Resolución CABA Nº: 158 / 2022 |
Publicado en el Nº 6470 el 2022-09-28 |
Aprueba el procedimiento y requisitos para la presentación de proyectos. Trabajos en barrios populares y formularios en el marco de la ley N° 6545 |
RESOLUCIÓN N.º 158/UCGPP/22
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de septiembre de 2022
VISTO:
Las Leyes Nros. 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y 6.545, los
Decretos Nros. 463-GCABA/19, su modificatorio 161-GCABA/22, y 302-
GCABA
-
AJG/22, la Resolución N° 697-GCABA-
MDEPGC/22, el Expediente Electrónico N° EX
-
2022-
34201258-GCABA
-UCGPP, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 6.292 rige la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y su modificatorio N° 161-GCABA/22, se aprobó
la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, y se estableció a la Unidad de Coordinación Gestión de
Políticas Productivas bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción, y que contempla entre sus responsabilidades primarias las de ...Intervenir
en la implementación del Plan de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de
Buenos
Aires, a través de la planificación y formulación de programas y proyectos de
política sectorial vinculada al entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en el marco de su competencia [...] y Administrar e implementar los programas y
regímenes de promoción de actividades estratégicas del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires...;
Que la Ley Nº 6.545 creó el Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en
Barrios Populares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conformado por los
barrios populares identificados por las Leyes N° 5.705, 5.798, 5.799 y 6.129 y por
aquellos que sean establecidos oportunamente por nuevas leyes de reurbanización e
integración socio-urbana durante la vigencia del régimen promocional establecido en la
misma;
Que la mencionada Ley tiene como objetivo promover el desarrollo económico de las
mencionadas áreas geográficas de la Ciudad que integran el Distrito, mediante el
otorgamiento de beneficios impositivos e incentivos, a quienes realicen inversiones
destinadas al desarrollo de espacios para la realización de distintas actividades
económicas promovidas;
Que mediante el Decreto Nº 302-
GCABA/22, reglamentario de la Ley N° 6.545, se
designó al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de
Aplicación de la misma;
Que, por su parte, mediante Resolución N° 697-GCABA
-MDEPGC/22, se otorgó a
esta Unidad de Coordinación Gestión de Políticas Productivas, o el organismo que en
el futuro la reemplace, la facultad de establecer los requisitos y r
egular el trámite de
inscripción en el Registro Único de Distritos Económicos a fin de administrar las
mismas y otorgar y cancelar las inscripciones de los beneficiarios, de acuerdo con el
cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente ley y la reglamentación;
Que, por lo expuesto, resulta necesario el dictado del acto administrativo que apruebe
el procedimiento de inscripción al Registro Único de Distritos Económico en el marco
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6470 - 28/09/2022
del Distrito de Integración Productiva e Impulso al Trabajo en Barrios Populares, y
establecer los requisitos para la presentación de proyectos de desarrollo de espacios.
Por ello, y en uso de las facultades que le fueron conferidas por Resolución N° 697-
GCABA
-MDEPGC/22,
EL TITULAR
DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN
GESTIÓN DE POL
ÍTICAS PRODUCTIVAS
RESUELVE:
Artículo 1°.-Apruebanse el Anexo I “Procedimiento y requisitos para la presentación
de proyectos de desarrollo de espacios en el Distrito de Integración Productiva e
Impulso al trabajo en Barrios Populares” (IF-
2022-34195426-GCABA
-UCGPP) y el
Anexo II “Formularios para la presentación de proyectos de desarrollo de espacios en
el Distrito de Integración Productiva e Impulso al trabajo en Barrios Populares” (IF-
2022-34199253-GCABA
-UCGPP),los que a todos sus efectos forman parte
integral de
la presente.
Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat, a la Administración
Gubernamental de Ingresos Públicos dependiente del Ministerio de Economía y
Finanzas, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción. Cumplido, archívese.
Seco
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