Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase la “LEY DE APERTURAS Y/O ROTURAS EN LA VÍA PÚBLICA” que como Anexo I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Abrógase la Ley 2634 (texto consolidado por la Ley 5666).
Artículo 3º.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4 º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5901
Sanción: 23/11/2017
Promulgación: Decreto Nº 454/017 del 12/12/2017
Publicación: BOCBA N° 5274 del 14/12/2017
Reglamentación: Decreto N° 081 del 15/03/2018 (Anexo I)
Publicación: BOCBA Nº 5338 del 20/03/2018