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Educación
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Airessanciona con fuerza deLey:
Programa Becas para Estudios de Educación Superior

Capítulo I - Disposiciones generales

Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene como objeto regular el otorgamiento de becas para estudiantes de nivel terciario, denominadas Becas para estudios de Educación Superior.

Artículo 2° - Objetivos. Son objetivos de la ley:
a) Facilitar el acceso de alumnos de escasos recursos económicos a carreras terciarias dictadas en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Garantizar la permanencia, con un buen desempeño académico y regularidad, en el sistema educativo.
c) Promover la equidad educativa a partir de brindar los medios económicos y de contención necesarios para que los jóvenes de escasos recursos puedan continuar su escolarización y mejorar su preparación para la incorporación al mundo laboral.
d) Promover la excelencia en los estudios de educación superior a partir de una dedicación exclusiva a logros educativos que dotarán al alumno de herramientas aptitudinales y conocimientos necesarios para su desempeño futuro.

Artículo 3° - Las becas tienen por finalidad facilitar el acceso a estudios de educación superior de nivel terciario a aquellos alumnos que, careciendo de recursos económicos suficientes, observen un buen rendimiento académico y regularidad en sus estudios desde el comienzo de la carrera y hasta el egreso.

Artículo 4° - Incompatibilidad. Las becas que se otorguen constituirán un beneficio de carácter personal e intransferible del becario y serán incompatibles con otras becas de estudios.

Artículo 5° - Comisión de Adjudicación. La autoridad de aplicación constituirá una Comisión de Adjudicación que tendrá las siguientes atribuciones:
- La recepción de la documentación de los aspirantes.
- El monitoreo de los estudios, a partir del análisis de los informes de avances presentados por los becarios.
- Informar la continuidad de los beneficiarios que hayan cumplido con sus obligaciones al momento de la renovación de la beca y evaluar aquellos casos que presenten anomalías.
- Evaluación del normal funcionamiento del programa.

Artículo 6° - Comisión de Evaluación. La selección de los beneficiarios la llevará a cabo una Comisión de Evaluación conformada por personalidades del ámbito académico reconocidas y que no guarden relación de dependencia con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Capítulo II - Beneficios de la beca

Artículo 7° - Pago de la beca. La beca se abonará en doce (12) cuotas mensuales, consecutivas e iguales, cada una de ellas por un monto resultante del cuarenta por ciento (40%) del valor establecido a la asignación básica prevista para el Agrupamiento Administrativo Nivel 01, Tramo A del Régimen de Remuneraciones del Poder Ejecutivo de la Ciudad.

Capítulo III - Beneficiarios

Artículo 8° - Aspirantes. Podrán aspirar a ser beneficiarios del Programa Becas para estudios de Educación Superior los egresados al año inmediatamente anterior de la asignación de la beca, de quinto (5to.), sexto (6to.) año y tercero (3ro.) año de adultos, según corresponda, de establecimientos de gestión estatal y privada que acrediten un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio. Los aspirantes no deben adeudar materias al momento de solicitar la beca.

Artículo 9° - Requisitos. Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiario del programa:

a) Estar inscripto en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) No adeudar materias del nivel medio, adjuntando a su solicitud de beca el certificado de título en trámite o título emitido por una autoridad competente.

c) El otorgamiento de la beca quedará sujeto a que el alumno supere satisfactoriamente las condiciones de admisión a la carrera a la cual pretenda ingresar, situación que se verificará oportunamente ante las autoridades correspondientes.

d) Situación económica desfavorable.

Capítulo IV - De los criterios para asignar las becas

Artículo 10 - Para adjudicar las becas a los postulantes que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en el artículo anterior, se tendrá en cuenta la condición socioeconómica del grupo familiar y el desempeño académico del estudiante.

Artículo 11 - Condición socioeconómica. La condición socioeconómica será determinada por:
- Los ingresos y egresos del grupo familiar.
- Localización geográfica del hogar (priorizando los aspirantes provenientes del sur de la Ciudad de Buenos Aires).
- La tasa de dependencia del hogar, definida como la razón entre el número de miembros del hogar y la cantidad de perceptores de ingresos (ocupados, jubilados o pensionados que declaran ingresos por esa condición, y beneficiarios de programas de empleo).
- La condición de actividad del principal perceptor de ingresos del grupo familiar, priorizando aquellos casos en que se encuentren desocupados o subocupados.
- La situación jurídica del inmueble que habita el postulante, priorizándose los supuestos en que el inmueble no sea propio o se encuentre hipotecado.
- Contemplando a su vez, aquellos aspirantes que vivan en asentamientos, hoteles, alquileres o inmuebles adjudicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- El nivel de instrucción alcanzado por los padres.

Artículo 12 - Desempeño académico. Para determinar el desempeño académico del estudiante se tendrá en cuenta que el alumno acredite un promedio similar o superior a siete (7) en el nivel medio, de establecimientos de gestión estatal y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para lo cual, las instituciones educativas expedirán un certificado donde conste el promedio obtenido por el alumno en la escuela media.

El aspirante no debe adeudar materias al momento de solicitar la beca y es recomendable acompañar la solicitud de admisión con dos (2) cartas de recomendación de docentes del establecimiento del cual egresen.

Capítulo V - Del procedimiento para la obtención de la beca

Artículo 13 - Recepción y evaluación. La autoridad de aplicación es la Secretaría de Educación a través de la Comisión de Adjudicación y la Comisión de Evaluación, la cual creará los medios necesarios para la recepción y evaluación de las solicitudes de los postulantes.

Artículo 14 - Aspirante menor de edad. En caso de ser el aspirante a la beca menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por el padre, la madre o tutor.

Capítulo VI - Del trámite de adjudicación

Artículo 15 - Orden de mérito. La Comisión de Evaluación procederá a establecer un orden de mérito de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley.

Artículo 16 - Exhibición. El orden de mérito será exhibido en lugar visible en la Secretaría de Educación y en la página web, siendo responsabilidad de los interesados averiguar periódicamente sobre su existencia, considerándoselos notificados de sus resultados a partir de los cinco (5) días hábiles contados desde el primer día de su exhibición.

Artículo 17 - Informe. Causas. Los aspirantes que no hubieran resultado incluidos en el orden de mérito podrán requerir a la Secretaría de Educación dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al primer día de exhibición que se les informe sobre las causas de su no inclusión en el mismo.

Artículo 18 - Recurso de reconsideración. Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación fehaciente de la respuesta al requerimiento previsto en el artículo anterior, el interesado podrá deducir recurso fundado de reconsideración contra su exclusión, el que será resuelto por la autoridad de aplicación.

Capítulo VII - Del financiamiento y sistema de pago

Artículo 19 - Financiamiento. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán los que anualmente apruebe la Ley de Presupuesto para ese ejercicio.

Capítulo VIII - De las obligaciones de los becarios

Artículo 20 - Presentación de solicitudes. La presentación de la solicitud importará el conocimiento y aceptación de la presente ley, y el compromiso de cumplimiento de las obligaciones que de ella resulten. La permanencia de las condiciones que hubieren justificado el otorgamiento de la beca, será condición indispensable para mantener y renovar el beneficio.

Artículo 21 - Obligación de informar. Los becarios deberán informar a la Secretaría de Educación, cualquier variación sustancial en su situación económica o en su condición de estudiante, así como los eventuales cambios de domicilio en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el cambio.

Artículo 22 - Declaración jurada. Los becarios que están cursando el primer año de su carrera deberán presentar al Programa Becas para estudios de Educación Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe en concepto de declaración jurada, adjuntando la documentación que acredite su desempeño académico al finalizar el primer cuatrimestre. De no ser así, se tomarán las medidas que se crean pertinentes, pudiendo recibir sanciones o la suspensión total del beneficio.

Artículo 23 - Compromiso de colaboración. Tutorías. Los becarios firmarán un compromiso para colaborar como tutores de otros beneficiarios con menos antigüedad, a partir del segundo (2do.) año de obtenida la beca, según carreras y/o departamentos. La función de la tutoría es básicamente el seguimiento y asesoramiento sobre la elección de materias, horarios, docentes, acompañamiento en el aprendizaje de las normas, usos y costumbres de la vida universitaria, entre otros.

El sistema de tutorías debe ser coordinado por la Comisión de Adjudicación.

Artículo 24 - Cobertura médica. Los beneficiarios del programa deberán denunciar, su cobertura o seguro médico, y en su caso, la de sus hijos.

La Secretaría de Educación arbitrará los medios para garantizarles una cobertura médica a aquellos becarios que no la posean.

Capítulo IX - De las sanciones

Artículo 25 - Suspensión del pago. Restitución. Si se comprobare que un becario ha obtenido el beneficio mediante información o documentación falsa, se suspenderá inmediatamente el pago de la beca, quedando su titular obligado a la inmediata restitución de la suma que se le hubiere abonado e inhabilitado para volver a solicitar el beneficio. El presente artículo deberá ser transcripto en el formulario de solicitud de beca.

Capítulo X - De las condiciones para la renovación de la beca

Artículo 26 - Renovación anual. Requisitos. La beca podrá ser renovada anualmente, hasta concluir los estudios, si el beneficiario cumple los siguientes requisitos:

1) Presentar la solicitud de renovación de la beca dentro del plazo fijado por la Secretaría de Educación.

2) Haber obtenido un promedio igual o superior a siete (7) puntos durante el tiempo en que hubiere gozado de la beca.

3) Haber cursado y aprobado todas las materias obligatorias ofertadas para cada año, según corresponda a cada carrera e institución. Excepcionalmente se considerará una materia menos por cada año. No haber excedido en más de un (1) año el tiempo de duración de la carrera previsto en el plan de estudio.

4) No corresponde el beneficio de renovación cuando se adeude el cursado de una (1) sola materia, o sólo exámenes finales, siempre que el cumplimiento de esta última no implique el cursado presencial con una dedicación de tres (3) días o más a la semana.

5) Excepcionalmente se renovará el beneficio a aquellos becarios que tengan promedio entre 6.75 y 6.99, siempre que el becario lo solicite a partir de un formulario que tendrá carácter de declaración jurada. Esta situación no podrá repetirse en años consecutivos.

6) El becario tendrá dedicación exclusiva en sus estudios, no pudiendo ejercer trabajo rentado mientras sea beneficiario del presente programa.

7) El becario deberá haber cumplido con su compromiso como tutor de otros beneficiarios.

Capítulo XI - De la cesación del beneficio

Artículo 27 - Cesación. Supuestos. La cesación del beneficio de la beca será dispuesta en los siguientes casos:

1) Por desaparición o sustancial modificación de las causas que justificaron su otorgamiento.

2) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

3) Por abandono de los estudios.

4) Por pérdida de la condición de alumno regular.

5) Por renuncia del beneficiario.

6) Por deceso o inhabilitación del becario.

7) Por no cumplir con los requisitos de renovación de la beca.

8) Por haber obtenido la beca mediante información o documentación falsa.

Capítulo XII - Otras disposiciones

Artículo 28 - Reglamentación. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90) días corridos contados a partir de su promulgación.

Artículo 29 - Cláusula transitoria. Durante el primer año de aplicación de la presente ley, la Secretaría de Educación destinará un porcentaje de las becas a aquellos alumnos que ya se encuentren cursando en institutos terciarios dependientes de la Dirección General de Educación Superior de la Secretaría de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 30 - Comuníquese, etc.





 

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