Resolución 991/2021
Ciudad de Buenos Aires, 29/09/2021
VISTO
el Expediente N° EX-2021-64034918- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros.
20.680, 24.240, los Decretos N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que,
el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que las y los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que,
es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales de la
población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso equitativo sin restricciones a los bienes básicos,
especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud,
alimentación e higiene individual y colectiva.
Que,
la Ley Nº 20.680 de Abastecimiento y sus modificaciones, faculta a la
Autoridad de Aplicación a establecer, entre otras cosas, precios de
referencia, a fin de satisfacer necesidades básicas o esenciales
orientadas al bienestar general de la población.
Que
la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa de
las y los consumidores y usuarios y, a tal efecto, establece mecanismos y
sistemas para la protección de sus derechos.
Que,
en los términos de la citada norma, proveedor es la persona física o
jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera
profesional, aun ocasionalmente, actividades de producción, montaje,
creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca,
distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a
consumidores o usuarios.
Que
mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
estableciendo sus respectivas competencias.
Que,
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO es la Autoridad de Aplicación de la norma referenciada
anteriormente, resultando competente para entender en todo lo relativo a
su aplicación, dictar las normas complementarias y/o aclaratorias y
celebrar todos los actos que se requieran para su adecuada
implementación.
Que,
a fin de favorecer la transparencia en la instrumentación del esquema
de administración de precios; deviene necesario y conveniente
implementar un acuerdo estructural con las empresas proveedoras de
bienes de consumo masivo que, por sus características, forman parte del
universo de productos que tienen especial relevancia en la satisfacción
de las necesidades básicas de los consumidores y usuarios.
Que,
en consecuencia, resulta oportuno aprobar el modelo de convenio a
suscribirse con las empresas proveedoras que decidan adherir a este
acuerdo de precios homogéneo a nivel nacional, denominado Super Cerca.
Que,
asimismo, resulta conveniente aprobar la descripción técnica relativa
al etiquetado frontal aplicable sobre el envase de los productos que se
encuentren incluidos en los convenios a suscribirse con las empresas
proveedoras de productos de consumo masivo.
Que
la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente de
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Apruébase el modelo de Convenio a suscribir entre la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las
empresas proveedoras de bienes de productos de consumo masivo, que como
Anexo I, IF-2021-74604556- APNDPC#MDP, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO
2°.- Apruébase la descripción técnica relativa al etiquetado frontal
aplicable sobre el envase de los productos que se encuentren incluidos
en los Convenios a suscribirse con las empresas proveedoras de productos
de consumo masivo, que como Anexo II, IF-2021-74604544-APN-DPC#MDP,
forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Fecha de publicación 01/10/2021