspondan de acuerdo con la pertinente reglamentación, pudiendo delegardichas funciones en el Vicedirector o en el Secretario.

32.          Solicitar a la Superioridad, con opinión fundada, la instrucción de un sumario en el caso que observare o comprobare cualquier irregularidad de orden docenteo administrativa.

33.          Conceder pases, vacantes y elevar a la superioridad solicitudes de equivalencias, de acuerdo con las reglamentaciones respectivas.

34.          Supervisar toda actividad artísticay cultural que organice o en la que participela institución.

35.          Rubricar todos los libros de actas utilizados en el establecimiento y elevarlo a la Supervisión para su habilitación.

36.          Visar diariamente el Libro de Firmasdel personal.

37.          Firmar conjuntamente con el Secretario toda documentación producida en la escuelay elevada a la Superioridad.


 

38.          Firmar toda documentación relativa al funcionamiento del establecimiento, el personal y los alumnos.

39.          Extender constancias, al personaldocente y no docente por trabajos, colaboración y/o actuaciónextraordinaria de caráctermeritorio, realizados para –o en el que hubiere intervenido- el establecimiento, consignando sus alcances y significación.

40.          Mantener al día toda la documentación exigida en el presente Reglamento y otras disposiciones.

41.          No autorizar que miembros del personal del establecimiento o alumnos, retiren máquinas, instrumentos, herramientas, muebles, útiles u otros elementos, salvo que lo sea a efectos de su reparación o paraactividades de la Escuela.

42.          De acuerdo a lo indicado por la AgendaEducativa, deberá:

42.1.     Convocar al Equipode Conducción a reuniones periódicas.

42.2.     Convocar a reuniones generales de personalal inicio y finalización del ciclo lectivo.

42.3.     Participar de las reuniones de Coordinaciones de Áreas de Materias Afinesy de padres.

42.4.     Presidir las reuniones del Consejo Consultivo, las cuales se realizarán una vez por mes, labrando el acta respectiva.

42.5.     Promover reuniones de actualización docenteo conferencias pedagógicas a cargo de personal de reconocida idoneidad en la materia.

42.6.     Promover reuniones periódicas con el Centrode Estudiantes o representantes de los alumnos.Las reuniones generales con el personal, se realizarán dos veces por cada término lectivo y tendrán por objeto principal:

42.7.     Analizar el diagnóstico, elaborar y evaluarel P. I. P.

42.8.     Informar sobre las indicaciones de la Superioridad y normativa vigente.

42.9.     Promover el perfeccionamiento profesional del personal.

42.10.     Registrar todo problemaque manifieste el personal, apuntandoa su posterior resolución.

43.          Estimular a la comunidadeducativa para el logro de un clima de trabajoque promueva los valores vinculados con un estilo de vida democrática.

44.          Promover una convivencia institucional armoniosa basada en el respetomutuo.

45.          Presidir el Consejo de Convivencia y velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 233 y su reglamentación.

46.          Estimular la cooperación desinteresada del personal y el cumplimiento solidario de toda tarea que contribuya a la buenamarcha de la escuela.

47.          Respecto de las Asociaciones Cooperadoras, debe:

47.1.     Fomentar su constitución.

47.2.     Contribuir a su correcto funcionamiento, al progreso y al cumplimiento cabal de sus fines, actuando como Consejero y Asesor Permanente de la Comisión Directiva de la Asociación Cooperadora.


 

47.3.     Asistir a las reuniones de Comisión Directiva y a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación Cooperadora.

47.4.     Informar de inmediatoy en forma directa a la DirecciónGeneral de Cooperadoras y Comedores Escolares sobre cualquier hecho que, vinculadocon la actividad de la Asociación Cooperadora, sea perjudicial o pudiera perjudicar el normal funcionamiento y cumplimiento de sus fines o significare un manejo irregular de los recursos a ella asignados, deslindando de tal manera toda responsabilidad por actos o hechosa los que no hubieraprestado expreso consentimiento.

47.5.     Elevar a la Superioridad, para su consideración, las peticiones de uso del local escolar, realización de actos, festivales, conferencias y otras actividades socio culturales por parte de la Asociación Cooperadora.

47.6.     Elevar a la Superioridad, toda la información que le sea requerida, con relación a la actividad de la Asociación Cooperadora, como así también cualquier otra situación que alterare la armonía entre la Asociación Cooperadora y los directivos escolares.

48.          Estimular la constitución y asesorar al Centro de Estudiantes, Asociación de Ex Alumnos y demás entidades privadas de cooperación con la actividaddel establecimiento.

 

Artículo 233. OBLIGACIONES DEL VICEDIRECTOR/ VICEDIRECTORA.

El/la Vicedirector/a es la autoridad que sigue en el orden jerárquico al Director/a. Es el Delegado naturaldel Director/a y como tal asume sus mismos deberesy atribuciones, en el turno a su cargo o en ausencia del Director.

Son funciones del, Vicedirector/a:

1.              Cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas por el Director y cuidar de no introducir modificaciones sustanciales en la conducción técnico-administrativa del establecimiento.

2.              Integrar el Consejo Consultivo.

3.              Cooperar en la tareade la dirección de la escuela, aportándole su experiencia e iniciativa.

4.              Proponer al Director/a de la escuela acciones pedagógicas y administrativas, que considere convenientes, de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y como resultado de sus observaciones.

5.              Dar cuenta al Director/a de cualquier hecho que pueda considerarse una novedad dentro del normal funcionamiento de la escuela.

6.              Elevar al Director/a un parte diario.

7.              Controlar diariamente el Libro de Asistencia del Personal

8.              Colaborar en la elaboración del Proyecto Institucional Participativo.

9.              Colaborar con el Director/a en la calificación del personal de la escuela.

10.          Suscribir conjuntamente con el/la Director/a de la escuela las instrucciones generales de las que se notificará posteriormente al personal.


 

11.          Ejercer, por delegación, las funciones que con relación a la Asociación Cooperadora, Consejo de Convivencia, Centro de Estudiantes y Comedor Escolar,si lo tuviera, competen al Director/a.

12.          Realizar las tareas de tipo administrativo que convenga con el/laDirector/a.

13.          Supervisar la labor docente-administrativa en su turno.

14.          Velar por el prestigio, orden, disciplina y regularidad en la marchadel establecimiento, tomandomedidas conducentes a la resolución de los problemas que observe, en términos acordados con el/la Director/a.

15.          Asistir frecuentemente a las clasesobservando: asignaturas teóricasy prácticas, la convivencia en el aula y/o los talleres, laboratorios, etc., y supervisando el desarrollo de los programas, dando en cada caso, las indicaciones conducentes a la obtención de los mejores resultados. De cada una de estas visitas, deberá dejar constancia, emitiendo conceptos fundados y notificando al docente. Visará el Libro de Temas de la división a la que concurrió.

16.          Fiscalizar la realización de los trabajos prácticos y del laboratorio que deben efectuarse, en cumplimiento de los programas de estudios y plan de trabajos, actualizados.

17.          Orientar y supervisar el desarrollo del Proyecto Institucional Participativo.

18.          Intervenir en la organización de las presentaciones artísticas y culturales anuales, procurando reuniren ellas, una muestra representativa del desarrollo de la labor realizada por los alumnos.

19.          Visar las calificaciones de los alumnos en las diferentes asignaturas y controlar los libros de actas de exámenes.

20.          Deberá llevar:

20.1.     Registro anual de calificaciones (LibroMatriz). Este registrodeberá cerrarse con la firma del/la Director/a y el/la Vicedirector/a, después de los exámenescomplementarios de cada curso.

20.2.     Registro de sancionesdisciplinarias, según el Sistema de Convivencia.

20.3.     Libro de Temasde clase.

20.4.     Registro de solicitudes de autorización para tomar pruebasescritas.

20.5.     Registro de Experiencias Directas.

 

 

Artículo 234. OBLIGACIONES DEL/LAREGENTE

Tiene a su cargo la orientación, asesoramiento, coordinación, supervisión y evaluación del desarrollo específico de los planes y programas de estudio y actividades complementarias educativas y/o de integración cultural y artística, y por otra parte, las de relaciones con los padres de los educandos, las propiasdel régimen de calificaciones, exámenesy promociones, así como las vinculadas a tareas de Preceptor/a.

Son sus deberesy atribuciones:

1.              Convocar a los Profesores de Práctica de la Enseñanza y a los Ayudantes de Cátedra, para tratar asuntos relativos a la marcha de las prácticas de los alumnos, dando las instrucciones pertinentes. De cada reunión se labrará el acta correspondiente.


 

2.              Prestar al Profesor de Práctica de la Enseñanza la colaboración necesariapara el desempeñode sus tareas.

3.              Llevar una planilla en la que se asentarán las calificaciones asignadas a los alumnos en las Prácticasde la Enseñanza que realicen.

4.              Reunir periódicamente a los profesores tutorespara interesarse por las situaciones especiales que presenten los alumnos.

5.              Colaborar con el Director y el Vicedirector en la calificación anual del personal docente. El conceptodefinitivo será fijado por el Director.

6.              Informar diariamente al Director / Vicedirector, según el turno, de la marcha de las actividades y de las novedades que se produzcan.

7.              Colaborar con el Vicedirector en la confección de los horariosde clases, gabinetesy laboratorios; en la organización de las reuniones de profesores y de conceptos, y en las actividades relacionadas con los exámenes.

8.              Cuidar el orden, la disciplina, el normal desarrollo de la enseñanza, velando porque los profesores y demás personal de su dependencia cumplan sus obligaciones en un clima de colaboración y armonía.

9.              Asistir frecuentemente a las clases,observando asignaturas teóricasy prácticas, la convivencia y el orden del aula o taller,y supervisando el desarrollo de los programas, dando en cada caso las indicaciones conducentes a la obtención de los mejores resultados. De cada una de estas visitas dejará constancia, visando el libro de temas de la división y emitiendo opiniones fundadas, de los que notificará al interesado.

10.          Autorizar y supervisar la preparación de las libretas de calificaciones, de las planillas de calificaciones de cada término lectivo, su recepción, ordenamiento y conservación en el archivo.

11.          Atender la confección de los boletinesde calificaciones e inasistencias de los alumnos.

12.          Supervisar la preparación de las listas de alumnospara rendir examen,clasificados separadamente por año de estudios, división, asignatura y categoría del examen.

13.          Llevar:

13.1.     El fichero de Alumnosy el de egresados.

13.2.     Un registro de partes diarios para informar por escrito al Vicedirector, sobre la marcha de los cursos.

 

Artículo 235. OBLIGACIONES DEL/LA SUB-REGENTE.

Son sus obligaciones y atribuciones secundaral regente, cumpliendo las tareas que le fuerandelegadas y reemplazarlo en todas sus funciones en casos de ausencia.

 

Artículo 236. OBLIGACIONES DEL JEFE/JEFA GENERALDE TALLER.

 

Tiene una carga horaria de 35 horas cátedra, siendo su superior inmediato el Director / Vicedirector según el turno de su desempeño. Es el Superior inmediato de los Profesores de las Asignaturas de Taller,de los Maestros de Taller,de los Contramaestres de Taller,de los Ayudantes de Cátedray de los Maestros Especiales destinados al taller.

Tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Supervisar periódicamente la actividad que se desarrolla en los talleres y realizar los ajustes necesarios en dicha actividad.

2.              Integrar el Consejo Consultivo y el Consejo de Convivencia y asistir a las Reuniones de Coordinación de Área.

3.              Reemplazar en caso de ausencia del Director/a, Vicedirector/a y/o Regente, quedandoa cargo de la escuela en el turno correspondiente

4.              Organizar la atención del alumnado con personal del taller, para cubrir las horas libres. Dar cuenta por escritoa su Superior de situaciones especiales que se presenten en los talleres.

5.              Convocar periódicamente a los Ayudantes de Cátedra, a los Maestrosde Taller, a los MaestrosEspeciales y a los Contramaestres a reuniones para tratar temas técnico – pedagógicos y de organización del taller.

6.              Fundamentar la calificación de todo el personal a su cargo y de los profesores que se desempeñen en las asignaturas de taller, para consideración de la Dirección.

7.              Preparar el plan anual de muestrasy exposiciones, con la colaboración del personal a su cargoy la intervención del Coordinador de Área, para presentar al Equipo de Conducción.

8.              Es responsable del conocimiento, difusión y cumplimentación de las normas de seguridad en el taller para asegurar las personas y los bienes.

9.              En caso de accidente, desaparición de elementos, siniestros u otroshechos que ocurranen el taller y que puedan dar motivo a trámites posteriores, tomar las medidas que aconsejen las circunstancias, dando aviso inmediatamente a la superioridad. Labrará, asimismo, un acta, dejandoconstancia de lo ocurrido, fecha, hora, testigos, etc.

10.          Controlar los pedidos y recepciones de los materiales solicitados por los Departamentos de las Asignaturas de Taller en cuanto a su necesidad, calidady cantidad.

11.          Evitar que se realicenen los talleres trabajos de carácter privado.

12.          Impedir el retiro de maquinarias, herramientas y/o materiales pertenecientes al mismo sin la correspondiente autorización de la conducción escolar.

13.          Impedir el trabajo dentro del taller tanto a personas ajenas al establecimiento como a los alumnosfuera del horario de laasignatura correspondiente.

14.          Al finalizar cada período escolar y antes de que el personal de talleres haga uso de la licencia anual ordinaria, adoptará medidas necesarias para el mantenimiento y seguridad de las instalaciones, máquinas, herramientas y otros elementos de su jurisdicción durante la época de recesoescolar.


 

15.          Controlará al finalizar cada año escolar, dejando constancia de ello, el inventario de todas las existencias de los talleres, actualizándolo y dando cuenta a la Direcciónde los bienes que, por ser imposiblesu reparación, deban ser dados de baja.

16.          Elevar a las autoridades, dentro de los 10 días de finalizadas las clases, una memoria donde conste una síntesis de las actividades realizadas y el estado de los instrumentos con que cuenta el taller, como así también necesidades y/o sobrantes de los materiales para ser utilizados el año siguiente.

 

Artículo 237. OBLIGACIONES DEL ASESOR PEDAGÓGICO.

Coordina el equipode tutores e integra el Consejo Consultivo y el Consejode Convivencia. Son sus funciones:

1.              Asesorar a la Direcciónpara facilitar:

1.1.        El funcionamiento del ConsejoConsultivo como organismo asesor de la Dirección.

1.2.        La organización del perfeccionamiento docente.

1.3.        La relación con la comunidad.

2.              Elaborar el diagnóstico institucional (cualitativo y cuantitativo) que servirá de base para el diseñodel Proyecto Institucional Participativo.

3.              Participar en el diseñoy elaboración del Proyecto Institucional Participativo.

4.              Asesorar a los Coordinadores de Área en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de las tareas en los diferentes niveles: Área – Departamento – Aula.

5.              Registrar la intervención de servicios profesionales del Ministerio de Educación u otros convocados ante situaciones especiales y comunicar sobre las mismasa quienes corresponda: conducción, profesores, familias.

6.              Registrar y producir información (tanto cualitativa como cuantitativa) referidaa las variables del proceso de enseñanza-aprendizaje, que permita definir estrategias de cambio, que posibiliten mejoramiento de los resultados.

7.              Elaborar criterios de evaluación relacionados con procesosy proyectos institucionales, de área y/o de asignaturas.

8.              Como Coordinador del Departamento de Orientación deberá:

8.1.        Realizar reuniones periódicas con el Coordinador de Tutores.

8.2.        Entrevistar a los alumnoscon problemas de aprendizaje y a los padres, si correspondiere (dejando asentada cada entrevista para remitirla al legajo del alumno).

8.3.        Organizar reuniones con los docentes del curso de los alumnos entrevistados para elaborar estrategias que faciliten el procesode aprendizaje de los mismos.

8.4.        Efectuar el seguimiento y evaluación de los resultados obtenidos por los alumnos entrevistados, dejando constancia de ello.


 

8.5.        Llevar un registro de los casos antedichos, orientados y/o derivados, articulando la intervención de otros profesionales en la sede escolar.

8.6.        Proporcionar a los responsables de los alumnosuna información técnicacomprensible de las situaciones y de su seguimiento escolar.

8.7.        Participar de las reunionesde responsables para definir las expectativas de logro en el marco del contextoinstitucional.

8.8.        Informar periódicamente a la conducción escolarsobre la marchade dichos alumnos.

8.9.        Efectuar estas tareas en total coordinación con el Equipo de Orientación Educativa.

 

 

Artículo 238. OBLIGACIONES DEL/LASECRETARIO/SECRETARIA.

El/la Secretario/a dependedirectamente del/la Director/a y colabora con él/ella en la gestióntécnico- administrativa, cumpliendo sus funciones en el turno deconcurrencia del/la Director/a.

El/la Secretario/a tiene los siguientes deberesy atribuciones:

1.              Conocer el sistema legal y reglamentario vigente, velando por su estricta aplicación y cumplimiento.

2.              Custodiar la documentación y los sellos oficiales del establecimiento, siendoresponsable directo de ambos.

3.              Informar inmediatamente al Director/a, al tomar conocimiento, de toda novedado anomalía.

4.              Notificar al personal de las comunicaciones dictadas por el Superior.

5.              Distribuir los horarios del personal a su cargo por turnos, de acuerdo con las necesidades del establecimiento.

6.              Refrendar en forma conjuntacon el/la Director/a todo documento que con carácteroficial emane del establecimiento.

7.              Refrendar los certificados de estudios que expida el establecimiento previa confrontación con las actas oregistros originales.

8.              Cumplir con las tareasque el/la Director/a le encomiende.

9.              Asignar y supervisar las tareas del personal de su dependencia, según corresponda.

10.          Colaborar con el/la Director/a en la calificación del personal de su área de competencia.

11.          Mantener actualizada la situación de revista del personal.

12.          Confeccionar planillasde altas, bajas, descuentos de haberes del personal, elevándolo mensualmente a la dependencia correspondiente.

13.          Registrar las asistencias, inasistencias, licencias y justificaciones de todo el personal del establecimiento.

14.          Supervisar y prever las necesidades de útiles y materiales para el desarrollode las tareas del área a su cargo.

15.          Asistir a las reunionesde personal.

16.          Llevar en legal forma el librode actas de las reuniones.


 

17.          Realizar los resúmenes y trabajos de estadística que exijan las disposiciones vigentes.

18.          Llevar, clasificar, ordenar y custodiar el archivo de la documentación oficial.

19.          Dar curso a los trámites que se inicien o se reciban en el establecimiento, registrando en el Libro de Entradas y Salidas de Documentación, con indicación de fecha, toda actuación o trámite que la escuela reciba oemita.

20.          Clasificar los documentos que entren a Secretaría subdividiéndolos por rubro e iniciar expediente interno de los actuadosque ingresen a la misma cuando así lo reclamela naturaleza del asunto.

21.          Redactar los informes y documentos que se diligencian en su dependencia.

22.          Expedir las solicitudes de matrícula (con la firma del Director/a), permisos de exámenes, certificados de estudios, certificados de estudios parciales, constancias de escolaridad, diplomas, procediendo al registro correspondiente.

23.          Confeccionar y actualizar el legajo de cada alumnoque ingrese al establecimiento.

24.          Habilitar las actas volantesde exámenes.

25.          Preparar las listas de los alumnos inscriptos para rendir examen, clasificados separadamente por año de estudios, asignaturas de cada año, número de permiso de examen. Estas listasserán entregadas a los respectivos presidentes de las comisiones examinadoras.

26.          Registrar en el Libro Matriz los datos personales y las calificaciones de alumnos.

27.          Llevar los legajos de todo el personaldel establecimiento.

28.          Custodiar los siguientes libros y documentación:

28.1.     Registro General de Calificaciones o Libro Matriz.

28.2.     Registros Anuales de calificaciones o Libro Calificador.

28.3.     Libros de Actasde Exámenes

28.4.     Actas Volantes.

28.5.     Planillas de calificaciones parciales de cada término.

28.6.     Libro de Disposiciones Internas del Rectorado

28.7.     Legajos de alumnos

28.8.     Registro de AlumnosLibres

28.9.     Legajos del personal

28.10.      Registro de Asistencia individual del personalasí como de las licencias solicitadas

28.11.      Registro de solicitudes de justificaciones de inasistencias

28.12.      Planillas de altas, bajas, descuentos

28.13.      Planillas de liquidación de haberes del personal

28.14. Archivo de propuestas de cargos no aceptados correspondientes al orden de méritos para interinatos y suplencias

28.15.      Libro Índice de la documentación archivada.


 

Artículo 239. OBLIGACIONES DEL/LAPROSECRETARIO/PROSECRETARIA.

En los establecimientos que cuenten con Prosecretario/a, éste/aactuará como auxiliardel Secretario, a quien reemplazará en caso de licencia, renuncia, ausencia, etc.

El/la Prosecretario/a cumpliráel horario correspondiente a un turno completo en contraturno del que cumpleel/la Secretario/a, desempeñando las tareas que le asigne el/la Director/a.

 

Artículo 240. OBLIGACIONES DEL/LA PROFESOR/PROFESORA.

El/la Profesor/a tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Dedicar su primera clase anual a la explicación de la finalidady contenido de su asignatura, tratando de despertar en el alumnado interés por la misma.

2.              Presentar el diagnóstico grupalde los alumnos a su cargo al finalizar el primer mes de clases.

3.              Registrar diariamente en la correspondiente libretade calificaciones, las notas que asigne a las exposiciones orales o escritas, trabajos o actividades, debiendo hacerlo obligatoriamente con tinta, sin tachaduras ni enmiendas. No podrá retirar la libreta del establecimiento.

4.              Volcar la evaluación de sus alumnos mensualmente y efectuar el promedio en las fechas estipuladas.

5.              Colaborar con las autoridades escolares en el mantenimiento del orden y de la disciplina segúnlo establecido en el Sistema de Convivencia.

6.              Es de su exclusivaresponsabilidad, durante el transcurso de su clase,colaborar en el cuidado del material didáctico y mobiliario dando cuenta inmediata al Jefe de Preceptores de todo desperfecto o roturaque se ocasione en ellos.

7.              Comunicar su ausencia al establecimiento, antes de la hora fijada para la iniciación de su obligación escolar diaria, indicando la causal.

8.              Desempeñar y cumplir las restantes obligaciones impuestas por la normativa vigente.

9.              Aprovechar todo hecho o circunstancia propicia que se presente en el establecimiento para generar conciencia ética, desarrollar y afianzar actitudes democráticas, antidiscriminatorias y de respeto al medio ambiente.

10.          Pronunciar discursos, cuando el Director/a lo/a designe, haciendo entrega del texto para su archivo.

11.          Estar a disposición del establecimiento, salvo en el período de licencia reglamentaria por vacaciones.

12.          Cumplir puntualmente el horariode ingreso a clases.

13.          Colaborar con sus pares en la elaboración de la planificación departamental e institucional.

14.          Confeccionar la planificación de aula de acuerdo a lo establecido por el área pertinente, presentándola en la fechafijada por la Agenda Educativa.

15.          Cumplir con las instrucciones e indicaciones del Director/a.


 

16.          Concurrir a los actos que establece la Agenda Educativa. En caso de superposición horaria con actos en otros establecimientos, asistir alternativamente, dando prioridad a aquél en el que atendiere alumnoso aquellos en cuya preparación previa hubiera participado.

17.          Convocar a los responsables de los alumnos/as en los casos que así lo requieran, previa información a la Dirección.

18.          Atender a los responsables de los alumnos/as que soliciten entrevistas, pudiendo requerir la presenciade un directivo.

19.          Orientar y evaluar a los alumnospracticantes que se le asigne a su cátedra.

20.          Preparar y colaborar con las muestrasartísticas y culturales que establezca la institución.

21.          Efectuar el seguimiento pedagógico de los alumnos/as y comunicar a los directivos, todo caso que requiera especialatención.

22.          Para contar con la presencia de alumnos/as en una actividad artística, los docentes deberán pedir autorización a la Dirección de la escuela, y una vez concedida, deberá garantizar la expresa mención de la pertenencia del alumno al establecimiento, en invitaciones, programas, catálogos, etc.

23.          Le está prohibido a los profesores:

23.1.     Interrogar a los alumnos, a los efectos de calificación, sobre asuntos que no hayan sido previamente considerados y dilucidados en clases medianteexplicaciones, experiencias, etc.

23.2.     Separarse del aula o dar por terminada la lección, si no es por enfermedad o causa que la Dirección considere de excepción, antes de la hora señalada y nunca, sin entregar la clase al Preceptor respectivo o en su defectoal Jefe de Preceptores.

23.3.     Abandonar la clase a su cargo a los ayudantes respectivos, aunque se traten de trabajos prácticos o clases de repaso.

 

Artículo 241. OBLIGACIONES DE MAESTRO/MAESTRA DE TALLER.

Depende directamente del Jefe Generalde Taller.

El/la Maestro/Maestra de Taller tiene las siguientes deberes y atribuciones:

1.              Organizar, orientar y desarrollar la producción de los talleres.

2.              En el caso de ausencia de un profesor de la especialidad artística continuar la labor del titular de la cátedra, debiendola conducción escolar determinar el curso o taller que queda a su cargo.

3.              Integrar el Consejo de Profesores de la respectiva división, y de la Coordinación respectiva.

4.              Conservar y hacer conservar en perfecto estadode uso, todos los elementos del taller, los que estén a su cargo y las obras que se produzcan, observando que se encuentren permanentemente en óptimas condiciones, formando conciencia en el alumnado en relación con la seguridad, higiene industrial y métodos de trabajo.


 

5.              Dar cuenta de inmediato al Jefe General de Taller, sobre cualquier pérdida, rotura, deterioro o deficiencia producida en herramientas, instrumental o máquinas, informando las causas y posibles soluciones.

6.              Solicitar al Jefe General de Taller, con la debida antelación, la provisión de materiales y útiles para el normaldesarrollo de los trabajos a su cargo.

7.              Asesorar al Jefe General de Taller, cuando éste lo requiera, sobre cantidad, características y calidadde los materiales que se necesitano de los que se recibencon destino al Depósito.

8.              Mantener al día el inventario de todos los elementos que componen la Sección a su cargo.

9.              Colaborar con el mantenimiento del orden y de la disciplina en el taller y conservarlo durante el desarrollo de las clases.

10.          Asegurarse de que los alumnos a su cargo efectúen las tareas indicadas por el profesor, adecuándolas al orden, método y procedimientos profesionales que resulten más efectivos para el mejor desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.

11.          Realizar personalmente, cuando no tuviere alumnos a su cargo, los trabajos que con especial indicación, fueran ordenados por la Dirección.

12.          En las Escuelas de Cerámica: Recibir los trabajos ejecutados en el taller, inmediatamente de terminados para su horneado, asentando el movimiento de entradas y salidas de los trabajos en los registros confeccionados a tal efecto.

 

Artículo 242. OBLIGACIONES DEL/LAMAESTRO/MAESTRA ESPECIAL.

El/la Maestro/Maestra Especialtiene las siguientes deberesy atribuciones:

1.              Desempeñar una función de apoyo técnicodocente en relación con el profesor de la cátedrao bajo las órdenes del Jefe Generalde Taller o de la conducción escolar,según corresponda.

2.              Reemplazar en caso de ausencia de un profesor, en el curso y taller en que la autoridad del turno determine.

3.              Asistir a los docentesen sus clases prácticas segúnsu especialidad, orientando a los alumnosindividual o grupalmente, según las indicaciones de aquél, o bien realizarla tarea de acompañamiento musicalen las clases de danza, canto,actuación, etc.

4.              Los Maestros Especiales designados para acompañamiento musicalde las clases prácticas de las carreras de danza clásica, danzas folklóricas, música o teatro, acompañarán las clases de las asignaturas troncales que la conducción escolar les asigne, pudiendo en ausencia del profesor titular de la cátedra, acompañar al Ayudante de Cátedra o Maestro Especial queasuma la claseo bien, en otro curso.

5.              En las escuelas que así lo requiriesen y en caso de ausencia del Maestro Especial de Música del curso destinado a las prácticaspedagógicas, la Conducción Escolar afectará a otro MaestroEspecial, presente en la institución, para su reemplazo, teniendo prioridad esta función a la clase.


 

 

Artículo 243. OBLIGACIONES DE AYUDANTE DE CÁTEDRA.

Estará bajo las órdenes de la autoridaddel turno y, a los efectos de la enseñanza, de los respectivos profesores. Los Directores determinarán la especialidad del cargo de acuerdo a las necesidades del servicio educativoy teniendo en cuenta los títulos docentes del personal designado.

El/la Ayudante de Cátedra tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Auxiliar al profesor que le fuera asignado en las clases prácticas y/o teóricas, laboratorios y gabinetes. Realizarán el ordenamiento y la conservación del material didáctico, la confección de inventarios, etc.

2.              Auxiliar al profesor en sus tareas,preparando y manejando el material audiovisual.

3.              En caso de ausencia del Profesor/a dictará clases de revisión de acuerdo con la planificación de enseñanza, de los respectivos profesores.

4.              Orientar a los alumnos individual o grupalmente, según las indicaciones del profesor, en la realización de sus aprendizajes y trabajos.

5.              Tener a su cargo, en las asignaturas que lo requieran, un Registro destinado al control de experiencias y clases prácticas, consignando el materialnecesario previsto para cada caso.

6.              Los profesores de cada especialidad supervisarán todas las tareasque ejecuten los Ayudantes y elevarán anualmente al Superior Jerárquico un informe sobre la capacidad y desempeño de estos.

7.              Participar en la elaboración del Proyecto Institucional Participativo.

 

 

Artículo 244. OBLIGACIONES DEL MODELO VIVO (PLANTA TRANSITORIA).

El/la Modelo Vivo tiene los siguientes deberesy atribuciones:

1.              Depende de la autoridad del turno, quien le asignarálos cursos en los que debe posar.En caso de ausencia de un modeloy, si el profesor lo requiriese, la autoridad del turno dispondráquién lo reemplazará.

2.              Cumplir un turno completo durante el período lectivo, incluyendo clases de apoyo y fechas de exámenes.

3.              Responder a las consignas que cada profesorle solicite en el momentode posar.

4.              En posiciones simples permanecerá durante 80 minutoscon breves descansosentre una pose y otra. En las posiciones complejas, tomará 5 minutos de descanso cada 20 minutos de pose. Si se tratara de croquis, cambiará de posición toda vez que lo indique el profesor, siempre alternando con breves descansos.

5.              En caso de posar desnudo, deberáproveerse de vestimenta para cubrirse en los momentosde descanso y del paño con que cubrirá la silla, tarima o colchoneta donde se apoye. En ningún caso podrá permanecer desnudo en los momentos de descanso.


 

6.              Requerir a las autoridades escolares del turno,disponer de un pequeño espaciodentro del aula

/ taller para cambiarsey dejar su ropa mientraspose.

7.              En época de baja temperatura, disponerde una estufa o calefactor, en el caso que la institución no posea sistema de calefacción central.

8.              En caso de posar desnudo, el aula o taller deberá permanecer cerradapara evitar el ingreso de alumnos ajenos al curso.

9.              Es su responsabilidad el cuidado de la colchoneta, y el retirarla y devolverla luegode su uso.

 

 

Artículo 245. OBLIGACIONES DEL /DE LA BIBLIOTECARIO/BIBLIOTECARIA.

Tendrá un horariode tareas equivalente a un turno completo.

El Bibliotecario deberá cumplir su función en la biblioteca, asegurando el funcionamiento de ésta en su horario de trabajo.

La biblioteca tendrá una Sección especial destinada a publicaciones oficiales que son remitidas sin cargo a los establecimientos, en donde éstas serán fichadas y catalogadas de manera que el profesorado respectivo pueda utilizarla eficazmente.

Son deberes del Bibliotecario:

1.              Clasificar y mantener los libros de la biblioteca.

2.              Llevar un registro de entradas de cada una de las obras a incorporar al inventario.

3.              Ordenar metódicamente los libros siguiendo un criterio consensuado en la institución.

4.              Llevar una estadística del número de lectores y de los libros consultados.

5.              Participar en la elaboración de un proyectocon profesores y preceptores con el fin de concretaractividades para los alumnos en el transcurso de las horaslibres.

6.              Asesorar a los lectores para la consulta de textos u otro material, especialmente en lo referido a la especialidad artística.

7.              Mantener en todo momentoun clima adecuadoa los fines a los que está destinado ese recinto. El material del que dispone la biblioteca forma parte del patrimonio institucional. Por tal motivo, se recomienda elaborar normas consensuadas que reglamenten el uso del mencionado material, tendiente a evitar su deterioro y/o pérdida.

 

Artículo 246. OBLIGACIONES DEL/LA CONTRAMAESTRE DE TALLER.

El Contramaestre de Taller depende directamente del Jefe General de Taller y es el nexo entre éste y los Maestros de Taller.

El Contramaestre de Taller tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Controlar los hornos (carga,descarga y mantenimiento).

2.              Recibir las piezas producidas por los alumnos para su horneado, dejando asentado ello en un cuaderno destinado para tal fin.


 

3.              Observar que todos los elementos del taller y especialmente los que están a su cargo se encuentren en óptimas condiciones de higiene, funcionamiento y ubicación al finalizar la tarea diaria.

4.              Recuperar los materiales (arcilla,esmaltes, òleos, etc.).

5.              Informar inmediatamente al Jefe General de Taller sobretoda novedad que se produzcaen su área.

6.              Asesorar cuando se lo requiera, sobre cantidad, características y calidad de los materiales que se necesitan para la tarea.

7.              Colaborar, cuando se lo soliciten, con los Maestrosde Taller, Ayudantesde Cátedra o Profesores.

8.              Colaborar con el Jefe General de Taller en la realización del inventario de las existencias de los talleres y las bajas que correspondan.

9.              Colaborar con el Jefe General de Taller en la realización del informe sobre las necesidades de materiales y/o elementos necesarios para el año siguiente.

 

Artículo 247. OBLIGACIONES DEL/LAJEFE/A DE PRECEPTORES.

Su designación como interino o suplente se efectuará de acuerdo con el listado de aspirantes vigente. Depende directamente de la autoridad del turno y tiene a su cargo a los preceptores que se desempeñan en el mismo.

Debe cumplir un turno completo, haciéndose presente 10 (diez) minutos antes del comienzo de clases.

El Jefe de Preceptores tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Coordinar y supervisar a los Preceptores en el cumplimiento de las funcionesque les fueran asignadas, actuando como nexo entre ellosy el equipo de conducción.

2.              Participar en el diseñoy evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

3.              Colaborar con la Dirección Escolar en el cumplimiento de los objetivosinstitucionales.

4.              Elaborar junto al equipo de preceptores un proyecto anual de trabajo, el que será evaluado mediante la presentación de un informe final sobre las tareas cumplidas, a la vez que se propondrán en el mismo los ajustes necesarios para el mejor desenvolvimiento de la actividad escolar.

5.              Promover junto al equipo de preceptores, acciones tendientes a educar a los alumnos/as en una convivencia armónica acorde a las prácticas de una ciudadanía democrática.

6.              Participar del consejo escolar de convivencia de conformidad con el reglamento interno de la escuela

7.              Hacer cumplir las pautas acordadas institucionalmente en el Reglamento Interno para la aplicación del Sistema Escolar de Convivencia.


 

8.              Organizar las tareas y la distribución de los preceptores conforme a las necesidades de la escuelay al perfil profesional de cada uno de ellos.

9.              Coordinar la distribución y organización anual de los cursos y grupos de alumnos.

10.          Articular acciones con profesores, tutores, equipos de orientación y otros actoresinstitucionales.

11.          Coordinar con la conducción escolar y los profesores la realización de actividades para las horas libres.

12.          Colaborar en la organización de experiencias directas,actos escolares, talleresextra- programáticos, actividades recreativas y culturales, en los aspectosque sean de su competencia.

13.          Intervenir junto a los preceptores en la resolución de los conflictos que afecten a los alumnos/as, ejerciendo una acción mediadora y de preservación de la convivencia, informando sobre cualquier situación de riesgosocial o educativo que pueda afectara los mismos.

14.          Organizar el ingreso y salida de alumnos.

15.          Controlar que en las aulas se encuentren los materiales de trabajo necesarios.

16.          Informar de inmediato a las autoridades de la escuelasobre cualquier daño en las instalaciones o bienes que se encuentran bajo su supervisión.

17.          Comunicar toda anormalidad ó irregularidad que comprobare en el desarrollo de la actividad diaria.

18.          Colaborar en la elaboración de la documentación de carácter general (estadísticas, informes, etc.) que le sea requerida.

19.          Articular tareas con la Secretaría de la escuela, brindando y recepcionando documentación y datos de los alumnos/as necesarios para la confección de los registros escolares y la matrícula escolar.

20.          Confeccionar o hacer confeccionar y/o visar toda la documentación referida a la asistencia de los alumnos, tales como: Parte Diario de aula/taller, Parte de Educación Física, Parte Diario General del turno, Registro de Asistencia de Alumnos, Boletín de Inasistencias, Solicitud de Reincorporaciones, etc., conforme lo dispuesto en las normaslegales vigentes.

21.          Solicitar a los/as Preceptores/as, de cada curso y división, toda la documentación referida a asistencia y calificaciones de los alumnos.

22.          Cumplimentar y elevar diariamente el “Parte Diario General” con las novedadesde funcionamiento que se hubieren producido y el informe sobre asistencias, inasistencias o falta de puntualidad de los alumnos y del personal docente.

23.          Supervisar la documentación confeccionada por los preceptores dando las pautas para su correctaelaboración.

24.          Realizar reuniones periódicas de trabajo con el Equipode Preceptores.


 

25.          Colaborar con la Dirección en la confección del concepto de actuación profesional de los preceptores.

26.          Controlar y custodiar duranteel ciclo lectivola siguiente documentación referida a los alumnos.

26.1.     Registro de Asistencia por curso y división

26.2.     Boletines de Inasistencias.

26.3.     Boletines de Calificaciones.

26.4.     Cuaderno de Comunicaciones a los responsables de los alumnos.

26.5.     Registro de firmasde los responsables del alumno.

26.6.     Parte diario de aula/taller por curso y división

26.7.     Parte de Educación Física

26.8.     Solicitud de reincorporación

26.9.     Libro de Aula (Temario)

 

 

Artículo 248. OBLIGACIONES DEL/LASUBJEFE/A DE PRECEPTORES/AS.

1.              Es el encargado de auxiliar al Jefe/a de Preceptores/as en el cumplimiento de sus deberes. Dependedirectamente de éste, quien le fijará las tareas a realizar cuando ambos se desempeñen en el mismo turno.

2.              El Subjefe/a de Preceptores/as cuando se desempeñeen turno distintoal Jefe/a, o lo reemplace transitoriamente tendrá las mismas funciones, obligaciones y atribuciones que aquél.

 

Artículo 249. DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS.

Constituyen el Equipo Auxiliar Docentedel establecimiento, con dependencia orgánico-funcional conforme lo establecido por el Estatuto del Docente. Sus funciones son:

1.              Cuidado y seguimiento de los/as estudiantes, procurando su integración grupal, interesándose por los problemas que tengan los mismos y orientándolos en la búsquedade soluciones.

2.              Colaborar con el/la tutor/a- profesor/a del curso en el acompañamiento y formación integralde los/as estudiantes.

3.              Colaborar con los/as profesores/as a fin de facilitar un mejor desarrollode las clases y de la actividad pedagógica (entrega del grupo, condiciones del aula, entregade materiales).

4.              Permanecer con los/as estudiantes a su cargo, manteniendo el orden hasta entregar la clase al/laprofesor/a respectivo/a.

5.              Comunicar de inmediato a su Superiorla ausencia del docente correspondiente, a los efectosde tomar las medidas necesarias.

6.              Atender a los/as estudiantes, en caso de ausencia del profesor, organizando propuestas previamente planificadas que permitanun mejor aprovechamiento de ese tiempo.


 

7.              Cumplir y hacer cumplira los/as estudiantes las pautas acordadas en el Sistema Escolar de Convivencia y en el Reglamento Interno de la escuela.

8.              Fomentar el cumplimiento de las normaslegales vigentes que regulan el funcionamiento escolar.

9.              Colaborar en el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento en relación a los accidentes sufridos por estudiantes.

10.          Supervisar el ingreso y salida de los/as estudiantes.

11.          Generar accionestendientes a que el alumnado permanezca en el establecimiento durante el horarioescolar, salvo casos contemplados en la normativa escolarvigente.

12.          Tomar los recaudos necesarios para favorecer la asistencia y puntualidad de los/as estudiantes.

13.          Comunicar a las autoridades escolares cualquier situación de carácter grave que afectea los/as estudiantes y/o cualquier circunstancia que requiera de medidas especiales o de prevención.

14.          Cumplir tareas de cuidado de los/as estudiantes durantelos recreos en todos los espacios en los que losmismos estén presentes.

15.          Cumplir tareasde organización y cuidado de los/as estudiantes durante actos escolares, salidas didácticas, etc.

16.          Fomentar y controlar el debido cuidadode las instalaciones y bienesde la escuela.

17.          Colaborar en la orientación de los padres y/o adultos responsables privilegiando aquellas situaciones que requieran de un seguimiento especial, a efectos de mantenerlos informados sobre los aspectos que hacen a la convivencia, al cumplimiento de actividades académicas y a la asistencia a clases.

18.          Informar al padre, madre, tutor o responsable de los/as estudiantes, a través del cuaderno de comunicaciones, cualquiernovedad o comunicación emanada de la conducción verificando su debida notificación.

19.          Proponer aportes al proyecto institucional relacionados con su tarea específicao su rol docente.

20.          Brindar apoyo a la labor de los otros preceptores cuandolas circunstancias o la Dirección Escolar lo requieran.

21.          Elaborar la documentación relacionada con la actuación escolar de los/lasestudiantes y prepararla documentación a cumplimentar por el/la profesor/a.

22.          Preparar y elaborar el material necesariopara los diferentes periodos de evaluación (evaluaciones complementarias, previas,libres, por equivalencias, etc.).

23.          Colaborar con los profesores durante el períodode apoyo y orientación en lo que ellos requieran, para el buen funcionamiento de este periodo.

24.          Colaborar en diferentes tareasrespecto a la elaboración y la actualización del LUE (LegajoÚnico del Estudiante): ingresar información periódica,realizar consultas y emitir partes,


 

formularios, actas y listados (segúncorresponda al estadode avance de la implementación del LUE en el establecimiento que revista el/la preceptor/a).

25.          Mantener actualizados, ordenados y prolijoslos registros de asistencia y toda la documentación a su cargo.

26.          Iniciar el libro calificador, registrar las asignaturas y volcar las notas cuatrimestrales cerrando cada periodocon su firma.

(Artículo 249 sustituidopor el artículo 14 de la ResoluciónN° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636 del día 07/06/2023).

 

Artículo 249 bis. OBLIGACIONES DE LOS/LAS PRECEPTORES/AS TUTORES/AS.

El/la Preceptor/a Tutor/a además de las funciones específicas establecidas en el Artículo 249 del presenteReglamento para el cargo de Preceptor/a, tendránlas siguientes atribuciones y deberes en el acompañamiento a las trayectorias de los/as estudiantes:

1.              Reunir, documentar y analizar información sobre los/as estudiantes y los grupos.

2.              Coordinar la elaboración del Plan Personal de Aprendizaje del/de la estudiante en articulación con tutores/as y el equipo de profesores/as del curso

3.              Realizar el seguimiento de este Plan articulando acciones y estrategias con el equipo de profesores/as del curso, los/as tutores y el departamento de orientación escolar para la construcción de miradas e intervenciones integrales.

4.              Propiciar la participación del/la estudiante en las instancias de apoyo y profundización de los aprendizajes tanto institucionales como jurisdiccionales, realizando el seguimiento de asistencia a las mismas.

5.              Realizar, en articulación con el/la tutor/a, encuentros con las familias o personas adultas responsables de los/las estudiantes con el fin de intercambiar información respecto al desarrollo del Plan Personal de Aprendizaje, acordando los compromisos necesarios para su cumplimiento.

6.              Articular con los/as referentes de los programas y proyectos en los que participen los/as estudiantes, en pos de fortalecer su trayectoria educativa.

7.              Participar en el diseño del Proyecto de Tutoría Institucional y del Proyecto de Seguimiento de Asistencia Institucional.

8.              Participar en reuniones planificadas con los/as profesores/as de curso a fin de aportar información sobre la trayectoria y los aprendizajes de los/as estudiantes.

9.              Diseñar e implementar, junto con los/as tutores/as, para los grupos que tiene a su cargo, estrategias de trabajo para la convivencia escolar democrática, pluralista y acordada en el Reglamento de Convivencia escolar.


 

10.          Favorecer la integración grupal de los y las estudiantes, participando en las instancias necesarias a tales efectos, de manera articulada con el Departamento de Orientación Escolar y el/la tutor/a.

11.          Participar de las instancias de formación específica sobre temáticas y prácticas prioritarias para el rol organizadas por el Ministerio de Educación.

12.          Implementar, en caso de ausencia del/ de la profesor/a, un dispositivo previamente planificado con propuestas pedagógicas que permitan un mejor aprovechamiento de ese tiempo.

(Artículo 249 bis incorporado por el artículo 15 de la Resolución N° 2535-MEDGC/2023, BOCBA N° 6636del día 07/06/2023).

 

Artículo 250. OBLIGACIONES DEL/LAREGENTE (CURSOS VOCACIONALES).

Depende pedagógica y administrativamente del/laRector/a, Director/a.

Es el/la responsable directo del cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los CursosVocacionales.

Debe cumplir un turno completo,que abarque el horario de actividad de los Cursos Vocacionales. El/La Regente de Cursos Vocacionales tiene los siguientes deberesy atribuciones:

1.              Coordinar las acciones de los CursosVocacionales y otros de características similares, existentes hasta la fecha y todos aquellos que se creen dentro y fuera del Establecimiento.

2.              Enmarcar en el Proyecto Institucional las acciones y decisiones vinculados al funcionamiento de los Cursos Vocacionales.

3.              Concurrir a las reuniones de Consejo Consultivo.

4.              Efectuar las gestiones previas,ante entidades oficialeso privadas, para el funcionamiento o traslado de los cursosy acompañar al Director, cuandose celebren los convenios respectivos.

5.              Convocar y asistir a las reunionesmensuales con el personal docente a cargo de los Cursos, sin perjuicio de otras, solicitadas por la Superioridad.

6.              Presidir en ausencia del/laRector/a, Director/a, las reuniones de los Cursos Vocacionales.

7.              Orientar pedagógica y administrativamente a los docentes, para el mejor desempeño en los CursosVocacionales.

8.              Recibir y evaluar las planificaciones de los docentes que se desempeñan en los Cursos Vocacionales de acuerdo a la fecha establecida en la Agenda Educativa.

9.              Cumplir en tiempo y forma la entrega y cuidado, de toda documentación relacionada con los cursos.

10.          Calificar anualmente al personal docente de los Cursos. Dicha calificación deberá contar con el aval del Director del Establecimiento y se registrará en el cuaderno de actuación docente profesional.

11.          Informar inmediatamente al personal de Conducción de toda situación que altere el normal funcionamiento de los cursos.


 

12.          Informar al personal de Conducción acerca de los cambios en la situacióndel personal a su cargo.

13.          Asistir a los cursos, según cronograma anual elaborado conjuntamente con la Direccióndel Establecimiento y en toda oportunidad que se estimenecesario.

14.          Registrar cada visita en el cuadernode actuación profesional docente y en un acta, la que deberá archivarse en el establecimiento.

15.          Organizar y coordinar las muestras coreográficas, programadas anualmente, en coincidencia con los acuerdos institucionales.

16.          Elaborar la memoria anual sobre la actividad desarrollada en cada Curso Vocacional.

17.          Colaborar con el Profesorde Práctica de la Enseñanza para el correctodesarrollo de la práctica de la Enseñanza.

 

Artículo 251. OBLIGACIONES DEL SUBREGENTE (CURSOSVOCACIONALES).

Debe cumplir un turno completo que abarque el horariode actividad de los Cursos Vocacionales. Es el colaborador inmediato del/la Regentey lo/la sustituye en caso de ausencia o impedimento, asumiendo las facultades y obligaciones de él/ella.

El/La Subregente de Cursos Vocacionales tiene los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Resolver situaciones que se planteen en el funcionamiento de los CursosVocacionales.

2.              Colaborar con el Regenteen la evaluación y desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje referente a los Cursos Vocacionales.

3.              Representar al establecimiento ante las autoridades de entidades oficialeso privadas para gestionar la firma de convenios que permitan el funcionamiento de los cursos.

4.              Colaborar en la organización de las muestrascoreográficas programadas anualmente para los CursosVocacionales.

5.              Participar en la elaboración de la memoriaanual sobre la actividad desarrollada por cada CursoVocacional.

 

Artículo 252. OBLIGACIONES DEL DOCENTE (CURSOSVOCACIONALES).

Sin perjuicio de los derechosy obligaciones que determina la reglamentación vigente,los docentes de Cursos Vocacionales tienen los siguientes deberes y atribuciones:

1.              Elaborar la planificación didáctica de su curso,integrando las áreas correspondientes.

2.              Propiciar la difusión del curso a su cargo en la comunidad local.

3.              Colaborar en actos culturales organizados por las distintas instituciones de la comunidad (respetando la reglamentación correspondiente). En su ausencia,será suplido por los docentesde Danzas y de Música quienes son los responsables del Curso.

4.              Concurrir 10 minutos antesdel inicio de las clasespara recibir a los alumnos.

5.              Canalizar las solicitudes de material didácticoy otros por el/la Regenterespectivo.


 

6.              Llevar estricto control de los recursoseconómicos a su cargo, debiendorendir mensualmente a la Asociación Cooperadora su utilización.

7.              Custodiar el material didácticoy otros elementospertenecientes al curso.

8.              Confeccionar un inventario actualizado de los mismos.

9.              Realizar clases abiertas y una muestraanual.

10.          Inscribir a los alumnosy asentar los datos requeridos.

11.          Tomar asistencia diaria de los/las alumnos/as y completar la planilla correspondiente.

12.          Convocar reunión de responsables al inicio de cada período lectivo, previa comunicación a la Regencia, día y horariode la misma.

13.          Ser responsable de la siguiente documentación:

13.1.     Registro de asistencia de alumnos.

13.2.     Libros de Temas.

13.3.     Cuaderno de informede visitas.

13.4.     Inventario del patrimonio del Curso.

13.5.     Planificación didáctica.

13.6.     Programa por niveles.

13.7.     Planilla de asistencia y estadística.

 

 

Artículo 253. DE LOS/LASPROFESORES DE EDUCACIÓNFÍSICA.

Los/las Profesores/as de Educación Física tienen los mismos derechos, deberes y atribuciones generales que corresponden al personal docentey que son inherentes a dicho cargo,además de los que por su especificidad se detallan a continuación, respecto de:

1.              Las clases tendrán una duración de sesenta (60) minutos cada una, ya sea que se realicenen el local escolar como fuera de él.

2.              Las clases de natacióntendrán una duraciónde cuarenta y cinco (45) minutos.

3.              El parte de asistencia de alumnos se entregará en Preceptoría el mismo día, antes de retirarse del establecimiento o, como mínimo, una vez en la semana si la actividad se desarrolla fuera del local escolar.

4.              Las clases podrán realizarse fuera de su sede, en locales apropiados facilitados al efecto por instituciones públicaso privadas, cuandoel establecimiento no posea instalaciones adecuadas.

5.              Los espacios necesarios para el desarrollo de la asignatura serán seleccionados por el Supervisor de Educación Física y gestionados por el Director con la debida antelación y en lugarespróximos al establecimiento.

6.              La formación de los grupos de estudiantes para las clases de Educación Física podrán ser integradas por estudiantes de diferentes divisiones teniendo en cuentaedad, actividad elegidapor el/la estudiante y categoría, sin distinción de género. (Artículo 253, inciso 6° sustituido por el artículo 6° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 deldía 27/02/2023).


 

7.              Las clases de educación física serán dictadas por profesores/as independientemente del género de los/asestudiantes a su cargo. (Artículo 253, inciso 7° sustituido por el artículo6° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

8.              Exigir a los/as estudiantes la planilla de salud firmada por el referente familiar o adulto responsable aprobada por el artículo 2 de la Resolución N° 4-GCABASSCPEE/21, o la que afuturo la modifique o reemplace. (Artículo 253, inciso 8° sustituido por el artículo 6° de la Resolución N° 1045-MEDGC/2023, BOCBA N° 6569 del día 27/02/2023).

9.              Completar las fichas -que determine la Superioridad- con los datos de los alumnos.

10.          Planificar exhibiciones gimnásticas y cualquier otro evento de carácter deportivo.

11.          Efectuar un relevamiento periódico del equipamiento necesario para el desarrollo de sus clases.

 

Artículo 254. DEL COORDINADOR/A o JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO.

Habrá un/a Coordinador/a o Jefe/a por cada una de las Áreas o Departamentos, los que estarán compuestos por los profesores de las asignaturas integrantes del mismo, conforme el plan de estudios de cada establecimiento.

Los/as Coordinadores/as o Jefes/as de Área serán nombrados/as acorde a lo establecido en el presente artículo:

1.              El/la Director/a efectuará la convocatoria a la elección del/la Coordinador/a o Jefe/a, él/la que será elegido/a por sus pares docentes integrantes del Departamento o Áreas de Materias Afines respectiva, entre aquellos profesores que revistan en condición activa, al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de las asignaturas del Área o Departamento, y sepostulen para la función. (Artículo 254, inciso 1° sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 830-MEGC/2011, BOCBAN° 3609 del día 18/02/2011).

2.              Los/as docentes aspirantes deberán proponer y presentar, en los plazos que anualmente se determinen, las bases de un proyectodidáctico-pedagógico correspondiente al Área o Departamento, el cual será tenido en cuenta por sus pares docentes integrantes del “Área de MateriasAfines” respectiva para la seleccióndel/a Coordinador/a o Jefe/a. (Artículo 254, inciso 2° sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 830-MEGC/2011, BOCBA N° 3609 del día 18/02/2011).

3.              Los/as integrantes del Departamento o Área designarán un (1) candidato por votación directa y secreta, cuyo resultado se elevará a la Dirección.

Conforme el resultado de la elección,se elaborará un listado de profesores -ordenado en forma decreciente según la cantidadde votos obtenidos- que permita cubrir la funciónde Coordinador/a de manera inmediata, por cese, renuncia o reemplazo transitorio en caso de licenciade éste.


 

Dicho listado se compondrá de dos (2) partes, las que serán utilizadas en forma sucesiva, componiéndose la primera por los Profesores Titulares e Interinos que hayan sido votados, y la segunda, subsidiaria de la primera,compuesta por los Profesores Suplentes que hayan sido votados.

Cesará automáticamente como Coordinador/a del Área de Materias Afines el docente que no mantenga la condición activa al frente de alumnos dictando efectivamente alguna de lasasignaturas del Área o Departamento. (Artículo 254, inciso 3° sustituido por el artículo 5° de la Resolución N° 830-MEGC/2011, BOCBAN° 3609 del día18/02/2011).

4.              El/la Director/a, procederá a la designación del/la candidato/a que hubiere obtenidoel mayor númerode votos.

5.              Esta designación se realizarádentro de los quince (15) días de la fechade reintegro del personal docentea los establecimientos educativos, al término del recesode verano.

6.              Sólo se podrá ser Coordinador/a o Jefe/a en un (1) Área o Departamento por vez.

7.              Revestirán en la categoría de personal transitorio.

8.              Duran en sus funcionesdos (2) años, pudiendo ser reelectos/as por un (1) año consecutivo más. Deben dejarpasar dos (2) años para estar en condiciones de ser electos/as nuevamente.

9.              La designación deberá consignarse en el Libro de Disposiciones Internas del establecimiento.

10.          El Rector/a/Director/a podrá disponer la baja del/la Coordinador/a o Jefe/a antes de que se cumpla el lapsodel inc. 8), cuando razoneseducativas o de servicio así lo aconsejen y utilizará para reemplazarlo el procedimiento que se detalla en el pto. 3.

 

Artículo 255. DE LA CARGA HORARIA DE LOS COORDINADORES.

Los Coordinadores de Área tendrán una carga horaria de seis (6) horas cátedras semanales, y deberán fijar conjuntamente con el/la Director/a el horario en el que desempeñarán sus funciones. Si el establecimiento funciona en más de un turno, el horario deberádistribuirse en los diferentes turnos.

 

Artículo 256. DE LA CANTIDADDE COORDINADORES.

El número de Coordinadores/as de Área estará determinado por Resolución del Ministerio de Educación.

 

Artículo 257. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR/A O JEFE/A DE ÁREA O DEPARTAMENTO.

Los/las Coordinadores/as de Área o Jefes/as de Departamento, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Convocar y presidir las reuniones con los/las docentes de su Área o Departamento para elaborar, evaluar y reajustar la planificación pedagógica e informar sobre la marcha de los proyectos. Se labrará el acta correspondiente, que visará el/la Director/a ó el/la Vicedirector/a, según corresponda.


 

2.              Integrar el Consejo Consultivo debiendo asistir obligatoriamente a las reuniones. La tercera inasistencia consecutiva injustificada faculta al Director a separarlo del cargo y determinar la elecciónde un nuevo Coordinador.

3.              Organizar la tarea del Área o Departamento a su cargo, de tal manera que pueda asegurar el cumplimiento de las actividades previstas en la planificación anual, con el mejor aprovechamiento de los recursoshumanos y materiales con que cuentael establecimiento.

4.              Observar periódicamente las clases,talleres, trabajos de campo, experiencias directas, supervisando los instrumentos de evaluación utilizados en el área y toda otra actividad que se desprenda del planeamiento didácticode los/las docentesde su Área o Departamento a fin de brindar asesoramiento a los mismos/as.

5.              Informar al/la Director/a y al Consejo Consultivo con la periodicidad previamente acordada, acerca del desarrollo y evaluaciones parciales y finales de los proyectos pedagógicos, como así tambiéndel desempeño de los/las docentesinvolucrados/as en el área respectiva.

6.              Informar al directivo a cargo del turno de toda novedad que se haya suscitado en su Área o Departamento.

7.              Elaborar informes trimestrales, que serán presentados al/la o Director/a, en los que se incluirá:

7.1.        La actividad desarrollada por el Área y/o Departamento durante el período;

7.2.        El resultado de las acciones planificadas y llevadas a cabo por los/las docentesde su equipo y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje

8.              Elaborar trimestralmente un informe acerca del resultado del seguimiento de los alumnos en cada asignatura del Área en todos los cursos y divisiones que deberá ser utilizado como diagnóstico para planificar las acciones futuras.

9.              Articular con las otrasáreas de materiasafines.

10.          Programar actividades extraclases de diverso tipo o naturaleza según corresponda.

11.          Promover acciones destinadas al logro de un mejor rendimiento de los alumnos, brindando orientación a los docentes a tal fin.

12.          Propender a la actualización docente en el área respectiva, promoviendo la realización de encuentros, conferencias, debates, cursos y/o intercambio de experiencias.

13.          Solicitar a las autoridades en tiempo y forma, la provisión de material didáctico necesario para la tarea pedagógica.

14.          Producir, en cooperación con los/las docentes, materiales que enriquezcan el proceso de aprendizaje: guías de estudio y de lectura, cuadernillos de selección bibliográfica, guías de experiencias para laboratorios, bancosde datos a organizar y usar con los/las alumnos/as.

15.          Elaborar instrumentos de evaluación adecuados a las disciplinas y analizar grupalmente los resultados de las evaluaciones para obtener datos que permitan el ajuste permanente de la tarea docente.


 

16.          Efectuar las Reuniones del Área respectiva que estén establecidas en la Agenda Educativa y las que fueren necesarias para un más acabado funcionamiento de su equipode trabajo.

 

Artículo 258. DE LOS PROFESORES-TUTORES

Además de las funciones específicas establecidas para el cargo de Profesor, los/as Profesores/as Tutores/as, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

1.              Realizar el seguimiento integralde los alumnos y los grupos en:

•                 El proceso de aprendizaje y sus resultados

•                 Las relaciones interpersonales y otras experiencias escolares en general

2.              Documentar el proceso de escolaridad de los alumnos.

3.              Recomendar la asistencia de los alumnosa instancias de apoyo, a su participación en Programas y/o Proyectos del Ministerio de Educación, etc.

4.              Colaborar con su coordinador en el diseñodel Proyecto de Tutoría o Plan de Acción Tutorial.

5.              Establecer acuerdos con el equipo docente del curso acerca de las metodologías de trabajo y los criterios de evaluación.

6.              Convocar, con la autorización de la Dirección, a reuniones con los profesores de curso a fin de compartir información y acordar estrategias pedagógicas que facilitena los alumnos el aprendizaje en las distintas asignaturas.

7.              Estimular la participación democrática del alumno en la vida escolar y el conocimiento de los derechosy responsabilidades que le competen como tal.

8.              Realizar encuentros sistemáticos con los responsables de los alumnoscon el fin de intercambiar información respecto a su escolaridad, integración y convivencia de los mismos.

 

Artículo 259. DEL COORDINADOR DEL EQUIPO DE TUTORES

Le corresponden las siguientes funciones:

1.              Realizar reuniones quincenales con el equipo de tutores a fin de evaluarla evolución de las accionesimplementadas.

2.              Evaluar con el tutor de cada curso, en cada trimestre,la marcha del proceso de enseñanza- aprendizaje y las posibles acciones a implementar para mejorar los resultados.

3.              Participar en las reuniones de responsables de alumnos fijadasen la Agenda Educativa.

4.              Recibir asesoramiento del AsesorPedagógico, si lo hubiere.

5.              Elaborar en conjunto con el equipo de tutoresel proyecto de tutorías o plan de acción tutorial.

6.              Direccionar la tarea en función de prioridades definidasinstitucionalmente o dentrodel equipo, promoviendo la articulación entreel proyecto de tutoríay otros proyectos escolares.

7.              Informar a los responsables de los/las alumnos/assobre las propuestasde educación complementaria.


 

8.              Elaborar propuestas diferenciadas destinadasa los/las alumnos/as que inician su experiencia escolar,tendientes a facilitar la apropiación de los ámbitos escolares.

 

Antecedentes Normativos:

(Artículo 46 sustituido por el artículo 1° de la Resolución N° 3178-MEGC/2013, BOCBA N° 4250 del día 03/10/2013).

(Artículo 37 bis incorporado por el artículo 1° de la Resolución N° 4181-MEGC/2014, no publicada en el Boletín Oficial).

(Artículo 42 sustituido por el artículo 2° de la ResoluciónN° 4181-MEGC/2014, no publicada en el BoletínOficial).

 




 

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