DECRETO N.º 135/23
Ciudad Autónoma Buenos Aires, 26 de
abril de 2023
VISTO:
Las Leyes Nros.
5.558, 6.227 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.588),
el Decreto N°
463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2022-45610807-
GCABA-UPEPI , y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley
N° 5.558, se creó el Parque de la Innovación de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, conformado por la Manzana 146, Sección 27,
Circunscripción 16,
delimitada por la Av. Leopoldo Lugones. Av. Guillermo Udaondo,
Av. Del Libertador
y deslinde de la fracción U, de la Manzana 145, sección 27,
circunscripción 16;
Que el artículo 20 de la Ley Nº 5.558, establece entre los objetivos del Parque
de la
Innovación,
posicionarse como centro urbano que impulse la ciencia y la tecnología, la
generación,atracción y
desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; y promover la radicación en el Parque, de las
personas físicas y
jurídicas, y los empresarios individuales, agrupados por contratos
de colaboración empresaria, con
la finalidad de generar un ambiente propicio para
potenciar el
objetivo;
Que por Ley N°
6.227 se creó el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (enadelante, “EPI”)
como un ente de derecho público no estatal sin fines de lucro que
tiene a su cargo la
gobernanza del Parque de la Innovación y se rige por las normas
de derecho privado,
por la Ley de creación, su Reglamento Interno y otras normas que
le sean aplicables
conforme a su naturaleza jurídica, objeto y funciones;
Que la citada
Ley en su artículo
2º establece que el EPI estará integrado por el
Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y otras organizaciones públicas o
privadas que deseen
asociarse al mismo;
Que el artículo 5º
de la mencionada Ley establece entre las funciones del EPI las de
posicionar al
Parque de la innovación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como
un centro urbano de
ciencia y tecnología y administrar los bienes ubicados en el
Parque de la
Innovación que bajo cualquier título le sean asignados para cum
plir dicha
función. Se excluye
de las funciones del ente la realización de cualquier acto de
disposición u otras
formas de cesión de derechos reales;
Que asimismo, por
la Ley Nº 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo
Económico y Producción;
Que por Decreto N°
463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica del
Poder Ejecutivo,
contemplando como organismo fuera de nivel del mencionado
Ministerio, a la
Unidad de Proyectos Especiales (UPE) Parque de la Innovación;
Que entre las
responsabilidades primarias de la mencionada Unidad de Proyectos
Especiales, se encuentra
la de ejecutar las acciones tendientes a posicionar el Parque
de la Innovación
como centro urbano que potencie la ciencia y la tecnología, la
generación,
atracción y desarrollo de la innovación, del conocimiento y del talento de
Que, por lo
expuesto, resulta necesario proceder a la reglamentación de la Ley N°
6.227, a los fines
de la puesta en funcionamiento del EPI y encomendar al Ministerio
de Hacienda y
Finanzas o al organismo que en el futuro lo reemplace a arbitrar las
medidas tendientes
a la disolución de la Unidad de Proyectos Especial
es Parque de la
Innovación,
organismo fuera de nivel en la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y
Producción, una vez que se encuentre finalizada la conformación de la
Asamblea de
Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EP
I);
Que, conforme lo
expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso
de atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Artículo 1°.-Aprobar la
Reglamentación de la Ley N° 6.227, que como Anexo I (IF-
2023-15633728-GCABA-MDEPGC) forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.-Encomendar al
Ministerio de Hacienda y Finanzas o al organismo que en
el futuro lo
reemplace a arbitrar las medidas tendientes a realizar las modificaciones
necesarias en la
estructura organizativa del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción que con
motivo de la disolución de la Unidad de Proyectos Especiales
Parque de la
Innovación, organismo fuera de nivel en la órbita de dicho Ministerio,
fueran necesarias,
una vez que se encuentre finalizada la conformación de la
Asamblea de
Representantes del Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI).
Artículo 3°.-El Ministerio de
Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo
reemplace deberá
celebrar los acuerdos y suscribir los actos necesarios, a efectos de
reasignar los
recursos para el Ente Público No Estatal Parque de Innovación (EPI), en
el marco de lo
dispuesto en la Ley N° 6.227.
Artículo 4°.-El presente Decreto
es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Económico y
Producción y de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete
de Ministros.
Artículo 5°. -Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y
demás efectos, comuníquese los Ministerios de Desarrollo Económico
y Producción y de
Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA- Giusti- Mura- Miguel