En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N°
898 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 17 de septiembre de 2002. Dése al Registro, gírese copia a la
Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos; publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y remítase para su
conocimiento y demás efectos a la Secretaría de Educación.El presente
Decreto es refrendado por los Señores Secretarios de Educación y de
Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.