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Inicio - Derechos - Salud - Obras sociales y medicina prepaga (Salud)
 
Salud
Obras sociales y medicina prepaga (Salud)


DECRETO N.º 126/14

Buenos Aires, 3 de abril de 2014

VISTO:

Las Leyes N° 153 y Nº 2.808, los Decretos Nº 208/01, Nº 1.566/08 y Nº 194/11, la Resolución N° 1772/SHYF/2004, y el Expediente Electrónico N° 2013-3812223-MGEYA/DGLTSSASS, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires garantiza el derecho a la salud integral, que está directamente vinculada con la satisfacción de necesidades de alimentación, vivienda, trabajo, educación, vestido, cultura y ambiente, considerando al gasto público en salud como una inversión social prioritaria; Que el artículo precitado establece que se deben asegurar, a través del área estatal de salud, las acciones colectivas e individuales de promoción, protección, prevención, atención y rehabilitación, gratuitas, con criterio de accesibilidad, equidad, integralidad, solidaridad, universalidad y oportunidad, entendiéndose por gratuidad en el área estatal que las personas quedan eximidas de cualquier forma de pago directo, rigiendo la compensación económica de los servicios prestados a personas con cobertura social o privada, por sus respectivas entidades, de igual modo se procede con otras jurisdicciones;

Que la Ley N° 2.808 establece un procedimiento especial administrativo y el proceso judicial aplicable para el cobro ejecutivo de prestaciones brindadas a personas con cobertura social o privada, por la red de efectores públicos de salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los respectivos entes de cobertura de salud, de conformidad con el precepto constitucional citado y las previsiones de los artículos 43, 45 y 46 de la Ley N° 153;

Que aquella norma prevé en su artículo 2° que los efectores deben facturar a los entes de cobertura de salud públicos, sociales o privados las prestaciones que realicen a los beneficiarios de las mismas, debiendo la gestión de identificación, facturación y cobro de las prestaciones de los efectores estar a cargo de la Agrupación Salud Integral (ASI), quien realiza esa tarea por cuenta y orden de los efectores dependientes del Ministerio de Salud de la Ciudad;

Que mediante el Decreto N° 1.566/08 se aprobó la reglamentación de la citada Ley, así como los modelos de intimación de pago y de certificado de deuda; Que el precitado Decreto fue modificado por su similar N° 194/11, mediante el cual se creó el cuerpo de mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial;

Que la experiencia recogida en el proceso de implementación y aplicación de la Ley N° 2.808 aconseja introducir modificaciones al régimen aplicable, con el objeto de optimizar la implementación, eficacia y eficiencia del procedimiento adoptado;

Que en este contexto es prioritaria para el Gobierno de la Ciudad la pronta, correcta y oportuna transferencia de las sumas recibidas en concepto de cobranzas de prestaciones médicas realizadas por dichos efectores a las cuentas escriturales de los Hospitales;

Que en este orden de ideas surge la necesidad de modificar el procedimiento de presentación y cobro de las facturas realizadas a los diversos entes de cobertura de salud, así como la agilización en la presentación de la documentación respaldatoria necesaria, las notificaciones a los financiadores y la auditoría conjunta;

Que asimismo es también de gran relevancia mejorar y optimizar los métodos de recupero de prestaciones médicas de los efectores públicos a entes de cobertura de salud, tanto en la gestión judicial como la extrajudicial;

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta las modificaciones y cambios a introducir en el régimen en estudio, corresponde adecuar la totalidad del plexo reglamentario a los fines de una mejor y mayor certidumbre normativa que garantice la eficiencia en la regulación aplicable, siendo por ello recomendable derogar el Decreto N° 1.566/08;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.808, que como Anexo I (IF-2014-03332181- DGLTSSASS) integra el presente Decreto.

Artículo 2°.- Apruébase el "Comprobante de Atención de Beneficiarios de Entes de Cobertura de Salud", que como Anexo II (IF-2014-03320408-DGLTSSASS) integra el presente Decreto.

Artículo 3°.- Apruébase el modelo de "Intimación de Pago" a los efectos previstos por el artículo 4° de la Ley N° 2.808, el que como Anexo III ( IF-2014-03332268-DGLTSSASS) integra el presente Decreto.

Artículo 4°.- Apruébase el modelo de "Certificado de Deuda" a los efectos previstos por el artículo 5° de la Ley N° 2808, el que como Anexo IV (IF-2014-03320659- DGLTSSASS) integra el presente Decreto.

Artículo 5°.- Apruébase el modelo de "Consentimiento Informado para uso de documentación médica en el marco de la Ley N° 2.808", el que como Anexo V (IF-2014-03320733-DGLTSSASS) integra el presente Decreto.

Artículo 6°.- Apruébase el procedimiento para formación y emisión de Comprobantes de Recupero de Gastos de las prestaciones realizadas a pacientes con cobertura médica pública, social o privada, que deberán cumplir los Efectores Públicos de Salud dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como Anexo VI (IF-2014-03320379-DGLTSSASS) integra el presente Decreto.

Artículo 7°.- Derógase el Decreto N° 1.566/08.

Artículo 8°.- Deróganse los artículos 45 y 46 del Decreto N° 208/01.

Artículo 9°.- El Cuerpo de Mandatarios para el cobro judicial de las deudas originadas en prestaciones médicas brindadas por efectores públicos a personas con cobertura social o privada en sede judicial, se rige por lo dispuesto por el Decreto N° 194/11.

Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Salud, por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y a la Procuración General de la Ciudad de

Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. MACRI - Reybaud - Grindetti - Rodríguez Larreta

Nota: ver anexos en la Separata del  Boletín Oficial Nº 4373 del 08/04/2014 




 

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